06 Ago
limitada al capital acercado a la sociedad.
– Se exige menos rigor formal en su organización el capital mínimo (3.005,06 euros) es inferior al necesario para constituir una sociedad anónima.
– Los órganos de gobierno de una sociedad limitada funcionan democráticamente.
– Se pueden constituir con un sólo socio.
(sociedad limitada. unipersonal)
– Es la forma jurídica societaria más elegida.
Inconvenientes:
– Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
– No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
– En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 25 %-30 % pode ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF
– No hay ventajas fiscales ni de contratación. Hay unos costes fiscales del 1 % sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados. También hay gastos notariales.
– Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final en estos casos los socios responden en los avales con su patrimonio personal).
– En algunos supuestos deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas.
c) Sociedad anónima
Caracteristicas básicas:
– El capital mínimo es de 60.101,21 euros.
– Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
– Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Ventajas:
– La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones (es decir, sólo responden con ese patrimonio).
– No existe un número mínimo de socios.
– Funcionamiento de los órganos internos por principios democráticos.
– La condición de socio se pode transmitir libremente, mediante la venda de las acciones.
– Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.101,21 euros).
– Tiene un elevado coste de constitución: gastos notariais y aplicación del tipo del1 % sobre la cifra de capital social en el momento de su constitución en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
– Requiere un rigor formal y complejo de organización, y debe convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
– Deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
– En algunos supuestos es obligatorio realizar una auditoría de cuentas.
d) Sociedad Laboral e)Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)
Caracteristicas básicas:
– Sólo pueden ser socios de la sociedad las personas físicas.
– En su constitución no se pode superar el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones pode superarse este número.
– El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y deberá desembolsarse solo mediante aportaciones dinerarias.
– La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios, es decir entre 3.012 y 120.202€.
Ventajas:
– Facilidad de constitución y mayor brevedad, gracias a la gestión telemática en 48 horas con la ventanilla única empresarial.
– Cuentan con incentivos fiscales en forma de aplazamiento y
Aplazamiento de 1 año en impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados por la constitución,
Aplazamiento en los dos primeros periodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades desde el momento de constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con intereses de demora, de las retenciones o ingresos a cuenta de IRPF que se devenguen desde el primer año de constitución,
No existe la obligación de realizar los pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades a cuenta de liquidaciones de los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
ventajas y asesoramiento en la deducción por investigación y desarrollo en el impuesto sobre sociedades.
? Posibilidad de constituir una cuenta ahorro empresa, cuyos fondos deben des- tinarse a la constitución de una sociedad limitada nueva empresa, con una duración mínima de dos años con, por lo menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15 % del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Inconvenientes:
– Sólo es aconsejable para microempresas.
– Existe una limitación para el capital social máximo aportado.
– Existe límite para el número máximo de socios.
f) Sociedad cooperativa
Inconvenientes:
– Exige un capital mínimo para constituirse.
– La gestión es difícil y debe estar bien organizada.
– Necesita un mínimo de socios trabajadores para su constitución
g) Sociedad Civil h)Comunidad de bienes
Características básicas:
– La comunidad de bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (en conjunto) a varias personas (comuneros).
– El número mínimo de socios es dos. No existe número máximo. Los socios de la comunidad de bienes se llamarán comuneros.
– La responsabilidad de los socios será ilimitada y personal por las deudas de la comunidad de bienes si los bienes de esta no son suficientes.
– No tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que cada miembro de la comunidad actúa en nombre propio, no se pode actuar en nombre de la comunidad.
– La sociedad pode constituirse mediante contrato verbal, contrato privado escrito o escritura pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmubles, en ese caso deberá hacerse un inventario de estos firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.
Ventajas:
– No son necesarios demasiados trámites para su constitución. Tampoco existe deber de inscripción en el Registro Mercantil.
– No exige capital mínimo inicial.
– Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base del pactado, así, desde el punto de vista fiscal es aplicable el comentado para el empresario individual.
– No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
– Los comuneros responden a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros.
-La Comunidad no tiene personalidad jurídica propia, es decir, no es titular de derechos y deberes.
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