02 Nov

El Recurso de Anulación ante el TJUE

Control de la Legalidad de los Actos de la UE

El TJUE tiene el monopolio del control de la legalidad de los actos de la UE, así como de sus omisiones, con:

  • El recurso de anulación (control directo, sometido a plazo)
  • La cuestión prejudicial de validez (control indirecto, sin plazo)
  • La excepción de ilegalidad (incidente procesal)
  • El recurso por omisión: remisión arts. 265-266 TUE.

El Recurso de Anulación: (Arts. 263, 264 y 266 TFUE)

Objeto

Actos de la UE con efectos jurídicos obligatorios para terceros (STJ de 1971 en el asunto AETR).

Son los:

  • Actos legislativos
  • Actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes
  • Actos del PE y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros
  • Actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros (en relación con los actos adoptados por las Agencias comunitarias, STG de 2008 en el asunto Sogelma)

Se incluyen los actos de aprobación de acuerdos internacionales celebrados por la UE.

Quedan fuera: dictámenes, recomendaciones, actos preparatorios, actos puramente internos, etc.

Legitimación Activa

  • Consejo, Comisión, PE y EEMM: se dice que son “demandantes privilegiados”, porque no tienen que demostrar ningún interés.
  • BCE, Tribunal de Cuentas y Comité de las Regiones: legitimación limitada a la defensa de sus prerrogativas (Comité de regiones también por violación del principio de subsidiariedad contra actos lesgislativos que requieran su consulta ¾Protocolo sobre aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad¾).
  • Los Particulares únicamente pueden recurrir:
    • Las decisiones de las que sean destinatarios (p. ej., decisión de la Comisión en materia de Derecho de la competencia).
    • Otros actos vinculantes que les afecten directa e individualmente:
      • Afectación directa: el acto priva al particular de un derecho o le impone una obligación (STJ 1978 en el asunto Topfer).
      • Afectación individual: el acto incide en la esfera jurídica del particular debido a cualidades que le son propias o a una situación de hecho que lo diferencia en relación con cualquier otra persona y, así, lo individualiza como si fuera el destinatario del acto (STJ 1963 en el asunto Plaumann).

El TJ ha admitido la posible naturaleza híbrida de las disposiciones de un reglamento: una misma disposición puede afectar de manera individualizada a un administrado y ser de alcance general para el resto de los operadores económicos (STJ 1994 en el asunto Codorniú).

Contra los actos reglamentarios que le afectan directamente (no individualmente) siempre que no incluyan medidas de ejecución: novedad del Tratado de Lisboa

Causas

  • Incompetencia: competencia corresponde a otra institución o a los EEMM.
  • Vicios sustanciales de forma: p. ej., falta de motivación o motivación insuficiente; errónea determinación de la base jurídica; violación del procedimiento decisorio (ausencia de algún dictamen preceptivo, ausencia de propuesta de la Comisión, etc.)
  • Violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución: colisión del acto impugnado con una previsión del Derecho de la UE jerárquicamente superior: ver Esquemas Temas 2 y 3 Examen.
  • Desviación de poder: la institución adopta un acto con fines distintos de aquellos para los que se le atribuyó el poder.

El TJ ha admitido que operan como parámetro de legalidad de los actos de la UE (en el marco de la tercera causa antes citada):

  • Los principios generales del Derecho de la UE: ver Esquema Tema 1 Examen.
  • Los acuerdos internacionales celebrados por la UE, si bien únicamente cuando:
    • El acuerdo sea “justiciable”: esto es, que, considerando la naturaleza y el sistema del acuerdo, el TJ admita que puede operar como párametro de legalidad:
    • Supuesto análogo al de la posible eficacia directa de un acuerdo internacional.
    • El TJ ha negado tal posibilidad, por ej., a los Acuerdos de la OMC.
    • Ver Esquema Tema 6 Examen.
    • El acto de Derecho derivado impugnado hubiese sido adoptado en ejecución del acuerdo considerado o se remitiera expresamente a él.

Procedimiento

Plazo de interposición del recurso: 2 meses a partir de la publicación (final del 14º día siguiente a la publicación), notificación al recurrente (día siguiente a la notificación) o desde el día en que éste haya tenido conocimiento del contenido y motivos del acto.

Dependiendo de quién sea el demandante y de qué institución proceda el acto impugnado, la competencia para conocer de los recursos de anulación corresponde:

  • Al TJ, en única instancia
  • Al TG, en primera instancia (posible recurso de casación ante el TJ).
  • A los tribunales especializados, en primera instancia (art. 257 TFUE) (caso del Tribunal de la Función Pública, con posible casación ante el TG).

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