09 Dic

UNIDAD 8- 3- CAUSA DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR : La legítima defensa :


“Es la reacción necesaria contra una agresión Injusta, actual y no provocada”. Es la más antigua causa de impunidad conocida. Su fundamento reside en la injusticia de la agresión del titular del bien Sacrificado. Es un derecho de defensa individual y de ratificación del orden Jurídico como tal: “el derecho no necesita ceder ante lo ilícito”./Bienes defendibles :
Todos los Bienes jurídicos que son objeto de derechos subjetivos, pueden ser defendidos Cuando son ilegítimamente atacados, y la repulsa violenta aparece necesaria y Proporcionada, y todo el bien jurídico puede ser legítimamente defendido, si Esa defensa se ejerce con moderación que haga razonable el medio empleado, con Relación al ataque y a la calidad del bien defendido. Cualquier bien jurídico Puede ser defendido incluso con la muerte del agresor si no hay otro medio para Salvarlo. La defensa de los bienes del Estado está excluida de la defensa Necesaria prevista por los códigos penales, salvo que se trate de bienes Individuales. En la doctrina actual se tiende a restringir la posibilidad de Legítima defensa en los casos en que ésta conduciría a la lesión de bienes del Agresor de mayor importancia que los bienes a defender, es decir en casos de Extrema desproporción, y cuando el ataque procede de sujetos a quienes no puede Atribuirse personalmente el hecho por ser inimputables. En estos casos debería El agredido limitarse a rehuir la agresión.

Clases De legítima defensa

La legítima defensa puede ser de: (art. 34, inc. 6 y 7, C.P.) –La propia persona.–De sus derechos/Defensa propia :
Existe Legítima defensa cuando, “el que en defensa de su persona o de sus derechos, Empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión Ilegítima y sin que medie provocación suficiente de su parte, le ocasiona un Perjuicio a la persona o derechos del agresor”. //Requisitos:
Según nuestro C.P. En su art. 34 inc 6: “No son Punibles: El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que Concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; es un ataque Contra personas o cosas; consiste en hechos, palabras, o advertencias de Repetir un daño ya comenzado. La amenaza procede de un ser humano. La Consumación de la lesión impediría la defensa. Sólo la agresión antijurídica de Una persona a los bienes de otra, posibilitan la legítima defensa, la cual está Excluida cuando la agresión se mantiene dentro del riesgo permitido. Excepción, Cuando el ataque está justificado, equivale a una agresión sin derecho que el Agredido no está obligado a soportar, llevándolo a una defensa necesaria. –b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;- c) falta de Provocación suficiente por parte del que se defiende: consiste en que el Agredido no cause conscientemente la agresión. Los autores sostienen que la Provocación dolosa lleva a la responsabilidad plena y la culposa por Imprudencia a una responsabilidad minorada.//Defensa de terceros:
Hay legítima defensa de la persona o de derechos De otro, si éste es objeto de una agresión ilegítima y el autor emplea un medio Racionalmente necesario para impedirla o repelerla, siempre que el agredido no Haya provocado suficiente la agresión, o que no haya participado en ella el Tercero defensor.//Estado de Necesidad : 
Es la situación en Que se encuentra el que causaría un mal a un bien ajeno, por evitar otro mayor Inminente un bien propio, al que ha sido extraño. Su fundamento justificado Reside en la preponderancia del bien jurídicamente más valioso que representa El mal menor.Mal es el daño causado un interés individual o social protegíó Jurídicamente (bien jurídico) Puede ser un bien individual, como la vida ,la Integridad física, la libertad o pueden ser bien es de índole social como son La salud y la seguridad pública o el orden constitucional y la seguridad de la Nacíón. El mal cansado no puede consistir en una ofensa de naturaleza civil, Debe tener naturaleza penal, es el que constituye el delito que el inciso tres Considera impune. Puede ser un delito doloso o culposo, es posible que debido a Su comportamiento culposo, el autor, para no causar un mal mayor, deba optar Por otro menor.//Colisión de deberes :
Es un caso particular del estado de necesidad. Se da cuando alguien sólo puede Cumplir un deber jurídico de su incumbencia a costa de otro que le corresponde Igualmente, siendo así que la vulneración del deber que infringe constituye una Acción y omisión amenazada con pena. Distingue tres grupos: a) Cuando un deber De acción puede entrar en colisión con un deber de omisión. Ejemplo: “… el Médico que rompe el secreto profesional (deber de omisión), para prevenir a Otros del peligro de contagio (deber de acción)”; b) Cuando existen dos deberes De acción de modo que solo se puede cumplir uno. Ejemplo: “… el médico, en Relación con dos heridos graves ingresados simultáneamente en la clínica, solo Puede conectar a uno de ellos a la única maquina existente y dejar que el otro Muera”;c) Cuando varios deberes de omisión colisionan, no permitiendo al sujeto Ninguna posibilidad de actuar. Ejemplo: “… un conductor que circula por la autopista En sentido opuesto al que corresponde al carril, el cual no puede realizar Ninguna maniobra, se permite dar vuelta con cuidado”. Quien concreta un tipo Delictivo al cumplir con un deber legal está cubierto por la justificante.//Ejercicio de un derecho :
El ejercicio Legítimo de un derecho consiste en realizar las acciones autorizadas por la Ley. Ello surge del principio general de no contradicción del derecho.//Ejercicio Legítimo de Autoridad :
Es La potestad que posee una persona sobre otra en virtud de una disposición Legal. Se desenvuelve en el ámbito privado de las relaciones familiares, Implicando la facultad de educación y corrección de ambos padres, tutores o Curadores, respecto de sus hijos menores no emancipados//Ejercicio Legítimo de un cargo:
Esta causa de justificación implica el Ejercicio del propio poder de decisión correspondiente a un cargo público. El Juez que ordenó un desalojo con uso de la fuerza pública, aunque su acto se Adecué formalmente a la instigación de un despojo, no es punible, porque ha Obrado legítimamente.El ejercicio del cargo debe ser legítimo, la legitimidad Supone la legalidad Del título en cucha y virtud el autor desempeño del cargo y La legalidad de su ejercicio en el caso concreto. Lo primero requiere que la autoridad No es así usurpada, el ejercicio es legal si el autor obra en materia de su Competencia y no lo hace con abuso de autoridad./ .//Obediencia debida :
El C.P. En Su art. 34 inc.5º dispone: “No son punibles:…El que obrare en virtud de Obediencia debida”. Es el cumplimiento de una orden dada de acuerdo al derecho, Dentro de una relación de sujeción pública. Consiste en la “función de Posibilitar que, el superior jerárquico pueda delegar en su inferior la Ejecución de órdenes que emita, sin involucrarlo en la responsabilidad que Pueda resultar del contenido de la orden cuya ejecución ha puesto a su cargo”. Su tratamiento difiere si se trata de una orden legítima o de una ilegítima por Ser de carácter delictuoso. Los requisitos son: a) Debe existir una relación Jerárquica de naturaleza pública; b) La obediencia debe provenir de una orden Formalmente legítima;c) Esa orden debe ser substancialmente ilegítima; d) El Agente debe conocer que la orden es formalmente correcta y substancialmente Ilegítima;//Consentimiento del Ofendido :
Los tipos penales redactan conductas que se llevan a cabo Contra la voluntad de quien las padece, pero, si éste admite los efectos que Sobre sus derechos se producen, no se configuraría el tipo. Si no hay interés Por parte del sujeto pasivo, no hay conflicto de intereses, motivo principal de Las causas de justificación. Se dice que aparece “…como causa de exclusión de La tipicidad, allí donde su presencia enerva o hace irrelevante la lesión o Puesta en peligro del bien jurídico, y como causa de justificación allí, donde Subsistiendo dicha lesión, recae, sin embargo, sobre un bien del que el titular Puede disponer y dispone efectivamente a favor del Autor”. El consentimiento de La víctima se presenta cuando, el sujeto pasivo acepta que el autor realice Conductas que de otra manera constituirían delitos. La doctrina alemana Distingue dos grupos: – Si desaparece toda lesividad de la conducta, “acuerdo”, Se excluye la tipicidad; – Si la lesividad no desaparece, “consentimiento”, se Discute si se excluye al tipo o si se trata de una causa de justificación. Para Que el consentimiento sea eficaz, debe otorgarse libremente, teniendo la Capacidad natural de discernimiento, sin vicios de la voluntad (engaño, error, Amenaza, violencia); pudiendo ser expreso o presunto. Y que éste sea anterior o Coincida con el tiempo de la acción. El consentimiento debe ser reconocible Externamente, el autor debe haber actuado con conocimiento del consentimiento y Apoyado en éste. El “consentimiento presunto”, si la acción del facultativo Fuere precisa para salvar el bien, consideramos que concurre un estado de Necesidad. Se supone que el titular del derecho, de no estar inconsciente, Hubiere consentido. Ej.: un médico debe practicar una operación a un paciente Que se encuentra inconsciente, no pudiendo éste consentirlo.

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