06 Feb
La Escuela de Bolonia y el Estudio de los Textos Justinianeos
La escuela de Bolonia se transformó en una de las primeras y principales universidades europeas, atrayendo a miles de estudiantes de derecho. Los principales méritos de Irnerio (profesor de la Universidad de Bolonia) constituyeron también las más importantes innovaciones.
En primer lugar, el haber dado a la enseñanza del Derecho plena autonomía, separándolo de la docencia de la retórica y otorgando al derecho un lugar independiente en la enseñanza. En segundo lugar, introdujo el estudio del Derecho Justiniano en los textos genuinos y completos, reintroduciendo la lectura y el estudio del Digesto (ya que el hallazgo de un manuscrito del mismo en Bolonia facilitó su uso).
El método de trabajo de Irnerio consistió en la glosa. Su preocupación fundamental era descubrir y explicar el sentido de los textos Justinianeos. Para lograrlo, colocaban breves aclaraciones del significado de cada pasaje, situándolas entre líneas o al margen de cada párrafo.
El método de los glosadores era inicialmente analítico. Les preocupaba fijar el alcance y significación de cada término; lo glosaban o explicaban con aclaraciones tendentes a buscar las conexiones y relaciones entre conceptos, utilizando la lógica aristotélica que la teología y la filosofía escolástica estaban difundiendo por las universidades europeas. La preocupación se percibe también muy claramente en otras obras como, la Commenta o las Lecturae en las que los glosadores explicaban las leyes o los fragmentos judiciales del Digesto, tenían una finalidad didáctica; los Commenta eran comentarios compuestos por el profesor; las Lecturae eran como apuntes de clase, en los que se reproducían las explicaciones del curso.
Existen varios géneros de literatura jurídica cultivados por los glosadores en los que estos hacen un uso de un método sistemático de una obra del corpus destinada a la enseñanza. A veces la obra que se sistematiza con fines docentes es amplia como habeas iuris civilis o el summa Codicis. En otras ocasiones el contenido es más modesto y abarca solo una parte del Digesto, entonces los glosadores hablan de una Summenta. Las Summae constituyen uno de los tipos literarios más frecuentes e importantes entre los glosadores. Los más conocidos glosadores fueron Irnerio y sus cuatro discípulos, Jacebo, Martín, Hugo y Búlgaro.
Como características generales de la personalidad y de la obra de los glosadores podemos señalar los siguientes:
- Fueron ideológica y políticamente partidarios del emperador y de la idea medieval del imperio. Para ellos, ya que el imperio existe y debe seguir existiendo, debe tener un solo derecho, y este solo puede ser Derecho Romano.
- El derecho Romano justinianeo no es el ordenamiento de una época histórica ya pasada, sino un Derecho positivo y vigente en el ámbito del imperio. Carecían de perspectiva histórica, para ellos el Derecho romano justinianeo no era un ordenamiento cuya historia interesa conocer, sino un Derecho actual que importaba aplicar.
- De modo análogo, también casi sagrados para los glosadores los textos romanos; estos gozaban de un prestigio mítico, que los convertía en depositarios de la verdadera ratio iuris. De ahí la fidelidad de los glosadores a los textos romanos. Pero de ahí también su desdén hacia otros derechos, por ejemplo, los particulares de cada reino o de cada ciudad, basados en la costumbre y poco técnicos; de ahí su incapacidad para discurrir de un modo espontáneo y libre al margen de lo que dijeran los textos romanos.
La Reforma Gregoriana, el Decretum y los Decretistas
El derecho canónico experimentó su resurgimiento paralelo al ius civile. El presupuesto necesario para la creación de un nuevo derecho canónico, fue la reforma de la Iglesia y en concreto la configuración del poder pontificio del papa Gregorio VII.
La reforma Gregoriana tuvo múltiples facetas: unificación litúrgica, reforma moral y disciplinaria, condena de la creación de feudos laicos sobre bienes del patrimonio eclesiástico y fortalecimiento del poder pontificio. Como manifestación la reforma gregoriana desembocó en una afirmación radical del absolutismo pontificio en el gobierno de la iglesia. De ahí se derivaron dos consecuencias:
- Unificación del Derecho canónico como ordenamiento jurídico de toda la cristiandad.
- La configuración del papa como legislador supremo del cuerpo cristiano.
El derecho canónico nuevo y unificado debería construirse bajo la dirección del papa y sobre la base principal de las decisiones pontificias. Desde el punto de vista técnico la elaboración del mismo se realizó con la técnica y bajo la influencia de los glosadores.
En Bolonia, Graciano, profesor de Teología, llevó a cabo una obra titulada Concordia discordantium canonum, conocida como el Decreto de Graciano, en la que intentó coordinar todos los textos del derecho canónico de siglos anteriores.
El decreto no fue promulgado oficialmente, sin dejar de ser obra doctrinal y privada, gozó de enorme difusión. Graciano tuvo la certera intuición de separar el derecho de la teología.
El decreto de Graciano, sirvió como elemento catalizador de la atención de los canonistas, quienes lo estudiaron y glosaron al mismo tiempo y del mismo modo los civitas estudiaban y glosaban los textos del Derecho Justinianeo. Surgieron así los decretistas.
Los Decretales y los Decretalistas
Como consecuencia del creciente poder pontificio, los papas promulgaron numerosas decretales, estos eran respuestas dadas por los papas a problemas jurídicos particulares que se sometían a su consulta; pero tales contestaciones, llegaban a adquirir validez como disposiciones aplicables a otros casos semejantes al que suscitó la decretal. Por lo tanto era muy útil coleccionar todas los decretales pontificias. El Papa Gregorio XI ordenó recopilar todas las decretales, la obra lleva el titulo de Decretales Gregori IX contenía las decretales publicadas desde 1154 hasta 1234, algunos cánones conciliares, textos de la escritura y algunas leyes laicas, estaba dividido en 5 libros. El papa Banificio VII mandó recopilar las decretales publicadas entre 1234 y 1298 y con ello se formo un libro inmediatamente después de las decretales de Gregorio IX, que se conoció como Liber Sextus.
En el siglo XIV se formó otra colección, conocida como Clementinas, por alusión al Papa Clemente V, conocidas como Liber Septimus.
Los canonistas estudiosos de los Decretales de Gregorio IX, recibieron el nombre de Decretalistas.
El Derecho Lombardo Feudal
Las relaciones jurídicas entre los señores feudales y sus vasallos, o los problemas surgidos por la transmisión hereditaria de ambas situaciones jurídicas dieron lugar en la Europa feudal a múltiples costumbres jurídicas y ocasiones judiciales.
En Lombardía el Derecho Feudal dio lugar a algunos textos anónimos y privados. Era este un derecho ajeno a la tradición romanista. Por su innegable vigencia en la practica hizo que los glosadores le prestaran atención y que lo difundieran unido a otras fuentes del Derecho Romano.
Se conoce con el nombre de Libri Feudorum, a las redacciones sucesivas de estos libri feudorum. La primera de Oberto Orto, se conoce como obertina reelaborada por Jacobo de ………………, dando lugar a la redacción ardizzoniana y una tercera, la de Arccusio conocida como arccusiana.
Al ser estas fuentes difundidas y estudiadas por los juristas, el Derecho feudal paso a constituir un tercer elemento del Derecho común, junto al romano y al canónico, aunque mucho menos importante que ellos.
Los Comentaristas y el Ius Italicum
Desde las décadas de finales del siglo XIII se intentó superar y enriquecer el método de la glosa.
Los juristas de aquellos decenios son denominados postglosadores para indicar su posterioridad respecto a los cultivadores de la glosa. También se les reconoce como comentaristas o comentadores porque los Commentaria fueron sus textos preferidos.
La nueva dirección doctrinal desarrollada por los comentaristas recibió el nombre de ius italicus, porque fue en las universidades y entre los juristas italianos donde se consolidó y arraigó.
Conviene advertir que entre el método de los glosadores y del ius italicus no hubo una verdadera antinomia ni diferencias radicales sino más bien una transición gradual.
Los juristas de la escuela de Orleáns, comenzaban a retomar con una mayor libertad respecto a los textos romanos y manifestaran en su modo de redactar y de escribir la influencia de la lógica y la dialéctica.
El jurista italiano Cino de Pistoia, introdujo en Italia esta nueva orientación metódica de modo que se fue extendiendo ese ius italicus que así se denominó el nuevo estilo, pese a su origen francés. El método de los comentaristas se caracteriza y se diferencia de la escuela de los glosadores por su mayor preocupación por la aplicación del derecho y por su evidente orientación hacia los problemas planteados en la practica del derecho.
Los comentaristas intentaban elaborar una ciencia jurídica profundizando en los problemas concretos y reflexionando sobre las cuestiones que surgían en la practica. Los textos romanos continuaban teniendo gran valor y son un instrumento de los que hay que servirse para resolver los casos practicos reales.
La doctrina de los glosadores comenzó por ignorar el problema y después adoptó una actitud contraria a los derechos municipales. Fueron los comentaristas quienes aceptando y fortaleciendo la vigencia de los derechos estatuiros integraban definitivamente el ius municipale, dentro de un sistema jurídico más amplio, el derecho romano.
El mayor jurista del ius italicus fue sin duda Bartolo. Discípulo y gran admirador de Cino, continuó y perfeccionó su estilo. A su muerte en la universidad de Pisa se creó una cátedra dedicada al estudio de sus obras y circuló el aforismo de que nadie podía ser un buen jurista si no conocía las obras de Bartolo.
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