24 Nov
5.3 Protección de la salud en España
La Constitución Española (1978) establece en su Art. 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos. Los principios y criterios que permiten el ejercicio de este derecho se regulan por la (Ley 14/1986) y se concretan en: //·
Financiación publica, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento de su uso//·Los derechos y deberes tanto para los ciudadanos como para los poderes públicos //·Prestación de una atención integral de la salud procurando unos buenos niveles de calidad debidamente evaluados //·Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en (SNS) //·El Sistema Nacional de Salud (SNS) es un conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración de Estado y de los Servicios de Salud de las CC.AA. Que de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos //5.4 Competencias del Estado en materia de Sanidad //
1- Bases y coordinación general de la sanidad//2-
Sanidad
Exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales //3- Legislación sobre productos farmacéuticos ///Las Bases y Coordinación General se refieren al establecimiento de normas que fijen las condiciones mínimas, y que persiguen una igualdad básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos. Incluyen una consolidación de los medios y de sistemas de relación que hagan posible una información recíproca así como la homogeneidad en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias tanto estatales como autonómicas.//Las actividades de la Sanidad Exterior se realizan en materia de vigilancia y control de los riesgos para la salud que se derivan de la importación, exportación y el tráfico internacional de viajeros, mediante acuerdos sanitarios internacionales, España colabora con otros países y Organismos internacionales en los siguientes aspectos: //·Control epidemiológico//·Lucha contra las enfermedades transmisibles //·Conservación del medio ambiente saludable //·Elaboración y puesta en práctica de normativas internacionales //·Investigación biomédica y en otros campos de la salud
En relación con los Productos Farmacéuticos, las competencias del Estado son las siguientes: //·La Legislación sobre los productos farmacéuticos //·Evaluación, autorización y registro de medicamentos de uso humano, uso veterinario y productos sanitarios.//·La decisión sobre la financiación pública y la fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios.//·Garantizar el depósito de sustancias estupefacientes de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales.//·Importación de medicación extranjera y urgente no autorizada en España.//·Mantener un depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes.//·La adquisición y distribución de medicamentos y productos sanitarios para la cooperación internacional.///Los principios y criterios para fomentar el Uso Racional del Medicamento, están recogidos en (la Ley 29/2006) que garantiza un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con lo que se asegura la calidad en la prestación del Sistema Nacional de Salud, de tal forma que se cumpla el objetivo de que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten y donde lo necesiten en condiciones de seguridad. //Esta ley regula los medicamentos y productos sanitarios (su investigación, su evaluación, autorización, registro, fabricación, control de calidad, distribución, comercialización, información, la relación benéfico-riesgo, así como su uso racional y la financiación con fondos públicos). También establece los criterios y exigencias, aplicables a los medicamentos veterinarios, así como las formulas magistrales y a los elaborados industrialmente.//La Administración del Estado en coordinación con las CC.AA. También desarrolla actuaciones en materia://·El control sanitario del medio ambiente y de alimentos, servicios o productos relacionados con el consumo humano.//·Reglamentación, autorización y registro u homologación de los medicamentos de uso humano y veterinario (en los de uso humano ejerce las competencias de inspección y control de calidad).//·Determina con carácter general, las condiciones y homologación de las instalaciones y equipos de los centros.//·Fomento de la calidad en el Sistema Nacional de Salud.//·La formación sanitaria en centros y unidades docentes acreditadas.//·Establece el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud.
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