23 Jul

1. La Seguridad Social en España

1.1 El principio de solidaridad

La Seguridad Social es un pilar fundamental del Estado de Bienestar en España. Se basa en el principio de solidaridad, que permite que los ciudadanos, en situaciones de necesidad, reciban ayuda para superarlas. Este derecho fundamental está recogido en el artículo 41 de la Constitución Española.

Para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos. Existe un nivel contributivo para quienes cumplen con estos requisitos y un nivel no contributivo para quienes no los cumplen.

Ejemplos del principio de solidaridad en la Seguridad Social:

  • Entre los que más dinero aportan y quienes más lo necesitan.
  • Entre las generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad.
  • Entre los que tienen trabajo y quienes lo han perdido.
  • Entre todos los ciudadanos a través de los impuestos, atendiendo las necesidades de quienes no tienen recursos.

2. Campo de aplicación de la Seguridad Social

2.1 Nivel contributivo:

  • Los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España.

2.2 Nivel no contributivo:

  • Los españoles que residen en España que no han cotizado lo suficiente.

Derecho: asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

3. Estructura de la Seguridad Social

3.1 Régimen General:

Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en ningún régimen especial.

3.2 Regímenes Especiales:

Incluyen a trabajadores autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años.

Incluidos en el régimen de autónomos:

  • Trabajadores mayores de 18 años por cuenta propia.
  • Cónyuge y familiares que colaboren con el autónomo, no asalariados.
  • Profesionales que trabajen por cuenta propia.
  • Socios de C.B., socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias, trabajadores de cooperativas si optan por ser autónomos.
  • Administradores o consejeros de S.L., S.A.,… con funciones de administración o de gerencia y que tengan control efectivo.

3.3 Gestión de la Seguridad Social:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): reconoce el derecho a la prestación económica y ordena su pago.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona los pagos y recursos económicos, afiliación, altas y bajas.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): gestiona la prestación por desempleo.
  • INSHT (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): principal órgano de prevención de riesgos laborales.
  • Entidades colaboradoras: Mutuas y empresas (al pagar una parte del subsidio de baja laboral).

3.4 Mutuas:

Son asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Servicios que ofrecen:

  • Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Colaborar en los accidentes no laborales y enfermedades comunes de los mismos trabajadores.

4. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

  • Afiliación: se realiza una sola vez en la vida laboral.
  • Alta: por cada trabajador que se contrata antes de empezar a trabajar.
  • Baja: cuando termina el contrato con un plazo máximo de 3 días naturales.
  • Cotización: el empresario debe cotizar por los trabajadores. Debe ingresar, al mes siguiente, en la TGSS su cuota de la Seguridad Social y la cuota de los trabajadores.

Tipos de cotización:

  • Contingencias Comunes: 23,6% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
  • Contingencias Profesionales: Tarifa de primas aplicada a la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) (% que varía en función de la peligrosidad).
  • Desempleo: Tipo general (indefinidos, formativos, relevo e interinos): 5,5% BCCP, resto de contratos: 6,7% BCCP.
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,2% de la BCCP.
  • Formación Profesional (FP): 0,6% de la BCCP.
  • Horas Extras: Ordinarias: 23,6% de la base de horas extras, Fuerza mayor: 12% de la base de horas extras.

5. Prestaciones de la Seguridad Social

5.1 Pensiones contributivas (Alta y cotización mín.):

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia.
  • Por hijo a cargo.
  • Desempleo.

5.2 Pensiones NO contributivas (No rentas y no requisitos):

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión por incapacidad permanente.
  • Asistencia sanitaria.
  • Subsidio de desempleo.

6. Incapacidad Temporal

Es una baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo.

6.1 Tipos de Incapacidad Temporal:

  • Contingencias comunes: no tienen relación laboral, como una enfermedad común o un accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: tienen relación con el trabajo, como un accidente laboral o una enfermedad profesional.

6.2 Requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja en caso de enfermedades comunes.

6.3 Duración:

  • Máximo 12 meses.
  • Prórroga del INSS hasta otros 6 meses.
  • Transcurridos 18 meses, se debe valorar su paso o no a incapacidad permanente.

6.4 Partes de baja y alta:

  • Por Contingencias Comunes, la baja la da el médico de la Seguridad Social, el médico de la mutua solo puede proponer el alta.
  • Por Contingencias Profesionales, la baja la da el médico de la mutua o de la Seguridad Social.
  • En bajas de 1 a 4 días, el médico puede dar a la vez parte de baja y de alta.

6.5 Base Reguladora:

Es la cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja, vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja.

Cálculo de la Base Reguladora:

  • Contingencias Comunes: se toma la BCCC del mes anterior y se divide por el número de días (30 si es salario mensual o días del mes si es salario diario).
  • Contingencias Profesionales: se toma la BCCP del mes anterior, se le restan las horas extras y se divide igualmente por el número de días; sumando la media de horas extras realizadas durante el año anterior.

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