03 Ago
CONCEPTO INTERÉS LEGÍTIMO
Implican situaciones que permiten al ciudadano intervenir en el procedimiento adm de adopción de actos adms que le afectan, permitíéndole también recurrir contra dichos actos, en vía administrativa o ante los Tribunales Contencioso-Adm. Según la jurisprudencia se da un interés legítimo:
– Cuando la actuación adm causa un perjuicio o beneficio.
– Cuando se trate de situaciones individualizadas en relación con la actuación adm.
– Situaciones en las que los administrados son titulares de un interés propio. Los Poderes Púb actúan de acuerdo con el ordenamiento, persiguiendo la satisfacción del interés general y que inciden en el ámbito de aquel interés propio.
– Equivale a titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica de quien ejercita la pretensión y que se materializa de prosperar ésta; o a la titularidad de una posición que trata de evitar un potencial perjuicio ilegítimo temido.
CAPACIDAD INTERESADO
Tanto la capacidad jurídica como la de obrar se regulara por el dº civil. Sin embargo la legislación adm recoge algunas peculiaridades debido a que la AP es la gran prestadora de servicios públicos que alcanzan a toda la población y en ocasiones se da entrada a personas que en el dº privado no tienen capacidad de obrar. En el ámbito adm tendrán capacidad de obrar los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos. Igualmente se reconoce dicha capacidad a grupos afectados, entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes. Sin embargo las normas administrativas pueden tomar en consideración determinadas circunstancias que modifiquen la consideración de capacidad de obrar como por ejemplo la nacionalidad para poder votar, la vecindad, domicilio, edad, enfermedad, sexo, etc.
REPRESENTACIÓN INTERESADO
Se rige por las reglas generales del derecho civil y mercantil. Su acreditación se hará por cualquiera de los medios admitidos en derecho. La acreditación de la representación sólo se exige para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, pero la falta de acreditación es siempre subsanable. Para los actos y gestiones de mero trámite la representación se presumirá. A efectos de notificaciones de resoluciones adm, la Adm sólo está obligada a comunicarlas al primer firmante del escrito o al que se hubiera designado por el propio escrito, en el caso de que los firmantes fueren varios, por lo que se produce una representación automática.
PROCEDIMIENTO Revisión DE OFICIO
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado al que se le reconoce el derecho de obtener tal revisión si realmente concurre el vicio de nulidad, por lo que si se rechaza el interesado podrá acudir a los tribunales. Los actos que se quieran someter a la revisión de oficio deben ser actos de la AP y no privados, y se requiere que pongan fin a la vía adm o hayan adquirido firmeza por no haber sido recurridos en plazo. Si no se dan los requisitos indicados, o el acto que se invoca es una simple anulabilidad o irregularidad, la revisión no procede. Una vez iniciado el procedimiento se podrá suspender la ejecución del acto para evitar males mayores. Seguirá las reglas del procedimiento adm en la AGE, el órgano competente para resolver será el Consejo de Ministros. La resolución tendrá que declarar la nulidad del acto si se dan los requisitos señalados en un plazo de 6 meses.
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD en los actos viciados de anulabilidad que sean declarativos de derechos, la revisión de oficio esta excluida y la AP deberá declararlos lesivos para el interés publico e impugnarlos. Solo podrá impugnarlos la administración autora del acto y en la declaración de lesividad se tendrá que motivar que los actos producen una verdadera lesión a los intereses públicos. Debe hacerse en el plazo de 4 años desde que se dicto y tendrá que resolverse en el plazo de 6 meses.
Revocación ACTOS NO DECLARATIVOS
Esta institución esta reservada para supuestos en los que la revocación se produce por motivos de oportunidad o cambio de criterio. No esta sujeto a plazos ni a un procedimiento determinado. En cuanto a la rectificación de errores son aquellos errores que pueden ser rectificados de oficio o a instancia de parte.
RECURSO ALZADA tiene por objeto los actos adm q no ponen fin a la vía adm y esta inserto en el principio de jerarquía. Es un sistema de garantías para el interesado en virtud del cual puede acudir al superior jerárquico para que resuelva el recurso ya que debe conocer la forma de funcionar que tiene la AP y puede actuar sobre sus subordinados remediando actuaciones contrarias al OJ. El plazo para poner el recurso y resolverlo es de 1 mes, el silencio sera positivo.
RECURSO REPOSICIÓN recurso potestativo que se pone frente al mismo órgano q dicto el acto. Se admite frente a actos q pongan fin a la vía adm. El interesado puede optar entre el recurso de reposición o contencioso pero en el caso de poner el de reposición tendrá q esperar respuesta para poder poner el contencioso. El plazo es de 1 mes tanto para ponerlo como para resolverlo, el silencio sera negativo.
RECURSO EXTRAORDINARIO Revisión
Tiene la finalidad remediar situaciones de injusticia provocadas por actos viciados, pero firmes. Situación en las que ya no se puede recurrir porque no hay plazo o ya se puso el recurso. Este recurso procede en los casos que se dicte como consecuencia de un error cuando aparezcan documentos de valor esencial cuando en la sentencia hayan sido tomadas en consideración documentos o testimonios falsos, cuando se dicta sentencia como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia…. El plazo generalmente sera de 4 años. Se podrá denegar cuando carezca de interés o se hayan denegado otros recursos iguales.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUC DE LOS RECURSOS ADM • Interposición: se regula igual q si fuere una solicitud sin mas necesidad q la de indicar el acto que se recurre y las razones de impugnación. Los vicios no podrán ser alegados por quienes las hubieren provocado y los errores serán susceptibles de subsanación. El error en la calificación del recurso no sera un obstáculo y la AP lo tramitara correctamente • tramitación: no se prevé en materia de recursos especialidad alguna respecto al procedimiento general. El tramite de audiencia tendrá mucha importancia en relaciones triangulares, es decir 3 personas. En ocasiones se podrá solicitar durante el proceso la suspensión del acto recurrido. • Resolución: la resolución por el órgano competente no abarcara solo cuestiones recurridas sino todas las q considere oportunas. La resolución pone fin a la vía adm y puede consistir en la inadmision del recurso por falta de fundamento, estar fuera de plazo…. Desestimación del recurso o la estimación total o parcial.
FUERZA MAYOR
Dentro de los requisitos de imputabilidad a la Adm del daño causado se excluye, como única causa, la fuerza mayor.
Es la causa imprevisible e irresistible ajena a la conducta racional y previsora de toda persona u organización en relación con las actividades a su cargo.
PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES
La CE consagra la responsabilidad de los Poderes P y regula específicamente tanto de la AP como de los Jueces y Tribunales. art. 106.2: “Los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” Es un derecho de configuración local. Debe respetar los elementos constitucionalizados, que son: la lesión o daño, la imputación de la misma o la Administración, referida como funcionamiento de los servicios públicos, y el derecho de la víctima o titular de los bienes o derechos a ser indemnizaciones. Son elementos esenciales de la institución y además por estar recogido en la CE indisponibles para el legislador ordinario.
CONTRATOS obra
Tiene por objeto la realización de trabajo, de construcción o de ingeniería civil tengan como objeto un bien inmueble.
Comisión:
tiene por objeto la realización de obras y la contraprestación al contratista, que consiste en el derecho a explotar la obra realizada. Ej: autoría
Gestión de servicios
Tiene por objeto encomendar al contratista la prestación de servicios.
Suministros
Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento de productos bienes muebles. Son aquellos en los que el contratista se obliga a entregar una pluralidad de cosas.
Servicios
Su objeto es desarrollar una actividad
Colaboración:
actos en los q el sector público y privado colaboran conjuntamente debido a la gran complejidad del acto por abarcar muchos supuestos.
La legislación aplicable a estos contratos la encontramos en la Ley de contratos del sector público, normas de Dº Administrativo y Dº privado. La jurisdicción competente para resolver será la contencioso-administrativa.
PRESUPUESTOS Y REQUISITOS RESPONSAB PATRIMON
–
El daño causado debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, debido a una actuación u omisión de los órganos de una AP, por lo que se imputa la conducta u omisión que cause la lesión. La responsabilidad derivada de las lesiones producidas por el funcionamiento de los servicios públicos explotados de forma indirecta no es exigible a la AP pese a tratarse de auténticos servicios públicos, sino al gestor del servicio.
– Debe existir una relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio o la actividad o inactividad administrativa y la lesión producida.
– La lesión debe ser antijurídica, debe derivarse de una actuación que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La antijuridicidad se refiere al deber de soportar la lesión, y no a la legalidad o ilegalidad de la acción administrativa que causa el daño o lesión.
– El daño debe ser efectivo y evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La lesión o el daño debe haberse producido realmente para que se origine responsabilidad administrativa, sin que baste, por tanto, que la lesión pueda preverse que pueda llegar a producirse en un futuro más o menos cercano.
DETERMINACIÓN CUANTÍA INDEMNIZACIÓN
Reparar el daño es la finalidad esencial de la institución de la responsabilidad. Reparación que debe ser íntegra. Por ello, la indemnización por responsabilidad difiere sustancialmente de la expropiación forzosa, en la que el expropiado sí está obligado a soportar la privación del bien mediante la adecuada indemnización, que el legislador puede modular atendiendo a diversos criterios, siempre que no tengan carácter confiscatorio, lo que haría tal regulación inconstitucional. En la responsabilidad, la indemnización no es nunca modulable para disminuir el alcance de la reparación, que debe ser íntegra. La cuantía de la indemnización debe calcularse con relación al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, y desde esa fecha los intereses de demora que procedan hasta el pago de la indemnización.
La reparación del daño caudado puede realizarse por compensaciones en especie o por pagos periódicos cuando sea éste el medio más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. La compensación en especie no excluye la posibilidad de exigir la satisfacción suplementaria de los daños y perjuicios causados por la lesión, ya que la reparación debe ser íntegra de todos los daños y perjuicios causados.
FIANZAS Fianza provisional:
garantiza la voluntad del empresario candidato de mantener la oferta y de resultar adjudicatario de formalizar el contrato. Se devuelve, inmediatamente tras la adjudicación en los concursos a los candidatos no seleccionados y se retiene tan solo la del adjudicatario. La fianza podrá establecerse atendiendo a las circunstancias de cada contrato y se fijará en el Pliego de condiciones. La cuantía asciende a una cantidad no superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato.
Fianza definitiva:
responde del cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en especial del pago de las sanciones que puedan imponerse al contratista, de los daños y perjuicios que pueda causar en la ejecución del contrato, y de la incautación que sea declarada en los casos de resolución-sanción del contrato para hacer frente a los daños y perjuicios que el contratista debe indemnizar. La fianza definitiva responde también de los vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía, pudiendo, la Adm reclamar mayores cantidades que las de la fianza como resultado de las mayores responsabilidades del contratista. La fianza asciende a un 5 por 100 del precio de adjudicación, aunque en ciertos contratos puede elevarse hasta el 10 por 100. En ciertos casos, la constitución de la fianza definitiva queda dispensada (Ej: para los organismos públicos de investigación).
Fianza global:
se establece como alternativa a las garantías singulares, en relación con todos los contratos que pueda celebrar el contratista con la AP ante la que constituye la fianza. La responsabilidad que cubre esta fianza es la que corresponde tanto a la fianza provisional como a la definitiva. La fianza global opera como una línea de descuento abierta por un importe máximo.
Fianza complementaria:
deberán constituirse además de la fianza definitiva, pueden preverse en los pliegos de clausulas administrativas de hasta un 5 por 100 del precio de adjudicación y con un tope máximo de un 10 por 100 del precio del contrato.
DERECHO A UTILIZAR LAS LENGUAS COOFICIALES
El castellano es la lengua oficial española pero las demás lenguas serán también oficiales en virtud de los respectivos EEAA de cada CCAA, los interesados pueden usar cualquier lengua oficial en sus relaciones con la AP. Si hay concurrencia de interesados y no están todos de acuerdo se usara el castellano. En los casos de que una AP se dirija al ciudadano en otra lengua oficial, este podrá pedir la traducción al castellano. En cuanto a los expedientes que deban producir efecto en otra AP de otra CCAA, donde no haya esa lengua, deberán ir traducidos al castellano.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, ARCHIVOS Y REGISTROS
Esta abierto a los archivos y registros cualquiera que sea el soporte material a consultar. Para el ejercicio de este derecho es preciso que el procedimiento haya terminado y que no se encuentre clasificado como secreto por afectar a la seguridad del estado o a la averiguación de delitos o intimidad de las personas. El acceso podrá ser denegado cuando prevalezca un interés publico o cuando lo disponga una ley. En cualquier caso se denegara cuando se contenga información sobre actuaciones del gobierno y lo relativo a materias protegidas por el secreto profesional. Este derecho debe ejercerse de forma individual especificando que documento se va a consultar admitiendo solo el acceso directo cuando se trate de investigadores que acrediten un interés histórico, cultural o científico y siempre que guarden la intimidad de las personas.
DERECHO A LA Prestación DE SERVICOS Públicos
Se trata del derecho a la prestación de servicios públicos por las AAPP. Se configura como un derecho subjetivo de los vecinos el de exigir su prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio publico o el derecho a usarlo cuando este en uso. Esto esta limitado ya que el municipio
Puede solicitar a la CCAA, la dispensa de prestar ese servicio por falta de financiación
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR◦Presunción de inocencia. Todo el mundo es inocente, hasta que se pruebe lo contrario. La Carga de la prueba le corresponde a la Administración. Las actas de inspección y las denuncias de los funcionarios públicos tienen presunción de veracidad, el inculpado debe de desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles en Derecho.
Principio de audiencia del presunto responsable. Nadie puede ser condenado sin ser oído, o sin haberle dado la oportunidad de formular alegaciones.
Distinción entre la fase instructora y la resolutoria. El órgano que instruye y el que resuelve sobre la sanción a imponer debe ser distinto. Sirve para garantizar la imparcialidad del órgano que sanciona.
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA
-Principio de legalidad: la necesidad de que exista una previa habilitación por ley, y en el caso de las corporaciones locales están habilitados por la ley de bases de régimen local para dictar ordenanzas y reglamentos municipales que vengan a establecer infracciones.
-Principio de igualdad: Todos los supuestos iguales serán tratados de manera igual. Si existe alguna diferencia y la solución es diferente no se vulnera el principio de igualdad. Dentro de la ilegalidad no se puede alegar nunca el principio de igualdad.
-Principio de proporcionalidad: La necesidad de que la actuación administrativa amparada por la actividad de policía guarde la correlativa relación con sus consecuencias.
TÉCNICAS DE LA ACCIÓN DE LA POLICÍA:
La Inspección. ACTAS DE INSPECCIÓN: Las actas de inspección son un documento elaborado por funcionario habilitado a tal efecto, que puede ser un inspector o un funcionario de un cuerpo especial en la que se constata que ocurre en la realidad y si es conforme a la legalidad. Debe reséñar la fecha, el lugar, los hechos y la firma del inspector actuante. Las calificaciones jurídicas se tienen que dejar aparte, aunque, como a veces sirve para iniciar expediente sancionador, contienen calificación jurídica y posible sanción a imponer. Sólo se pueden utilizar a efectos internos de la administración o para iniciar expediente sancionador. Efectos: El valor y la presunción Iuris Tantum que tienen de veracidad y certeza de los hechos que se recogen en la misma, que obliga a realizar prueba en contrario.
LA HOMOLOGACIÓN
Es aquel acto por el cual la administración determina que un prototipo o producto cumple con la normativa que le resulta aplicable, y que se viene a manifestar en el certificado. Puede ser certificado o etiqueta. Se puede realizar por parte de la administración o de empresa privada habilitada expresamente para ello. Puede ser única o periódica, como ocurre por ej con la ITV.
LAS LICENCIAS. (LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA)
1º afecta al ejercicio del derecho y no al derecho en sí. Yo tengo derecho a construir, pero no puedo ejercerlo hasta que no me autorice la administración, que determinará con que condiciones y requisitos puedo hacerlo. 2º Son de carácter reglado: Si solicito y cumplo con los requisitos la solución solo puede ser una, que es la concesión de la licencia. En el caso de denegación tiene que ser motivada y tiene que estar basada en alguna de las causas específicas previstas en la ley. La consecuencia de que tenga un carácter reglado en cuanto a los efectos del silencio es positivo, en las actividades regladas el silencio siempre es positivo. Pueden ser personales, reales y mixtas, según se tengan en cuenta las condiciones de la persona que lo solicita, o las condiciones del objeto sobre el que recae, para acto concreto o una apelación concreta. Tiene una duración temporal, limitada o indefinida.
En cuanto al contenido, hay que tener en cuenta que la transmisibilidad es necesario que se comunique a la administracíón. En aquellos supuestos que sean de carácter personal la admn debe comprobar que se cumplen con los requisitos, generalmente a través de esa comunicación que se hace a la administración, que la autoriza o da el visto bueno, es decir, que no tenga ningún tipo de impedimento. La administración puede realizar funciones de inspección y determinar si efectivamente se siguen cumpliendo los mismos requisitos que cuando se concedíó la licencia.
extinción.–
Por realización del acto u operación para el que estaba concedida. -Por transcurso del plazo del tiempo establecido, bien para iniciar la actividad, bien para concluirla.
-Por revocación: Por incumplimiento del contenido de la autorización o de las condiciones impuestas. Las licencias en un principio no pueden estar sometidas a condiciones. Si se cumplen los
requisitos se tienen que otorgar, ahora bien, para poder evitar dilaciones en el tiempo, se ha reconocido la posibilidad de que se someta a algún tipo de condición, que es necesario cumplirla
antes de empezar a ejercer la actividad. Entonces en ese caso puede ser, o bien que se haga una revocación porque no se han cumplido las condiciones impuestas previamente, o bien la imposición
de otras condiciones durante el desarrollo. P.Ej, la necesidad de que los locales cumplan el horario de cierre, de manera que tiene previsto que a tres incumplimientos de horario de cierre lleva consigo
la revocación automática de la licencia. Generalmente no da ningún tipo de derecho a indemnización la revocación, salvo las que se producen por error de la administración o por criterios de oportunidad.
RELACIONES ENTRE LAS CONDENAS PENALES Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Hay determinados tipos de conductas que encajan tanto en una infracción administrativa como en un delito, y por lo tanto tienen unas consecuencias jurídicas distintas. Cuando se lleva a cabo la determinación de a que corresponde, hay que atender al bien jurídico objeto de protección por una norma u otra; la incidencia que tiene ese bien jurídico; y sobre todo a los criterios de aplicación del dº penal, que se ejerce por el principio de intervención mínima. En aquellos casos que nos encontremos con conductas que pueden ser constitutivas de infracción y de delito, la primera es la prioridad que tiene el proceso penal sobre el procedimiento administrativo sancionador. Si la adm ha iniciado las actuaciones tiene que paralizarlas cuando tenga conocimiento de que existen unas diligencias penales y dar cuenta a la autoridad judicial del resultado que lleva hasta ese momento. En algunas ocasiones, para poder asegurar el resultado del expediente lo que hacen es continuar la tramitación y dejarlo pendiente de dictar la correspondiente propuesta de resolución. Como es una suspensión por motivos penales, en este caso, cuando se suspende se paraliza el plazo máximo para resolver el expediente. Vinculación de la AP a la decisión judicial penal. Si la sentencia es condenatoria no se puede incoar el expediente sancionador o no se puede sancionar. Si se declara que los hechos no han existido, tampoco existen para la vía adm. En los casos de absolución podemos distinguir estos supuestos: -Si se absuelve porque no es el autor la administración puede proceder a investigar y a determinar quien puede ser el autor; -Si los hechos no son constitutivos de delito nadie impide que sean constitutivos de infracción administrativa y por lo tanto que la administración realice las investigaciones correspondientes.
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO SANCIONADOR principio de legalidad
La necesidad de que las infracciones adm y su correspondiente sanción aparezcan previstas por ley, con la singularidad de las corporaciones locales, que por aplicación de la ley de bases pueden dictar reglamentos y ordenanzas sancionadores. Entonces, para la administración local: reglamentos u ordenanzas; y para la CCAA la necesidad de que esté prevista por ley
Principio de irretroactividad
La necesidad de que la infracción y su correspondiente sanción esté prevista por ley anterior a la realización de los hechos. La ley posterior se puede aplicar cuando sea más favorable.
Principio de tipicidad:
La necesidad de que todos los elementos del tipo estén previstos por la ley. Función que cumplen los reglamentos: Completar o especificar, pero nunca puede ampliar o establecer tipos distintos o darle una redacción a las infracciones previstas en la ley que puedan alterar su contenido. Se prohíben las normas en blanco o la aplicación analógica. Si los hechos no encajan en la descripción de la infracción no se pueden sancionar.
Principio de responsabilidad:
La necesidad de que la conducta se cometa por dolo, culpa o negligencia, pero hay supuestos en los que se viene a establecer una responsabilidad directa de las personas jurídicas por las infracciones cometidas por parte de sus empleados, por ejemplo, prevención de riesgos laborales o infracciones en materia de seguridad. Hay supuestos en los que la responsabilidad es solidaria o de responsabilidad subsidiaria, para casos en los que el sancionado principal no lleve a cabo el cumplimiento de la sanción, pero son siempre casos que deben estar determinados específicamente en la ley, pero hay supuestos que prácticamente es una responsabilidad objetiva porque se basan en una culpa en eligendo o en vigilando. Si el trabajador no se pone el casco en la obra, el responsable es la empresa.
Principio de proporcionalidad
Primero es la clasificación de las infracciones y sanciones en muy graves, graves y leves. A una infracción muy grave le corresponde una sanción muy grave, y así. Se cumple también a través de la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes
Principio de prescripción
Transcurrido el plazo de tiempo establecido por la ley no se puede castigar una conducta o no se puede ejecutar la sanción que ha sido impuesta.
Principio Non bis in ídem
La prohibición de que una persona sea castigada dos veces por el mismo hecho. Necesidad: identidad de sujeto: que sea la misma persona y en la misma condición. Identidad de los hechos: Las conductas tienen que coincidir plenamente. Identidad del bien jurídico protegido por la norma. Cuando una misma conducta coincida o sea igual en dos infracciones administrativas se aplica aquella que prevea la sanción más grave.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Sanción que deriva de la comisión de una infracción administrativa. Las infracciones y las sanciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Además, las sanciones se clasifican en principales y accesorias. Las principales derivan directamente de la conducta infractora y las accesorias derivan de la sanción principal impuesta. Las sanciones accesorias no pueden imponerse sin que existan previamente las sanciones principales, y si éstas se extinguen, también lo hacen las sanciones accesorias.
PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES DE LA DECLARACIÓN DE UNA ACTIVIDAD COMO SERVICIO PÚBLICO
Publicatio: La necesidad de que la actividad esté declarada por ley como reservada al servicio público, es decir, tiene que ser la ley la que diga que una actividad está reservada al servicio público, por ejemplo, la educación es declarada por la ley como un servicio público. La ley es la única que está habilitada para hacerlo. Se conecta directamente con el art. 128.2 de la CE, cuando dice que se puede reservar al sector público determinados servicios o prestaciones aún en régimen de monopolio, y por lo tanto, excluyéndola por completo del sector privado.
ACTIVIDADES DECLARADAS SERVICIO PÚBLICO EN DERECHO ESPAÑOL
1. Servicios públicos educativos y asistenciales ( educación, universidad, sanidad y asistencia social)
2. Servicios públicos de transportes. Regular de viajeros por carretera, aéreo extracomunitario
3. Servicios públicos de comunicaciones. Télex, telégrafo y servicio de telecomunicaciones para la defensa nacional.
4. Servicios Públicos de telecomunicaciones. Radio y televisión. Consideración de la televisión y radio privada como gestión indirecta del servicio
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO
Potestades de la administración titular del servicio
1. Potestad reglamentaria: Potestad de dictar las ordenes e instrucciones precisas tanto para el
inicio de la prestación del servicio, para regular el servicio, como durante su prestación.
2. Potestad de policía: Potestad de inspección, y como consecuencia de la misma, si algo no se
ajusta, la potestad sancionadora.
3. Potestad tarifaría: potestad de determinar el precio al que se ha de prestar el servicio cuando
el mismo no sea gratuito.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA Prestación DEL SERVICIO PUBLICO
Prácticamente son los mismos que los de los servicios de interés general, pero varía alguno.
1. Principio de regularidad y continuidad: Al tratarse de sectores esenciales para el desarrollo de la sociedad se debe garantizar que se lleve a cabo su prestación de una manera continuada y en un nivel adecuado de calidad.
2. Clausula de progreso tecnológico: Necesidad de ir adaptando el servicio a toda la modificaciones tecnológicas que se vayan produciendo.
3. Principio de universalidad y no discriminación: Garantizar el acceso de todos los ciudadanos al servicio, y en su caso, de aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos legalmente.
4. Principio de suficiencia financiera: Necesidad de que el servicio se pueda mantener por sí mismo. Se trata de actividades que en un principio no generan beneficio, pero tampoco han de producir pérdidas.
FORMAS DE EXPLOTACIÓN O GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO • Criterios de clasificación desde el punto de vista económico:
-Gestión directa: el resultado económico de la explotación recae sobre la administración titular, bien porque se realice a través de ella misma, o por un organismo de ella dependiente, o bien por una administración institucional creada a tal efecto, empresa o sociedad pública.
-Gestión indirecta: Cuando se presta por un contratista y por lo tanto se hace a riesgo y ventura del empresario.
• Formas de gestión indirecta:
1. Concesión: Contrato administrativo
2. Gestión interesada: En la que se establece el porcentaje que la administración participa con el contratista en pérdidas, ganancias o pérdidas y ganancias.
3. Concierto: Cuando se hace con una empresa que ya desarrolla esa actividad, p. Ej, conciertos que hace sanidad con empresas privadas para hacer operaciones de menor entidad.
4. Sociedades mixtas: Se forman por el empresario particular y por parte de la administración. La administración pone el servicio público que se va a desarrollar a través de la sociedad y el empresario pone todo lo demás.
Esta gestión indirecta se puede hacer cuando tenga un contenido económico y por lo tanto, empresarial, y se realiza siempre a riesgo y ventura del empresario
CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA CONCESIÓN
-Ius Variandi: Necesidad de adaptación del servicio a la clausula de progreso tecnológico. Es el Ius Variandi que aparece en los contratos administrativos, que la administración puede introducir modificaciones dentro del mismo siempre que no supongan alteraciones del contenido esencial.
-Mantenimiento del equilibrio económico: En aquellos supuestos en los que a consecuencia de las ordenes o instrucciones de la administración amparadas en el Ius Variandi o por la clausula de progreso tecnológico se rompa el equilibrio financiero del contrato, se debe recurrir a los mecanismo previstos en el mismo, bien por un lado, la revisión de precio, bien la prorroga de la
duración del contrato.
-Obligaciones del concesionario: Prestación regular y continua; buen orden del servicio; no discriminación de personas y empresa suministradoras comunitarias e indemnización por los daños y perjuicios producidos por el servicio. Son transmisibles siempre con autorización previa por parte de la administración.
Resolución por parte de la administración:
1. Por causas previstas en el contrato
2. Rescate del servicio, porque la administración decida que va a pasar a prestarlo ella
3. Supresión de la actividad de la consideración de servicio público o deje de ser considerado de servicio público
4. Imposibilidad de prestación por actos de la administración
Efectos de la resolución: Reversión de instalaciones a la administración, e indemnización por daños
y perjuicios, y además esa indemnización cubre aquellos bienes que no vayan a quedar en
titularidad de la administración.
SERVICIOS PÚBLICOS DE Interés GENERAL
Concepto: Actividad privada que por su influencia para la economía y para la sociedad, la administración la somete a una regulación exhaustiva imponiendo obligaciones del servicio público y pudiendo dictar ordenes e instrucciones.
Las Obligaciones del servicio público de las empresas:
1. Universalidad, con la prestación de la calidad del servicio y la clausula de progreso tecnológico
2. Prestación del servicio público con regularidad y continuidad, al igual que los casos del servicio público
3. Prestación a precio asequible
4. Protección específica de consumidores, que se trata de crear organismos concretos de protección en cada uno de estos sectores para los consumidores y usuarios.
LA AUTORIZACIÓN OPERATIVA
Concepto: Acto de la administración por el cual se autoriza a una empresa a desarrollar una actividad calificada como servicio de interés general. Son numerus clausus, porque bien, por lo que implica a la hora de introducir el importe de las instalaciones o por los recursos limitados a los que se refiere, no se pueden conceder todas las que se soliciten.
La administración puede dictar circulares e instrucciones de obligado cumplimiento, por lo tanto tiene la potestad reglamentaria y la potestad de inspección y sancionadora.
CONSIDERACIÓN DE LOS PRINCIPALES SECTORES CALIFICADOS POR EL LEGISLADOR DE S.I.G. O S.U
A) Ferrocarril
B) El transporte aéreo intracomunitario
C) El transporte discrecional de viajeros y mercancías
D) Servicio postal
E) Servicio de telecomunicaciones
F) Energía eléctrica
SUBVENCIÓN • Concepto: La subvención es una cantidad de dinero que se entrega por parte de una administración a cargo de su presupuesto a favor de una persona física o jurídica, pública o privada para cumplir un determinado fin que se considera que redunda en el interés general.
• Notas distintivas: La entrega del dinero se hace con carácter no devolutivo, salvo que se venga a establecer una obligación de reintegro.
Se entrega para conseguir un fin determinado, y ese fin está relacionado con el interés público o social que sea competencia de la administración que viene a convocar la subvención.
• Sujetos de la relación subvencional:
La adm que la concede, es la que tiene prevista la partida correspondiente su presupuesto. Nunca se puede entregar más dinero del que está previsto en los presupuestos para tal fin, no se pueden ampliar créditos ni recurrir a créditos extraordinarios.
La gestión del otorgamiento puede corresponder a las llamadas “entidades colaboradoras”, que pueden ser organismos públicos creados a tal efecto, o pueden ser entidades privadas que aparecen registradas en los registros previstos a la ley general de subvenciones. Ellos se encargan, una vez
que están convocadas las correspondientes subvenciones, de recoger la documentación, determinar quien cumple los requisitos o no, y realizar la propuesta a la administración concedente para que esta la apruebe. Además también se encargan en su caso, o se pueden encargar, de entregar el dinero
correspondiente, y en todo caso, la función fundamental que suelen tener las entidades colaboradoras es en la fase final, la fase de justificación del gasto: recoger toda la documentación correspondiente y hacer los informes sobre que procede reconocer como subvencionable o como no subvencionable sin perjuicio de los informes que realice la intervención de cada adm.
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y por lo tanto también pueden serlo otras administraciones, q son los que reciben el dinero.
PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA SUBVENCIÓN
El plan estratégico se tiene que elaborar por parte de la administración para dar cuenta a la Uníón Europea, y que la UE pueda controlar si efectivamente esas subvenciones que está previstas van en contra de las prohibiciones establecidas en la UE en sus directivas correspondientes o en su tratado de funcionamiento. Ha de cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria. El dinero es el que está previsto en cada presupuesto y no se pueden dar más subvenciones cuando se llegue al límite.
• Es necesario: -La existencia del crédito presupuestario correspondiente. -La fiscalización del gasto, es decir, que se determinen por la intervención que efectivamente se puede disponer de ese dinero. -La aprobación por parte de la autoridad correspondiente.
-La publicación de las bases de convocatoria. Las bases de convocatoria es la norma por la que se rige la subvención, porque en ella se va a establecer requisitos, documentos, plazo para presentación, finalidad que se pretende conseguir y obligaciones que se vengan a imponer, las facultades que tiene la administración respecto a esa subvención concreta y determinada, causas de reintegro, y en su caso, las infracciones y sanciones sin perjuicio de lo que venga a establecer la ley general de subvenciones o la normativa que dicte la comunidad autónoma al respecto.
-Procedimiento: Normalmente la licitación, se concede plazo y se presentan las solicitudes. 2 sistemas para adjudicarlo: por orden de prioridad de presentación de solicitudes, o por los baremos y criterios que se vengan a establecer en la fase de convocatoria que deben de cumplirse para realizar la adjudicación.
Luego tenemos el sistema de adjudicación directa, que son cuando están previstos en la ley, y en estos casos aparecen concedidos en las leyes de presupuestos y adjudicados con nombre y apellidos a quien le corresponde esa subvención.
CONTENIDO DE LA SUBVENCIÓN
Derechos y obligaciones del beneficiario: -Derecho al cobro del importe de la subvención, que puede ser por adelantado al inicio de la actividad; durante el desarrollo de la misma; o al finalizar y una vez que se haya realizado la comprobación correspondiente. -La obligación de cumplir con las condiciones impuestas y sobre todo llevar a cabo el fin por el que se concedíó la subvención. -Guardar todos los documentos justificativos de los gastos. Generalmente, en todas las subvenciones, cuando concluye la actividad se tiene que acreditar que efectivamente ese gasto se ha efectuado y está relacionado directamente con la actividad que ha sido objeto de subvención
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