26 Ago
LAS DIVISIONES DEL DERECHO
El derecho es un conjunto de normas o principios escritos con la idea de justicia, que regulan la convivencia de los seres humanos y su cumplimiento puede ser impuesto de manera coactiva.
DERECHO PÚBLICO
Regula la actividad del Estado y de las personas públicas entre sí.
DERECHO PRIVADO
Regula las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado.
LA LEY
Norma dictada por la autoridad competente, con las formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. Las Cortes Generales son las encargadas de elaborar y aprobarlas. Las Comunidades Autónomas tienen el derecho de dictar leyes dentro de su territorio.
LA COSTUMBRE
La norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. Solo se regirá en defecto de ley aplicable.
LA JURISPRUDENCIA
La doctrina que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Son acuerdos regidos por el Derecho Internacional celebrados entre España y otros Estados. Los tratados en España tienen rango de ley y están sometidos a la Constitución.
LA DIVISIÓN DE PODERES
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
EL PODER LEGISLATIVO
- Iniciativa legislativa, elaborar y aprobar leyes y convalidar o derogar decretos leyes.
- El Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución)
- El Tribunal de Cuentas (fiscaliza las cuentas de las Administraciones Públicas)
- El Defensor del Pueblo (defiende los derechos y deberes de los ciudadanos frente a los abusos de las Administraciones Públicas)
EL PODER EJECUTIVO
Es la ejercida por el Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes.
EL PODER JUDICIAL
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (Juzgado de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgado Administrativo, Mercantil, Social, Vigilancia Penitenciaria y Menores, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).
LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas.
LEYES ORGÁNICAS
Son las que regulan las siguientes materias: las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que se refieren al derecho a la vida, la seguridad, la justicia, la educación, las libertades ideológicas, religiosa, de expresión, de reunión y asociación, y las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
LEYES ORDINARIAS
Son todas las demás aprobadas por las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Estas leyes quedan en un tercer escalón en la jerarquía de las normas. La elaboración de las leyes ordinarias ha de seguir una serie de trámites parlamentarios que van desde la iniciativa que pone en marcha el procedimiento hasta su publicación en el BOE.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
- El Gobierno (mediante la presentación de proyectos de ley que son el borrador de una ley)
- El Congreso y el Senado (por la presentación de proposiciones de ley)
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- La iniciativa popular (para ejercerla es necesario contar al menos con 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos)
REALES DECRETOS-LEYES
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes. El Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días, habrá de convalidarlo o derogarlo.
DECRETOS LEGISLATIVOS
Las Cortes Generales pueden delegar en el poder ejecutivo la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Estas normas se denominan Decretos Legislativos. Para que el Gobierno pueda promulgar una norma con rango de ley es necesario que las Cortes autoricen en cada caso concreto a dictar un Decreto Legislativo. Los Decretos Legislativos tienen dos manifestaciones: textos articulados y refundidos.
REGLAMENTOS
Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictados por órganos del Estado o del poder público que no ostentan la potestad legislativa.
LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
En el Código Civil se dispone que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para la publicación de las leyes, decretos y demás disposiciones generales de las Comunidades Autónomas existe un Boletín Oficial propio de cada Comunidad.
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