26 Ago
SISTEMA TRIBUTARIO Y MARCO TRIBUTARIO ESPAÑOL
Análisis:
- Principio de capacidad económica: hay que repartir la carga tributaria según la riqueza individual de cada sujeto.
- Principio de igualdad: son admisibles las desigualdades justificadas cuando el criterio de desigualdad es razonable y lógico.
- Principio de progresividad: la tributación tiene que aumentar a medida que se incrementa la riqueza de cada sujeto.
- Principio de no exceso: la tributación no puede ser superior a la renta o patrimonio.
- Principio de generalidad: los tributos afectan a todos los ciudadanos.
- Principio de legalidad: los tributos se establecerán a través de una ley y solo el Estado tiene potestad para crearlos.
El sistema tributario español se divide en 3 subsistemas tributarios:
- La legislación estatal: Se desarrollan conceptos básicos para la compensación de impuestos, los procedimientos para su gestión y la estructura del impuesto.
- La legislación autonómica: regulada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Hay una serie de impuestos estatales que su gestión y recaudación se ha cedido a las comunidades autónomas:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuestos Especiales sobre Medios de Transporte
- Impuesto sobre Ventas de Minoristas de Hidrocarburos
- Tributos sobre el Juego.
Hay tributos que son gestionados por el Estado pero cede un % de la recaudación a las autonomías.
- Parte del IRPF
- Parte del IVA
- La legislación local: establece que los municipios de + de 75.000 habitantes se beneficiarán de la cesión de la recaudación.
Hay impuestos recaudados obligatoriamente por los municipios.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuestos que se pueden recaudar voluntariamente:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos
1.1. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Los tributos se clasifican en:
- Impuestos: son exigidos a los ciudadanos sin ninguna contraprestación. Ej. IRPF, IS…
- Tasas: se exige por el uso de un bien o servicio público. Se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio. Ej. tasas del examen de conducir. No confundir con el precio público que se distingue de las tasas porque no es obligatorio y por ser susceptible por una entidad privada.
- Contribuciones: cuando la administración realiza una inversión pública que beneficia a un/os ciudadanos. Ej. asfaltado de la calle.
1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Los impuestos se dividen en:
- Impuestos directos: recaen sobre la economía del contribuyente. Gravan la renta de personas físicas o jurídicas. Ej. IRPF, IS….
- Impuestos indirectos: recaen sobre el consumo de bienes y servicios. Ej. IVA, ITyAJD….
1.2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Es un tributo directo, personal y progresivo, grava la renta obtenida por la persona física en un año natural, de acuerdo con las circunstancias personales y familiares.
El IRPF se aplica en el territorio español. Las rentas que grava incluyen:
- Rendimiento del trabajo
- Rendimiento de capital inmobiliario
- Rendimiento de capital mobiliario
- Rendimiento de actividades económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Imputaciones de rentas
- Integración y compensación de rentas.
1.2.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas. Se exige en todo el territorio español, menos a los que tengan regímenes tributarios forales, tratados y convenios internacionales suscritos en España.
1.2.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava:
- La entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales
- Las adquisiciones intracomunitarias
- Las importaciones de bienes.
1.2.4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
Es un tributo indirecto, podríamos decir que son 3 tributos en uno, ya que grava:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas
- Operaciones societarias
- Actos jurídicos documentados.
1.2.5. OTROS IMPUESTOS
- Impuesto sobre la renta de no residentes: es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en territorio español para personas físicas y entidades no residentes.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): es un tributo directo que grava los incrementos patrimoniales, es decir: adquirir una herencia o donación o percibir cantidades por beneficiario de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea persona diferente al beneficiario.
- Impuestos especiales: son tributos indirectos. Impuestos especiales de fabricación: – impuesto alcohol, impuesto sobre hidrocarburos, impuestos de tabaco, impuesto electricidad. Impuesto sobre medios de transporte e impuesto especial del carbón
- Impuestos primas de sobre las seguros: es un tributo indirecto que grava operaciones de seguros. Ej. seguro del coche
- Tributos del juego: son indirectos y gravan las cantidades que los jugadores dedican a su participación en juegos. Ej. casinos, bingos….
- Impuesto sobre el patrimonio: es un tributo directo que se aplica individualmente sobre el valor del patrimonio personal de las personas físicas.
Deja un comentario