20 Sep
El Tiempo de Trabajo y su Distribución
Salario
Definición: Percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie por la prestación de un trabajo por cuenta ajena.
- El salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador y estas percepciones se aportan en bienes o servicios distintos al dinero.
- El salario se fija mediante mutuo acuerdo entre el empresario y trabajador y nunca será inferior al salario mínimo interprofesional.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Definición: Retribución mínima fijada anualmente por el gobierno, consultando con los agentes sociales, fijada para todos los trabajadores.
- Se tiene en cuenta el IPC y la productividad media nacional entre otros factores.
- Se puede computar tanto en salario como en especie.
- Generalmente en los convenios colectivos se supera esa cantidad, que es para una jornada de 40 horas; si se trabaja menos tiempo el salario será en proporción al tiempo de trabajo.
- El SMI es inembargable salvo cuando sea causa de una resolución judicial en proceso de separación, nulidad o divorcio, con el deber de pagar alimentos al cónyuge o a los hijos.
Pago del Salario
- El salario debe pagarse en la fecha convenida y no debe tener un retraso superior a un mes.
- El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- El trabajador tiene derecho a 2 pagas extras: una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio o en acuerdo entre empresario y trabajador, y se pueden prorratear.
Estructura Salarial
Forma de cobrar:
- Por unidad de tiempo.
- Por unidad de obra (a destajo).
- Mixto.
Jornada de Trabajo
Definición: Tiempo semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a realizar el trabajo.
- Jornada: El número de horas que el trabajador debe desempeñar su actividad dentro de un periodo de tiempo (40 horas a la semana).
- Horario: La distribución del tiempo que cada día el trabajador debe prestar los servicios.
- El límite máximo son 40 horas a la semana de trabajo efectivo, de promedio en el cómputo anual; se puede trabajar semanas de más de 40 horas si otras se trabajan menos.
- La jornada máxima diaria se limita a 9 horas diarias salvo que por convenio o acuerdo (trabajador-empresario) se establezca otra cosa, y se deben respetar los periodos de descanso entre el final de una jornada y el principio de otra (12 horas al menos) y el descanso semanal (un día a la semana libre).
- Si la jornada es de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos por lo menos.
- Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas de trabajo diarias incluyendo el tiempo de formación.
- Lo establecido para la jornada es para situaciones normales; en algunos casos se pueden realizar ampliaciones o reducciones (la reducción será de como mínimo 1/3 y como máximo 1/2 de la jornada).
Trabajo a Turnos
Definición: Es aquel en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos; los trabajadores prestan sus servicios en horas diferentes, periodos alternativos de días o semanas.
- Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos turnos consecutivos salvo que sea voluntario.
Trabajo Nocturno
Definición: Se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Se considera trabajador nocturno aquel que realiza 3 horas diarias en horario nocturno o 1/3 de su jornada.
- A los menores de 18 años y a las embarazadas se les prohíbe el trabajo nocturno.
- El trabajo nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias y no se podrán hacer horas extra.
Jornadas Especiales
Para las características del sector, el gobierno puede ampliar o reducir las jornadas.
- Ampliación de jornada: transportes, trabajo en el mar, hostelería, etc.
- Reducción de jornada: trabajo en interior de minas, trabajos con riesgo para la salud, etc.
- La jornada de trabajo puede ser superada para prevenir o reparar siniestros o otros daños.
Reducción de Jornadas por Causas Personales
Guarda legal o atención familiar
- Se puede disminuir la jornada y el salario entre 1/8 y 1/2 de la jornada para atender a algún menor de 8 años o a un discapacitado físico o sensorial, siempre que esta actividad no sea retribuida.
Lactancia
- Los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia en el trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses; se puede dividir en dos fracciones de media hora.
- Si el padre y la madre trabajan, este derecho lo puede ejercer tanto el padre como la madre.
- Si es un hijo prematuro, se podrá ausentar el padre o la madre 1 hora diaria del trabajo o reducir la jornada hasta 2 horas, y en este caso se disminuirá el salario también.
- En los casos anteriores, el trabajador determinará el horario y la duración de los permisos, con preaviso de 15 días antes de la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
Violencia de Género
- La trabajadora tendrá derecho a la reducción de jornada proporcional al salario para la asistencia social o protección.
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