18 Nov

 

DOLO: Nivel de tipicidad hay Que tener en cuenta la voluntad del sujeto.
El tipo de injusto puede ser:

Tipo objetivo

Elementos de Naturaleza objetiva que caracterizan al supuesto de hecho de la norma penal (sujeto activo, resultado, conducta)

Tipo Subjetivo

Contenido de la voluntad que rige la acción. Mucho más Difusa y difícil de probar, en este se encuentra el tipo injusto doloso e Imprudente.

Dolo tiene varios significados en Derecho: En el Derecho penal es la conciencia voluntad de realizar el tipo objetivo de un Delito. Tradicionalmente el dolo se define como querer y conocer los Elementos descritos en el tipo penal. El sujeto sabe lo que hace y quiere Hacerlo. Es decir, el dolo constaría de dos elementos: elemento cognoscitivo o Intelectual (conocer) y elemento volitivo (querer). Y estos elementos son: Elemento Intelectual: el sujeto debe saber que es lo que hace y conocer los Elementos que caracterizan su acción como conducta típica. Conocer los Elementos objetivos del tipo (relación causal, objeto material, resultado…) Elemento Volitivo: no basta con conocer los elementos objetivos del tipo, es Necesario querer realizarlos, Supone la voluntad incondicionada de realizar Algo típico que el autor cree que puede realizar.

Clases de dolo: Según sea la intensidad del elemento Intelectual o volitivo distinguimos entre Dolo directo y Dolo eventual.

A) DOLO DIRECTO

Puede ser de 1er grado y de 2º grado.

El de 1er grado:

Probablemente el ejemplo que has puesto se Caracteriza porque el sujeto quería matar, tenía intención de matar. Efectivamente, estamos ante un hecho doloso cuando la intención del sujeto era realizar el tipo (matar, Lesionar, hurtar, etc.), cuando el Sujeto perseguía con su conducta la lesión del bien jurídico

Es Lo que se conoce como dolo directo de primer grado.En los supuestos llevados a cabo mediante Dolo directo de primer grado prima el elemento volitivo, pero no hay que Confundirlo con los móviles o el deseo último del autor.Sin embargo, hay supuestos en los que el sujeto no Desea la producción del resultado, en los que no está tan claro el elemento Volitivo, y donde, sin embargo, no resulta satisfactoria la imputación a título Imprudente. El autor quiere realizar precisamente el resultado o la actividad Según la clase de delito.

El de 2º grado

Se habla de dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias Cuando el resultado, si bien no es querido en el sentido de deseado, se sabe Que su producción va unida con seguridad o práctica seguridad a la conducta, Por lo que puede afirmarse que el sujeto también “quiere” estas consecuencias, En cuanto las acepta como necesarias. Para la consecución de un objetivo Primario, es imprescindible llevar a cabo una acción que desemboque en un Objetivo secundario, necesario únicamente para la producción del primero.

No te preocupes por este tipo de dolo. Es una Categoría que aparece en los libros, por lo que te la mencionamos, pero en la Realidad no plantea excesivos problemas, pues cuando un sujeto sabe que es Seguro que va a causar un resultado, aunque no sea el que persigue, se va a Poder decir, sin excesiva dificultad, que el sujeto quiere el resultado y, por Lo tanto, que existe dolo directo de primer grado. Se incluyen aquí los casos En los que el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se van A producir, pero lo admite como necesariamente unida al resultado principal que Se pretende.

B) DOLO EVENTUAL:

Cabe hablar de dolo también cuando el querer del Sujeto no esté referido directamente a ese resultado. El sujeto representa el Resultado como de probable producción y aunque no quiere producirlo, sigue Actuando, admitiendo su eventual realización. No quiere el resultado pero Cuenta con él, admite su producción. Utilizamos la expresión de dolo Eventual para referirnos a aquellos supuestos limítrofes con la imprudencia. Ambas categorías pueden resultar muy semejantes en su contenido, pero Establecer la diferencia entre ellas resulta de vital importancia, puesto que Entender que un delito es doloso, aunque se lleve a cabo con dolo eventual, Supondría una pena muchísimo mayor que la prevista para el delito imprudente, Que incluso en muchos casos no se castiga. Tanto en los supuestos de dolo Eventual como en los de culpa consciente, el sujeto no quiere que el resultado Se produzca, pero se representa la posibilidad de producción de resultado, es Consciente de que su conducta lo puede desencadenar. La pregunta es dónde Reside la diferencia. Para dar respuesta a esta cuestión, y así diferenciar Dolo eventual de imprudencia se han elaborado una serie de teorías, entre las Que destacan la teoría de la probabilidad o representación y la teoría del Consentimiento///El dolo, como algo que Existe en el interior del sujeto, puede resultar un elemento muy difícil de Probar en un juicio y normalmente tendrá que probarse a través de lo que se Conoce como “prueba de indicios”, es decir pruebas no directamente sobre ese Dolo, sino sobre hechos de los que razonablemente se puede inducir su Presencia. 

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