21 Dic
Las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa (usuaria)
, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La actividad de la ETT da lugar a una relación de derecho común (civil o mercantil) entre esta y la empresa usuaria.
La legalización de la ETT debe ir acompañada de la autorización administrativa laboral;
Para obtenerla o renovarla debe acreditar: existencia de una organización adecuada; dedicación exclusiva a la cesión de trabajo temporal; hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social; constituir garantía económica que responda del cumplimiento de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social que se cifra en el primer año de ejercicio en el importe anual de 25 veces el SMI y en los sucesivos del 10 % de la masa salarial del ejercicio anterior; no haber sido sancionada con suspensión de actividad en más de dos ocasiones; e incluir la denominación de ETT.
La relación entre la ETT y la empresa usuaria es la de aportar trabajadores a través de un contrato de “puesta a disposición” que se rige por el derecho civil y mercantil. Este contrato de puesta puede celebrarse en los mismos casos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos de duración determinada.
La relación entre la ETT y los trabajadores destinados a las empresas usuarias es laboral, ya que entre ambas hay un contrato de trabajo, que puede ser de duración indefinida o determinada y ha de formalizarse por escrito comunicándose a la Oficina de Empleo. Los trabajadores cedidos tienen los mismos derechos básicos que si los hubiera contratado directamente la empresa usuaria. La ETT asume las obligaciones de pago del salario, así como los correspondientes deberes de Seguridad Social, y deberes de formación en materia de prevención de riesgos laboralesuí!
Un factor histórico determinante fue el movimiento obrero como acción de reacción. Aunque tampoco sería lícito ignorar la acción propia de los políticos burgueses de intención reformadora.
El DT aparece tras la generalización de un tipo específico de trabajo (con las notas vistas) con el advenimiento de la llamada “sociedad industrial”. La nueva organización técnica del trabajo dio lugar a un nuevo tipo de trabajador, el proletario. Con el triunfo de la Revolución Francesa se produce la libertad “teórica” del trabajador; que se veía oscurecida en la práctica por la necesidad que el obrero tenía de aceptar las condiciones contractuales, siendo su situación real extremadamente dura. La presión que recibirá el Estado de las agrupaciones proletarias supondrán de primeras la negación por parte del Estado, que solo pretende atenuar el conflicto social.
La primera legislación laboral se realizará desde 1873 (como con la Ley sobre el trabajo de menores), donde se encuentran las primeras piedras para el futuro DT. Después se vendrá a regular sobre seguridad e higiene en el trabajo; que pocos años más tarde darán lugar al Instituto Nacional de Previsión. La abundancia de legislación no implica, sin embargo, una mejora inmediata de las condiciones de trabajo.
En 1917, año significativo por la Guerra Mundial, Revolución Rusa, Huelga General en España, etc… se asiste al nacimiento de una regulación racionalizadora que consolida el intervencionismo estatal y prepara el establecimiento de un régimen corporativo (medidas sobre la jornada máxima, aumento de salarios, creación del Ministerio de Trabajo, ratificación de España de los Convenios de la OIT, etc.).
Durante la Dictadura se produce un factor decisivo para la consolidación del DT que será el Código de Trabajo que se centra en la regulación del contrato de trabajo como “institución esencial y básica de la política social” aunque se extiende a otras materias. Además se crea la Organización Corporativa Nacional para realizar el intervencionismo social estatal y organizar la economía.
La trascendencia que la ordenación jurídica del trabajo merecíó en la II República quedó reflejada en la Constitución del 1931 por la que se reconocían la libre asociación y sindicación y fijaban el programa constitucional en materia de legislación del trabajo y seguridad social. Se crearon en materia de jurisdicción los Jurados Mixtos encargados de regular la vida de profesión y de ejercer funciones de conciliación y arbitraje aunque no consiguieron la armonización que pretendían.
Durante la época de la dictadura franquista se dan dos periodos: al primero le corresponde la promulgación del Fuero del Trabajo, encomendando al Estado las funciones normativas, fiscalizadoras y jurisdiccionales en materia laboral. Y en el segundo se caracteriza por la participación de los trabajadores en la empresa mediante los Jurados de Empresa.Posteriormente a la dictadura se alteró la ordenación del contrato de trabajo siguiendo criterios y técnicas que pueden calificarse de confusas. A partir de la Constitución de 1978 se reconocen una serie de derechos constitucionales tanto específicamente laborales (sindicación, huelga) como de proyección laboral (dignidad, no discriminación, tutela judicial, libertad ideológica y de expresión, etc…). Se realiza una ordenación flexible y menos proteccionista de las relaciones individuales del trabajo; y se amplía la Seguridad Social. La incorporación de España a la Comunidad Europea (1986) determinará, además, la incorporación de las normas comunitarias.
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