08 Mar

1.Derecho y Obligaciones, trabajadores y empresarios

Derechos De los trabajadores en materia de PRL

El artículo 14.1 de la ley establece Un solo derecho de los trabajadores que es un derecho de protección eficaz y de seguridad en el trabajo. Este derecho comprende el derecho de información, Consulta, participación, formación en materia preventiva y la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Obligaciones de los Trabajadores en materia de PRL (artículo 29 LPRL):

1. Velar por el cumplimiento de las Medidas de prevención por su propia seguridad y salud y por los trabajadores y El resto de personas a la que pueda afectar su actividad.

2. Usar adecuadamente las máquinas, Aparatos, herramientas u otro medio con el que se desarrolle la actividad

3. Utilizar correctamente los equipos De protección individual según las instrucciones definidas

4. No poner fuera funcionamientos los Dispositivos de seguridad relacionados con su actividad o que estén en el lugar En el que desarrolle su actividad.

5. Informar de inmediato a su superior Encargado de la prevención a cerca de cualquier situación que suponga un Peligro para la seguridad y salud.

6. Contribuir al cumplimiento de las Obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger su Seguridad y salud.

7. Cooperar con el empresario para Garantizar las condiciones de trabajo seguras

En el Cumplimiento de estas obligaciones podrá ser calificado como delito o como Falta, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Obligaciones del empresario en materia de PRL (artículo 14.2 LPRL):

1. Garantizar la seguridad y salud de Los trabajadores adoptando las medidas necesarias

2. Desarrollar una acción permanente De seguimiento en la actividad preventiva de su empresa para perfeccionar las Actividades de evaluación y control o identificación de los riesgos.

3. Cumplir las obligaciones Establecidas en la normativa de PRL

4. Atribuir las funciones preventivas A quien corresponda

5. Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud

Los 9 principios de acción preventiva (artículo 15 LPRL): “son todas las medidas que el empresario tiene en cuenta Para cumplir con el deber general de prevención”

1. Evitar los riesgos

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

3. Combatir los riesgos en su origen

4. Adoptar el trabajo a la persona

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica

6. Sustituir lo peligroso

7. Planificar la prevención coordinando la técnica, la organización de trabajo, Las condiciones..

8. Adoptar medias que antepongan la evaluación colectiva a la individual

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

2.La inspección de Trabajo y seguridad social (Respecto de la PRL)

Tiene Entre otras funciones de la vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa De la PRL proponiendo en su caso la sanción correspondiente cuando detecte Alguna infracción de dicha normativa y asesorar e informar a empresas y trabajadores De la manera más efectiva de cumplir la normativa.

– Tiene que elaborar informes que lo solicite los juzgados de los social antes Las demandas de trabajo y accidentes y demandas profesionales.

– Informar a la autoridad laboral sobre accidentes mortales graves o muy graves y Sobre enfermedades profesionales graves o muy graves.

– Ordenar la paralización inmediata del trabajo cuando advierta que exista riesgo Grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Los Hechos que el inspector de trabajo recoja en el acta de infracción gozaran de Presunción de certeza.

Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según El artículo 40 de la Ley de PRL tanto los trabajadores como sus representantes Pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que Las medidas adoptadas por el empresario son insuficientes para garantizar la Seguridad y salud de los trabajadores.

La Inspección de Trabajo antes de realizar la visita a la empresa deberá Comunicarlo tanto a los delegados de prevención como al Comité de Seguridad y Salud (si existe) como a los representantes de los trabajadores para que puedan Acompañarles en su visita y hacerle las observaciones que crean oportunas.

Una Vez realizada la visita el inspector de trabajo informará a los delegados de Prevención, comité de seguridad y salud o representantes de los trabajadores Del resultado obtenido y de las medidas a adoptar como consecuencia de su Visita, también el inspector informará al empresario dejando constancia de su Visita en el llamado Libro de Visitas Que hay en cada centro de trabajo.

Requerimientos de la Inspección de trabajo y seguridad social

El Artículo 43 de la ley de inspección de la ley de riesgos laborales establece Que si el inspector de trabajo comprueba que se está infringiendo la normativa De prevención debe requerir al empresario por escrito para que corrija las Deficiencias observadas indicándole el plazo para corregirlas, ese Requerimiento se comunicará también al comité de seguridad y salud y a los Delegados de prevención. Si la deficiencia es muy grave el inspector podrá Paralizar el trabajo en la empresa. Si el empresario incumple el requerimiento El inspector de trabajo levantará el acta de infracción de prevención de Riesgos laborales.

Paralización de trabajo

El Artículo 44 de la ley de riesgos laborales establece la facultad del inspector De trabajo de ordenar, paralizar el trabajo en la empresa cuando exista un Riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. El Empresario podrá impugnar la decisión del inspector en los 3 días hábiles Siguientes debiendo resolverse la impugnación en un plazo máximo de 24 horas. Una vez subsanadas las deficiencias el inspector de trabajo deberá de levantar La sanción de paralización de trabajo.

Suspensión o cierre del Centro de trabajo

El Artículo 53 de la ley de riesgos laborales establece que cuando concurran Circunstancias excepcionalmente graves en materia de seguridad y salud, el Gobierno o los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán acordar Suspender la actividad de una empresa por tiempo determinado o incluso el Cierre total de la empresa sin perjuicio del pago del salario o de las Indemnizaciones que procedan.

3.El plan de prevención De riesgos laborales

A)Contenido del plan de Prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos laborales es el conjunto ordenado de medidas Adoptadas a partir de la evaluación de los riesgos para proteger la seguridad y Salud de los trabajadores. La ley exige a todas las empresas que desarrollen el Plan de prevención de riesgos laborales, si bien aquellas empresas con pocos Trabajadores o cuya actividad no sea peligrosa podrán realizar el plan de Manera simplificada. No se exige por la ley la participación de los Representantes de los trabajadores en la elaboración del plan, solo se exige la Información y consulta a los mismos que normalmente se hará a través del comité De seguridad y salud.

En Cuanto contenido del plan este a de contener los siguientes apartados:

-Identificación de la Empresa, es decir, la actividad que realiza, el número de centros de trabajo Que tiene y el número de trabajadores.

-Tiene que contener la Estructura organizativa de la empresa, es decir, funciones que se realizan y Niveles jerárquicos.

-Tiene que contener los Procesos técnicos y prácticas que se lleven a cabo en la empresa.

-Que modalidad de Organización de la prevención de riesgos es la que se sigue en la empresa.

-La evaluación de riesgos de La empresa.

-Medidas de protección y Equipos de trabajo.

-Información, formación y Participación de los trabajadores.

-Medidas de emergencias en Situaciones de riesgos grave e inminente.

-Determinar quien se encarga De la vigilancia de la salud.

-Protección de colectivos con Especiales riesgos.

B)Fases de la prevención de Riesgos

Para elaborar el plan de prevención de riesgos laborales El art 16.2 de la ley de prevención de riesgos laborales establece las dos Fases de este plan. La primera fase es la evaluación de riesgos y la segunda es La planificación de la actividad preventiva.


4.La planificación de La actividad preventiva

El Art. 16.2. B de la ley de PRL establece que cuando de la evaluación de riesgos Resulte la existencia de situaciones que no se puede evitar, el empresario está Obligado a realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar, Reducir y controlar los riesgos. Esas actividades reciben el nombre de Planificación de la actividad preventiva.

Contenido Mínimo de la planificación de la actividad preventiva en la empresa:


El art. 9 del RD 39/1997 recoge el mínimo de Cualquier plan para aplicar la actividad preventiva en la empresa, este Contenido consta de 7 medidas:

1ª Los medios humanos destinados a la planificación en función de la modalidad de Organización que se siga en la empresa.

2ª Medios materiales con los que ha de contar la modalidad de PRL.

3ª Recursos económicos para conseguir los objetivos propuestos en la Planificación.

4ª Medidas de emergencia según la actividad y el tamaño de la empresa.

5ª Formas de realizar la vigilancia de la salud (controles periódicos, Específicos, menores…)

6ª Modo de realizar la información a los trabajadores en relación a los riesgos Que afectan en la empresa.

7ª Modo de impartir la formación a los trabajadores en materia preventiva.

Elaboración De la planificación de la PRL


El art 9.3 del RD 39/97 establece que Cuando el período de vigencia del plan de PRL sea de más de un año se establecerá Un programa anual de actividades ligadas a la planificación en la que se Incluirán medidas a corto, medio y largo plazo sobre las acciones concretas a Realizar y los resultados que se pretenden conseguir con esas acciones.

Revisión De la planificación de la actividad preventiva


La Ley no exige la revisión de la planificación (cosa que sí hacía con la Evaluación) sin embargo existe una obligación de revisarlas bien cuando se Realice una nueva evaluación de riesgos o bien cuando se detecten numerosos fallos/insuficiencias/incumplimientos De la planificación original.

Documentación


El art 23 LPRL establece que el Empresario tiene que conservar a disposición de la autoridad laboral los Siguientes documentos:

– Plan de PRL

– Evaluación de riesgos laborales

– Planificación de la actividad preventiva

– Los controles del estado de la salud de sus trabajadores

– la Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan Supuesto una incapacidad de más de 1 día para los trabajadores.

5.Infracciones y Sanciones en materia preventiva

Se regula en el capítulo 7 De la ley de riesgos laborales en concreto el artículo 42 establece que si el Empresario incumple sus obligaciones preventivas tendrá que responder de manera Administrativa, civil y en algunos casos penal por ese incumplimiento.

Infracciones Y sanciones en materia preventiva

El incumplimiento por el Empresario de la normativa preventiva dará lugar a una serie de Responsabilidades recogidas en la ley de infracciones y sanciones en el orden Siguiente. Vamos a distinguir 4 tipos de incumplimientos:

Vulneración de obligaciones de carácter Formal o documental

El artículo 12.4 de la LISOS Establece que es falta grave no registrar o archivar los datos obtenidos en las Evaluaciones, controles médicos, investigaciones o cualquier otro documento Necesario para elaborar el plan de prevención de riesgos laborales. La ley no Especifica cuanto tiempo han de guardar esa documentación las empresas por Tanto se entiende que durante todo el tiempo que dure su actividad.

Vulneración de las obligaciones relativas a La gestión de la prevención

El artículo 12 de la LISOS Establece 5 tipos infractores como faltas graves vinculados a la gestión e Integración de la actividad preventiva:

A) Será falta grave cuando El empresario no integre los contenidos del plan de prevención de riesgos Laborales en la empresa de manera que el plan quede como algo meramente formal Careciendo de contenido real o cuando su contenido aun siendo real sea Insuficiente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

B) Será falta grave Incumplir la evaluación de riesgos en sus tres fases que son evaluación Inicial, actualización y revisión.

C) Se considera falta grave O muy grave dependiendo de cada caso no realizar las actividades necesarias que Se establezcan en las evaluaciones de riesgos, es decir la inactividad del Empresario después de la evaluación de riesgos.

D) El artículo 12.6 de la LISOS recoge una doble infracción, ambas como falta grave que son en primer Lugar incumplir la planificación de la actividad preventiva y en segundo lugar No realizar el seguimiento de la planificación de la actividad preventiva.

E) Este tipo de infractor se Refiere al sector de la construcción, en ese sector la normativa prevé dos instrumentos Para gestionar la PRL, el primer instrumento es el plan de seguridad y salud y El segundo es el estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras. Para El primer instrumento el artículo 12.23 de la LISOS establece dos tipos de Infracciones y para el segundo instrumento los estudios de seguridad y salud en Proyectos de obras el artículo 12.24 de la LISOS establece dos tipos de Infracción.

Los dos tipos infractores de Los planes de seguridad y salud son los siguientes:

1. Será falta grave no elaborar El plan de seguridad y salud, este ha de elaborarse por el contratista y el Promotor, también será falta grave si el contratista comienza la obra sin que El plan haya sido aprobado por el coordinador de seguridad y salud de las obras De construcción.

2. Se entiende que será Falta grave no realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud, para ello En todas las obras de construcción ha de existir el llamado libro de Incidencias donde tendrán que recogerse cualquier deficiencia del plan, Anomalía etc. Lo anotarán los contratistas, subcontratistas o cualquier trabajador de la obra y lo pondrán en conocimiento del coordinador de seguridad Y salud.

Vulneración De las obligaciones sobre auditorias de la prevención

El artículo 12.20 LISOS Establece como inflación no someter el sistema de prevención de la empresa al Control de una audiencia excepto si la prevención la lleva un servicio de Prevención ajeno. Llama la atención que la LISOS no recoja como inflación que La empresa falsee los datos que les facilita a los auditores.

Vulneración De los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores

El artículo 12.11 LISOS Establece como inflación grave que la empresa incumpla con los derechos que Tienen los trabajadores de información, consulta y participación en materia Preventiva.

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