20 Sep

El Tiempo de Trabajo y su Distribución

Salario

Definición: Percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie por la prestación de un trabajo por cuenta ajena.

  • El salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador y estas percepciones se aportan en bienes o servicios distintos al dinero.
  • El salario se fija mediante mutuo acuerdo entre el empresario y trabajador y nunca será inferior al salario mínimo interprofesional.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Definición: Retribución mínima fijada anualmente por el gobierno, consultando con los agentes sociales, fijada para todos los trabajadores.

  • Se tiene en cuenta el IPC y la productividad media nacional entre otros factores.
  • Se puede computar tanto en salario como en especie.
  • Generalmente en los convenios colectivos se supera esa cantidad, que es para una jornada de 40 horas; si se trabaja menos tiempo el salario será en proporción al tiempo de trabajo.
  • El SMI es inembargable salvo cuando sea causa de una resolución judicial en proceso de separación, nulidad o divorcio, con el deber de pagar alimentos al cónyuge o a los hijos.

Pago del Salario

  • El salario debe pagarse en la fecha convenida y no debe tener un retraso superior a un mes.
  • El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • El trabajador tiene derecho a 2 pagas extras: una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio o en acuerdo entre empresario y trabajador, y se pueden prorratear.

Estructura Salarial

Forma de cobrar:

  • Por unidad de tiempo.
  • Por unidad de obra (a destajo).
  • Mixto.

Jornada de Trabajo

Definición: Tiempo semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a realizar el trabajo.

  • Jornada: El número de horas que el trabajador debe desempeñar su actividad dentro de un periodo de tiempo (40 horas a la semana).
  • Horario: La distribución del tiempo que cada día el trabajador debe prestar los servicios.
  • El límite máximo son 40 horas a la semana de trabajo efectivo, de promedio en el cómputo anual; se puede trabajar semanas de más de 40 horas si otras se trabajan menos.
  • La jornada máxima diaria se limita a 9 horas diarias salvo que por convenio o acuerdo (trabajador-empresario) se establezca otra cosa, y se deben respetar los periodos de descanso entre el final de una jornada y el principio de otra (12 horas al menos) y el descanso semanal (un día a la semana libre).
  • Si la jornada es de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos por lo menos.
  • Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas de trabajo diarias incluyendo el tiempo de formación.
  • Lo establecido para la jornada es para situaciones normales; en algunos casos se pueden realizar ampliaciones o reducciones (la reducción será de como mínimo 1/3 y como máximo 1/2 de la jornada).

Trabajo a Turnos

Definición: Es aquel en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos; los trabajadores prestan sus servicios en horas diferentes, periodos alternativos de días o semanas.

  • Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos turnos consecutivos salvo que sea voluntario.

Trabajo Nocturno

Definición: Se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

  • Se considera trabajador nocturno aquel que realiza 3 horas diarias en horario nocturno o 1/3 de su jornada.
  • A los menores de 18 años y a las embarazadas se les prohíbe el trabajo nocturno.
  • El trabajo nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias y no se podrán hacer horas extra.

Jornadas Especiales

Para las características del sector, el gobierno puede ampliar o reducir las jornadas.

  • Ampliación de jornada: transportes, trabajo en el mar, hostelería, etc.
  • Reducción de jornada: trabajo en interior de minas, trabajos con riesgo para la salud, etc.
  • La jornada de trabajo puede ser superada para prevenir o reparar siniestros o otros daños.

Reducción de Jornadas por Causas Personales

Guarda legal o atención familiar

  • Se puede disminuir la jornada y el salario entre 1/8 y 1/2 de la jornada para atender a algún menor de 8 años o a un discapacitado físico o sensorial, siempre que esta actividad no sea retribuida.

Lactancia

  • Los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia en el trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses; se puede dividir en dos fracciones de media hora.
  • Si el padre y la madre trabajan, este derecho lo puede ejercer tanto el padre como la madre.
  • Si es un hijo prematuro, se podrá ausentar el padre o la madre 1 hora diaria del trabajo o reducir la jornada hasta 2 horas, y en este caso se disminuirá el salario también.
  • En los casos anteriores, el trabajador determinará el horario y la duración de los permisos, con preaviso de 15 días antes de la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

Violencia de Género

  • La trabajadora tendrá derecho a la reducción de jornada proporcional al salario para la asistencia social o protección.

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