06 Abr
1. El Sistema de Fuentes del Derecho
El carácter primario de la Constitución se manifiesta en que es fuente del derecho, y también fuente de las fuentes del derecho, al determinar las demás fuentes del ordenamiento jurídico.
Enumeración de las Fuentes del Derecho por la Constitución
La Constitución Española de 1978 contempla diversas potestades normativas:
- Leyes: Dictadas por los órganos legislativos.
- Decretos-Leyes: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Decretos Legislativos: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales.
- Reglamentos Parlamentarios: Normas internas de las Cámaras legislativas.
- Tratados Internacionales: Acuerdos con otros Estados u organizaciones internacionales.
- Potestad Reglamentaria: Normas dictadas por el Gobierno y la Administración.
El principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE) establece un orden en el sistema de fuentes. El criterio de competencia divide las normas según las materias que pueden regular.
La Constitución de 1978 introdujo novedades al sistema de fuentes, transitando de un sistema dictatorial a un Estado democrático de Derecho, con una nueva organización territorial.
2. La Ley: Concepto
Las leyes son normas publicadas con tal carácter, aprobadas por los órganos representativos de la voluntad popular (Parlamento), siguiendo el procedimiento constitucionalmente previsto.
La ley tiene una doble vertiente:
- Expresión de la voluntad popular.
- Categoría normativa.
El Procedimiento de Elaboración de las Leyes
Se distingue entre leyes del Estado y leyes de las Comunidades Autónomas. La elaboración de una ley tiene tres fases:
- Iniciativa: Corresponde al Gobierno (proyecto de ley), al Congreso y al Senado (proposición de ley). Los proyectos de ley tienen prioridad en su tramitación.
- Discusión y Aprobación: Primero interviene el Congreso y luego el Senado. El Congreso tiene la última palabra.
- Integración en el Ordenamiento Jurídico: El Rey sanciona, promulga y ordena la publicación de la ley. La promulgación verifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales. La publicación es esencial para la certeza y eficacia de la ley (artículo 9.3 CE).
Clases de Leyes
Ley Orgánica y Ley Ordinaria, Leyes de las Comunidades Autónomas, Decreto Ley, Decreto Legislativo.
3. La Potestad Reglamentaria
La potestad reglamentaria queda fuera del control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, siendo el Poder Judicial el encargado de su control. Las leyes están directamente subordinadas a la Constitución, mientras que los reglamentos se subordinan a la Constitución y a las leyes.
Principales normas reglamentarias:
- Real Decreto: Dictado por el Gobierno.
- Orden Ministerial: Dictada por un Ministro.
- Otras Disposiciones Administrativas.
4. El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) se compone de doce Magistrados nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados tienen un rígido sistema de incompatibilidades. El TC está presidido por un Magistrado y un Vicepresidente. Actúa en Pleno, en Salas o en Secciones.
Funciones del TC (Constitución):
- Cuestión de inconstitucionalidad.
- Control previo de los Tratados Internacionales.
- Impugnaciones del Gobierno de disposiciones o actos de las Comunidades Autónomas.
Funciones del TC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional):
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Verificación de nombramientos de Magistrados del TC.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
5. El Control de Constitucionalidad de las Leyes
La inconstitucionalidad de una norma la determina la Constitución, a veces complementada por otras normas (Reglamentos de las Cámaras, Tratados, Estatutos de Autonomía, etc.), formando el «bloque de constitucionalidad«.
Existen dos vías para acceder al TC: el Recurso de Inconstitucionalidad y la Cuestión de Inconstitucionalidad. Se diferencian por la legitimación y el plazo.
6. Conflictos de Competencias
Los conflictos de atribución se dan entre órganos constitucionales del Estado. Los conflictos territoriales se dan entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre Comunidades Autónomas. Se tramitan como recurso de inconstitucionalidad.
El Gobierno puede interponer el conflicto directamente ante el TC o requerir a la Comunidad Autónoma que derogue el acto. El plazo es de dos meses.
7. Impugnaciones del Gobierno (artículo 161.2 CE)
Si la norma impugnada es con fuerza de ley, se tramita como recurso de inconstitucionalidad. Si es sin fuerza de ley, se tramita como conflicto positivo de competencia.
8. El Recurso de Amparo
Protege contra actos que atenten contra los derechos constitucionales, incluso de particulares. El plazo es de tres meses.
9. Valor de las Sentencias del Tribunal Constitucional
Las sentencias del TC:
- Producen efectos de cosa juzgada.
- Producen efectos erga omnes, vinculando a todos los Poderes Públicos.
- Vinculan a todos los poderes públicos.
- Declaran nulas las disposiciones inconstitucionales.
10. Estados Excepcionales y Suspensión de Derechos
El Gobierno, con autorización del Congreso, puede declarar el estado de excepción. Se debe declarar públicamente la vigencia, territorio, plazo y derechos suspendidos.
Suspensión Individual de Derechos
La Constitución permite suspender individualmente:
- La detención preventiva.
- El registro de domicilio.
- El secreto de las comunicaciones.
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