01 Jun

El Tribunal Constitucional Español

Características

  1. Permite que la Constitución Española (CE) sea norma jurídica con fuerza normativa y además suprema.
  2. Tiene la función de dirimir los conflictos jurídicos que surjan entre el poder central y los diversos territorios.
  3. Garantiza el uso y disfrute de los derechos fundamentales. El TC mantiene una sobrecarga de recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales, lo que supone que los ciudadanos no están suficientemente amparados.
  4. Órgano jurisdiccional pero no judicial: el TC resuelve sus conflictos en base a criterios jurídicos. En suma, el TC actúa en lógica aunque dirima litigios de clara impronta política. Es un órgano estrictamente jurisdiccional pero separado del poder judicial.
  5. Todas sus sentencias se encuentran jurídicamente motivadas.
  6. Mantiene ciertos problemas con el Tribunal Supremo (TS) debidos a la sobrecarga de los recursos de amparo presentados en el TC.
  7. Actúa como legislador negativo cuando declara la inconstitucionalidad de una ley, pues la expulsa del Ordenamiento Jurídico (Kelsen), pero también puede ser positivo ya que muchas veces contribuye a crear nueva jurisprudencia que se incorporará al sistema normativo.

Composición

  • 12 magistrados (nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial). Deben ser nombrados ciudadanos españoles, entre magistrados y fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados de reconocida competencia y 15 años de ejercicio.
  • Serán designados por 9 años y no reelegibles.
  • El Presidente del TC (3 años y reelegible 1 vez).

Organización

  • Presidido por el presidente y existe un vicepresidente.
  • Pleno: 12 magistrados, lo preside el presidente y, en su defecto, el vicepresidente. Funciones: recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales CCAA-Estado, conflictos entre órganos constitucionales del Estado, control previo de constitucionalidad, nombramiento de magistrados del TC, etc.
  • Salas: 2 salas, cada sala compuesta por 6 magistrados nombrados por el pleno. El presidente del tribunal es también presidente de la 1ª sala y el vicepresidente presidiría la 2ª sala. Funciones: asuntos no atribuidos al pleno, asuntos de vital importancia que se atribuyen a salas, etc.
  • Secciones: 4 secciones integradas por 3 miembros. Deciden acerca de la admisibilidad de los recursos.
  • Personal al servicio del TC: secretario general, de justicia, letrados, etc.

Estatutos de los Magistrados

  • Inamovilidad: prohibición de removerlos del cargo salvo en causas tasadas (renuncia, expiración del plazo de nombramiento, incurrir en incapacidad, incompatibilidad sobrevenida, dejar de atender los cargos con diligencia, violar la reserva propia de su función, ser declarado responsable o condenado).
  • Inviolabilidad: prohibición de persecución por opiniones en ejercicio de su función.
  • Independencia económica: retribución adecuada.
  • Responsabilidad: civil o penal (fuero especial ante la sala de lo penal del TS).
  • Imparcialidad: derecho de recusación y de abstención.
  • Incompatibilidades: con funciones en partidos políticos, con otro mandato representativo, con cualquier actividad profesional o mercantil y con ser profesor de la universidad.

Funcionamiento

  • Control de constitucionalidad de normas con rango de ley (recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad).
  • Control previo de tratados internacionales: el Gobierno puede requerir al TC que se pronuncie sobre la existencia o no de contradicción entre la CE y estipulaciones de los tratados internacionales. Recibido el requerimiento, el TC emitirá su declaración de carácter vinculante. En definitiva, es directo y preventivo.
  • Recurso de amparo: lo interponen las personas que, después de un juicio, han visto dañados sus derechos fundamentales.
  • Conflictos constitucionales:
    • Conflictos Estado-CCAA: el TC resuelve los conflictos competenciales, en relación a las normas de tipo infralegal. Estos conflictos pueden ser: positivos (aquí el órgano territorial que impugna estima que no se respeta el reparto de competencias establecido por la CE y los estatutos o leyes orgánicas reguladoras de esta temática) o negativos (se motivan a partir de una declinación de competencia por una autoridad administrativa del Estado o CCAA requerida por una persona física o jurídica).
    • Conflictos por razón de la autonomía local: instrumento que sirve para dotar a los ayuntamientos y provincias para que cuenten con un medio de defensa de sus competencias del máximo orden, de igual forma que lo tienen las CCAA.
    • Conflictos entre órganos constitucionales: se produce cuando alguna administración se extralimita a la hora de acaparar las competencias establecidas según el reparto constitucional.

Procedimientos

  • Antecedentes: [supuestos de hecho y pretensiones de las partes].
  • Fundamentos jurídicos: [razonamientos jurídicos del tribunal].
  • Fallo: [decisión].

Tipos de Sentencias

  • Interpretativas (sentencias manipulativas): modifican el significado literal de la ley para hacerla conforme a la CE, hace de legislador positivo. Tipos:
    • Inconstitucionalidad parcial: anula parte de un precepto cambiando su significado general.
    • Aditivas: incorpora un precepto a la ley sobre la base de una omisión al no poderla anular, añadiendo un nuevo significado.
    • Constructivas: crea normas para salvar la constitucionalidad de una ley.
  • Autos: [decisión motivada relativa a la inadmisión inicial, desistimiento, renuncia y caducidad de los recursos. Son decisiones motivadas sobre aspectos no sustanciales del tema objeto del recurso tras un procedimiento contradictorio].
  • Providencias: [decisión no motivada relativa a la ordenación de los trabajos del tribunal].
  • Votaciones: [en principio, por mayoría/el presidente tiene voto de calidad].
  • Voto particular: [son votos particulares de los magistrados que no apoyan la decisión mayoritaria, expresan la opinión de la minoría. Esta opinión puede pasar de minoritaria a mayoritaria. Por consiguiente, la importancia de los votos particulares de los magistrados es, detalladamente, su opinión personal].

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