1. La Pintura Barroca: Características Generales
La pintura barroca comparte la mayoría de los rasgos de la escultura de este periodo: naturalismo, dinamismo y un gusto por lo efectista y aparatoso.
- Naturalismo Intenso: Los artistas barrocos buscaban representar sus temas con la mayor crudeza, incluso las escenas religiosas se mostraban en el tono de la vida diaria.
- Expresividad Emocional: La expresión se convierte en un elemento central, reflejando el estado del alma. Se representan variadas emociones, con especial atención al dolor y los martirios.
- Uso Dramático de la Luz: La luz se concentra en la parte superior del cuadro, mientras la escena terrenal se desarrolla en la inferior. Se crean contrastes intensos entre zonas iluminadas y sombrías (tenebrismo).
- Composiciones Dinámicas: El movimiento se intensifica, abandonando el esquema triangular renacentista.
- Importancia del Color y la Luz: Se aprende de la escuela veneciana el valor del color como pigmento y creador de formas. Se da especial relevancia a la luz y su capacidad para modelar las figuras.
- Técnicas y Materiales: Aunque se sigue utilizando el fresco para decorar bóvedas, se generaliza el óleo sobre lienzo, permitiendo obras de mayor tamaño.
- Temáticas Diversificadas: La temática religiosa se adapta a las diferencias entre países católicos y protestantes. Se mantienen los temas mitológicos, pero también se popularizan paisajes, bodegones, batallas navales, escenas de género y retratos.
2. La Pintura Barroca Europea: Principales Escuelas
a) Escuela Italiana
Caravaggio es la figura central, con obras como Baco joven, Vocación de San Mateo, Crucifixión de San Pedro, La Conversión de San Pablo y Muerte de la Virgen.
b) Pintura Barroca en Flandes y los Países Bajos
Flandes
Pedro Pablo Rubens destaca con obras como Las Tres Gracias, Descendimiento de la cruz y El Jardín del amor.
Países Bajos (Holanda)
Rembrandt es conocido por La lección de anatomía del doctor Tulp, La ronda de noche, Los síndicos de los pañeros, El buey desollado, Autorretrato con turbante, Mujer saliendo del baño, El descendimiento de la cruz y El hombre del casco dorado, entre otras.
Vermeer de Delft sobresale con Vista de Delft, La joven de la perla, La lechera, El geógrafo y La callejuela.
3. La Pintura Barroca Española
Características Generales
La pintura barroca española presenta rasgos específicos:
- Intimismo y Humildad: Se aleja de la grandiosidad italiana, optando por lo íntimo y humilde.
- Predominio Religioso: Aunque Velázquez incorpora paisaje y mitología, y Zurbarán el bodegón, la temática religiosa es predominante.
- Ausencia de Sensualidad: Debido a la vigilancia de la Iglesia, con la excepción de Velázquez.
- Tenebrismo Espiritual: El tenebrismo se utiliza para expresar valores espirituales.
Principales Representantes
Francisco Zurbarán (1598-1664): Bodegón (de Los Ángeles), San Hugo en el refectorio de los cartujos.
Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682): La Sagrada Familia del pajarito, El niño despiojándose, Los niños comiendo melón y uvas, La Inmaculada de Soult.
José de Ribera: El martirio de San Felipe, La mujer barbuda.
LOCKE. Noción II: LEY NATURAL Y LEYES ESTABLECIDAS
La ley natural es la regla de conducta que debemos seguir por el hecho de ser personas. Es la ley que rige el estado de naturaleza previo a cualquier organización social o política. Forma parte de nuestra naturaleza humana y tiene una existencia objetiva, al margen de las consideraciones individuales de cada persona. Locke la entiende como un mandato de Dios, una regla de la razón y una ley contenida en todas las cosas tal y como éstas son. La ley natural tiene su fundamento en el derecho natural: un conjunto de leyes surgidas de la propia naturaleza. Se trata de una ley moral que establece los límites a la conducta y la conciencia de las personas: siendo todos iguales, ninguno puede dañar a otro en su libertad, salud, vida o propiedad. La ley natural está escrita en el corazón de las personas y es prueba de la igualdad de los seres humanos como seres racionales. Lo contrario a la ley natural son las leyes establecidas (o ley positiva). Las leyes establecidas son un código establecido por los hombres para regular la vida en sociedad. La ley natural debe ser la que gobierne a las personas tanto en el estado de naturaleza como en la República. Por este motivo, las leyes establecidas deben respetar a la ley natural. Una vez descubierta por la razón, la ley natural se nos muestra como el mejor camino para alcanzar la felicidad de todas las personas y evitar todo tipo de conflictos. ¿Para qué necesitamos, entonces, las leyes establecidas si ya tenemos la ley natural? En el estado de naturaleza no existe ningún tipo de organización social o política capaz de obligar a todo el mundo a cumplir y respetar la ley natural, de manera que algunos individuos pueden violar los derechos y libertades de los demás. Algunas personas ni siquiera serían capaces de descubrir con su razón aquello que dice la ley natural, y otras, simplemente, no querrán respetarla. Esa es la razón de que necesitemos unas leyes establecidas que muestren a todo el mundo por igual cuáles son los derechos y obligaciones contenidos en la ley natural.
contextualizacion El texto objeto de comentario es un fragmento del Capítulo 9 del Segundo tratado sobre el gobierno civil, del filósofo inglés John Locke (1.632- 1.704). La obra se divide en diecinueve capítulos subdivididos, a su vez, en diferentes parágrafos (el fragmento que se analiza en la PAU corresponde a los parágrafos 123-128 del Capítulo 9). El tema central de esta obra es el origen y fundamento del poder político y de la autoridad, que Locke sitúa en el pacto voluntario entre los súbditos: las relaciones de poder no dependen ni de la voluntad de dios ni del derecho de herencia, sino del acuerdo entre gobernantes y gobernados. Al hilo de esta temática, la obra aborda otras cuestiones de filosofía política entre las que podemos destacar las siguientes: estado de naturaleza y derecho natural; leyes naturales y leyes establecidas; división de poderes; derecho a la propiedad privada; derecho a la sublevación contra los gobiernos injustos… El Segundo tratado sobre el gobierno civil forma parte de los Dos tratados sobre el gobierno civil, publicados en 1690, donde John Locke defiende los intereses del liberalismo a la luz de las reformas liberales introducidas a lo largo del Siglo XVII. Otras obras del autor que guardan relación con las ideas expuestas en estos dos tratados son: -Ensayos sobre la Ley de la Naturaleza, donde Locke defiende la existencia de unas leyes naturales que afectan a todos los hombres. Estas leyes pueden ser descubiertas mediante la razón. -Ensayo sobre el entendimiento humano, investigación sobre los límites y las facultades de nuestro conocimiento. -Tratado sobre el gobierno civil, dividido en dos partes. En el primer tratado niega la legitimidad del derecho divino de los reyes, ya que aceptarla implicaría aprobar la desigualdad entre las personas. En el segundo tratado desarrolla una teoría del pacto social como origen del Estado. -Carta sobre la tolerancia, diversos escritos acerca de la separación entre la Iglesia y el Estado, un requisito que este autor considera imprescindible para toda sociedad democrática. El pensamiento de Locke queda encuadrado dentro de la Filosofía Moderna. Los filósofos de este período centrarán sus reflexiones en el valor del conocimiento y la razón, dando una mayor importancia al individuo como sujeto de conocimiento. Tanto las matemáticas como las ciencias empíricas van a proporcionar el modelo metodológico de las dos líneas de pensamiento europeo más importantes en este período: Racionalismo y Empirismo. Locke formará parte de la corriente empirista, que se desarrolla entre los Siglos XVI y XVIII, junto a otros autores como Hume, Bacon o Berkeley. En el Siglo XVIII, Kant formulará magistralmente una síntesis entre Empirismo y Racionalismo que, en sus formas fundamentales, ha perdurado hasta nuestros días. En el terreno de la filosofía política, Locke es uno de los principales representantes del liberalismo clásico. Las ideas liberales surgen a lo largo de los Siglos XVII y XVIII como una respuesta al poder ilimitado de la monarquía absoluta y de la Iglesia. El liberalismo, con su tendencia naturalista, se enfrentará al absolutismo de origen divino. Así mismo, las ideas liberales representan las exigencias de una burguesía emergente que ve en las antiguas formas de poder un obstáculo para su desarrollo económico, al mismo tiempo que quiere acceder al poder político que, antiguamente, sólo estaba en manos de la nobleza y el clero. El pensamiento de Locke ha influido en multitud de autores posteriores. Su teoría del conocimiento fue recogida por Hume, quien la tomó como punto de partida para desarrollar su empirismo escéptico. Leibniz elaboró su propia teoría del conocimiento partiendo de una crítica a las ideas de Locke: restó importancia a la experiencia sensible y postuló la existencia de ideas innatas (aquellas que ya están en nuestra mente desde el momento de nacer). Las ideas políticas de Locke fueron recogidas por Rousseau en su obra El contrato social. También ejercieron una gran influencia en Montesquieu, quien llevó las ideas de Locke desde las islas británicas hasta el continente europeo. Adam Smith, Stuart Mill, David Ricardo o John Rawls, por poner sólo unos cuantos ejemplos, son otros de los autores que recibieron la influencia directa de las ideas de John Locke.
Etiquetas: Barroco, caravaggio, Pintura, Rembrandt, Rubens, Velazquez
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