18 May

I. ANTIJURICIDAD PENAL

A) ACCIÓN

Análisis de la concurrencia de causas de exclusión de la acción:

  • Fuerza irresistible
  • Movimientos reflejos (reacciones primitivas no son MR)
  • Inconsciencia
  • Estructura de la Actio Libera in Causa

B) CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE

1) Tipo objetivo [IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL HECHO]
  • Riesgo penalmente desaprobado + Materialización en el resultado
  • Cumplimiento de los requisitos típicos específicos

→ En los delitos de resultado la conducta típica puede no estar descrita en el tipo. Para afirmar la tipicidad objetiva en ellos será necesario constatar, en primer lugar, que la conducta comportaba un riesgo de que se produjera el resultado.

Imputación objetiva de la conducta (mirar ex ante)
  • Desaprobación penal de la conducta
  • Exclusión de la desaprobación penal de la conducta en los casos de riesgo penalmente permitido (principios normativos distintos según: creación de riesgos inmediatamente lesivos, a través de terceros y a través de la propia víctima)
  • Comportamiento típico constitutivo de delito (tipicidad conducta desaprobada = reproche penal)
    • Delitos de omisión
    • Consentimiento de la víctima
  • Conducta que genera un riesgo con relevancia típica (conducta peligrosa + no resultado = tentativa)
    • Conductas no peligrosas:
      • Caso disminución del riesgo (evitar otro riesgo en = BJ)
      • Caso inexistencia riesgo (riesgo insignificante)
      • Riesgo socialmente aceptado
Imputación objetiva del resultado (mirar ex post)
  • Relación de causalidad (entre riesgo y resultado)
    • Condición sine qua non
  • Relación de riesgo
    • Materialización del riesgo en el resultado
    • Interrupción del nexo causal
    • Riesgo penalmente desaprobado
      • Concurrencia de riesgos
  • Conductas omisivas
    • Omisión pura (no responsabilidad por el resultado):
      • Situación típica [Necesidad de socorro = situación de desamparo frente a un peligro manifiesto y grave por parte de una persona + ausencia de riesgo de otra persona)
      • No realización de la acción indicada
      • Capacidad de realización
    • Comisión por omisión: (art. 11) (Sí responsabilidad por el resultado)
      • Posición de garante como presupuesto de la equivalencia con la comisión activa:
        • Si se provoca una situación de peligro = obligación de evitar que el peligro se materialice en lesión)
        • Quien posee una fuente de peligro para BJ es responsable si el peligro se realiza
      • Producción de un resultado
      • Capacidad de evitación

→ Sólo es posible el castigo de las omisiones puras si están expresamente tipificadas (p. ej. art. 195)

→ La comisión por omisión comporta la imposición de la pena prevista en el artículo de la Parte Especial

1.1. Estructuras típicas
  • Grados de ejecución
  • · Actos preparatorios punibles:
  • Conspiración (17.1 y 3) coautoría anticipada (deben intervenir todos)
  • Proposición (17.2 y 3) directa
  • Provocación (18) por un medio

→ Sólo se castigan si están expresamente previstos en la Parte Especial [BJ de especial importancia]

  • · Tentativa: delito intentado (art. 16.1) [Parte Objetiva → ejecución consumación; Parte Subjetiva → voluntad de consumación)
  • – dar principio a la ejecución del hecho directamente por actos exteriores: tener en cuenta el plan del autor
  • – no producción del resultado:
  • – tentativa inacabada / desistimiento voluntario pasivo (art. 16.2) (circunstancias ajenas al sujeto activo)
  • – tentativa acabada / desistimiento voluntario activo (art. 16.2)

→ La tentativa se castiga siempre en los delitos dolosos y nunca en los imprudentes. En las faltas dolosas sólo se castiga la tentativa si son contra las personas o contra el patrimonio.

→ La tentativa de delito comporta la disminución de la pena en 1 para la tentativa acabada o en 2 grados para la tentativa inacabada (art. 62).

→ El desistimiento voluntario comporta la exención de responsabilidad penal por el delito intentado (art. 16.2)

→ Tentativa inidónea o delito imposible (inidoneidad del objeto)

  • · Consumación: delito consumado
  • realización del concreto riesgo creado desaprobado en el resultado (relación de causalidad).

→ Al autor de un delito consumado se le impone la pena prevista en el correspondiente artículo de la Parte especial

  • Formas de intervención
  • · Autoría: (art. 28)
  • § Autoría directa
  • § Autoría mediata (instrumento): Déficit de conocimiento = engaño; déficit de libertad = coacción. Es el autor directo del delito
  • § Coautoría (mutuo acuerdo): se responde también de las acciones de los demás siempre que estén dentro del plan
  • · Participación:
  • § Inducción (art. 28): tipos dolosos y de acción. 2 fases: provocación del delito (tentativa de inducción que se convertirá en inducción o provocación) y ejecución del delito.
  • § Cooperación necesaria (art. 28): plan de otros pero contribución esencialísima
  • § Complicidad (art. 29)

→ A los autores, inductores y cooperadores necesarios se les impone la pena prevista el artículo de la Parte Especial.

→ A los cómplices se les impone la pena inferior en 1 grado (art. 63).

2. Tipo subjetivo (IMPUTACIÓN SUBJETIVA)
  • Dolo: creación de un riesgo penalmente desaprobado abarcado por el dolo (directo o eventual) + inicio de la tentativa o consumación + exige el conocimiento de y voluntad del hecho típico
  • · Tipos de dolo
  • § De primer grado
  • § De segundo grado
  • § Eventual: conocimiento del peligro (altamente probable que se materialice) + aceptación de ese riesgo

→ La realización dolosa de un tipo comporta la aplicación de la pena prevista en el artículo de la Parte Especial

  • · Exclusión del dolo por
  • § Error de tipo (la vencibilidad depende del nivel de comprobación del entorno que tiene el sujeto): desconocimiento de un elemento del tipo:
  • § Error de tipo vencible: imprudencia (art. 14.1)
  • § Error de tipo invencible: impunidad (art. 14.1)
  • § Error sobre el objeto (confusión de la víctima con otra persona)
  • § Persona = protección → error no relevante
  • § Persona de diferente protección (Rey) → error sí relevante
  • § Error sobre el proceso causal (voluntad del resultado pero por otro proceso)
  • § Error de desviación de golpe (ABERRATIO ICTUS)
  • § Error de prohibición: conoce el tipo pero cree que no es antijurídico
  • § Vencible: delito doloso atenuado
  • § Invencible: impunidad
  • Imprudencia: delito imprudente: creación de un riesgo penalmente relevante sin dolo (imprudencia consciente e inconsciente) + realización de ese riesgo en el resultado.

→ La imprudencia sólo se castiga cuando está expresamente prevista en la Parte Especial (art. 12).

  • · Parte objetiva:
  • § Infracción de la norma de cuidado (falta de previsión del peligro del resultado)
  • § Puesta en peligro o lesión de un BJ (al infringir una norma de cuidado da igual si se produce o no el resultado)
  • · Parte subjetiva:
  • § Culpa consciente:
  • § Consentimiento del riesgo (posibilidades mínimas de que se produzca)
  • § No voluntad de causar lesión per se advierte su posibilidad y se actúa
  • § Es diferente del dolo eventual
  • § Culpa inconsciente: no se quiere la lesión y no se advierte del peligro [impunidad]
  • § Culpa + o – grave según la importancia de la infracción de la norma de cuidado y la peligrosidad que suponga
  • § Preterintencionalidad
  • § Riesgo A (leve) → doloso = TENTATIVA
  • § Riesgo B (grave) → imprudente = IMPUTACIÓN

C) AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (Si existen CdJ no se entra en la Imputación Personal)

  • Análisis de los presupuestos objetivos de las causas de justificación:
  • 1. Legítima defensa (art. 20.4): defensa de bienes jurídicos individuales [debe ser más importante lo que se salva que lo que se sacrifica]
  • · Agresión antijurídica (dolosa o imprudente), ilegítima y actual (peligro inminente)
  • · Necesidad de defenderse: abstracta (existen medios menos lesivos) o concreta (no existen medios menos lesivos)
  • 2. Estado de necesidad (art. 20.5): para salvar mis intereses perjudico los de terceros
  • · Diferenciación con legítima defensa → EdN (conflicto de intereses que no agreden al Derecho): lo que se salva debe ser mucho más valioso que lo que se perjudica
  • · Diferenciación con cumplimiento de un deber → Colisión de deberes = cumplimiento de un deber
  • 3. Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7): para cumplir un deber se necesita infringir otro (infracción BJ concreto)
  • · Policía deteniéndote: cumplimiento de un deber
  • · Policía conduciendo temerariamente: EdN
  • Análisis de los presupuestos subjetivos: conocimiento de los presupuestos objetivos

Desconocimiento: eximente incompleta → hecho no justificado: se desvalora la acción pero no el resultado (atenuación de la pena)

Error sobre los presupuestos objetivos: error de tipo negativo (Causas de justificación que niegan el injusto)

→ Si concurren los elementos esenciales pero faltan los otros la conducta no estará justificada pero podrá dar lugar a una eximente incompleta (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley (art. 68)

II. CULPABILIDAD (O IMPUTACIÓN PERSONAL)

Tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto. Presupuestos:

  • Infracción de una norma
  • El sujeto debe ser imputable

D) CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD (mirar si el sujeto conocía la antijuricidad del hecho)

Análisis de la concurrencia de un error de prohibición:

  • Error de prohibición vencible: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 14.3)
  • Error de prohibición invencible: impunidad (art. 14.3)

E) IMPUTABILIDAD [Condiciones psíquicas]

Análisis de la concurrencia de causas de inimputabilidad (anormalidad del sujeto):

  • Minoría de edad (art. 19): imputable a partir de los 14 años (14-18: Ley del Menor)
  • Anomalía o alteración psíquica y transtorno mental transitorio (art. 20.1) (error vencible hombre medio = error invencible del enfermo)
  • Intoxicación plena (20.2)
  • Alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia (20.3)

eximentes incompletas (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley (art. 68)

→ Estructura de la Actio Libera in Causa en el transtorno mental transitorio y en la intoxicación plena

F) EXIGIBILIDAD (normalidad motivacional)

Análisis de la concurrencia de causas de inexigibilidad (anormalidad de la situación de los hechos):

  • Miedo insuperable (art. 20.6)
  • Estado de necesidad exculpante

eximentes incompletas (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley (art. 68))

III. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD

  • Circunstancias atenuantes: art. 21
  • Circunstancias agravantes: art. 22
  • Circunstancia mixta: art. 23

→ Consecuencias de la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad: arts 65, 66 y 67.

IV. CONCURSOS DE DELITOS

  • Pluralidad de hechos: Concurso real (también delito continuado y delito masa). Concurso medial
  • Unidad de hecho: concurso ideal

→ Consecuencias para la determinación de la pena: (arts. 73 a 79).

Deja un comentario