23 Nov

Escuelas Filosóficas y su Influencia en el Derecho

La filosofía, como fuente de pensamiento, se manifiesta en diversas escuelas, cada una con un énfasis particular. Estas se pueden dividir en tres principales:

A. Escuela Ontológica

Si la fuente de la filosofía es la admiración, nos encontramos con las escuelas ontológicas. Estas se maravillan ante la existencia de un mundo que no hemos creado, impulsando al sujeto a cuestionar su experiencia dentro de este «ser» del cual participa. En la filosofía del derecho, esto implica sorprenderse de que el «ser» albergue en sí mismo orden y configuración, que exista un orden natural de las cosas y las relaciones, y que, especialmente donde conviven los hombres en comunidad, se dé también de forma natural el derecho. Pensar así supone que el derecho está concebido como una realidad subsistente en sí mismo, independiente de nuestro pensamiento o voluntad.

B. Teoría del Conocimiento

Si la fuente de la filosofía es la duda, se origina la teoría del conocimiento. Aquí, la actitud del filósofo «jurista» será de desconfianza, y el método consistirá en cuestionar todo aquello susceptible de percepción para ver qué resiste a la duda radical y, por tanto, puede considerarse cierto. Si en la tesis anterior el ser era explicado como trascendente al sujeto, a partir de la teoría del conocimiento, el ser es explicado como producto de la conciencia. Bajo esta perspectiva, el énfasis se sitúa en el «cómo conozco». Por ejemplo, en el Renacimiento, los sujetos dejan de buscar explicaciones en los textos de los grandes autores antiguos. En los apuntes de Leonardo Da Vinci, se encontraron notas de conclusiones a las que llegó observando el horizonte, deduciendo que el Sol siempre estaba quieto y jamás se movía, en un tiempo en que se pensaba que el Sol giraba en torno a la Tierra. Da Vinci, por su propia observación y subjetividad, duda de un orden dado (la convicción de que el Sol se movía), lo que implica un autoanálisis de lo que se nos presenta y cuestionar su veracidad. Esto, en la filosofía del derecho, se traduce en la duda de la existencia de un orden natural, lo que provoca que el campo de la filosofía del derecho deje de ser la pregunta por la existencia de un derecho justo o de la justicia, y pase a ser una metodología de conocimiento del derecho, entendido este último como el conjunto de leyes creadas por la omnipotencia del legislador.

C. Filosofía Existencialista

Si la fuente originaria es el estremecimiento, se distingue en la existencia humana (según Martin Heidegger):

a. La Existencia Banal

El sujeto es un mero vegetal inauténtico, el ser que no toma sentido de sí mismo, es decir, «gevofentheit», que significa que se encuentra arrojado o lanzado, o bien, entregado a la banalidad. Se produce una angustia por el ser, ya que el sujeto se da cuenta de que está absolutamente limitado y no puede vivir su propia existencia. Lo único que puede cambiar este estado es una situación límite.

b. El Ser Humano Tomando Conciencia de su Existencia

El ser humano se sitúa resueltamente ante las situaciones que la vida le depara, es lo que se conoce como «dasein», que significa «el ser siendo». Ser un «dasein» supone tomar conciencia de la propia existencia y actuar de forma responsable. El hombre solo penetra en su verdadera existencia, en su autenticidad, cuando, situándose resueltamente ante experiencias límites, las incorpora a su plan de vida y a sus propias acciones, logrando así, mediante la transformación de su autoconciencia, llegar a ser él mismo en la actuación de experiencia auténtica. El estremecerse ante las situaciones límites llama al ser humano a oponerse radicalmente al impulso de huir hacia la inautenticidad del mero vegetal, decidiéndose a favor de sus propias posibilidades y alcanzando así la realización de sí mismo.

El Estado de «Arrojado» y su Superación

«Gevorfenheit» significa que el individuo se encuentra arrojado o lanzado, o bien, entregado a la banalidad. Esto genera una angustia por el ser, ya que el sujeto se da cuenta de su limitación y de la imposibilidad de vivir su propia existencia plenamente. Solo una situación límite puede cambiar este estado. El hombre solo penetra en su verdadera existencia, en su autenticidad, cuando se enfrenta resueltamente a experiencias límites, las incorpora a su plan de vida y a sus acciones, logrando así, mediante la transformación de su autoconciencia, llegar a ser él mismo en la actuación de experiencia auténtica. Si no se actúa, el estremecimiento es estéril. El estremecerse ante situaciones límites llama al ser humano a oponerse radicalmente al impulso de huir hacia la inautenticidad, decidiéndose a favor de sus propias posibilidades y alcanzando así la realización de sí.

Rol del Jurista

El jurista tiene cuatro tareas específicas:

A. Determinar la norma aplicable a una situación singular pasada, actual o posible. Esto supone construir conclusiones jurídicas con casos concretos.

B. Especificar el sentido concreto de la norma que le atañe: en términos más simples, enunciar la regla aplicable a cada caso.

C. Esclarecer los fundamentos de la regla (fundamentos de hecho y de derecho).

D. Coordinar las normas, mostrando la función lógica que les corresponde como parte del sistema jurídico.

El Rol del Jurista: ¿Arte o Ciencia?

Según Rudolf Von Ihering, si el objeto de las normas jurídicas es oscilante, el rol del «jurista», más que ser ciencia, es un arte o el arte de la prudencia. Si se considera como un arte o prudencia, entonces la ciencia del derecho es una «ciencia ideal, oscilante», lo que la convierte en una ciencia de argumentación. La ciencia jurídica, en tanto ciencia argumentativa, no es explicativa de los fenómenos, sino argumentativa respecto de las normas. Por lo tanto, la ciencia del derecho se ocupa de lo siguiente:

1. Definir el sentido de las normas.

2. Determinar la aplicación de la norma.

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