04 Nov
El Régimen de Nova Planta en Cataluña
El Régimen Provisional
La capitulación (rendición de la ciudad saqueada delante del ejército franco-español) significó la entrega de la ciudad y el castillo de Cardona a cambio de las vidas y las haciendas de los resistentes o rebeldes. Si bien no hubo saqueos inicialmente, sí se llevó a cabo una represión posterior. No se reconocieron las instituciones del gobierno del principado ni de la ciudad.
La Fiscalidad Real
El rey conservó los derechos y rentas que ya tenía en Cataluña, apoderándose de los derechos y las rentas (impuestos y patrimonio). La ciudad recibiría una cantidad anual del rey, que vendría a ser 1/5 parte de los antiguos ingresos, pero siempre se cobraría con retraso y, a menudo, de forma incompleta.
- Creación de un nuevo impuesto, el Catastro: De origen francés, basado en el censo de la riqueza. Se dividía en tres clases: real, personal y ganancial. Era un impuesto directo y proporcional a la riqueza, sin muchas excepciones ni privilegios, y su gestión directa lo hacía más eficaz y barato.
- Impuesto de cuota asignado a Cataluña desde la corte: El canasto era un elemento fundamental del nuevo régimen municipal.
- Impuesto «feixuc i carregos»: Iniciado en los años 30, su excesiva cifra inicial, sumada a la crisis económica y social derivada de la Guerra de Sucesión, obligó al rey a rebajar las cantidades. Se convirtió en un impuesto menos «feixuc» porque no aumentó en todo el siglo y se exigió con cierta dejadez en algunos casos.
El rey también estableció en Cataluña y en los territorios vencidos otros impuestos de menor entidad, como el monopolio fiscal (tabaco, sal, pólvora, naipes…) y las llamadas siete rendillas. Los ministros del rey intentaron implantar el Catastro en otras provincias, pero encontraron resistencia. No se implantaría en toda España hasta la reforma fiscal de 1845.
El Decreto de Nova Planta de la Real Audiencia de Cataluña
El peso de Cataluña, el respeto que aún inspiraba y las presiones internacionales, incluyendo las del mismo Luis XIV de Francia, llevaron a los ministros del rey a una reflexión pausada sobre las reformas a implementar.
Contenido
El decreto, minucioso en detalles circunstanciales, crea y regula la nueva Real Audiencia. Confirma el derecho penal y procesal catalán, pero suprime muchas garantías. Dispone que los términos se fijarán arbitrariamente por los jueces, da libertad para imponer penas de confiscación y mandar a prisión preventiva, y permite las causas contra los acusados. Indica los principios fundamentales de la gobernación intermedia e inferior y del régimen municipal. Todo el decreto está redactado pensando en eliminar los obstáculos que el absolutismo real había encontrado anteriormente en Cataluña, pero sin implantar el mismo régimen de Castilla.
- Conservación del Colegio de Notarios de la ciudad de Barcelona, pero con facultades disminuidas.
- Supresión de los comunes y de los oficios no mencionados en el decreto.
- Supresión de las prohibiciones de extranjería.
- Subsistencia del Consulado del Mar.
Sistema de Fuentes del Derecho
El decreto determina que será necesario observar las antiguas constituciones de Cataluña. En ningún lugar dice que suprima el derecho público ni que conserve los derechos penal, mercantil y civil. No suprime todo el derecho público, solo las instituciones públicas más importantes, ni conserva todo el derecho penal ni procesal. En cuanto al derecho supletorio, se acepta el derecho común y, en general, el sistema de fuentes, aunque los ministros castellanos se resisten, es la base y la subsistencia del derecho catalán. El decreto dispone que las constituciones de Cataluña son como si fueran de nuevo establecidas por el mismo decreto, lo que no tiene nada que ver con el antiguo derecho pactado, pero en la práctica se consolidó la vigencia y la fuerza del derecho catalán frente a los ministros del rey. El sistema de fuentes del derecho de Cataluña de Nova Planta es muy parecido al derecho castellano.
Podemos afirmar que el Decreto de Nova Planta lleva a cabo la foralización del derecho catalán tradicional, que otorga al derecho catalán un estatus similar al de los maltrechos fueros municipales de Castilla. Sin embargo, el derecho catalán tiene mucho más prestigio y difusión, y cuenta con un soporte entre los profesionales del derecho, por lo que no le afectará, de momento, la decadencia general.
El decreto y el régimen de Nova Planta no suponen básicamente la supresión de privilegios, sino que suprimen el sistema jurídico y político de todo un país. El derecho catalán no era ningún privilegio: era el régimen general de los habitantes de Cataluña. Es cierto que en Cataluña se disfrutaba de privilegios más o menos amplios e incluso injustos, y que algunos o muchos de estos privilegios fueron suprimidos. En resumen, Felipe V suprimió instituciones y derechos de Cataluña no porque fueran poco democráticos, sino porque lo eran demasiado.
Discusión sobre los Efectos del Régimen de Nova Planta respecto de la Evolución Económica y Social
Los catalanes se concentraron en las actividades económicas, lo que permitió la recuperación económica de la segunda mitad del siglo XVII y una entrada espectacular en la era de la Revolución Industrial. Sin embargo, se encontraron en malas condiciones en la era del constitucionalismo.
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