23 Sep

Embargo de Bienes (art 534 CPC)


El ejecutante señalará los bienes objeto de embargo.              

Se autoriza suspender El embargo sobre el inmueble que constituye vivienda o morada del ejecutado.

Reembargo: establece Gradación cronológica.

Art 535 CPC: Participación del embargo al registrador  (caso de inmueble). En caso de que una vez participado al registrador se Produzca la enajenación, la misma será nula (art 600 CPC aplicación analógica).

1.Práctica del Embargo (art 536 CPC)

-El juez se trasladará al sitio donde se encuentre El bien.

-Notificará al ejecutado o cualquier persona que se Encuentre en el sitio.

-Declara consumada la des-posesión del bien y se la Entrega al depositario.

-Levantará un acta que contenga la descripción de la Cosa embargada.

-Se respetarán los derechos de los terceros Poseedores precarios, quienes se pueden oponer conforme al artículo 546 del CPC.

Art 537 CPC: pago por El uso del inmueble embargado.

Art. 538: venta de las Cosas corruptibles (remate anticipado).

2.Depósito de bienes embargados (art 539 CPC)

El depositario es la Persona a la que se entregan las cosas que son objeto de una medida con el fin De que las cuide y conserve, manteniéndolas a la orden de quien las entregó.

Art 540 CPC: Depósito De cantidades de dinero (cuenta que mantiene el tribunal. El tribunal lleva un Libro sobre depósitos y en las cuentas firman el juez y el secretario).

3.Obligaciones del depositario judicial

-Recibir el bien por inventario y cuidarlo como un Buen padre de familia.

-Tener los bienes a disposición del tribunal.

-Hacer gastos de conservación.

-No servirse de la cosa embargada.

-Ejercer acciones necesarias para recuperarla.

-Presentar cuenta de su gestión.


4.Derechos y facultades del depositario

– Cobrar y percibir Rentas, alquileres, pensiones.

– Percibir y vender Frutos.

– Cobrar emolumentos.

5. Quiénes no pueden ser depositarios?

– El ejecutante.

-Funcionarios del Tribunal no parientes en cuarto grado de consanguinidad, ni dependientes no Sirvientes, sin el consentimiento expreso del ejecutado.

– El ejecutado ni sus parientes Y dependientes sin consentimiento del ejecutante.

6. Oposición al embargo (art 546 CPC)

– Pretensión petitoria De dominio (reivindicación).

– Demanda incidental de Protección posesoria (poseedor): se ratifica el embargo pero respetando el Derecho del tercero. No impide el remate.

Requisitos: a) Que la Haga un tercero.

b) Que presente prueba Fehaciente de su derecho a poseer o a tener la cosa por un acto jurídico válido (prueba documental no un simple documento privado).

C) Que la cosa se Encuentre en poder del tercero opositor

7. El Remate

Es una venta forzosa donde la voluntad del Ejecutado es sustituida por la actuación del Estado a través del órgano jurisdiccional, Que da el consentimiento para que opere la enajenación del bien a favor del Adjudicatario.

La publicidad del Remate es garantía para el ejecutado. Es un requisito esencial para su validez.

Participarán los Acreedores en orden de preferencia.

8. Requisitos


a) Publicidad: para que Concurra el mayor número de personas se publican carteles que indicarán: Nombres del ejecutante y ejecutado; naturaleza de la cosa y descripción. En el último se indicará el justiprecio de la cosa y lugar, día y hora del acto. Para Conocer los graváMenes se oficiará al registrador.

                – Bienes muebles: 3 publicaciones de 3 días en 3 Días, periódico del lugar de la sede del tribunal y del lugar donde estén Situados los bienes.

                – Bienes inmuebles: 3 publicaciones de diez en diez Días.

Las partes pueden Durante la ejecución acordar la publicación de un único cartel.

B) Justiprecio (art 556 CPC)

                – Designación de los peritos, después del embargo, 3 Peritos, uno nombrado por cada parte y el tercero que eligirán las mismas Partes o el tribunal.

                – Se consigna la aceptación de los peritos.

                – Se deben juramentar.

                – Fijan oportunidad para presentar el informe y Podrán oír las observaciones de las partes.

                – Se puede impugnar. El juez decidirá y no se oírá apelación.

Diferencia entre Experticia y justiprecia, la primera es un medio probatorio y no es vinculante Para el juez, mientras que el justiprecio no es un medio probatorio y es Vinculante para el juez.

9. Acto de remate

– Acto público.

– Debe constituirse una Caución por parte de los postores, en dinero.

– El postor debe tener Capacidad de ejercicio.

– El secretario leerá El contenido del cartel de remate.

– Se adjudica el bien Al mayor postor.

– La propuesta menor Debe ser igual a la mitad del justiprecio (art 577 CPC).

– Cuando se adjudique Al ejecutante éste consignará solo la parte en que el precio exceda su crédito.

– La base de la Propuesta para el primer acto de remate es la mitad del valor del justiprecio.

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