04 Sep
28 PRÓLOGOS
Concepto: La vida humana independiente constituye el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio y el de mayor importancia en nuestro ordenamiento jurídico-penal, distinguíéndose entre vida humana dependiente y vida humana independiente. La primera es el objeto de protección en el delito de aborto y sus modalidades; mientras que la segunda, el bien jurídico tutelado en los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio culposo, homicidio a petición e instigación y ayuda al suicidio.
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Homicidio
Regulado art.
138 CP Elementos Objetivos- Bien jurídico protegido
Origen: Entendiendo que es independiente desde el momento que ha salido totalmente al exterior, aunque no esté cortado el cordón umbilical.Fin: Cuando se da la muerte real, es decir, cuando cesa la actividad cerebral,siendo demostrable por un encefalograma.
Acción: Matar a otra persona por cualquier medio o procedimiento, salvo que sea
uno de los señalados en el art.139, en cuyo caso sería asesinato.
No sólo se comete actuando sino también emitiendo, Comisión por Omisión, art.11,la comisión por omisión es un delito de resultado.
El elemento subjetivo es el dolo.El dolo exige conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias del tipoobjetivo, es decir, saber que se mata a otra persona y querer hacerlo.
Basta con el dolo eventual, o sea que es suficiente con que el autor hay haya previsto la muerte de otra persona como una consecuencia probable de suacción y a pesar de ello haya actuado.
*Homicidio imprudente: Regulado en el art.142.
Requisitos: Realización de una acción sin la diligencia debida, lesionando, por tanto, el deber de cuidado que es necesario tener en cuenta en la ejecución de acciones que previsiblemente pueden producir la muerte de alguien. Resultado de la muerte, en conexión causal con la acción imprudentemente realizada.
Tipos: Grave: Regulada en el art.142, que siempre constituye delito.
Se puede entender por imprudencia grave la imprudencia temeraria diferenciándose de la leve en el mayor grado de previsibilidad de la muerte, así como la norma de cuidado vulnerada.
Según la jurisprudencia reiterada del T. Supremo: “La imprudencia grave o
Temeraria se configura por la ausencia, olvido o menosprecio de las más elementales medidas de cuidado, diligencia y previsión que cualquier persona media hubiera guardado en evitación de los perjuicios causados “
La imprudencia profesional siempre es grave castigándose además con la
Inhabilitación especial, siendo esta una pena principal y no accesoria y de igual importancia que la pena privativa de libertad. El homicidio imprudente con arma de fuego o vehículo a motor puede ser grave o leve. La leve siempre es falta,aunque sea con estos elementos.
Actos preparatorios: Se castiga la conspiración (17), provocación (18)y proposición(17.2) para cometer homicidio del art. 141, pero siempre y cuando no se consumen, ya que si no entraríamos en la forma perfecta de ejecución del tipo básico.
Formas imperfectas de ejecución:
La tentativa:16.1: Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delitodirectamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.16.2: Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito:Desistiendo de su ejecución ya iniciada.Impidiendo la producción del resultado.16.3: Si son varios sujetos los que intervienen quedarán exentos aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada o impidan o intenten impedir seria, firme y decididamente la consumación del delito sin perjuicio de la responsabilidad por la conducta ya realizada.
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Asesinato
Regulado en los art.139 y 140 CP:concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:Con alevosía.Por precio, recompensa…
El bien jurídico protegido, el sujeto activo y pasivo y el objeto material (cuerpo humano) esel mismo que en el homicidio.
Es un delito distinto del homicidio y no es un homicidio agravado. Por lo tanto, las circunstancias del art. 139 no son agravantes genéricas sino elementos constitutivos del delito de asesinato, aunque al concurrir más de una de esas circunstancias en el mismo delito, la primera actúa como definidora de la figura de asesinato y la segunda y/o tercera como agravantes específicas, sin perjuicio de la aplicación de las agravantes genéricas del art.22
Modalidades del asesinato:
– Alevosía: Contenido en el art. 22. 1 C.P.Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas, pretendiendo con ello una doble finalidad: asegurar el resultad o evitar riesgos derivados de la defensa del sujeto pasivo u ofendido.
– Precio, recompensa o promesa: art. 22.3 CP No basta que el sujeto que mata reciba posteriormente una determinada dádiva por lo que ha hecho, sino que es preciso que lo haya hecho en base a tal motivo.El precio, recompensa o promesa han de tener un carácter económico y se exige que la entrega del precio o promesa de pagarlo ha de ser anterior a la muerte, si es posterior sería homicidio. Esta circunstancia requiere la presencia al menos de dos personas, la que ofrece el precio y la que lo recibe. Tanto el que paga o promete como el que ejecuta la acción de matar son responsables de un delito de asesinato.
– Ensañamiento: Art. 22.5 CP Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Lo esencial es que se aumente sus sufrimientos con actos de crueldad innecesarios, torturas, etc. Previos a la producción de la muerte. Los actos de ensañamiento con los cadáveres, las acciones sádicas postmorten, están excluidas del concepto legalde ensañamiento.
*Delitos contra la vida humana dependiente: el aborto
La vinculación que existe entre el feto y la madre durante el embarazo hace que se plantee un conflicto de intereses en aquellos supuestos en los que no es posible salvaguardar la vida del feto, asegurando la continuación de la gestación, sin afectar al mismo tiempo a otros bienes jurídicos protegidos, como la vida, salud, libertad o dignidad de la madre. La solución que se le dé a estos conflictos, que pueden llegar a suponer un delito contra la vida humana dependiente, está directamente relacionada con la posición ideológica que se posea.
Regulado en los art. 144 y 145 CP
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