24 Dic
LA LIBERTAD SINDICAL: tiene dos vertientes la positiva y la negativa.
-La positiva establece que todo los ciudadanos tienen derecho a afiliarse.
-La negativa: Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
En definitiva la constitución establece tanto la libertad de afiliarse como la de no afiliarse.
— Modelos de participación: Representación unitaria (Comité de empresa y delegados de personal)
: Han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones, donde se pueden presentar tanto los trabajadores de sindicatos como los independientes que no pertenecen a ninguno de ellos. Al ser elegidos por la plantilla de la empresa representan a todo el personal de la misma.
: Han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones, donde se pueden presentar tanto los trabajadores de sindicatos como los independientes que no pertenecen a ninguno de ellos. Al ser elegidos por la plantilla de la empresa representan a todo el personal de la misma.
LA REPRESENTACIÓN UNITARIA: (Representantes de trabajadores), La representación unitaria esta formada por los representantes que son elegidos directamente por los trabajadores a través de unas elecciones, que se realizan cada 4 años.
-Se pueden presentar todos los mayores de 18 años que tengan una antigüedad de al menos 6 meses, y pueden votar todos los mayores de 16 años con antigüedad mínima de un mes.
-La mesa electoral esta formada por un presidente, el trabajador mas antiguo y 2 vocales, el mas mayor y el mas joven, hay una mesa electoral cada 250 trabajadores o fracción.
-Si hay al menos 50 trabajadores hay un comité de empresa, y se forman 2 colegios electorales uno para técnicos y administrativos (cuello blanco) y otro para operarios, trabajadores cualificados y no cualificados (cuello azul)
-Si hay menos de 50 trabajadores en el centro, se eligen de 1 a 3 delegados de personal.
-Para el comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada y para delegados de personal hay una sola lista ordenada alfabéticamente con todos los candidatos, donde se rellena de 1 a 3 casillas de la lista.
-Las candidaturas con menos del 5% de votos no tienen representantes y sus votos son anulados.
LOS DELEGADOS DE PERSONAL: Son los representantes de los trabajadores en aquellos centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.
COMITÉ DE EMPRESA: Es el órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores.
COMITÉ CONJUNTO: En aquellos centros de trabajo de la misma provincia o de distinta pero cuyos municipios sean fronterizos, si cada uno no llega a 50 trabajadores, pero sumándolos todos si se alcanza esa cifra, se creara un comité de empresa conjunto para todos los centros.
LOS SINDICATOS: Tratan de mejorar la vida del trabajador, (Asociación independiente).
Los sindicatos se financian a través de dos vías principales: las cuotas de afiliados y las ayudas y subvenciones publicas que reciben.
-No pueden pertenecer a un sindicato: los jueces, magistrados y fiscales, el ejercito, y la guardia civil y la policía.
EL CONVENIO COLECTIVO: Conjunto de condiciones que se establecen en un sector económico y que son negociados entre trabajadores y empresarios.
-Ámbito personal: Obligar a todos los trabajadores y empresarios.
-Ámbito territorial: Es el territorio en el que se aplican, estatal, de comunidad autónoma, de provincia…
-Ámbito funcional: Es el sector económico donde se aplica, como el metal.
-Ámbito temporal: Son los años por los que se pacta el convenio, lo habitual es que lo firmen para 2 – 4 años.
MODIFICACIÓN DEL SALARIO DEL CONVENIO: Las empresas podrá modificar la estructura del salario que fija el convenio, aso como la cuantía.
-Para ello se buscara el acuerdo con los representantes de los trabajadores, así como que existan unas causas objetivas que lo justifiquen, como tener una disminución de las ventas de 2 trimestres consecutivos.
-También es posible realizar las clausulas de descuelgue salarial, las cuales pueden utilizar las empresas en condiciones de perdidas económicas con el fin de no realizar la subida salarial que fija el convenio colectivo del sector.
EL DERECHO DE ReuníÓN: tienen derecho a reunirse dentro de la empresa.
-La convocatoria la pueden realizar los representantes de los trabajadores o el comité de la empresa si estos suponen un 33% de la plantilla.
-Los que acuden a las reuniones deben estar fuera del horario de trabajo.
-La presiden los representantes, no se puede tratar de otros temas.
-Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación.
-Los acuerdos que afectan la plantilla requieren un acuerdo de la mitad mas uno de toda la plantilla.
EL empresario puede limitar este derecho si: No se han transcurrido mas de dos meses desde la anterior reuníón, salvo para la negociación de un convenio colectivo. Cuando no se han reparado los daños causados en anteriores reuniones, si existe un cierre patronal y la empresa esta cerrada.
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