01 Jun

TRANSPORTE

Transporte Marítimo: es el principal modo de realizar el comercio internacional, permite enviar grandes cantidades de mercancía a un coste muy económico y aglutina más del 80% del comercio internacional de mercancías.

  • Lista de embarque: Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación. Normalmente acompaña a la factura.

  • Conocimiento de embarque: es un documento propio del transporte marítimo que cumple varias funciones. Básicamente sirve para proteger el cargador frente a la naviera y se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular.

  • Póliza de flotamiento: La póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos límites, quedan asegurados en todo momento todos los empleados de la industria o todas las mercancías en stock.

Transporte por carretera:  es simple, versátil y flexible, pues permite el transporte de cualquier tipo de mercancía desde el lugar de producción o almacenaje hasta el de producción o consumo sin ruptura de carga, de forma rápida y relativamente económica.

  • Carta de porte: es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte

  • Cuaderno TIR: (Transport International Routier) es un régimen que se aplica a vehículos de transporte de mercancías por carretera a través de una o varias fronteras entre países, para que no sean necesarias inspecciones de mercancías tanto en las aduanas como en las fronteras de los países intermedios, permitiendo circular a los vehículos de mercancías más rápidamente hasta sus destino

Transporte por ferrocarril: Es el que traslada bienes y productos en tren. Es uno de los más comunes en Europa. Transportar mercancías en ferrocarril es posible gracias a los llamados corredores de mercancías que atraviesan el continente. La red ferroviaria se divide por estados. En España representa el 5 % del total.

  • Carta de porte ferroviario CIM: es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren y sirve como título de propiedad de la mercancía.

  • Declaración TIF: Es la compañía del estado concreto, en España Renfe,  Y Permite transportes internacionales en vagones cerrados y precintados, con un mínimo de trámites, a través de varias fronteras y hasta estaciones de destino interiores, siempre que tales estaciones estén habilitadas para el régimen TIF.

Transporte aéreo: es el modo de transporte más reciente, es el regalo que el mundo recibíó del Siglo XX, no necesita una pista en la superficie durante todo su trayecto, solo al inicio y al final. También se diferencia de otros modos de transporte en que no tiene barreras físicas y su ventaja más importante radica en su rapidez.

  • Conocimiento aéreo: Es un documento nominativo y no puede endosarse ni negociarse. El documento llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición. 

Transporte Multimodal: es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías, el traslado de mercancías desde su procedencia hasta su destino utilizando para ello más de un medio de transporte (terrestre, marítimo, fluvial, aéreo) a nivel internacional con contratos de transportes distintos según cada caso.

  • Documento de transporte multimodal FBL: El conocimiento de embarque multimodal, comúnmente conocido por sus siglas en inglés FBL (Forwarder Bill of Lading), sirve como contrato de transporte marítimo y comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado con la utilización de más de un transporte principal amparadas bajo un solo documento de transporte.

            ADMINISTRATIVO

            OPERACIONES COMUNITARIAS

  • Modelo 349 : Es una declaración informativa donde se recogen todas las operaciones intracomunitarias. Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual.

  • INTRASTAT: Es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembros-

         OPERACIONES NO COMUNITARIAS

            IMPORTACIONES

  • Autorización administrativa de importación: La AAI es necesaria para la importación de algunas mercancías sometidas a         restricciones cuantitativas o a vigilancia en aplicación de la política comunitaria. Cuando la mercancía es sometida a una limitación cuantitativa, también debe aplicarse la solicitud de contingente cuantitativo.

Para las importaciones de carácter restringido es preciso presentar la licencia a la importación en vez de la AAI.

  • Certificado de importación: Es un certificado para mercancías sometidas a vigilancia previa, que autoriza y obliga a importar, durante un período de tiempo fijado, la cantidad indicada del producto.

  • Notificación previa de importación:  Es un documento necesario para importar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa.

  • Licencia de importación: Son unas autorizaciones para importar determinados productos sometidos a cupos o contingentes.

  • Dúa: El Documento Único Administrativo (Dúa) es el documento más importante en una importación porque funciona como una declaración, dado que contiene toda la información para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

EXPORTACIONES 

  • Certificado de importación:  El certificado te permite realizar la exportación de productos y suplementos alimenticios, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como artículos de aseo y limpieza que cumplen con la legislación sanitaria vigente, se emplean y venden libremente en territorio nacional.

  • Notificación previa de exportación: Es un documento necesario para exportar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa.

  • Licencia de exportación: Son unas autorizaciones para exportar determinados productos sometidos a cupos o contingentes. 

  • Dúa: El Dúa de exportación es obligatorio presentarlo ante la aduana para poder exportar mercancía de la Uníón Europea a terceros países.

DOCUMENTOS DE SEGURO 

  • Se clasifican en 2 grupos:

  1. PÓLIZA DE SEGURO :  es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.

  1. CERTIFICACIÓN DE SEGURO: Es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguro solo recoge las condiciones particulares del contrato.


DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN 

  • Son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley.

  • Se pueden ver 3 tipos: La oferta comercial, factura y pack list.

  • OFERTA COMERCIAL: es un documento en el que el cliente tendrá toda la información sobre el producto o servicio que desea adquirir, incluyendo plazos de entrega, alcance de trabajo, valores y formas de pago.

  • FACTURA: es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA)

   –  Se encuentran 4 tipos:

 – FACTURA COMERCIAL: La Factura Comercial es un documento administrativo de carácter contable que emite el vendedor en el momento de la expedición de la mercancía. Firmada y con la inclusión de las cláusulas arbitrales de los contratos de compraventa internacionales, puede servir de contrato de compraventa y de forma de cobro.

 -FACTURA PROFORMA: Una factura proforma es un documento que     contiene los detalles que posteriormente incluirá la factura definitiva.
Es un documento informativo.

– FACTURA ADUANERA: La factura aduanera es el documento que emite el exportador en una operación de comercio internacional cuando lo exigen las aduanas de algunos países como EE. UU, Sudáfrica, etc., normalmente a efectos informativos y de control estadístico de las operaciones de comercio exterior.

 – FACTURA CONSULAR: Documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en el país de exportación, que puede ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países

  • PACKING LIST : El packing list es una lista con una relación de contenidos del paquete que completa la información de la factura y debe ser emitida por la persona que realiza el envío, el remitente.

  • CERTIFICADOS 

  • DE ORIGEN: acredita el lugar de origen de tus mercancías, con la finalidad de satisfacer los requisitos aduaneros o comerciales. El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario o comercial que se da a las mismas en el momento de su entrada en un determinado territorio aduanero.

  • DE INSPECCIÓN: Documento expedido por empresas especializadas, que se emite, previo al embarque, en el que consta la verificación de cantidad, calidad y precio de la mercancía de exportación.

  • DE SOIVRE: En España, el SOIVRE es un servicio administrativo estatal que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa y legislación en las operaciones de comercio exterior de determinadas mercancías asignadas a su competencia​.

  • SANITARIO Y FITOSANITARIO: Es un documento de control y de lucha contra plagas que requieren determinados vegetales y productos vegetales y que deben además ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición

  • DE LISTA NEGRA: Declara que el buque que transporta las mercancías no está incluido en ninguna lista negra o de boicot del país de destino y que éstas no tocarán puerto o aeropuerto de los países que aparecen en dichas listas negras.

  • DE KOSHER : garantiza que un producto cumple con las normas de las religión judía y desempeña actualmente un papel muy importante en las ventas del sector de la alimentación tanto en ingredientes como en productos del mercado minorista, aunque también es aplicable a establecimientos de restauración.

  • DE HALAL: Documento emitido por la autoridad musulmana del país exportador en el que se certifica que un determinado producto agroalimentario o farmacéutico cumple los requisitos exigidos por la Ley Islámica para su consumo por la población musulmana.



Transporte por carretera:  es simple, versátil y flexible, pues permite el transporte de cualquier tipo de mercancía desde el lugar de

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