29 Dic
Causas De extinción:
MUERTE DEL REO
Se deriva del principio de personalidad de las penas. Sólo la muerte
Física, no vale la declaración de fallecimiento (art. 193 Cci).
CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
REMISIÓN DEFINITIVA DE LA PENA
Conforme a lo previsto en el art. 87.1 y 2.
INDULTO
A diferencia de la
Amnistía, no supone la extinción de todos los efectos de la pena, en
Particular, no provoca la cancelación de antecedentes.
El art. 62 CE afirma que: “corresponde al Rey Ejercer el Derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar Indultos generales”. La solicitud del indulto deben llevarla a cabo los Penados, parientes u otra persona (art. 19) o el mismo Tribunal sentenciador (art. 20), el cual debe realizar un informe tras haber escuchado al Ministerio Fiscal y al ofendido.
PERDÓN DEL OFENDIDO
Condiciones:
·Delito leve perseguible a instancia de parte o cuando la Ley lo prevea: Art. 201.3 (intimidad), 215.3 (honor), 267 párr. 3º (daños imprudentes).
·Debe ser expreso y producirse antes de dictarse sentencia: en cualquier Momento del procedimiento, debíéndose oír al ofendido antes de dictarla.
·Si la víctima fuera menor o discapacitado, el perdón puede dirigirse a Sus representantes legales.
El juez puede rechazarlo, habiendo oído al Ministerio Fiscal y nuevamente al representante legal. Si rechaza la eficacia Perdón ordenará la continuación del procedimiento o el cumplimiento de la Condena.
III.
Prescripción del delito
.
Se trata de una causa que se sustenta sobre El paso del tiempo bien sea del delito (lapso entre la comisión del delito y la Obtención de una sentencia firme), bien sea de la pena o medida de seguridad (lapso temporal entre la sentencia condenatoria y la ejecución de la pena o Medida). Existen dos notas básicas comunes a toda prescripción, el paso del Tiempo y silencio de la relación jurídica. La autonomía de la relación jurídica En relación con su naturaleza penal, así como que la falta de persecución Efectiva del delito durante un periodo prolongado de tiempo viene a significar Que el legislador renuncia a ejercer el ius puniendi y, por tanto, a imponer Y/o ejecutar la pena.
La prescripción no afecta al delito, que no Resulta negado o extinguido, sino a la pena o a la medida. Es a la vez una Causa de extinción de responsabilidad criminal y una causa de extinción de la Acción penal de naturaleza material. La Prescripción penal en un proceso se caracteriza por:
·Naturaleza material de la prescripción a efectos de poder ser declarada De oficio en cualquier estado de procedimiento.
·Dies a quo: la prescripción comienza a contar desde el momento de Comisión del delito y sólo el procedimiento penal puede interrumpir el plazo.
·No imputar la carga de la prueba sobre quien la invoca a su favor.
·Reserva de Ley Orgánica y principio de irretroactividad desfavorable.
·Efectos sobre el proceso: si cumplido el plazo antes de inicio: auto de Sobreseimiento libre por prescripción; si cumplido el plazo por paralización Del procedimiento: auto sobreseimiento libre; si abierto el juicio oral: Sobreseimiento libre por sentencia.
El fundamento de la prescripción se asienta
En una serie de teorías. En primer lugar, la Teoría de la prueba, en la que la prescripción se toma como
Garantía de un proceso justo y con todas las garantías del derecho a la
Presunción de inocencia y a la defensa. En segundo lugar, se tiene en cuenta la
Relación de la prescripción y las
Dilaciones indebidas.
En tercer lugar, la Teoría de la seguridad jurídica.
Por último, la prescripción tiene
Como fundamento la imposibilidad de conseguir los fines de la pena: teoría de
La expiación moral indirecta, teoría de la enmienda del reo, teoría del olvido.
Plazos: Art. 131.
VII. Prescripción de la pena y las medidas de seguridad: art. 133, 134 y 135.
Diferencias entre homicidio y asesinato:
Asesinato.
Auxilio e inducción al suicidio
Es un tipo Agravado del delito de homicidio. Se aplica el concurso de normas
Consideraciones Generales:
Fundamento De la mayor gravedad punitiva: diferente según circunstancias. Sobre todo Tradición y prevención general.
Sujetos
Delito común, en cuanto al sujeto
Activo y Sujeto pasivo es igual al homicidio
Conducta típica:
Conducta = igual que el delito de
Homicidio + circunstancias. Si varias circunstancias: art. 139.2
ASESINATO CON Alevosía
Concepto: art.. 22.1.
Tres elementos
Normativo
Sólo delitos contra las personas
Parece que Sólo tenga en sentido en delitos que impliquen acometimiento físico
Culpabilístico o subjetivo
Instrumental:
Empleo intencional,Idoneidad objetiva de los medios empleados,
Dirigidos a neutralizar cualquier posible defensa que provenga de
La víctima.
Inducción y auxilio al suicidio: art. 143
Limitada a la actuación del titular ! Debe ser una decisión Personalísima y absolutamente libre. Cierta relevancia al consentimiento
La eutanasia
Concepto de eutanasia: “Muerte
Dulce”:
causación de la muerte o un adelantamiento de ésta, sin dolor del enfermo incurable para
Poner fin a sus padecimientos.
Presupuestos: Enfermedad grave e incurable/o que produce graves padecimientos Permanentes y difíciles de soportar y Petición expresa, seria e inequívoca del Sujeto
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