03 Dic

Identificación del Comerciante

La firma o denominación comercial identifica al comerciante y le permite diferenciarse en el mercado. Bajo esta firma, ejecuta sus actos de comercio.

Comerciante Individual

Art. 26: Un comerciante individual, sin socios o con un solo participante, debe usar su apellido, con o sin el nombre, como firma o razón de comercio. No puede usar denominaciones que sugieran una sociedad (C.A., S.A., S.R.L.). Puede agregar elementos que precisen su negocio, pero sin implicar la existencia de una sociedad.

Distinción de Firmas Comerciales

Art 28: Toda nueva razón de comercio debe distinguirse claramente de las ya existentes e inscritas en el registro de comercio. Si un comerciante comparte nombre y apellido con otro ya registrado, debe agregar una especificación que lo distinga.

Sociedades Mercantiles

Art 202: Las compañías anónimas (C.A.) y de responsabilidad limitada (S.R.L.) deben operar bajo una denominación social, que puede referirse a su objeto o ser un nombre de fantasía, seguido de la abreviatura correspondiente (C.A. o S.R.L.).

Signos Distintivos del Comerciante

Además de la firma o denominación, los comerciantes utilizan signos distintivos para diferenciarse:

  • Marca comercial: Todo signo, figura, dibujo, palabra u otra señal que, siendo novedosa, distingue los productos o servicios de una persona natural o jurídica.
  • Denominación comercial: Marca que distingue una empresa, negocio o establecimiento mercantil.
  • Lema comercial: Palabra, frase o leyenda que complementa una marca o denominación comercial.

Patentes

Patente: Protección legal individual de un producto para su explotación (patente industrial o mercantil).

Protección Legal de los Signos Distintivos

Quienes infrinjan los derechos de un titular de patente o marca, fabricando, usando o transmitiendo sin autorización, serán sancionados con prisión de 1 a 12 meses y deberán reparar los daños causados. La misma pena aplica a quien, para perjudicar al titular, fabrique o use marcas, modelos o dibujos registrados o similares.

Contabilidad Mercantil

Art 32: Todo comerciante debe llevar su contabilidad en castellano, incluyendo obligatoriamente el libro diario, el libro mayor y el de inventarios. Puede llevar libros auxiliares adicionales.

Art 33: Los libros principales (diario, mayor e inventarios) deben ser presentados al tribunal o registrador mercantil antes de su uso, para que se anote en el primer folio una nota fechada y firmada.

Asientos Contables

Art 34: En el libro diario se asentarán las operaciones diarias, indicando acreedor y deudor, o se resumirán mensualmente los totales, conservando los documentos de soporte. Los comerciantes minoristas pueden resumir compras y ventas al contado, detallando las de crédito y sus pagos.

Art 35: Al iniciar y al final de cada año, el comerciante hará un inventario de sus bienes (muebles e inmuebles), créditos, activos y pasivos.

Prohibiciones en la Contabilidad

Art 36: Se prohíbe a los comerciantes:

  1. Alterar el orden y fecha de las operaciones.
  2. Dejar espacios en blanco en los asientos.
  3. Hacer anotaciones al margen, interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
  4. Borrar asientos o partes de ellos.
  5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura, y mutilar los libros.

Art 37: Los errores u omisiones se corregirán con un nuevo asiento en la fecha en que se detecten.

Conservación de Libros y Documentos

Art. 44: Los libros y sus comprobantes deben conservarse por diez años desde el último asiento. La correspondencia y copias de cartas se conservarán por el mismo período.

Registro de Comercio

Art 17: En la secretaría de los tribunales de comercio se llevará un registro donde los comerciantes asentarán los documentos que deben registrarse según este código.

Art 19: Los documentos a registrar (Art. 17) incluyen:

  1. Autorización del curador y aprobación del juez para que menores puedan comerciar.
  2. Consentimiento del cónyuge sobre la responsabilidad de bienes conyugales no administrados por la mujer (Art. 16).
  3. Revocación de la autorización para comerciar de un menor.
  4. Firmas de comercio (personales o sociales).
  5. Venta de un fondo de comercio o sus existencias, que implique el cese del negocio.

Deja un comentario