28 Feb
Los principios constitucionales en materia tributaria
art.31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio.” El principio de capacidad económica.
El principio de capacidad económica es el criterio básico actual en torno al cual se exige el cumplimiento del deber de contribuir, por lo que la doctrina se le suele denominar principio de capacidad contributiva. Por lo tanto, los ciudadanos contribuyen así a los gastos públicos, y en la medida en que lo hacen obligatoriamente, se ven sujetos al deber de contribuir. El contenido esencial es que la contribución será medida en función de la riqueza de los ciudadanos.Por eso, el principio de capacidad económica cumple diversas funciones:En primer lugar, es presupuesto de la imposición: el presupuesto se establece porque hay una capacidad económica.En segundo lugar, en límite, porque el impuesto no puede sobrepasar el límite de la capacidad económica. En tercer lugar, es la medida de la imposición, porque se pagará más o menos ante un mismo impuesto teniendo en cuenta la capacidad económica. En cuarto lugar, es una garantía del contribuyente frente al poder de imposición.En cuanto a la capacidad económica absoluta es el momento anterior a la creación o modificación de un impuesto. En cuanto a la relativa, es los especifico de cada impuesto.
El principio de generalidad
El principio de generalidad indica que todos deben de soportar las cargas tributarias. :
un sentido subjetivo, según el cual todos deben contribuir según su capacidad, un sentido objetivo, según el cual todos los actos o hechos que revelen capacidad económica deben de estar sujetos a tributación. Prohíbe la existencia de privilegios fiscales e impone la imposibilidad de eximir a nadie de contribuir por otras razones que no sean por el déficit de capacidad contributiva.
El principio de igualdad tributaria
El principio de igualdad ha de ser entendido en dos sentidos:
un sentido horizontal, según el cual deben de ser tratados por igual aquellos que tienen una capacidad contributiva igual; y un sentido vertical, según el cual deben de ser tratados de forma desigual los que tienen capacidades contributivas diferentes.
EL principio de progresividad y no confiscatoriedad
El principio de progresividad significa que los titulares de mayor capacidad económica han de ser gravados de forma más que proporcional en comparación con los de capacidad económica menor. La no confiscatoriedad, además de cómo límite a la progresividad, se ha vinculado a la capacidad económica y a la justicia tributaria. En cuanto a los efectos confiscatorios de un tributo, puede tenerlos a raíz de los tributos vigentes cuando se llega a privar al sujeto pasivo de sus rentas o propiedades.
Los principios comunitarios
Estos principios se pueden clasificar en 2 grandes bloques-Principios que limitan la soberanía financiera de los Estados miembros:
Principio de solidez financiera,Principio d subsidiariedad,Prohibición de ayudas de Estado,Principios que afectan directamente a los particulares,Principio de no discriminación,Libertad de circulación.
Principios presupuestarios
Tales principios tratan de disciplinar la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Son elaborados por el poder ejecutivo y aprobados por el poder legislativo.
El principio de legalidad
La CE establece que Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.Este principio de legalidad que asigna competencias se completaría con la correspondencia al Gobierno de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.La aprobación del Presupuesto está reservada a ley aprobada por las Cortes Generales mientras que la elaboración del mismo es competencia del Gobierno.
El principio de estabilidad presupuestaria
En el año 2001 se introdujo por primera vez este principio de estabilidad presupuestaria.La LOEPSF establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entiende legalmente por estabilidad presupuestaria, la situación de equilibrio o súperávit a lo largo de un ciclo económico (tres años) computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.Se entiende por el principio de sostenibilidad financiera a la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la ley y a la normativa europea.
Principio de unidad
En nuestra CE establece que “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal”.El fundamento de este principio es la idea de control de la actividad financiera por el legislativo que supondrá contemplar de manera global y única toda la información presupuestaria.Los cobros y pagos se centralicen en una única caja lo cual previene frente a cualquier irregularidad derivada de la existencia de cajas múltiples o especiales.
Principio de universalidad
Los presupuestos tienen que contener (todo) ingresos y gasto público, es decir, implica que todos los ingresos y los gastos han de figurar en el Presupuesto y además de manera explícita o sin compensaciones entre ingresos y gastos. Esto se conoce como como la regla del Presupuesto bruto.
Principio de especialidad
Este principio supone que la autorización para gastar se concede de forma concreta, se autoriza una disposición limitada y todo ello en el marco temporal del ejercicio presupuestario.
1. Especialidad cualitativa
El gasto se debe realizar para el fin del objeto.
2. Especialidad cuantitativa
El legislativo autoriza al ejecutivo para gastar en una determinada cuantía.
3. Especialidad temporal
El Parlamento autoriza al ejecutivo para que gaste en un período determinado (1 año).
6. Principio de anualidad
se refiere al período de tiempo en el que se ajusta y se ejecuta. Se afirma de manera clara que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual.Consideraciones:-La prórroga es automática. -La duración de la prórroga es indefinida.-Se prórroga la parte dispositiva y los gastos e ingresos del sector público estatal.-Se prorrogan las cuantías iniciales de los estados de gastos e ingresos.-Las normas de la parte dispositiva de la Ley de Presupuestos que explican y dan sentido a los ingresos y gastos se entenderán prorrogadas.-La posterior aprobación del nuevo Presupuesto tendrá efectos y vigencia anual.
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