14 Jun

Responsabilidad ciudadana: Obligación

La obligación, derivada del latín obligatio, refiere a algo que una persona está forzada a hacer por imposición legal o moral, creando un vínculo que lleva al sujeto a hacer o abstenerse de algo de acuerdo a las leyes.

Tributario

Perteneciente o relativo al tributo, concepto que nombra la entrega de dinero al Estado para cargas públicas (sentido de impuesto). La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario cuyo objetivo es la prestación tributaria, que puede ser exigida de manera coactiva. El contribuyente tiene una obligación de pago, gracias a la cual el Estado puede solventarse y crear bienes públicos.

A través del pago de impuestos, el contribuyente ayuda a desarrollar servicios ya que invierte en su creación. Esto se llama contraprestación, ya que los ciudadanos entregan un porcentaje de sus ingresos para que el Estado satisfaga sus necesidades como:

  • Transporte público
  • Red de alcantarillado
  • Construcción y mantenimiento de salud
  • Cuerpo de bomberos
  • Construcción y reparación de edificios y vía pública (caminos, túneles y puentes)
  • Diseño de proyectos y programas para todo tipo de empresarios
  • Entrega de subsidios

En caso de que no se cumpla la obligación tributaria, el Estado puede castigar.

Clasificación de los impuestos

Directos o personales

Gravan el patrimonio o la renta de la persona con independencia (como el impuesto a la renta). Son aquellos que se exigen directamente sobre los ingresos de empresas y personas.

Impuestos indirectos

Gravan transacciones o actividades que las personas realizan. De manera simple, el impuesto directo grava lo que la persona tiene y el indirecto grava lo que la persona hace con lo que tiene. Ejemplos son el impuesto al consumo, entre ellos:

  • Impuestos genéricos (IVA)
  • Impuestos especiales (propiedad, alcohol, cigarros, importaciones y gasolina)

En Chile, los principales impuestos gravan la renta y el consumo.

Impuestos a la renta en Chile

Impuesto de primera categoría

Grava las llamadas rentas de capital y se aplica a las personas jurídicas y a las sociedades de hecho.

De segunda categoría

Grava las rentas del trabajo y se aplica a las personas naturales. En la actualidad, se usa para el cálculo del global complementario.

Global complementario

Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes.

Impuesto adicional

Grava las rentas de fuentes chilenas, de personas naturales y jurídicas que viven en el país.

Impuesto especial sobre determinadas rentas

Impuesto especial sobre los pequeños contribuyentes

Establecido por ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (trabajos pobres).

Impuesto sobre las ganancias de capital

Remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy especificados y determinados.

Impuesto sobre los premios de lotería

Se paga un 15% en calidad de impuesto único.

Régimen tributario de la renta de las personas jurídicas

La ley implementó sistemas separados para las rentas de capital y las rentas de trabajo. Las primeras se gravan con el impuesto de primera categoría que afecta principalmente a empresas, incluyendo sociedades y empresarios unipersonales. En determinadas circunstancias, este impuesto tiene una tasa fija de un 20%.

Régimen tributario de la renta a las personas naturales

En general, hay dos impuestos que gravan a las personas naturales: el impuesto global complementario y el impuesto adicional. El primero grava a las personas naturales chilenas y el segundo a las extranjeras.

Personas naturales residentes en Chile

Se encuentran gravadas por el impuesto global complementario. Están afectadas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean chilenas o extranjeras, es decir, es un impuesto que grava la renta de fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario y que se resuelve por vía de tratados internacionales.

Opera de la siguiente manera:

  1. Impuestos de primera categoría: Puede imputarse contra el impuesto global complementario cuando corresponda pagar en esa categoría.
  2. Impuesto de segunda categoría: Grava las rentas del trabajo, no es un impuesto separado, históricamente sí lo fue pero hoy es idéntico al impuesto global complementario.

Personas naturales residentes en el extranjero

Estas se encuentran afectas al impuesto adicional pero solo por las rentas de fuente chilena. Como es difícil que ellas vengan a Chile a pagar, la ley aplica un sistema de retención de manera que quien debe pagar el impuesto a arcas fiscales es la persona que envía la remesa de dinero.

Impuesto a la venta y servicios

Gravan el consumo de las personas. En Chile existe el impuesto genérico (IVA) más un remillete de impuestos especiales sobre el consumo.

IVA

El IVA grava el valor agregado del producto y es un impuesto de traslación, es decir, que es soportado por el consumidor final.

Los impuestos se establecen según este criterio

1) El principio del mayor beneficio

Los individuos deben pagar impuestos en función de los beneficios que les reportan los servicios públicos. Por esta razón, se acepta que los que obtengan más beneficios públicos son los que paguen más impuestos.

2) El principio de la capacidad de pago

: establece que los impuestos deben organizarse de acuerdo con la medida en que cada ciudadano puede soportar puede soportar la carga impositiva, es decir aquellos con mayores ingresos deben contribuir una cantidad mayor. Por otro lado los impuestos pueden ser: 1)Proporcional: Todos pagan una misma tasa impositiva, en una misma proporcion de sus ingresos. 2)Progresivo: los contribuyentes de alta renta pagar una proporcion mayor que los de renta baja. 3)Regresivo: Relacion inversamente proporcional al nivel de ingresos, es decir que los de renta alta pagan una proporcion menos que los de renta baja. El cuidado de los espacios e infrastructura publica: (Cuadro), plantear una definicion del espacio publico es importante puesto que al establecer sus funciones se pone de manifesto la funcion que cumple para la ciudad y las persona. Espacio publico: Bien nacional de uso publico destinado a circulacion y esparcimiento, tiene tres fundamentos: fundamentos juridicos relativos a la propiedad de los bienes, a partir de los cuales se definen tanto bienes publicos como privados de uso publico. Fundamentos economicos, relativos a las fallas de mercado, en que se distinguen bienes publicos (puros y no puros) y bienes no publicos (vinculados a los optimos economicos y al principio de subsidiariedad del estado) y fundamentos de uso social relativos a principios y politicas de interes publico en que el espacio publico es un concepto independiente de la propiedad del bien donde son relevante dimensiones como el caracter colectivo y de relacionamiento social, su condicion de accesibilidad, su valor de representacion e identidad, etc. Fundamento juridico: La legislacion chilena no entrega una definicion del espacio publlico, aun cuando si establece una distincion asociada a las distintas categorias de bienes, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en el nivel mas agregado, los bienes no se clasifican en publicos o privados segun la naturaleza juridica del titular del derecho del dominio (estatal o privado) sino que se clasifican en funcion del derecho de uso de estos bienes, de esta forma se define como bien publico solo los bienes nacionales de uso publico sobre las cuales toda la comunidad tiene derecho de uso, los demas bienes se consideraban en el ambito de lo privado o particular. Fundamento economico: Desde el punto de vista economico los bienes se clasifican de acuerdo a la existencia o no de fallas de mercado en aquellos lugares donde se generan, es decir si hubiera un sistema de provision de espacio publico exclusivamente privado, el mercado no produciria una oferta en las cantidades apropiadas (fallas de mercado) por lo que el espacio publico generado como bien publico cumple un rol primordial, de esta forma cuando en el mercado no se dan condiciones de rivalidad y exclusion en el consumo los bienes que se producen se llaman bienes publicos. Tipos de espacio de uso colectivo: 1) Espacio colectivo en bienes privados no comerciales: Dirigido a satisfacer nesecidades colectivas de propietarios, por ejemplo las areas comunes en los conjuntos residenciales de copropiedad inmobilaria las que no constituyen espacio publico puesto que no son libre acceso. 2) Espacio colectivo en bienes privados comerciales: satisface nesecidades colesctivas de clientes, puede ser de uso no excluyente tales como las areas de uso publico en centros comerciales cerrados o abiertos, patios de restaurante, algunas ferias artesanales cerradas pertenecientes a personas, empresas o eventualmente a instituciones municipales, o excluyente como algunas areas recreativas o de proteccion ambiental en que existe cobro de tarifa orientada a su mantencion y u capacidad maxima de ccarga. 3)espacio colectivo en bienes privados municipales o estatales, satisfacen nesecidades colectivas de los usuarios publicos o de la comunidad en general, este espacio puede ser no excluyente como las areas civicas en servicios o edificios publicos y areas publicas abiertas de propiedad estatal o municipal, pueden generarse areas de uso excluyente como las areas recreativas o ambientales, estadios, zoologicos y centros recreativos de propiedad estatal que aplican tarifa. 4)Espacio colectivo de libre acceso en bienesmprivados municipales, estatales o institucionales: en general, por ejemplo el patio de los naranjos del edificio de la moneda, plazas consistoriales, areas colectivas al interior de facultades universitarias, etc. 4)Espacio colevtivo de libre acceso en bienes nacionales de uso publico: en esta categoria entran normalmente la mayoria de las plazas (de barrio, de armas), algunos parques publicos, costaneras frente a rior o mar y todas las calles y veredas.

Duopolio comercial, monopolio ideologico: En la actualidad, la concentracio economica de los medios puede considerarse un duopolio en manos de el mercurio sociedad anonima periodistica (SAP) controla: el mercurio, la estrella, la segunda, las ultimas noticias, el sur, diario austral, el lider, el llanquihue, la cronica de chillan, entre otros, esta sociedad es propiedad de agustin edwarsd eastman. el consorcio periodistico sociedad anonima (grupo copesa) posee la tercera, diario concepcion, la hora, la cuarta, radio beethoven, radio zero, radio carolina, revista paula, que pasa, entre otros medios, alvaro saleh presidente director y accionista es tambien dueño de corpgroup, banco corpbanca, banco condell, mall vivo, unimarc, las brujas, korlaet, mayorista10, euromarket, los naranjos entre otros, en conjunto estos dos concentran el 95% de los diarios que circulan, segun un estudio de FUCATEL la principal fuente de financiamiento de los medios es la publicidad, hace decadas que los diarios dejaron de financiarse con sus ventas, en 2008 megatime registra solo en santiago un monto de publicidad de 80uf del cual 30% fue a periodicos, la informacion publicitaria del duopolio se divide en 54% para el mercurio y un 23% a copesa. El pluralismo en los medios de comunicacion: se presentan diversos temas como: 1) el principio de la libertad de expresion detablecida en la constitucion y las leyes y con ella la libertad de emitir opiniones, acceder a informacion y poder divulgarla sin censuras previas, en opinion de numerosos juristas y politicos esta es la piedra angular sobre la cual se levantan las democracias occidentales. 2)La constitucion reconoce la libertad de cualquier persona para fundar, editar y mantener y mantener diarios, revistas y periodicos en las condiciones y con los requisitos que establece la ley. 3) se encuentra el principio de la diversidad cultural, que se haya reconocido tanto nacional como en numerosas convenciones y tratados internacionales, este principio supone que todas las expresiones culturales de una sociedad tienen derecho a promover sus principios y fundamentos y a ver protegido sus derechos. 4): El riesgo constante de que en ciertos tipos de comunicacion se rodusca una concentracion que genere efectos indeseados y atente con alguno de los demas principios que rigen una sociedad democratica. Transparencia y proibidad: La administracion publica en una sociedad mas exigente en cuanto a la prestacion de cuentas publicas y transparencia de gestion demanda un sistema estatal mas cercano a las personas donde se hagan publicas informaciones pertinentes (transparencia activa) y en que el ciudadano ejersa su derecho de acceso a informaciones rekevante cuendo esta no este disponible (transparencia pasiva), La principal iniciativa gubernamental para el cumplimiento de estas nuevas espectativas es la ley 20285 que define los parametros por los organismos publicos. Normativas de informacion: Ley de transparencia 20285 de 2008 que entra en vigencia en 2009 regula el principio de trasparencia de la funcion publica, el derecho de acceso a la informacion de los organos de la administracion del estado, los procedimientos para el ejercisio del derecho y para su amparo y las exrpciones a la publicidad de la informacion. Portal de probidad y transperencia (gobierno de chile): Contiene informacion completa sobre la ley de transparencia ademas de la ley propiamente tal, incluye : especificaciones de organismos afectos a la ley,  guias, regulaciones, noticias, estadisticas, preguntas frecuentes y enlaces para otros sitios al ambito de la ley de trasparencia. Concejo para la trasparencia: Sitio web institucional del concejo para la trasparencia, es una corporacion autonoma de derecho publico, con personalidad juridica y patrimonio propio creada por la ley de trasparencia de la funcion publica y de acceso a la informacion del administracion del estado. Portal gobierno transparente: Portal dirigido a los responsables institucionales de transparencia activa y a los desarrolladores de sitios gubernamentales (internos o proveedores), este sitio es una gula tecnica que indica los procedimientos y ofrece herramientas para facilitar y fomentar el trabajo de los organismos publicos.

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