28 May
_____________________________EL FACTOR___________________________________________________________________________________________
-Es el gerente de una empresa o establecimiento que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre lo concerniente a él con más o menos facultades, es un apoderado general q tiene facultades para realizar actuaciones jurídicamente vinculantes para el empresario en lo concerniente al tráfico o giro de la empresa/establecimiento, las operaciones concernientes al tráfico o giro d la empresa/establecimiento son aquellas habituales dentro de la actividad que desarrollan y que son consideradas como normales por los terceros como parte de esa actividad, para delimitar, pues, el ámbito de representación del factor es importante conocer qué se considera habitual en el sector económico en el q opera la empresa. El término factor no se utiliza por arcaico (gerente, director, director general, director gerente, etc.).El factor puede serlo de una empresa o de una sucursal, en el caso del factor de un establecimiento, para determinar su ámbito de representación, será el giro o tráfico del establecimiento y no de la empresa en general. El factor no asume ninguna responsabilidad frente a terceros, de dichas obligaciones responde el empresario para el que trabaja.
-El factor es nombrado por normalmente por el empresario o por otra persona a la que el empresario haya atribuido tal función, si el empresario es un menor/incapacitado es el guardador o el representante legal quien puede nombrar el factor/es
-Si el empresario es una persona jurídica , será el órgano de administración y representación quien realizará el nombramiento, la persona física nombrada factor debe tener capacidad general de obrar y además no puede estar incursa en ninguna de las prohibiciones que impiden el ejercicio del comercio, inhabilitados en concurso o por disposiciones especiales, jueces, fiscales, etc.
-Es determinante saber los medios con los que cuentan los terceros que contratan con la empresa para saber el ámbito de representación del factor, esta publicidad puede producirse por dos medios: mediante la publicidad legal del Registro Mercantil y a través de la publicidad de hecho que resulta de la propia actuación del factor (factor notorio).
____________________________________MARCA, CLASES, MARCAS NOTORIAS.___________________________________________________
-La marca es un título q concede el derecho exclusivo de la utilización de un signo por parte de un empresario para la identificación del producto/servicio en el tráfico mercantil.
-Supone un signo distintivo que diferencia un producto o servicio de un empresario de los de los demás, idénticos o similares.
-Pueden ser palabras, cifras, logotipos, figuras tridimensionales, envases, imágenes, gráficos, letras, envoltorios, formas del producto o su presentación.
-La LM regula la prohibición de utilizar signos, letras, etc., susceptibles de ser registrados como marca, idénticos o similares a marcas o nombres comerciales ya registrados.
-La marca se registra a instancia del solicitante ante el órgano competente autonómico o ante la oficina española de patentes y marcas, a continuación se comprueba la adecuación formal y la documentación pertinente.
-Existe el principio de prioridad registral, por lo q en el Reg. Se debe consignar la hora y minuto d la solicitud d registro, después se publica en el boletín de la Propiedad Industrial y de no haber oposición por parte de algún tercero perjudicado se procede al registro y se obtiene la marca.
-El Registro confiere al titular el derecho de uso exclusivo de la marca durante 10 años, al cabo de los cuales podrá renovarse sucesivamente y por periodos de igual duración.
-La falta d uso de la marca por un periodo de 5 años puede conllevar la pérdida de los derechos exclusivos de uso de dicha marca.
_______________REGISTRO MERCANTIL, CONCEPTO Y FUNCIONES__________________________________________________________
-Es una institución de carácter administrativo cuya finalidad es la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando datos económicos y jurídicos de las sociedades, personas en él inscritas y quiénes son sus representantes.
-Llevarán los libros señalados por el RRM: diario de presentación, de inscripción, de legalizaciones, de depósito de cuentas, de nombramiento de expertos independientes y auditores, así como el de índices e inventario.
-El RMCentral se encarga del ordenamiento, tratamiento y publicidad informativa recibida de los RM territoriales, archivo y publicidad de las sociedades y entidades jurídicas, publicación del BORME, llevanza del Registro de las Sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida d la nacionalidad española.
-Otras funciones:
* legalización d los libros de los empresarios
* nombramiento d expertos independientes para garantizar la realidad del patrimonio social evitando aportaciones no dinerarias sobrevaloradas q puedan dar lugar a una infracapitalización d la sociedad.
* Nombramiento de auditores, en caso d q la sociedad no hubiera nombrado auditor antes d la finalización del ejercicio. Cuando las personas nombradas no acepten o no puedan cumplir sus obligaciones y, por último, cuando lo solicite el 5% del capital social y no se haya nombrado auditor ni hayan pasado 3 meses desde el cierre del ejercicio.
* Depósito de las cuentas anuales, puede hacerse en soporte informático, enviado al RM por vía telemática cumpliendo con los requisitos legales de firma electrónica avanzada.
_______________________SOCIEDAD ANONIMA____________________________________________________________________________________
-Sociedad de carácter mercantil en el que el capital está dividido en acciones e integrado por aportaciones d los socios quienes NO RESPONDEN PERSONALMENTE
-Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera q sea su objeto
-Se constituye mediante escritura pública y posterior inscripción en el RM
-en la denominación debe figurar Sociedad Anónima o SA
-el capital social mínimo, 60.101,21 €, debe estar totalmente suscrito a la constitución y desembolsado al menos en un 25% .
-Fundación d la SA
-fundación simultanea.-los fundadores, personas físicas/jurídicas suscriben todas las acciones.
-fundación sucesiva.-antes d otorgar la escritura de constitución, se hace una promoción pública de acciones y por lo tanto los promotores no suscriben la totalidad d las acciones.
-Escritura
1. Nombre, apellidos y edad d los otorgantes(pf) o denominación o razón social (pj)
2. Voluntad d los otorgantes d fundar una SA
3. Sumas en metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando el título en q lo hace y el número d acciones atribuidas
4. Los pactos convenidos por los promotores, siempre con respeto a la ley.
5. La cuantía de los gastos de constitución.
6. Los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad
7. Los nombres, apellidos y edad de los administradores iniciales o su denominación social, nacionalidad y domicilio(personas jurídicas)
-Responsabilidad de los promotores
-Los otorgantes o sus representantes serán responsables durante la constitución de la sociedad de la inscripción de la misma en el RM en el plazo de 2 meses y en el de la Propiedad inmobiliaria si procede, así como de la liquidación de los gastos e impuestos
-Los promotores responderán solidariamente frente a terceros de lo asumido con la finalidad de constituir la sociedad, así mismo, responden solidariamente frente a los accionistas, la sociedad, y terceros de la realidad de las listas de suscripción, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias, del pago de los gastos de constitución, de lo publicado en el programa y en el folleto informativo.
-La sociedad, una vez inscrita, queda obligada por los actos y contratos desempeñados legítimamente por los promotores.
-Si trascurrido un año desde la constitución, la SA no estuviese inscrita, los socios tendrán derecho a la restitución de las aportaciones efectuadas.
-Estatutos
1. Denominación social
2. Objeto social y actividad de la empresa
3. Duración de la sociedad
4. Fecha de inicio de las operaciones
5. Domicilio social
6. Capital social, expresando la parte no desembolsada, la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
7. Número de acciones, su valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos (nominativos o al portador) o de anotaciones en cuenta.
8. Estructura del órgano de administración, número de administradores (Consejo = 3).
9. Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
10. Fecha de cierre del ejercicio social ( si no dice nada 31 Diciembre )
11. Restricciones a la libre transmisibilidad d las acciones cuando se hubiesen estipulado.
12. Régimen de prestaciones accesorias
13. Derechos especiales d los socios fundadores o promotores d la sociedad.
-las acciones.-son partes alícuotas de capital social y confieren a su titular la condición de socio y los siguientes derechos:
1. Participar en el reparto de ganancias y en la liquidación del patrimonio.
2. Suscripción preferente en la emisión d nuevas acciones u obligaciones
3. Asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales.
4. Información.
-clases d acciones:
1. Representadas mediante títulos
1.1.Nominativas.-en ellas aparece el nombre d su titular, obligatorias cuando su importe no haya sido totalmente desembolsado, haya restricciones estatutarias a su transmisibilidad, lleven prestaciones accesorias o cuando lo exijan disposiciones especiales, figurarán en un libro registro d la sociedad en el q se inscribirán los sucesivos titulares, los derechos reales y graváMenes sobre ellas.
1.2.Al portador.-se requiere q el capital esté totalmente desembolsado, los títulos estarán numerados correlativamente, extendidos en talonarios, podrán incorporar una o más acciones d la misma serie y deben contener las menciones exigidas legalmente
2. Representadas por medio de anotaciones en cuenta
-Órganos sociales
1.-Junta general
-es el órgano soberano y a ella se someten los administradores los cuales han de rendir cuenta a ésta y por la q pueden ser destituidos.
-representa la esfera interna d la sociedad
-Para q los acuerdos adoptados por la Junta G produzcan efectos frente a 3os deben participar los administradores.
-carácterísticas:
1.-órgano necesario cuya actuación no es permanente, solo se reúne en los supuestos previstos legalmente y cuando se estime conveniente a juicio d los administradores o por el juez a petición de los socios
2.-En la JG participan TODOS los accionistas, algunos no tienen derecho al voto (titular de acciones sin derecho a voto y accionista en mora de pago d dividendos pasivos).
3.-Es un órgano colegiado, caracterizado por el método q respeta el principio d mayorías.
-Competencias:
1.-adquisición derivativa d sus propias acciones
2.-censura de la gestión social
3.-aprobación d las cuentas anuales
4.-distribución de los dividendos ordinarios y de cantidades a cuenta d dividendos.
5.-aprobación del balance de disolución de la sociedad
6.-nombramiento/destitución d los administradores
7.-ejercicio d la acción social d responsabilidad contra los administradores.
8.-aumentos y reducciones d capital social
9.-modificación d los estatutos
10.-trasformación, fusión o escisión d la sociedad.
11.-acuerdo d disolución d la sociedad
12.-emisión d obligaciones
Clases de Juntas:
-general u ordinaria.-periódica, convocada por los administradores/juez
-general extraordinaria.-aquella q no tenga carácter periódico anual
-universal.-en la q están presentes/representados todos los socios
_______SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_______________________________________________________________________
-sociedad mercantil, cualquiera q sea su objeto, de carácter cerrado, capital mínimo 3006 €, dividido en participaciones sociales y cuyos socios NO RESPONDEN PERSONALMENTE
-tres diferencias con la SA: 1º su régimen es más flexible, 2ºsu carácter cerrado, las participaciones, q pertenecen a los socios, no pueden trasmitirse libremente a personas distintas d los socios, ciertos familiares, herederos o sociedades pertenecientes al grupo y 3ºel capital social debe estar completamente SUSCRITO Y DESEMBOLSADO en el momento de constitución d la sociedad.
– Fundación de la SL
1. La sociedad se constituye mediante escritura pública q deberá ser inscrita en el RM, con la inscripción adquiere su personalidad jurídica
2. La escritura debe inscribirse en el plazo de 2 meses desde la fecha d otorgamiento.
3. Los fundadores y administradores responden solidariamente d los daños causados por el incumplimiento d esta obligación
4. A las SRL se les aplica lo dispuesto en la LSA en cuanto a la sociedad irregular /en formación
5. Los pactos q se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad
-Escritura d constitución.-debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por sus representantes quienes habrán de asumir la totalidad d las participaciones.
1. Identidad del socio/s
2. La voluntad d constituir una SL
3. Las aportaciones q cada socio realice y la numeración d las participaciones asignadas en pago.
4. Los estatutos d la sociedad
5. La determinación del modo en q inicialmente se organice la administración
6. La persona/s q se encarguen inicialmente d la administración y d la representación social
-Estatutos
1. Denominación d la sociedad
2. Objeto social, determinando las actividades q lo integran
3. Fecha de cierre del ejercicio social
4. Domicilio social
5. Capital social, participaciones en q se divida, su valor nominal y su numeración correlativa
6. Modo/s d organizar la administración d la sociedad en los términos legales
____________EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA _________________________________________(29)__________
-El régimen jurídico del ejercicio de comercio por persona casada se encuentra recogido en el CCom, pero hay q interpretarlo con los artículos del CCivil relativos al matrimonio y a su régimen económico.
-En todo caso quedan afectados los bienes propios del cónyuge comerciante y los adquiridos a resultas del comercio, estos últimos hay q tener en cuenta q son gananciales lo q produce una división dentro d los bienes comunes del matrimonio: los resultantes del comercio y los demás q no son consecuencia d la actividad del comercio del cónyuge comerciante, esta norma es imperativa, ni siquiera puede limitarse ni mediante capitulaciones matrimoniales (en defensa d los acreedores), por tanto, frente a los acreedores del cónyuge comerciante casado solo responden directamente los bienes gananciales adquiridos q éste haya adquirido en la actividad empresarial.
-El resto de bienes comunes (cuando los haya porque puede q no los haya por ser el régimen d separación de bienes) y los propios del otro cónyuge se regirán por lo acordado en capitulaciones matrimoniales q deberán constar en escritura pública y estar inscritas en el RM
-Si no hubiese capitulaciones se aplicará lo previsto en el CCom conforme a lo cual es necesario el consentimiento expreso o presunto de ambos cónyuges para q quede afecto a la responsabilidad el resto d los bienes gananciales del matrimonio (los q no proceden del comercio).Se presume otorgado el consentimiento ante la conducta pasiva del cónyuge no comerciante en 2 supuestos: 1º cuando ejerciendo el otro el comercio, lo sepa y no se oponga expresamente y 2º cuando al contraer matrimonio se hallase uno d los cónyuges desempeñando el comercio y lo continuase sin la oposición del otro, por tanto, el cónyuge comerciante podrá disponer de los bienes afectados para enajenarlos o gravarlos, sin embargo, el cónyuge no comerciante puede oponerse de manera expresa y formal mediante escritura pública e inscripción en el RM para su efecto frente a terceros, rompiendo así la presunción legal.
__________LA Agrupación DE Interés ECONÓMICO_________________________________________________(96)________________
-Régimen jurídico.-Ley de Agrupaciones de Interés económico
-Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro que tienen por finalidad facilitar los resultados de la actividad d sus socios, d forma q su objeto exclusivo es el desarrollo d una actividad económica auxiliar y diversa d la de éstos.
-El capital social no es un requisito constitutivo de las AIE, aunque si existiese, en la escritura d constitución debe figurar el mismo con expresión numérica de la participación d cada socio, así como las aportaciones d bienes o derechos indicando el título o el concepto en q se realicen y el valor q se les haya dado.
-Debe figurar la expresión Agrupación de Interés Económico o las siglas AIE
-Solo pueden constituirse por personas físicas/jurídicas q desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por profesionales liberales.
-Los socios de la AIE responderán personal y solidariamente entre sí y por las deudas de la misma, la responsabilidad d los socios es subsidiaria d la d la AIE.
-Será administrada por una/varias personas físicas/jurídicas designadas en la escritura d constitución o nombradas por acuerdo d los socios, la representación de la AIE en juicio o fuera de él corresponde a los administradores, cuando haya varios administradores cada uno ostentará por sí solo la representación d la AIE a menos q en la escritura se disponga que deban actuar conjuntamente 2 o más administradores.
_____________________LA FACTURA COMO MEDIO DE PRUEBA____________________________________________(110)_____________
-Es el documento remitido firmado por el vendedor al comprador, con el detalle e importe d las mercancías o servicios prestados, esto es, cantidad, naturaleza y precio.
-la factura es un documento probatorio d las mercancías vendidas o d los servicios prestados y puede servir como requerimiento de pago al deudor.
-No se encuentra regulada en el CCom pero sí en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en ésta se establece q todo comprador tiene derecho a exigir la entrega de un documento en el q conste el objeto, precio y la fecha del contrato, así mismo, requiere al comerciante la expedición de factura, recibo o análogo cuando la perfección del contrato y la entrega del objeto no coincidan o cuando el comprador tenga otorgada la facultad de desistir (ventas a distancia).
-En las relaciones profesionales entre comerciantes y proveedores la LOCM establece q en las facturas expedidas por el proveedor debe constar el día en q debe efectuarse el pago, así como la obligación d q la factura debe hacerse llegar al comprador antes de 30 días desde la fecha d entrega y recepción d la mercancía, además establece q las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto d reparo en el plazo de los 25 días siguientes a su remisión, en caso d q no sean conformes se dispone sobre el anterior un plazo de 10 días para sus subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada.
-La LEC reconoce la aptitud d la factura para iniciar el proceso monitorio, éste tiene como finalidad facilitar el cobro rápido de créditos dinerarios vencidos y exigibles con una cuantía inferior a 30.000 euros.
______________REQUISITOS FORMALES DEL PAGARE________________________________________________________ (131)__________
-Se encuentran recogidos en la LCCh (ley cambiaría y del cheque)
1.-denominación de «pagaré» insertada en el titulo ( en el idioma q se utilice para su redacción)
2.-La promesa pura y simple de pagar una suma determinada
3.-La firma autógrafa del emisor (firmante)
4.-El nombre d la persona a la q haya d pagarse o a cuya orden se ha d pagar, no se admiten los pagarés al portador, aunq sí los pagarés con la designación del tenedor en blanco
5.-fecha y lugar d emisión del pagaré
6.-el lugar de pago
7.-el vencimiento:- a la vista.-el q no lo indique, se puede girar d las mismas 4 formas q la letra d cambio ( a la vista, a un plazo dsd la vista a un plazo contado dsd la fecha y a fecha fija).
________PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL MERCANTIL_________________________________(116)___________-____
1.-Obligatoriedad d la inscripción.-la inscripción en el RM tiene carácter obligatorio salvo en los casos en los q se disponga lo contrario, el efecto d la no inscripción d un acto inscribible en el RM es q estos actos no pueden perjudicar a terceros.
2.-Prioridad.-Inscrito o anotado preventivamente en el RM cualquier título no podrá inscribirse o anotarse otro d igual o anterior fecha q resulte opuesto o incompatible con él. El documento q accede antes al Registro será preferente sobre los q accedan posteriormente.
3.-Legalidad.-El registrador debe examinar si los documentos a registrar en los q se basa la solicitud d inscripción reúnen los requisitos necesarios (p ej. Pago d los impuestos correspondientes)
4.-Tracto sucesivo.-Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad, para los actos o contratos modificativos o extintivos d otros otorgados anteriormente será preciso la inscripción de éstos y para actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción d éstos.
5.-Publicidad.-El RM es público, los interesados pueden conocer los datos en él contenidos, la publicidad se concreta mediante certificación o por medio d nota informativa d todos/alguno d los datos.
_______________LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL.____________________________________________________________
Concepto.-comerciante/emp. Individual: quien teniendo cap. Legal para ejercer comercio, se dedique a él habitualmente, debe reunir dos requisitos:
-Capacidad para el ejercicio del comercio.-mayores d edad no incapacitados q tengan libre disposición d sus bienes, el emancipado carece d libre disposición d sus bienes, no puede ser comerciante hasta ser mayor(necesita consentimiento paterno/tutor para préstamo, enajenar/gravar…..CC), menores e incapacitados pueden continuar el ejercicio d comercio q iniciasen padres mediante tutor/factor nombrado por éste si está incapacitado para ejercer el comercio o posee incompatibilidad, observancia judicial, el empresario q resulte incapacitado puede seguir por medio d representante legal, estas excepciones se basan en el principio d conservación d la empresa, la condición d empresario menor o incapacitado recae en éste, su representante legal le inscribirá en el RM.
-Para ser comerciante: posesión d capacidad jurídica general (mayores, mayores incapacitados, menores emancipados/incapacitados; para actuar como comerciante es necesario mayoría y disposición d bienes (solo mayor no incapacitado), menores/incapacitados- el comercio efectivo lo ejercen sus representantes legales, la condición d comerciante y sus efectos jurídicos, salvo penales, recaen sobre ellos y no sobre los representantes.
-Habitualidad.-debe dedicarse al comercio d actividades mercantiles =comercial, industrial, de servicios, no mercantil= ganadería, artesanía, profesiones liberales y artistas. Debe dedicarse profesionalmente a la explotación d su empresa (= habitualidad)
_______________LAS SUCURSALES.______________________________________________________________________________48________________
-Empresa es un modo d actividad, (acto jurídico) establecimiento mercantil es el instrumento al servicio d esa actividad (bien d valor económico) y manifestación externa del ejercicio d una empresa.
-establecimiento comercial.-conjunto organizado y dispuesto para ser instrumento d la actividad empresarial, distinto d los bienes q lo componen.
-Sucursales.- establcmto secundario dotado d representación permanente y cierta autonomía d gestión en la q se desarrolla todo o parte del negocio d una empresa.
-necesidad d utilizar varios establecimientos debido a dispersión territorial para extender el ámbito d negocio mas allá d los límites del establecimiento principal x captar nueva clientela, establecimiento principal= domicilio del empresario, centro d su actividad empresarial, resto d establecimientos= sucursales
-No existen diferencias jurídicas entre establcmto. Princ. Y sucursal, a veces sucursal más relevancia económica q principal, esto no altera su secundariedad por no ser sede d la alta dirección ni el domicilio del emp., sucursal tiene cierta autonomía y debe ser inscrita en el RM d la provincia
_______________ELEMENTOS PERSONALES EN LA LETRA DE CAMBIO___________________________________________132_________
1.-Concepto y elementos personales: (LCCh) tiene doble función económica: 1o) facilitar y promover la concesión d crédito ésta tiene particular eficacia (juicio cambiario) frente al deudos en caso d incumplimiento d pago y 2o) derecho d crédito, se puede trasmitir y descontar para obtener liquidez inmediata, su función usual es la d crédito: vendedor concede al comprador y banco a su cliente q descuenta la letra d cambio
Concepto: título valor a la orden nato, formal, literal, abstracto y dotado d eficacia jurídica, q incorpora una orden o mandato incondicionado dirigida al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada d dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.
-Elementos personales:
1.-Librador.-persona que emite o crea la letra d cambio
2.-Librado.-persona a la q va dirigida, normalmente el deudor, solo es obligado cambiario cuando con su firma, acepta expresamente pagarla
3.-Tomador.-primer poseedor -tenedor- d la letra d cambio y acreedor d la obligación incorporada..
4.-Tenedor.-persona q la posee legítimamente en un determinado momento.
5.-Endosante.-persona física/jurídica q, siendo tenedor d la letra, la trasmite a otro -el endosatario-por medio d la figura del endoso
6.-Avalista.-persona q garantiza el pago asumido por alguno los firmantes d la letra, en caso d no hacerlo el librado aceptante, firma en el reverso
2.-requisitos d la letra d cambio
Requisitos formales
-denominación de letra d cambio en el texto del titulo
el mandato puro y simple d pagar una suma determinada
nombre d la persona q debe pagar la letra -librado-
-nombre d la persona a quien se ha d pagar o a cuya orden se ha d efectuar
-fecha d libramiento
-firma del q emite la letra -librador-
Requisitos naturales
1.-Indicación del vencimiento.-si no se señala el vencimiento d la letra (día q se ha d presentar a su cobro) es pagadera a la vista =en cualquier momento q se presente al cobro, formas d girar letras:
-a la vista.-la letra vence y es pagadera en el momento d su presentación al librado
-a un plazo desde la vista.-vence y es exigible cuando trascurra el plazo contado desde la fecha d aceptación o, en su defecto, del protesto o declaración equivalente.
-a un plazo contado desde la fecha.-vence y es exigible cuando trascurra el plazo contado desde la fecha d libramiento.
-a fecha fija.-vence y es pagadera el día fijado en la propia letra
2.-Indicación del lugar d pago.-cuando no esté establecido se considera el domicilio q aparezca junto al nombre del librado
3.-Lugar d emisión o libramiento.-cuando no indique el domicilio d su emisión se considera como tal el lugar q se haya designado junto al nombre del librador
1. ____________-ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ____________________________________49____________
-Hay elementos d índole variada según la clase y necesidades d la empresa a la q pertenece, se compone d los siguientes elementos:
1.-bienes muebles: mercancías, materias primas, utillaje, maquinaria
2.-bienes inmuebles: local d industria o negocio
3.-derechos: pueden ser reales, de crédito, propiedad industrial e intelectual, etc.
4.-relaciones laborales: vinculan al empresario con las personas q trabajan en ella, estas relaciones se encuentran disciplinadas por el ET y legislación complementaria
5.-Know How y relaciones materiales d valor económico q no son cosas ni derechos, es el saber hacer propio d cada empresa, la clientela y las expectativas d ganancias q dependen d q la empresa mantenga su posición en el mercado.
-La LHM obliga al deudor hipotecario a tener en el establecimiento mercaderías o materias de igual o superior valor a lo hipotecado en escritura.
2. __________-REQUISITOS DE PATENTABILIDAD________________________________________________________________175______
Novedad.-cuando la invención no está comprendida en el estado d la técnica, se refiere a lo q antes d la fecha de presentación d la solicitud de patente se ha hecho accesible al público tanto en España como en el extranjero.
Actividad inventiva.-existe aplicación inventiva cuando no resulta del estado de la técnica para un experto en la materia, no se consideran invenciones los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, las obras literarias artísticas o científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos, o para actividades comerciales ni los programas de PCs ni las formas d presentar informes.
Aplicación industrial.-es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola, es un requisito que distingue la invención -patentable- del mero descubrimiento – no patentable-.
3. _____________USOS DEL COMERCIO, DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN_______________pag 15 libro antiguo________________
Concepto: práctica reiterada d una determinada conducta por los sujetos intervinientes en el tráfico económico, es una fuente objetiva del derecho.
Usos normativos.-para suplir lagunas legales, fuente objetiva según algunos autores
Usos interpretativos.-ayudan a la interpretación d los contratos, no son fuente objetiva, se limitan a interpretar la voluntad d las partes en una relación concreta
Clases d usos:
-por razón d la materia: usos comunes a todo género de comercio y u. Especiales de una determinada actividad mercantil.
-por razón d ámbito espacial.-u. Generales para el territorio nacional, u. Locales (prioridad en caso de conflicto)
4. _______EN UNA SL PUEDE ASISTIR UN ACCIONISTA Q SOLO TENGA UNA ACCIÓN A LA JG ORDINARIA?____________
SI, todos los socios tienen derecho a asistir a la JG ordinaria y los Estatutos no podrán exigir la titularidad de un número mínimo de participaciones para la asistencia a la misma. Pág. 87
5. ____________-EN UNA SA EL ADMINISTRADOR TIENE QUE SER ACCIONISTA?________________________________68_________
No, salvo q los estatutos dispongan lo contrario no se requiere la condición d accionista para ser nombrado accionista
6. ____________-LA JG ORDINARIA DE UNA SA QUIEN Y CUANDO LA CONVOCA__________________________________66_________
-La JG ordinaria ha de reunirse dentro d los 6 primeros meses del ejercicio o antes si así lo disponen los estatutos para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
-la convocatoria se debe comunicar todos los socios en un cierto plazo y con ciertas garantías de q se va a celebrar dicha reuníón.
Convocada por los administradores.-dentro de los 6 primeros meses, si es un Consejo d administración puede delegarse la convocatoria en un miembro d dicho consejo (presidente) siempre q lo autoricen los estatutos, esta delegación autoriza solo la firma del anuncio d la convocatoria, no pudiéndola acordar personal ni unilateralmente, la JGO será válida aunq se convoq o celebre fuera de plazo.
Convocatoria judicial.-en caso de no convocarse la JGO en el plazo legal, podrá convocarla el juez d 1ª instancia del domicilio social a petición d los socios y con audiencia d los administradores, el juez designará la persona q deberá presidirla, también puede el juez convocar la celebración d tal junta cuando lo hayan solicitado los socios minoritarios (el 5% del capital social) y los administradores no hayan atendido la petición
7. __________-5 CASOS DE COMPETENCIA DESLEAL_________________________________________________________________164________
1.-confusión o mero riesgo d confusión respecto d la actividad, las prestaciones o el establ. D alguno o el resto de los competidores.
2.-engaño.-constituido por la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión d las verdaderas siempre q induzcan a error.
3.-la denigración.- aseveración falsa capaz d desacreditar al establecimiento, productos, actividad empresarial d un competidor menoscabando su crédito en el mercado
4.-actos d imitación y explotación d la reputación ajena.-la imitación está permitida pero ciertos supuestos constituyen deslealtad, especmte. Imitación sistemática y continua d servicios, iniciativas y productos ajenos, uso indebido d los bienes de la propiedad intelectual ajena como los signos distintivos y la falsa identificación geográfica o empresarial.
5.-violación del secreto industrial.-utilización indebida d conocimientos legítimamente adquiridos bajo deber d reserva como el Know How (espionaje industrial)
6.-desviación de dependientes contratantes.- inducción a trabajadores, proveedores y clientes al incumplimiento d contratos previamente celebrados con un competidor
7.-Infracción d las normas para adquirir cualquier ventaja competitiva.-infracciones fiscales, licencias, higiene y seguridad, reducen costos y facilitan el acceso al mercado por lo q constituyen deslealtad.
8.-Contratos vinculados.-subordinar absoluta y totalmente la conclusión d un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias q no guarden relación con el objeto del contrato principal
9.-Discriminación.- sin causa justificada y basada en la debilidad o dependencia económica d consumidores o empresarios por parte d un empresario presente en el mercado, solo existe discriminación cuando a igualdad d situaciones se adoptan conductas desiguales.
10.-precios predatorios.-utilizar precios inferiores a sus costes o a l d adquisición cuando tengan por finalidad alguna d las prohibiciones d la LCD como inducir a error a los consumidores, desacreditar productos/estblmtos ajenos, encaminadas a eliminar a otro competidor del mercado
8.
9. ___________-RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES_______________________31________
-RESPONDEN PERSONAL E ILIMITADAMENTE con todos sus bienes presentes y futuros los socios d la sociedad colectiva y los denominados socios COLECTIVOS d las sociedades comanditarias
-RESPONDEN PERSONALMENTE PERO CON Carácter LIMITADO.-hasta el límite de su aportación los socios comanditarios de las sociedades comanditarias simples.
NO RESPONDEN de las deudas sociales los socios d la SA y la SL.
10. ____________-PODERES DE DEPENDIENTES Y MANCEBOS__________________________________________________________39_______
dependientes: tienen un poder singular q abarca todas las operaciones propias del ramo d actividad q les hubiera encomendado
mancebos: tiene poder para realizar operaciones determinadas propias del giro o tráfico del establecimiento, dos supuestos d mancebos:
-encargados d vender al por menor o al por mayor en los locales del establecimiento, si es al por menor tienen el poder de cobrar el importe d la venta y expedir en nombre del empresario el correspondiente recibo, si es al por mayor, (almacén) pueden cobrar y expedir recibo siempre q la venta se realice al contado y el pago se realice en el propio almacén, no ventas a plazos o fuera del almacén.
encargado d recibir mercancías.- tiene los ismos efectos q si la hubiese recibido el principal, solo puede recibir mercancías propias del tráfico d la empresa, nunca bienes muebles como maquinaria ajena al tráfico del negocio.
Tanto dependientes como mancebos son apoderados singulares, sus poderes no son inscribibles en el RM (publicidad de hecho o mediante avisos/circulares)
1
-Es el gerente de una empresa o establecimiento que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre lo concerniente a él con más o menos facultades, es un apoderado general q tiene facultades para realizar actuaciones jurídicamente vinculantes para el empresario en lo concerniente al tráfico o giro de la empresa/establecimiento, las operaciones concernientes al tráfico o giro d la empresa/establecimiento son aquellas habituales dentro de la actividad que desarrollan y que son consideradas como normales por los terceros como parte de esa actividad, para delimitar, pues, el ámbito de representación del factor es importante conocer qué se considera habitual en el sector económico en el q opera la empresa. El término factor no se utiliza por arcaico (gerente, director, director general, director gerente, etc.).El factor puede serlo de una empresa o de una sucursal, en el caso del factor de un establecimiento, para determinar su ámbito de representación, será el giro o tráfico del establecimiento y no de la empresa en general. El factor no asume ninguna responsabilidad frente a terceros, de dichas obligaciones responde el empresario para el que trabaja.
-El factor es nombrado por normalmente por el empresario o por otra persona a la que el empresario haya atribuido tal función, si el empresario es un menor/incapacitado es el guardador o el representante legal quien puede nombrar el factor/es
-Si el empresario es una persona jurídica , será el órgano de administración y representación quien realizará el nombramiento, la persona física nombrada factor debe tener capacidad general de obrar y además no puede estar incursa en ninguna de las prohibiciones que impiden el ejercicio del comercio, inhabilitados en concurso o por disposiciones especiales, jueces, fiscales, etc.
-Es determinante saber los medios con los que cuentan los terceros que contratan con la empresa para saber el ámbito de representación del factor, esta publicidad puede producirse por dos medios: mediante la publicidad legal del Registro Mercantil y a través de la publicidad de hecho que resulta de la propia actuación del factor (factor notorio).
____________________________________MARCA, CLASES, MARCAS NOTORIAS.___________________________________________________
-La marca es un título q concede el derecho exclusivo de la utilización de un signo por parte de un empresario para la identificación del producto/servicio en el tráfico mercantil.
-Supone un signo distintivo que diferencia un producto o servicio de un empresario de los de los demás, idénticos o similares.
-Pueden ser palabras, cifras, logotipos, figuras tridimensionales, envases, imágenes, gráficos, letras, envoltorios, formas del producto o su presentación.
-La LM regula la prohibición de utilizar signos, letras, etc., susceptibles de ser registrados como marca, idénticos o similares a marcas o nombres comerciales ya registrados.
-La marca se registra a instancia del solicitante ante el órgano competente autonómico o ante la oficina española de patentes y marcas, a continuación se comprueba la adecuación formal y la documentación pertinente.
-Existe el principio de prioridad registral, por lo q en el Reg. Se debe consignar la hora y minuto d la solicitud d registro, después se publica en el boletín de la Propiedad Industrial y de no haber oposición por parte de algún tercero perjudicado se procede al registro y se obtiene la marca.
-El Registro confiere al titular el derecho de uso exclusivo de la marca durante 10 años, al cabo de los cuales podrá renovarse sucesivamente y por periodos de igual duración.
-La falta d uso de la marca por un periodo de 5 años puede conllevar la pérdida de los derechos exclusivos de uso de dicha marca.
_______________REGISTRO MERCANTIL, CONCEPTO Y FUNCIONES__________________________________________________________
-Es una institución de carácter administrativo cuya finalidad es la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando datos económicos y jurídicos de las sociedades, personas en él inscritas y quiénes son sus representantes.
-Llevarán los libros señalados por el RRM: diario de presentación, de inscripción, de legalizaciones, de depósito de cuentas, de nombramiento de expertos independientes y auditores, así como el de índices e inventario.
-El RMCentral se encarga del ordenamiento, tratamiento y publicidad informativa recibida de los RM territoriales, archivo y publicidad de las sociedades y entidades jurídicas, publicación del BORME, llevanza del Registro de las Sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida d la nacionalidad española.
-Otras funciones:
* legalización d los libros de los empresarios
* nombramiento d expertos independientes para garantizar la realidad del patrimonio social evitando aportaciones no dinerarias sobrevaloradas q puedan dar lugar a una infracapitalización d la sociedad.
* Nombramiento de auditores, en caso d q la sociedad no hubiera nombrado auditor antes d la finalización del ejercicio. Cuando las personas nombradas no acepten o no puedan cumplir sus obligaciones y, por último, cuando lo solicite el 5% del capital social y no se haya nombrado auditor ni hayan pasado 3 meses desde el cierre del ejercicio.
* Depósito de las cuentas anuales, puede hacerse en soporte informático, enviado al RM por vía telemática cumpliendo con los requisitos legales de firma electrónica avanzada.
_______________________SOCIEDAD ANONIMA____________________________________________________________________________________
-Sociedad de carácter mercantil en el que el capital está dividido en acciones e integrado por aportaciones d los socios quienes NO RESPONDEN PERSONALMENTE
-Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera q sea su objeto
-Se constituye mediante escritura pública y posterior inscripción en el RM
-en la denominación debe figurar Sociedad Anónima o SA
-el capital social mínimo, 60.101,21 €, debe estar totalmente suscrito a la constitución y desembolsado al menos en un 25% .
-Fundación d la SA
-fundación simultanea.-los fundadores, personas físicas/jurídicas suscriben todas las acciones.
-fundación sucesiva.-antes d otorgar la escritura de constitución, se hace una promoción pública de acciones y por lo tanto los promotores no suscriben la totalidad d las acciones.
-Escritura
1. Nombre, apellidos y edad d los otorgantes(pf) o denominación o razón social (pj)
2. Voluntad d los otorgantes d fundar una SA
3. Sumas en metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando el título en q lo hace y el número d acciones atribuidas
4. Los pactos convenidos por los promotores, siempre con respeto a la ley.
5. La cuantía de los gastos de constitución.
6. Los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad
7. Los nombres, apellidos y edad de los administradores iniciales o su denominación social, nacionalidad y domicilio(personas jurídicas)
-Responsabilidad de los promotores
-Los otorgantes o sus representantes serán responsables durante la constitución de la sociedad de la inscripción de la misma en el RM en el plazo de 2 meses y en el de la Propiedad inmobiliaria si procede, así como de la liquidación de los gastos e impuestos
-Los promotores responderán solidariamente frente a terceros de lo asumido con la finalidad de constituir la sociedad, así mismo, responden solidariamente frente a los accionistas, la sociedad, y terceros de la realidad de las listas de suscripción, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias, del pago de los gastos de constitución, de lo publicado en el programa y en el folleto informativo.
-La sociedad, una vez inscrita, queda obligada por los actos y contratos desempeñados legítimamente por los promotores.
-Si trascurrido un año desde la constitución, la SA no estuviese inscrita, los socios tendrán derecho a la restitución de las aportaciones efectuadas.
-Estatutos
1. Denominación social
2. Objeto social y actividad de la empresa
3. Duración de la sociedad
4. Fecha de inicio de las operaciones
5. Domicilio social
6. Capital social, expresando la parte no desembolsada, la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
7. Número de acciones, su valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos (nominativos o al portador) o de anotaciones en cuenta.
8. Estructura del órgano de administración, número de administradores (Consejo = 3).
9. Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
10. Fecha de cierre del ejercicio social ( si no dice nada 31 Diciembre )
11. Restricciones a la libre transmisibilidad d las acciones cuando se hubiesen estipulado.
12. Régimen de prestaciones accesorias
13. Derechos especiales d los socios fundadores o promotores d la sociedad.
-las acciones.-son partes alícuotas de capital social y confieren a su titular la condición de socio y los siguientes derechos:
1. Participar en el reparto de ganancias y en la liquidación del patrimonio.
2. Suscripción preferente en la emisión d nuevas acciones u obligaciones
3. Asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales.
4. Información.
-clases d acciones:
1. Representadas mediante títulos
1.1.Nominativas.-en ellas aparece el nombre d su titular, obligatorias cuando su importe no haya sido totalmente desembolsado, haya restricciones estatutarias a su transmisibilidad, lleven prestaciones accesorias o cuando lo exijan disposiciones especiales, figurarán en un libro registro d la sociedad en el q se inscribirán los sucesivos titulares, los derechos reales y graváMenes sobre ellas.
1.2.Al portador.-se requiere q el capital esté totalmente desembolsado, los títulos estarán numerados correlativamente, extendidos en talonarios, podrán incorporar una o más acciones d la misma serie y deben contener las menciones exigidas legalmente
2. Representadas por medio de anotaciones en cuenta
-Órganos sociales
1.-Junta general
-es el órgano soberano y a ella se someten los administradores los cuales han de rendir cuenta a ésta y por la q pueden ser destituidos.
-representa la esfera interna d la sociedad
-Para q los acuerdos adoptados por la Junta G produzcan efectos frente a 3os deben participar los administradores.
-carácterísticas:
1.-órgano necesario cuya actuación no es permanente, solo se reúne en los supuestos previstos legalmente y cuando se estime conveniente a juicio d los administradores o por el juez a petición de los socios
2.-En la JG participan TODOS los accionistas, algunos no tienen derecho al voto (titular de acciones sin derecho a voto y accionista en mora de pago d dividendos pasivos).
3.-Es un órgano colegiado, caracterizado por el método q respeta el principio d mayorías.
-Competencias:
1.-adquisición derivativa d sus propias acciones
2.-censura de la gestión social
3.-aprobación d las cuentas anuales
4.-distribución de los dividendos ordinarios y de cantidades a cuenta d dividendos.
5.-aprobación del balance de disolución de la sociedad
6.-nombramiento/destitución d los administradores
7.-ejercicio d la acción social d responsabilidad contra los administradores.
8.-aumentos y reducciones d capital social
9.-modificación d los estatutos
10.-trasformación, fusión o escisión d la sociedad.
11.-acuerdo d disolución d la sociedad
12.-emisión d obligaciones
Clases de Juntas:
-general u ordinaria.-periódica, convocada por los administradores/juez
-general extraordinaria.-aquella q no tenga carácter periódico anual
-universal.-en la q están presentes/representados todos los socios
_______SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_______________________________________________________________________
-sociedad mercantil, cualquiera q sea su objeto, de carácter cerrado, capital mínimo 3006 €, dividido en participaciones sociales y cuyos socios NO RESPONDEN PERSONALMENTE
-tres diferencias con la SA: 1º su régimen es más flexible, 2ºsu carácter cerrado, las participaciones, q pertenecen a los socios, no pueden trasmitirse libremente a personas distintas d los socios, ciertos familiares, herederos o sociedades pertenecientes al grupo y 3ºel capital social debe estar completamente SUSCRITO Y DESEMBOLSADO en el momento de constitución d la sociedad.
– Fundación de la SL
1. La sociedad se constituye mediante escritura pública q deberá ser inscrita en el RM, con la inscripción adquiere su personalidad jurídica
2. La escritura debe inscribirse en el plazo de 2 meses desde la fecha d otorgamiento.
3. Los fundadores y administradores responden solidariamente d los daños causados por el incumplimiento d esta obligación
4. A las SRL se les aplica lo dispuesto en la LSA en cuanto a la sociedad irregular /en formación
5. Los pactos q se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad
-Escritura d constitución.-debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por sus representantes quienes habrán de asumir la totalidad d las participaciones.
1. Identidad del socio/s
2. La voluntad d constituir una SL
3. Las aportaciones q cada socio realice y la numeración d las participaciones asignadas en pago.
4. Los estatutos d la sociedad
5. La determinación del modo en q inicialmente se organice la administración
6. La persona/s q se encarguen inicialmente d la administración y d la representación social
-Estatutos
1. Denominación d la sociedad
2. Objeto social, determinando las actividades q lo integran
3. Fecha de cierre del ejercicio social
4. Domicilio social
5. Capital social, participaciones en q se divida, su valor nominal y su numeración correlativa
6. Modo/s d organizar la administración d la sociedad en los términos legales
____________EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA _________________________________________(29)__________
-El régimen jurídico del ejercicio de comercio por persona casada se encuentra recogido en el CCom, pero hay q interpretarlo con los artículos del CCivil relativos al matrimonio y a su régimen económico.
-En todo caso quedan afectados los bienes propios del cónyuge comerciante y los adquiridos a resultas del comercio, estos últimos hay q tener en cuenta q son gananciales lo q produce una división dentro d los bienes comunes del matrimonio: los resultantes del comercio y los demás q no son consecuencia d la actividad del comercio del cónyuge comerciante, esta norma es imperativa, ni siquiera puede limitarse ni mediante capitulaciones matrimoniales (en defensa d los acreedores), por tanto, frente a los acreedores del cónyuge comerciante casado solo responden directamente los bienes gananciales adquiridos q éste haya adquirido en la actividad empresarial.
-El resto de bienes comunes (cuando los haya porque puede q no los haya por ser el régimen d separación de bienes) y los propios del otro cónyuge se regirán por lo acordado en capitulaciones matrimoniales q deberán constar en escritura pública y estar inscritas en el RM
-Si no hubiese capitulaciones se aplicará lo previsto en el CCom conforme a lo cual es necesario el consentimiento expreso o presunto de ambos cónyuges para q quede afecto a la responsabilidad el resto d los bienes gananciales del matrimonio (los q no proceden del comercio).Se presume otorgado el consentimiento ante la conducta pasiva del cónyuge no comerciante en 2 supuestos: 1º cuando ejerciendo el otro el comercio, lo sepa y no se oponga expresamente y 2º cuando al contraer matrimonio se hallase uno d los cónyuges desempeñando el comercio y lo continuase sin la oposición del otro, por tanto, el cónyuge comerciante podrá disponer de los bienes afectados para enajenarlos o gravarlos, sin embargo, el cónyuge no comerciante puede oponerse de manera expresa y formal mediante escritura pública e inscripción en el RM para su efecto frente a terceros, rompiendo así la presunción legal.
__________LA Agrupación DE Interés ECONÓMICO_________________________________________________(96)________________
-Régimen jurídico.-Ley de Agrupaciones de Interés económico
-Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro que tienen por finalidad facilitar los resultados de la actividad d sus socios, d forma q su objeto exclusivo es el desarrollo d una actividad económica auxiliar y diversa d la de éstos.
-El capital social no es un requisito constitutivo de las AIE, aunque si existiese, en la escritura d constitución debe figurar el mismo con expresión numérica de la participación d cada socio, así como las aportaciones d bienes o derechos indicando el título o el concepto en q se realicen y el valor q se les haya dado.
-Debe figurar la expresión Agrupación de Interés Económico o las siglas AIE
-Solo pueden constituirse por personas físicas/jurídicas q desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por profesionales liberales.
-Los socios de la AIE responderán personal y solidariamente entre sí y por las deudas de la misma, la responsabilidad d los socios es subsidiaria d la d la AIE.
-Será administrada por una/varias personas físicas/jurídicas designadas en la escritura d constitución o nombradas por acuerdo d los socios, la representación de la AIE en juicio o fuera de él corresponde a los administradores, cuando haya varios administradores cada uno ostentará por sí solo la representación d la AIE a menos q en la escritura se disponga que deban actuar conjuntamente 2 o más administradores.
_____________________LA FACTURA COMO MEDIO DE PRUEBA____________________________________________(110)_____________
-Es el documento remitido firmado por el vendedor al comprador, con el detalle e importe d las mercancías o servicios prestados, esto es, cantidad, naturaleza y precio.
-la factura es un documento probatorio d las mercancías vendidas o d los servicios prestados y puede servir como requerimiento de pago al deudor.
-No se encuentra regulada en el CCom pero sí en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en ésta se establece q todo comprador tiene derecho a exigir la entrega de un documento en el q conste el objeto, precio y la fecha del contrato, así mismo, requiere al comerciante la expedición de factura, recibo o análogo cuando la perfección del contrato y la entrega del objeto no coincidan o cuando el comprador tenga otorgada la facultad de desistir (ventas a distancia).
-En las relaciones profesionales entre comerciantes y proveedores la LOCM establece q en las facturas expedidas por el proveedor debe constar el día en q debe efectuarse el pago, así como la obligación d q la factura debe hacerse llegar al comprador antes de 30 días desde la fecha d entrega y recepción d la mercancía, además establece q las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto d reparo en el plazo de los 25 días siguientes a su remisión, en caso d q no sean conformes se dispone sobre el anterior un plazo de 10 días para sus subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada.
-La LEC reconoce la aptitud d la factura para iniciar el proceso monitorio, éste tiene como finalidad facilitar el cobro rápido de créditos dinerarios vencidos y exigibles con una cuantía inferior a 30.000 euros.
______________REQUISITOS FORMALES DEL PAGARE________________________________________________________ (131)__________
-Se encuentran recogidos en la LCCh (ley cambiaría y del cheque)
1.-denominación de «pagaré» insertada en el titulo ( en el idioma q se utilice para su redacción)
2.-La promesa pura y simple de pagar una suma determinada
3.-La firma autógrafa del emisor (firmante)
4.-El nombre d la persona a la q haya d pagarse o a cuya orden se ha d pagar, no se admiten los pagarés al portador, aunq sí los pagarés con la designación del tenedor en blanco
5.-fecha y lugar d emisión del pagaré
6.-el lugar de pago
7.-el vencimiento:- a la vista.-el q no lo indique, se puede girar d las mismas 4 formas q la letra d cambio ( a la vista, a un plazo dsd la vista a un plazo contado dsd la fecha y a fecha fija).
________PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL MERCANTIL_________________________________(116)___________-____
1.-Obligatoriedad d la inscripción.-la inscripción en el RM tiene carácter obligatorio salvo en los casos en los q se disponga lo contrario, el efecto d la no inscripción d un acto inscribible en el RM es q estos actos no pueden perjudicar a terceros.
2.-Prioridad.-Inscrito o anotado preventivamente en el RM cualquier título no podrá inscribirse o anotarse otro d igual o anterior fecha q resulte opuesto o incompatible con él. El documento q accede antes al Registro será preferente sobre los q accedan posteriormente.
3.-Legalidad.-El registrador debe examinar si los documentos a registrar en los q se basa la solicitud d inscripción reúnen los requisitos necesarios (p ej. Pago d los impuestos correspondientes)
4.-Tracto sucesivo.-Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad, para los actos o contratos modificativos o extintivos d otros otorgados anteriormente será preciso la inscripción de éstos y para actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción d éstos.
5.-Publicidad.-El RM es público, los interesados pueden conocer los datos en él contenidos, la publicidad se concreta mediante certificación o por medio d nota informativa d todos/alguno d los datos.
_______________LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL.____________________________________________________________
Concepto.-comerciante/emp. Individual: quien teniendo cap. Legal para ejercer comercio, se dedique a él habitualmente, debe reunir dos requisitos:
-Capacidad para el ejercicio del comercio.-mayores d edad no incapacitados q tengan libre disposición d sus bienes, el emancipado carece d libre disposición d sus bienes, no puede ser comerciante hasta ser mayor(necesita consentimiento paterno/tutor para préstamo, enajenar/gravar…..CC), menores e incapacitados pueden continuar el ejercicio d comercio q iniciasen padres mediante tutor/factor nombrado por éste si está incapacitado para ejercer el comercio o posee incompatibilidad, observancia judicial, el empresario q resulte incapacitado puede seguir por medio d representante legal, estas excepciones se basan en el principio d conservación d la empresa, la condición d empresario menor o incapacitado recae en éste, su representante legal le inscribirá en el RM.
-Para ser comerciante: posesión d capacidad jurídica general (mayores, mayores incapacitados, menores emancipados/incapacitados; para actuar como comerciante es necesario mayoría y disposición d bienes (solo mayor no incapacitado), menores/incapacitados- el comercio efectivo lo ejercen sus representantes legales, la condición d comerciante y sus efectos jurídicos, salvo penales, recaen sobre ellos y no sobre los representantes.
-Habitualidad.-debe dedicarse al comercio d actividades mercantiles =comercial, industrial, de servicios, no mercantil= ganadería, artesanía, profesiones liberales y artistas. Debe dedicarse profesionalmente a la explotación d su empresa (= habitualidad)
_______________LAS SUCURSALES.______________________________________________________________________________48________________
-Empresa es un modo d actividad, (acto jurídico) establecimiento mercantil es el instrumento al servicio d esa actividad (bien d valor económico) y manifestación externa del ejercicio d una empresa.
-establecimiento comercial.-conjunto organizado y dispuesto para ser instrumento d la actividad empresarial, distinto d los bienes q lo componen.
-Sucursales.- establcmto secundario dotado d representación permanente y cierta autonomía d gestión en la q se desarrolla todo o parte del negocio d una empresa.
-necesidad d utilizar varios establecimientos debido a dispersión territorial para extender el ámbito d negocio mas allá d los límites del establecimiento principal x captar nueva clientela, establecimiento principal= domicilio del empresario, centro d su actividad empresarial, resto d establecimientos= sucursales
-No existen diferencias jurídicas entre establcmto. Princ. Y sucursal, a veces sucursal más relevancia económica q principal, esto no altera su secundariedad por no ser sede d la alta dirección ni el domicilio del emp., sucursal tiene cierta autonomía y debe ser inscrita en el RM d la provincia
_______________ELEMENTOS PERSONALES EN LA LETRA DE CAMBIO___________________________________________132_________
1.-Concepto y elementos personales: (LCCh) tiene doble función económica: 1o) facilitar y promover la concesión d crédito ésta tiene particular eficacia (juicio cambiario) frente al deudos en caso d incumplimiento d pago y 2o) derecho d crédito, se puede trasmitir y descontar para obtener liquidez inmediata, su función usual es la d crédito: vendedor concede al comprador y banco a su cliente q descuenta la letra d cambio
Concepto: título valor a la orden nato, formal, literal, abstracto y dotado d eficacia jurídica, q incorpora una orden o mandato incondicionado dirigida al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada d dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.
-Elementos personales:
1.-Librador.-persona que emite o crea la letra d cambio
2.-Librado.-persona a la q va dirigida, normalmente el deudor, solo es obligado cambiario cuando con su firma, acepta expresamente pagarla
3.-Tomador.-primer poseedor -tenedor- d la letra d cambio y acreedor d la obligación incorporada..
4.-Tenedor.-persona q la posee legítimamente en un determinado momento.
5.-Endosante.-persona física/jurídica q, siendo tenedor d la letra, la trasmite a otro -el endosatario-por medio d la figura del endoso
6.-Avalista.-persona q garantiza el pago asumido por alguno los firmantes d la letra, en caso d no hacerlo el librado aceptante, firma en el reverso
2.-requisitos d la letra d cambio
Requisitos formales
-denominación de letra d cambio en el texto del titulo
el mandato puro y simple d pagar una suma determinada
nombre d la persona q debe pagar la letra -librado-
-nombre d la persona a quien se ha d pagar o a cuya orden se ha d efectuar
-fecha d libramiento
-firma del q emite la letra -librador-
Requisitos naturales
1.-Indicación del vencimiento.-si no se señala el vencimiento d la letra (día q se ha d presentar a su cobro) es pagadera a la vista =en cualquier momento q se presente al cobro, formas d girar letras:
-a la vista.-la letra vence y es pagadera en el momento d su presentación al librado
-a un plazo desde la vista.-vence y es exigible cuando trascurra el plazo contado desde la fecha d aceptación o, en su defecto, del protesto o declaración equivalente.
-a un plazo contado desde la fecha.-vence y es exigible cuando trascurra el plazo contado desde la fecha d libramiento.
-a fecha fija.-vence y es pagadera el día fijado en la propia letra
2.-Indicación del lugar d pago.-cuando no esté establecido se considera el domicilio q aparezca junto al nombre del librado
3.-Lugar d emisión o libramiento.-cuando no indique el domicilio d su emisión se considera como tal el lugar q se haya designado junto al nombre del librador
1. ____________-ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ____________________________________49____________
-Hay elementos d índole variada según la clase y necesidades d la empresa a la q pertenece, se compone d los siguientes elementos:
1.-bienes muebles: mercancías, materias primas, utillaje, maquinaria
2.-bienes inmuebles: local d industria o negocio
3.-derechos: pueden ser reales, de crédito, propiedad industrial e intelectual, etc.
4.-relaciones laborales: vinculan al empresario con las personas q trabajan en ella, estas relaciones se encuentran disciplinadas por el ET y legislación complementaria
5.-Know How y relaciones materiales d valor económico q no son cosas ni derechos, es el saber hacer propio d cada empresa, la clientela y las expectativas d ganancias q dependen d q la empresa mantenga su posición en el mercado.
-La LHM obliga al deudor hipotecario a tener en el establecimiento mercaderías o materias de igual o superior valor a lo hipotecado en escritura.
2. __________-REQUISITOS DE PATENTABILIDAD________________________________________________________________175______
Novedad.-cuando la invención no está comprendida en el estado d la técnica, se refiere a lo q antes d la fecha de presentación d la solicitud de patente se ha hecho accesible al público tanto en España como en el extranjero.
Actividad inventiva.-existe aplicación inventiva cuando no resulta del estado de la técnica para un experto en la materia, no se consideran invenciones los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, las obras literarias artísticas o científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos, o para actividades comerciales ni los programas de PCs ni las formas d presentar informes.
Aplicación industrial.-es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola, es un requisito que distingue la invención -patentable- del mero descubrimiento – no patentable-.
3. _____________USOS DEL COMERCIO, DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN_______________pag 15 libro antiguo________________
Concepto: práctica reiterada d una determinada conducta por los sujetos intervinientes en el tráfico económico, es una fuente objetiva del derecho.
Usos normativos.-para suplir lagunas legales, fuente objetiva según algunos autores
Usos interpretativos.-ayudan a la interpretación d los contratos, no son fuente objetiva, se limitan a interpretar la voluntad d las partes en una relación concreta
Clases d usos:
-por razón d la materia: usos comunes a todo género de comercio y u. Especiales de una determinada actividad mercantil.
-por razón d ámbito espacial.-u. Generales para el territorio nacional, u. Locales (prioridad en caso de conflicto)
4. _______EN UNA SL PUEDE ASISTIR UN ACCIONISTA Q SOLO TENGA UNA ACCIÓN A LA JG ORDINARIA?____________
SI, todos los socios tienen derecho a asistir a la JG ordinaria y los Estatutos no podrán exigir la titularidad de un número mínimo de participaciones para la asistencia a la misma. Pág. 87
5. ____________-EN UNA SA EL ADMINISTRADOR TIENE QUE SER ACCIONISTA?________________________________68_________
No, salvo q los estatutos dispongan lo contrario no se requiere la condición d accionista para ser nombrado accionista
6. ____________-LA JG ORDINARIA DE UNA SA QUIEN Y CUANDO LA CONVOCA__________________________________66_________
-La JG ordinaria ha de reunirse dentro d los 6 primeros meses del ejercicio o antes si así lo disponen los estatutos para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
-la convocatoria se debe comunicar todos los socios en un cierto plazo y con ciertas garantías de q se va a celebrar dicha reuníón.
Convocada por los administradores.-dentro de los 6 primeros meses, si es un Consejo d administración puede delegarse la convocatoria en un miembro d dicho consejo (presidente) siempre q lo autoricen los estatutos, esta delegación autoriza solo la firma del anuncio d la convocatoria, no pudiéndola acordar personal ni unilateralmente, la JGO será válida aunq se convoq o celebre fuera de plazo.
Convocatoria judicial.-en caso de no convocarse la JGO en el plazo legal, podrá convocarla el juez d 1ª instancia del domicilio social a petición d los socios y con audiencia d los administradores, el juez designará la persona q deberá presidirla, también puede el juez convocar la celebración d tal junta cuando lo hayan solicitado los socios minoritarios (el 5% del capital social) y los administradores no hayan atendido la petición
7. __________-5 CASOS DE COMPETENCIA DESLEAL_________________________________________________________________164________
1.-confusión o mero riesgo d confusión respecto d la actividad, las prestaciones o el establ. D alguno o el resto de los competidores.
2.-engaño.-constituido por la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión d las verdaderas siempre q induzcan a error.
3.-la denigración.- aseveración falsa capaz d desacreditar al establecimiento, productos, actividad empresarial d un competidor menoscabando su crédito en el mercado
4.-actos d imitación y explotación d la reputación ajena.-la imitación está permitida pero ciertos supuestos constituyen deslealtad, especmte. Imitación sistemática y continua d servicios, iniciativas y productos ajenos, uso indebido d los bienes de la propiedad intelectual ajena como los signos distintivos y la falsa identificación geográfica o empresarial.
5.-violación del secreto industrial.-utilización indebida d conocimientos legítimamente adquiridos bajo deber d reserva como el Know How (espionaje industrial)
6.-desviación de dependientes contratantes.- inducción a trabajadores, proveedores y clientes al incumplimiento d contratos previamente celebrados con un competidor
7.-Infracción d las normas para adquirir cualquier ventaja competitiva.-infracciones fiscales, licencias, higiene y seguridad, reducen costos y facilitan el acceso al mercado por lo q constituyen deslealtad.
8.-Contratos vinculados.-subordinar absoluta y totalmente la conclusión d un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias q no guarden relación con el objeto del contrato principal
9.-Discriminación.- sin causa justificada y basada en la debilidad o dependencia económica d consumidores o empresarios por parte d un empresario presente en el mercado, solo existe discriminación cuando a igualdad d situaciones se adoptan conductas desiguales.
10.-precios predatorios.-utilizar precios inferiores a sus costes o a l d adquisición cuando tengan por finalidad alguna d las prohibiciones d la LCD como inducir a error a los consumidores, desacreditar productos/estblmtos ajenos, encaminadas a eliminar a otro competidor del mercado
8.
9. ___________-RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES_______________________31________
-RESPONDEN PERSONAL E ILIMITADAMENTE con todos sus bienes presentes y futuros los socios d la sociedad colectiva y los denominados socios COLECTIVOS d las sociedades comanditarias
-RESPONDEN PERSONALMENTE PERO CON Carácter LIMITADO.-hasta el límite de su aportación los socios comanditarios de las sociedades comanditarias simples.
NO RESPONDEN de las deudas sociales los socios d la SA y la SL.
10. ____________-PODERES DE DEPENDIENTES Y MANCEBOS__________________________________________________________39_______
dependientes: tienen un poder singular q abarca todas las operaciones propias del ramo d actividad q les hubiera encomendado
mancebos: tiene poder para realizar operaciones determinadas propias del giro o tráfico del establecimiento, dos supuestos d mancebos:
-encargados d vender al por menor o al por mayor en los locales del establecimiento, si es al por menor tienen el poder de cobrar el importe d la venta y expedir en nombre del empresario el correspondiente recibo, si es al por mayor, (almacén) pueden cobrar y expedir recibo siempre q la venta se realice al contado y el pago se realice en el propio almacén, no ventas a plazos o fuera del almacén.
encargado d recibir mercancías.- tiene los ismos efectos q si la hubiese recibido el principal, solo puede recibir mercancías propias del tráfico d la empresa, nunca bienes muebles como maquinaria ajena al tráfico del negocio.
Tanto dependientes como mancebos son apoderados singulares, sus poderes no son inscribibles en el RM (publicidad de hecho o mediante avisos/circulares)
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