06 Nov

Unidad Didáctica 5: El Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1. Competencia General y Unidades de Competencia

Competencia General

Realizar estudios de análisis clínicos en muestras biológicas humanas, siguiendo los protocolos normalizados de trabajo, actuando bajo normas de calidad, seguridad y medioambientales, bajo la supervisión correspondiente, colaborando con el facultativo e interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan de soporte a la prevención, al diagnóstico, al control de la evolución, al tratamiento y a la investigación.

Unidades de Competencia

  • UC0371_3: Realizar análisis de bioquímica clínica en muestras biológicas humanas.
  • UC0373_3: Realizar análisis hematológicos y genéticos en muestras biológicas humanas y procedimientos para obtener hemoderivados.
  • UC0369_3: Gestionar una unidad de un laboratorio de análisis clínicos.
  • UC0370_3: Realizar los procedimientos de las fases preanalítica y postanalítica en el laboratorio clínico.
  • UC0372_3: Realizar análisis microbiológicos e identificar parásitos en muestras biológicas humanas.
  • UC0374_3: Realizar técnicas inmunológicas de aplicación en las distintas áreas del laboratorio de análisis clínicos.

2. Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el sector sanitario, en organismos e instituciones del ámbito público y en empresas privadas, en el área del laboratorio de análisis clínicos, en diagnóstico, tratamiento, gestión e investigación.

Actúa como trabajador dependiente, pudiendo ser el organismo o institución de tamaño pequeño, mediano o grande.

Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración sanitaria estatal.

Sectores Productivos

Sector Sanitario
  • Laboratorios de diagnóstico clínico de centros de salud: atención primaria y comunitaria.
  • Laboratorios de los centros hospitalarios: servicios de microbiología, hematología y hemoterapia, bioquímica, inmunología, genética, farmacia hospitalaria y laboratorios de los servicios de medicina y cirugía experimental.
  • Laboratorios extra-hospitalarios: de apoyo al diagnóstico clínico, de seguimiento y control de alteraciones analíticas y de análisis preventivos en medicina de empresa.
  • Banco de sangre: intra o extrahospitalario.
  • Centros de reproducción asistida.
  • Laboratorios de referencia.
  • Laboratorios de institutos anatómico-forenses.
  • Laboratorios de Institutos de toxicología.
  • Laboratorios de análisis de clínicas veterinarias.
  • Laboratorios de centros de experimentación animal.
Otros Sectores
  • Laboratorios de investigación y de universidades.
  • Laboratorios de industria alimentaria, farmacéutica, cosmética y otras industrias con laboratorios de investigación de muestras biológicas.

Ocupaciones y Puestos de Trabajo Relevantes

  • Técnico superior en laboratorio de diagnóstico clínico.
  • Técnico especialista en laboratorio.
  • Ayudante técnico en laboratorio de investigación y experimentación.
  • Ayudante técnico en laboratorio de toxicología.
  • Delegado comercial de productos hospitalarios y farmacéuticos.

3. El Laboratorio de Diagnóstico Clínico en el Sistema Sanitario

Los laboratorios clínicos suministran información de utilidad clínica a los médicos. Esta información es de gran valor, tanto para la toma de decisiones diagnósticas y/o terapéuticas como para la evaluación del estado de salud de la población.

Las dos últimas décadas han supuesto un cambio radical para los laboratorios clínicos, debido a un conjunto de circunstancias:

  • El gran avance tecnológico, que ha permitido realizar un gran número de pruebas sin menoscabo de la calidad en los resultados.
  • La llegada de la informática, que ha permitido manejar grandes volúmenes de información de forma rápida y segura.
  • El desarrollo de un gran número de nuevas pruebas diagnósticas, más eficientes y eficaces, en todas las áreas de conocimiento de los laboratorios.
  • El hecho de que, en gran medida, las muestras pueden viajar sin necesidad de trasladar a los pacientes.
  • La participación activa de los profesionales del Laboratorio Clínico, que han sido capaces de utilizar los recursos de que disponían y enfocarlos a dar una mayor y mejor oferta de servicios.

La actividad asistencial de los laboratorios se agrupa en diferentes áreas de conocimiento, donde desarrollan su labor las distintas especialidades de las ciencias del Laboratorio Clínico: Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Hematología, Microbiología, Inmunología y Anatomía Patológica. Cada una dispone de una gran variedad de pruebas diagnósticas, por lo que la cartera de servicios de los laboratorios clínicos incluye en la actualidad miles de pruebas frente a los cientos disponibles hace sólo unas décadas.

La mejora que se ha producido en lo que respecta a la accesibilidad, a la fiabilidad de las pruebas diagnósticas y, en definitiva, a la eficiencia del sistema actual, ha llevado a una utilización masiva de los servicios que prestan los laboratorios. De hecho, sería difícil encontrar un proceso asistencial en el que no se incluya en alguna de sus fases (cribado, diagnóstico, seguimiento) la realización de una o varias pruebas de Laboratorio.

La gran cantidad de profesionales y actividades implicadas en el Proceso Laboratorios Clínicos hace necesario que exista una actuación coordinada entre los diferentes profesionales, sanitarios y no sanitarios, y niveles, AP y AE, que intervienen en el mismo.

4. La Cartera de Servicios del Laboratorio

La cartera de servicios de los laboratorios es el documento esencial de información a usuarios y trabajadores en el que se detallan las pruebas disponibles y sus características particulares.

Deberá incluir los siguientes apartados:

I. De la Prueba

  1. Nombre SI
  2. Nombre común
  3. Sinónimos
  4. Código Unificado para esa comunidad autónoma
  5. Disponible para:
    • Todos
    • Atención Especializada
    • Atención Primaria
    • Urgencias
    • Sólo bajo protocolo
  6. Días/horas de recepción específicos
  7. Tiempo de respuesta
  8. Volante de petición
  9. ¿Se puede obtener el espécimen en centros de extracciones periféricas?:
    • No

II. Del Paciente

  1. Periodo de ayuno anterior a la prueba
  2. Dieta previa a la prueba
  3. Supresión de fármacos anterior a la prueba
  4. Otras consideraciones (especificar condiciones de preparación previa a la prueba)

III. Del Espécimen

  1. Tipo de espécimen
  2. Tipo de contenedor
  3. Volumen mínimo
  4. Conservante
  5. Demora máxima pre-tratamiento para la obtención de la muestra
  6. Temperatura de almacenamiento
  7. Observaciones a la toma del espécimen
  8. Recomendaciones especiales para el transporte
  9. Otras consideraciones

IV. De la Muestra

  1. Antes de realizar las pruebas:
    • Tipo de muestra
    • Tiempo de conservación
    • Temperatura de almacenamiento
    • Otras consideraciones
  2. Después de realizar las pruebas:
    • Archivo temporal:
      • Tiempo
      • Condiciones
    • Archivo indefinido:
      • Sí/No
      • Tiempo
      • Condiciones

V. Del Laboratorio

  1. Código SIL
  2. Área del Laboratorio
  3. Facultativo responsable
  4. Teléfono
  5. Método de análisis
  6. Instrumentación
  7. Valor URV
  8. Variabilidad biológica intraindividual
  9. Variabilidad biológica interindividual

VI. Del Resultado

  1. Unidades internacionales
  2. Unidades convencionales
  3. Factores de conversión
  4. Valores de referencia

VII. Del Parámetro

  1. Valor semiológico
  2. Fisiopatología

5. Referente Legislativo

  • Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria.
  • La Circular 7/85, de 24 de mayo, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), establece que la dependencia orgánica de los Técnicos Especialistas queda bajo la Dirección de Enfermería en los centros sanitarios.
  • Real Decreto 539/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y las correspondientes enseñanzas mínimas.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que reguló los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, la estructura general de la formación de los profesionales, el desarrollo profesional de éstos y su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Y en su artículo 3 instaura los profesionales del área sanitaria de formación profesional:
    Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
    1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.
    2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos: De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis…
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, y establece la clasificación del personal estatutario en general y del personal estatutario sanitario en particular. Así, el artículo 6 del citado Estatuto Marco establece que:
    Artículo 6. Personal estatutario sanitario.
    1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
    2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:
    Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:
  • Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
Licenciados sanitarios.Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.Diplomados sanitarios.Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en: Técnicos superiores…RD 1087/2005 de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

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