26 Dic
Administración local
Establece que son entidades locales territoriales: municipio, provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario.
Condición de entidades locales:
1. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondiente Estatutos de autonomía.
2. Las áreas metropolitanas.
3. Las mancomunidades de municipios.
El gobierno y la administración de las entidades locales corresponden a las respectivas Administraciones Locales previstas, denominadas Corporaciones Locales. La autonomía se ciñe a la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria.
El municipio
La entidad local básica de la organización territorial del Estado.
-Elementos del municipio: Territorio o término municipal, Población y organización.
-Servicios del municipio: Todos los municipios, Más de 5.000, 20.000,50.000 habitantes
La provincia
Entidad formada por una agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.-Sus fines de la provincia garantizar los principios de solidaridad:
1. Asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio provincial de la totalidad de los servicios de competencia municipal.
2. Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.
-Elementos de la provincia:
1-Gobierno y la administración: Corresponden a diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos insulares y cabildos insulares.
2-Territorio.
3-Población: La población inferior con 20.000 habitantes.
-Recogida y tratamientos de residuos.
-Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
-Limpieza viaria.
-Acceso a los núcleos de población.
-Pavimentación de vías urbanas.
-Alumbrando público.
La isla.
Administración propia en forma de consejos insulares o cabildos insulares, la normativa específica a nivel autonómico en Baleares y Canarias.
Otras entidades locales.
Entidades de ámbito supramunicipal.
Comarcas: Son creadas por la ley por las comunidades autónomas y sirven para agrupar a varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes necesitados de una propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbitos.
Áreas metropolitanas: Están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Mancocomunidades de municipios: Son creadas por ley y en ellas se integran municipios asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Se diferencian de las comarcas por su carácter puntual para la gestión de cuestiones concretas.
Entidades de ámbito inframunicipal.
Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al municipio para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, anteiglesias, consejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.
-No tendrán la condición de entidad local y carecerán de personalidad jurídica.
-La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al ayuntamiento correspondiente.
La organización de los municipios.
El gobierno municipal.
-Órganos existentes en todos los ayuntamientos.
*Alcalde: Funciones representativas: representar al ayuntamiento
Ejecutiva y administrativa: Dirigir el gobierno y la administración municipal, Nombrar a los tenientes de alcalde, convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones del Pleno y cuando en una votación se produzca empate, decidir un voto de calidad.
Normativa: Dictar bandos municipales.
Economía: Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, dispones gastos y ordenar pagos dentro de los límites de su competencia.
Otras funciones: Adoptar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, ejercer la jefatura de la policía municipal, ejercer la potestad sancionadora.
El gobierno provincial.
La organización del gobierno provincial, el presidente, los vicepresidente, la junta de gobierno y el pleno existen en todas las diputaciones, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno.
La financiación de las entidades locales.
Están constituidos por los siguientes recursos:
-los ingresos procedentes de su patrimonio.
-los tributos propios clasificados : tasas, contribuciones especiales e impuestos e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
-Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
-Las subvenciones que reciben de otras Administraciones Públicas.
-El producto de las operaciones de crédito.
-Las demás prestaciones de Derecho público.
Tasas: Son tributos que consisten en la prestación de servicios público o la realización de actividades administrativas por los entes públicos que afectan o benefician al ciudadano. Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, Limpieza de calles, Instalación de quioscos en la vía pública, guardería rural
Contribuciones especiales: Consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o de establecimiento.
Apertura de calles y plazas, La primera pavimentación de calzadas y aceras, La constitución de red de alcantarillado, etc.
Impuestos: Son tributos exigibles sin ninguna contraprestación.
–Obligatorios: IBI, IAE,IVTM.
–Voluntarios: Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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