06 Oct

4.LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON RANGO DE LEY

I. La potestad legislativa del Gobierno

Los decretos ley y los decretos legislativos son normas enmendadas del Gobierno con rango de ley. En otras palabras, son una serie de normas sujetas al control de constitucionalidad que se aprueban mediante un proceso diferente al de las leyes formales, pero que están provistas de idéntica fuerza pasiva, pudiendo modificar o derogar a las leyes, respecto de las cuales carecen de este poder de innovación pues no pueden regular cualquier materia.Aún así, solo los decretos ley provienen directamente de la potestad legislativa propia del Gobierno. Los decretos legislativos en cambio, son delegaciones del Gobierno por parte del parlamento, es decir, son delegaciones de la potestad legislativa del Parlamento al Gobierno.Hay situaciones diarias que necesitan de una regulación rápida por ley. Debido a que el procedimiento parlamentario es demasiado lento, acudimos a la intervención del Gobierno que crea una norma con rango de ley. De esta manera se rompe el monopolio legislativo del Parlamento.

II. Decreto Ley

Concepto


El decreto ley es una norma con rango de ley, carácter provisional y limitado dictado por el Gobierno. Tiene un ámbito material limitado y está sometido al control parlamentario. Características:Rango de leyDictada por el Gobierno. El Gobierno tiene potestad legislativaFuente excepcional. Ha de haber una necesidad y además, ésta ha de ser urgente y extraordinaria y por tanto, se requiere una intervención más rápida que el proceso legislativo ordinario del parlamento. Por tanto, para que sea legítimo el decreto, la situación ha de ser imprevisible i ha de requerir una regulación con rango de ley urgentementeControl parlamentario. El Parlamento revisa las actuaciones del Gobierno. El TC también lo controla.Por tanto los decretos ley son disposiciones legislativas provisionales que solo pueden producirse en casos de extraordinaria y urgente necesidad.El decreto, pues, es un poder propio del Gobierno que tiene igual rango normativo que las leyes aunque no tienen la misma naturaleza jurídica. Es una actividad gobernativa, pues es el Gobierno el sujeto legitimado democráticamente pudiéndolo dictar si se da el supuesto habilitado incluso cuando actúe en funciones.  En este caso, el poder legislativo no es delegado sino que proviene directamente del Gobierno.El decreto ley se encuentra regulado en el art. 86 CE.Naturaleza jurídica;La Constitución en el art. 86.1 establece que el Decreto Ley es una disposición legislativa dictada por el Gobierno, excepcional y provisional.

Ámbito formal

La Constitución requiere una necesidad urgente y extraordinaria para dictar un decreto ley. Con esta condición obliga a una justificación de la disposición del Gobierno. Es al Gobierno a quien corresponde decidir si se producen estas circunstancias. La necesidad extraordinaria y urgente ha de ser inusual, imprevisible i no susceptible de resolución por otros procedimientos. El carácter extraordinario hace referencia a la necesidad mientras que urgencia se refiere a cuestiones temporales. Por tanto, extraordinario y urgente quieren decir que la materia no es susceptible de ser resuelta de otra forma i no puede esperar a ser regulada mediante la tramitación parlamentaria de una ley. Ha de estar justificada la imposibilidad de esperar sin que resulte afectado el interés público.Además de grave, la necesidad ha de ser imprevisible, surgida de forma imprevista. Así, según el TC la necesidad justificadora de los decretos ley no se puede entender como una necesidad absoluta sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que necesiten una acción normativa inmediata en un término más breve del requerido por la vía normal de tramitación parlamentaria.

No es posible pues la apreciación de la necesidad extraordinaria i urgente si el Gobierno puede conseguir lo mismo presentando un proyecto de ley que se elabore a través del procedimiento parlamentario de urgencia

Corresponde al Gobierno la apreciación de la urgencia y responderá ante el Congreso de los Diputados quién controlará la oportunidad. El TC se encargará de resolver si se han respetado o no los requisitos exigidos en la Constitución (tiempo, etc.)Por otra parte, el decreto está sometido también al control parlamentario. Éste ejerce un control político y jurídico. Controla la potestad legislativa propia del Gobierno. El TC en cambio solo controla la parte jurídica (compatibilidad con la CE).Así, el TC establece dos límites:Examina si el contenido de la norma corresponde a la necesidad que se quiere solucionar.Examina las cuestiones temporales relativas a la entrada en vigor del decreto. Es decir, si hay o no urgencia.En control del Congreso de los Diputados es un control de oportunidad política, quitando el control de constitucionalidad que compete al TC por tratarse de una norma con rango de ley.Se considera el decreto ley un instrumento normativo que se puede utilizar para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de la vida actual.Por lo que refiere a su elaboración, una vez el decreto ley es aprobado por el Consejo de Ministros, el Rey lo expende con la contrafirmado por el Presidente del Gobierno y seguidamente publicado en el BOE.

Entra en vigor el mismo día de su publicación ya que ha de cumplir con su finalidad principal, dar solución a una situación extraordinaria de forma urgente

El decreto ley produce los mismos efectos que una ley desde  el momento de su publicación.

Ámbito material

El ordenamiento de las instituciones básicas del EstadoLos derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CEEl régimen de las CCAA,el derecho electoral general.El TC considera que se han de interpretar restrictivamente los límites de legislar el decreto.

Control parlamentario de la potestad legislativa del Gobierno

Una vez se ha aprobado el decreto ley, en el transcurso de los 30 días siguientes, el Parlamento deberá de decidir si lo deroga o lo convalida. Si el Congreso no está reunido, se convoca. En caso que sea un periodo de inhabilidad lo hará la Diputación Permanente. El Senado no interviene, eso es una muestra del bicameralismo desequilibrado.El Congreso pues, deberá hacer una votación conjunta (no se enmienda) para decidir si lo deroga. Durante este tiempo el decreto ley ha producido efecto, por tanto no lo invalidan sino que lo derogan porque durante un periodo de tiempo ha estado vigente. Se pronuncia sobre su eficacia.Si el decreto se convalida, quiere decir entonces que se convalida el decreto en el OJ. Una vez convalidado, el TC examina sobre su constitucionalidad. La convalidación no altera la naturaleza jurídica del decreto ley, pero el Parlamento puede decidir transformarlo en ley (si este ha sido convalidado).En la medida que se tramita como un proyecto de ley, se pueden introducir enmiendas (variar el contenido) e interviene el Senado, ya que ahora se trata como una ley debido al cambio de naturaleza jurídica. Eso produce a la vez la pérdida de las limitaciones que tenía como reglamento (art. 86 CE), es decir, como decreto ley.En resumen, el decreto tiene vigencia desde el día siguiente a su publicación. Sin prejuicio de los otros controles, existe el control parlamentario de éste, que se realiza exclusivamente en el Congreso de los Diputados o por la Diputación Permanente.Los decretos ley han de ser sometidos en un plazo de los 30 días siguientes a su publicación a debate y a votación de la totalidad del Congreso.El congreso de los diputados a de adoptar medidas:

Convalidar el decreto ley

Convalidarlo de acuerdo con el procedimiento reglamentario de los debates a la totalidad, lo cual implica que se han precipitado las razones de extraordinaria y urgente necesidad que llevaron al Gobierno a su publicación. La expresión convalidación presenta el problema de saber si se trata de un acuerdo o de una ley. El Reglamento del Congreso apunta hacia a la primera solución (acuerdo).La convalidación pues, se produce cuando el Congreso de los Dipuados dona el visto bueno al decreto ley del Gobierno.El Senado no interviene en la convalidación del decreto ley, solo es competente el Congreso de los diputados.
Si éste estuviese disuelto o hubiese expirado en su mandato, entonces se convocaría a la Diputación Permanente.El decreto ley tiene efectos hasta su derogación tácita (trascurridos 30 días sin pronunciación del Congreso) o la derogación expresa (rehúso explícito de la cámara a la convalidación). En estos casos el decreto ley modifica el OJ temporalmente. Las leyes vigentes no son modificadas si el decreto ley  no es convalidado, únicamente son suspendidas mientras la condición se hace efectiva.

La consecuencia de la convalidación es dar permanencia a los efectos jurídicos provisionales del decreto ley


Convertir el decreto en ley, tramitarlo como un proyecto de ley

El Congreso de los Diputados puede decidir tramitar el decreto ley como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia si así lo solicita el grupo parlamentario y lo aprueba la Cámara. Aquí el decreto ley opera como una especie de proyecto de ley, se produce una intervención de las dos cámaras.
Previamente a la tramitación del decreto leu como proyecto de ley se ha de haber convalidado.
En esta tramitación no se admiten enmiendas a la totalidad que supongan la devolución del proyecto.

III. El decreto legislativo


Concepto


Los decretos legislativos son normas que aprueba el Gobierno pero a través de la delegación previa de la potestad legislativa por parte del Parlamento (art. 82.1 CE). Ha de haber permiso previo del Parlamento, por tanto, el Gobierno legisla gracias a la delegación del poder legislativo por parte del Parlamento. En este caso pues, nos interesará la naturaleza jurídica de la delegación.El ámbito material del decreto legislativo es equivalente las de la ley ordinaria, solo se excluyen las materias con reserva de LO. Más amplitud material que el decreto ley.El decreto legislativo es una disposición gobernativa, con rango de ley, limitada y definitiva.

Disposición gobernativa

El decreto legislativo es una disposición legislativa del Gobierno, que goza de rango de ley gracias a una habilitación previa, concreta y expresa del Parlamento, hecha a través de la ley de delegación.

Rango de ley

El decreto legislativo tiene rango de ley, por tanto, derogará de forma tácita o expresa las normas de rango legal o infralegal que sean contradictoras. Ahora bien, hay una excepción, aun con rango de ley no podrá modificar la ley de delegación, que también tiene el mismo rango.

Norma limitada

El decreto legislativo es una norma limitada, sometida a un límite específico. Asió, el decreto legislativo no ha de salirse de la delegación ni de los principios predeterminados en esta. Este límite pretende evitar el abuso de la delegación a través de la superación de los términos objeto de la ley. El decreto legislativo está sujeto a la ley de delegación y a la Constitución.

Norma definitiva

El decreto legislativo es una norma definitiva, un producto acabado, perfeccionado para su publicación en el BOE. No es una disposición provisional como el decreto ley. La delegación parlamentaria permite dictar una norma gobernativa con rango de ley.

La delegación legislativa

Según la CE las Cortes Generales pueden delegar al Gobierno el poder de dictar con rango de ley sobre determinadas materias. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.El articulado constitucional establece un conjunto de exigencias y limites.El instrumento constitucional que se utiliza para agilizar la función legislativa del parlamento es la delegación parlamentaria de la potestad legislativa de las Cortes Generales al Gobierno mediante una ley. Una vez producida la delegación, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley denominadas decretos legislativos. La delegación legislativa supone la posibilidad de legislar por delegación. La justificación de esta autorización para que el Gobierno dicte disposiciones con rango de ley se encuentra en la complejidad técnica de regular la materia delegada.La delegación pues es el acto dispositivo mediante el cual un sujeto (Parlamento) atribuye a otro (Gobierno) los poderes necesarios para que haga eso que le compete a él (legislar normes con rango de ley). El órgano o titular primario son las Cortes Generales, que tienen la potestad legislativa, mientras que el órgano delegado es el Gobierno. El objeto de la delegación consiste en la potestad de dictar una norma con rango de ley, de acuerdo con los límites y controles constitucionales.La delegación se hace por ley. La ley de delegación es una ley finalista que tiene por objeto la habilitación del Gobierno de la potestad legislativa. En consecuencia, éste no ejercerá una competencia propia sino que lo hará por delegación. Es este caso pues, el monopolio legislativo del Parlamento se mantiene, a diferencia del de los decretos ley, en los cuales el Gobierno actuaba habilitado directamente por la CE en una situación excepcional.Por lo que refiere a su ámbito material, la delegación no puede afectar a las materias que han de ser reguladas por LO. Por tanto, tiene un ámbito equivalente a la ley ordinaria. Hay más amplitud que en los decretos ley.

IV. El Reglamento


Concepto y clases

Los reglamentos son aquellas normas jurídicas que provienen del poder ejecutivo y se caracterizan por no tener ni rango ni fuerza de ley, tienen un rango inferior a ésta.

El concepto actual de reglamento es el resultado de una pugna por conquistar la supremacía en el campo de la producción normativa entre el poder ejecutiva (aún monárquico) y el poder legislativo donde toma forma la representación popular. Así pues, la génesis de la potestad reglamentaria moderna se sitúa al comienzo del régimen liberal.

Caso español

En el caso español, la primera tendencia de los diputados reunidos den Cádiz fue asumir el monopolio de toda la potestad normativa con la exclusión de la potestad reglamentaria, las cortes se querían reservar todo el poder legislativo. Asimismo, finalmente atribuyen al Rey una potestad reglamentaria limitada para hacer ejecutar las leyes. Ahora bien, tanto en el caso español como en el italiano o el francés, la potestad reglamentaria queda limitada a la ejecución de las leyesActualmente, en un estado democrático donde todos los poderes emanan del pueblo, el Gobierno y la administración también tienen una legitimidad democrática y la potestad reglamentaria deja de ser un arma del monarca frente el Parlamento para pasar a ser una actividad pública ordinaria. Por otro lado, el reglamento se ha convertido en un instrumento necesario, ya que es más ágil que el proceso legislativo parlamentario. Así, la potestad reglamentaria encuentra su justificación en la imposibilidad que las cámaras legislativas puedan regular todas las situaciones que resulten de la ejecución de las leyes. Se hace necesario pues que el Gobierno y la Administración por medio de una normativa complementaria y subordinada, complete la función normativa desplegada por el legislador ordinario.

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