10 Abr

1. El Contrato

Un contrato es un documento por el que el vendedor se compromete a entregar un bien al comprador a cambio de un precio.

1.1. Estructura de un Contrato Escrito

La estructura típica de un contrato escrito incluye:

  • Título: Indica la naturaleza del contrato.
  • Cuerpo Sustantivo: Identificación de las partes (comparecientes).
  • Exposición: Motivos o antecedentes (opcional).
  • Cláusulas o Cuerpo Normativo: Pactos y condiciones que establecen derechos y obligaciones.
  • Cierre: Fórmula final que indica el modo y lugar de formalización, fecha y firmas de las partes.

2. Contrato de Compraventa: Civil y Mercantil

La principal diferencia entre la compraventa civil y la mercantil radica en la finalidad de la compra y la legislación aplicable, principalmente el Código de Comercio y el Código Civil.

2.1. Compraventa Civil

Regulada por el Código Civil, se define como aquel contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Características principales:

  • Se rige por el Código Civil.
  • Los bienes se compran generalmente para el consumo propio del comprador.
  • Generalmente, no existe ánimo de lucro (reventa) por parte del comprador.
  • Es un contrato oneroso (ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas).
  • Puede versar sobre cosas muebles o inmuebles.

2.2. Compraventa Mercantil

Regulada por el Código de Comercio.

Características principales:

  • Se rige por el Código de Comercio (y supletoriamente por el Código Civil).
  • Los bienes muebles se compran con la intención de revenderlos, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente.
  • Existe ánimo de lucro en la reventa.
  • Es un contrato oneroso.
  • Recae principalmente sobre cosas muebles (mercaderías).

2.2.1. Ventas No Consideradas Mercantiles (Según C. Comercio)

  • Las compras de productos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
  • La reventa que realice cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
  • Las ventas que realicen los artesanos en sus talleres de los objetos construidos o fabricados en ellos.
  • Las ventas que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

2.3. Elementos del Contrato de Compraventa Mercantil

2.3.1. Elementos Personales

  • Vendedor: Se obliga a entregar el bien y tiene derecho a recibir el precio.
  • Comprador: Recibe el bien y se obliga a pagar el precio.

El Código Civil establece limitaciones a la capacidad para contratar, como las relativas a menores no emancipados o personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El Código de Comercio y otras leyes pueden establecer prohibiciones específicas para contratar en ciertos casos (ej. tutores respecto a los bienes de sus tutelados, empleados públicos respecto a bienes del Estado, jueces, magistrados, fiscales respecto a bienes en litigio en su jurisdicción).

2.3.2. Elementos Materiales

  • El Objeto: Es la cosa mueble (generalmente) que el vendedor entrega al comprador. En el tráfico mercantil, se conoce comúnmente como mercancías o mercaderías. Debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  • El Precio: Ha de ser cierto y concretarse en dinero o en un signo que lo represente (cheque, pagaré, etc.). También puede pagarse parte en dinero y parte en otra cosa (permuta si el valor de la cosa es superior al del dinero). El precio se puede fijar en euros o en cualquier otra divisa convertible admitida a cotización.

2.4. Obligaciones Generadas por el Contrato de Compraventa

2.4.1. Obligaciones del Vendedor

  • Conservar y custodiar el bien en perfecto estado hasta su entrega al comprador.
  • Entregar el bien en el tiempo y lugar pactados, poniéndolo a disposición del comprador.
  • Garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
  • Garantizar el saneamiento por vicios ocultos de la mercancía (defectos no manifiestos que la hacen impropia para el uso a que se destina o disminuyen su valor).

2.4.2. Obligaciones del Comprador

  • Recibir la cosa comprada en el momento y lugar pactados (colaborar en la entrega).
  • Pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos.
  • Pagar intereses de demora si no se paga en el plazo establecido.
  • Pagar los gastos de transporte, salvo pacto en contrario.

3. Compraventas Especiales

Son aquellas que, por sus características particulares, dan lugar a contratos con contenidos específicos, diferentes a los del régimen general, aunque se consideran compraventas mercantiles.

3.1. Compraventa a Plazos

Contrato mediante el cual el vendedor entrega un bien mueble corporal, no consumible e identificable, y el comprador se obliga a pagar por él un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en un tiempo superior a tres meses desde la perfección del contrato.

  • Debe formalizarse por escrito.
  • Suele llevar un recargo sobre el precio al contado en concepto de intereses por el aplazamiento.
  • El impago de los plazos puede generar intereses de demora y, en ciertos casos, la resolución del contrato o el vencimiento anticipado de los plazos pendientes.

3.2. Contrato de Suministro

Es un contrato por el que una parte (suministrador o proveedor) se compromete a realizar entregas periódicas y sucesivas de bienes muebles (ej. materias primas, energía) a otra parte (suministrado), a cambio de un precio determinado o determinable, usualmente pagado de forma periódica.

3.3. Contrato Estimatorio

Acuerdo frecuente entre un fabricante o mayorista (tradens) y un minorista (accipiens). El primero entrega al segundo mercancías para su reventa. El minorista se obliga a pagar el precio de las mercancías vendidas en el plazo acordado y tiene la facultad de devolver la mercancía no vendida (stock invendido) dentro de dicho plazo o uno posterior pactado, liberándose así de la obligación de pago por ellas.

3.4. Contrato de Seguro

Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Elementos Personales:

  • Asegurador: Entidad que asume el riesgo.
  • Tomador del seguro: Persona que contrata el seguro y paga la prima.
  • Asegurado: Persona titular del interés asegurado y expuesta al riesgo.
  • Beneficiario: Persona que tiene derecho a recibir la indemnización o prestación (puede coincidir o no con el tomador o asegurado).

4. Otros Contratos Mercantiles Relevantes

4.1. La Franquicia (Franchising)

Contrato por el cual una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica, el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

  • El franquiciador entrega o cede:
    • El derecho a comercializar un bien o servicio específico.
    • El uso de una marca, nombre comercial o logotipo.
    • Una licencia de explotación.
    • El know-how (saber hacer): conjunto de conocimientos técnicos y comerciales, métodos y procedimientos probados, transmitidos a través de manuales operativos, cursos teóricos y prácticos, etc.
    • Asistencia comercial o técnica continuada.
  • El franquiciado debe pagar:
    • Una contraprestación inicial llamada canon de entrada.
    • Cantidades periódicas (royalty) calculadas sobre las ventas o beneficios.
    • Opcionalmente, un canon de publicidad para contribuir a un fondo común destinado a acciones de marketing de la red.
  • Duración del contrato: Se pacta entre las partes, usualmente ligada al tiempo necesario para amortizar la inversión realizada por el franquiciado.

4.2. Arrendamiento Financiero (Leasing)

Sistema de financiación utilizado por las empresas, por el que pueden disponer y utilizar un bien (mueble o inmueble) durante un plazo determinado, pagando una cuota periódica (alquiler) a una sociedad de leasing (arrendador financiero). Al finalizar el plazo del contrato, la empresa arrendataria tiene generalmente una opción de compra sobre el bien por un valor residual pactado.

Al finalizar el contrato, la empresa arrendataria puede:

  • Devolver el bien a la sociedad de leasing.
  • Renovar el contrato de arrendamiento financiero.
  • Ejercer la opción de compra y adquirir el bien pagando el valor residual.

En un contrato de leasing intervienen típicamente:

  • La empresa (arrendatario financiero) que necesita el bien.
  • El proveedor o fabricante del bien.
  • La sociedad de leasing (arrendador financiero) que adquiere el bien del proveedor y lo cede en arrendamiento a la empresa.

5. Extinción de los Contratos

La extinción de un contrato supone la finalización de las obligaciones de las partes contratantes. Las causas más comunes son:

  • Pago o Cumplimiento: Es la forma natural y más común de terminar un contrato. Consiste en la realización exacta de la prestación debida (entrega del bien y pago del precio en la compraventa).
  • Rescisión: Una de las partes puede solicitar la extinción de un contrato válidamente celebrado cuando este le causa un perjuicio económico grave (lesión) establecido por la ley, o en casos de fraude de acreedores.
  • Novación: Sustitución de una obligación antigua por otra nueva que extingue o modifica la anterior. Requiere acuerdo entre las partes.
  • Compensación: Ocurre cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra. Las deudas se extinguen en la cantidad concurrente.
  • Otras causas: Mutuo disenso (acuerdo de ambas partes para finalizarlo), desistimiento unilateral (si está permitido por ley o contrato), cumplimiento de condición resolutoria, imposibilidad sobrevenida de la prestación, etc.

Cálculo Adicional Presente en el Documento Original

Nota: La siguiente fórmula estaba presente en el documento original y se reproduce aquí, aunque su contexto o aplicación específica no se detallan en el texto sobre contratos.

interés total: I= C=7000 -capital x i-interés=95/360 x t-tiempo 95/360=0,035.

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