26 Jun
DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE
– Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosSegún la posición que ocupan en el procedimiento
Definitivos Ponen fin a un procedimiento administrativo(Resoluciones)
De trámite: los que se producen a lo largo de un procedimiento administrativo antes de la resolución. Ej. Pruebas, adopción medidas cautelares, recusación de funcionario, etc.
Impugnabilidad DIRECTA limitada (107.1). Sólo si:
– Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
– Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
En función de su impugnabilidad en vía administrativa. Sólo si ponen fin a la vía administrativa son impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (o admiten recurso de reposición, art. 109 Ley 30/92)
Ponen fin a la vía administrativa ( art. 109):
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las de los procedimientos sustitutivos de la impugnación (art. 107.2).
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria lo establezca (ej. Art. 142.6).
Terminación convencional
Acto firme o consentido: No puede ser recurrido, bien:
– por el transcurso del plazo para recurrir (carácter preclusivo de los plazos).
– por el agotamiento de todos los recursos.
En estos casos,el acto gana firmeza.
Acto no firme o no consentido: Puede ser recurrido, en vía administrativa o judicial.
Validez Adecuación a Derecho del acto. Cumplimiento de todos sus requisitos.
*art. 57.1. Los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos. (autotutela declarativa)
Eficacia Capacidad de producidesde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa……..> ejecutividad r efectos jurídicos.
* art. 57.1……..y producirán efectos o ejecutoriedad de los actos administrativos.
Grados de Invalidez:
Nulidad: para las ilte: posibilidad de declarar su invalidez sin límite de plazos (plazo de interposición de los recursos. Carácter preclusivo). Queda la posibilidad de la REVISIÓN DE OFICIOegalidades de mayor gravedad (sólo supuestos art. 62).
Actos nulos de pleno derecho
– Los que lesionen derechos fundamentales en sentido estricto.
– Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Los actos de contenido imposible
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los que prescindan total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por el que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Los que así se determine por norma con rango de ley.
Actos anulables
-Los demás que incurran en alguna infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
Vicios de fondo.- valoración errónea supuesto de hecho, falta de motivación, etc.
Vicios de forma.- (han de causar indefensión) omisión trámite audiencia, falta de informes preceptivos y determinantes, etc.
Revocación de los actos desfavorables
OBJETO: Actos nulos, anulables,inoportunos desfavorables. Puede ser parcial
INICIACIÓN: De oficio. POTESTAD DISCRECIONAL
PLAZO DE INICIACIÓN: Sin límite. Art.106
AUDIENCIA A LOS INTERESADOS
PLAZO MÁXIMO RESOLVER: 3 meses. Silencio negativo.
Revisión de oficio:
OBJETO: actos nulos FIRMES favorables o desfavorables*
INICIACIÓN: De oficio o a instancia del interesado (acción de nulidad). Potestad reglada
PLAZO DE INICIACIÓN: No tiene. Límites art. 106.
TRÁMITE INADMISIÓN (art. 103)
DICTAMEN FAVORABLE (es preceptivo y vinculante sólo en sentido positivo) del Consejo de Estado u órgano consultivo correspondiente.
PLAZO MÁXIMO RESOLVER: 3 meses. Caducidad o silencio – dependiendo de quién inicie el procedimiento.
Reconocimiento de indemnizaciones a los interesados (art. 102.4).
1. Potestad reglamentaria: elaboración de normas jurídicas (reglamento o disposiciones administrativas de carácter general).
2. Potestad de autotutela: declarativa y ejecutiva (arts. 57 y 95 de la Ley 30/1992):
Declarativa: los actos de las Administraciones Públicas se presumen válidos y empiezan a producir efectos desde el momento mismo en que se dictan.Ejecutiva: Si el particular no cumple voluntariamente el contenido del acto administrativo, la Administración dispone de los instrumentos o medios para ejecutar forzosamente sus actos.
El problema de la vinculación de la Administración a sus propios reglamentos, principio de la inderogabilidad de los reglamentos:
– La fuerza obligatoria del reglamento
– La Administración no puede dictar reglamentos particulares.
-La Administración tampoco puede dispensar a terceros del cumplimiento de sus reglamentos.
Sujección de la Administración a la Ley:
Principio positivo: Lo que no le está permitido le está prohibido. La norma como un apoderamiento previo y necesario.
Principio negativo: Lo que no está expresamente prohibido le está permitido. La norma actuaría como un límite a la actuación de la Admmin
Potestades Regladas: La ley puede determinar agotadoramente todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad, el supuesto de hecho de la norma y la consecuencia jurídica. El proceso aplicativo de la ley es automático: se limita a constatar que se cumple el supuesto de hecho de la norma y aplica la consecuencia jurídica.
Potestades Discrecionales: La ley sólo determina algunas de las condiciones de ejercicio de una potestad y remite a un juicio subjetivo de la Administración el resto de dichas condiciones. No hay aplicación de la ley sino un juicio de valoración de la Administración, libertad de elección entre varias soluciones justas. No existe discrecionalidad al margen de la ley sino en pos de la misma. La decisión debe ser motivada.
Elementos reglados que pueden ser controlados por el juez:
-La existencia misma de la potestad y la competencia para ejercerla..
Su extensión (que no podrá ser nunca absoluta).
– El fin, que debe ser siempre público…> Si no, habrá una desviación de poder.
– Los principios generales del Derecho: buena fe, confianza legítima, proporcionalidad, igualdad, etc.
Concepto jurídico indeterminado: la ley se refiere a una esfera de la realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado. A diferencia de la discrecionalidad solo admiten una única solución correcta.
Inderogabilidad singular de los reglamentos: La autoridad que ha dictado un reglamento, y que por tanto podría igualmente derogarlo, no puede en cambio, mediante unacto singular, excepcionar para un caso concreto la aplicación del reglamento, a menos que sea éste mismo el que autorice la excepción o dispens Ej. El Consejo de Ministros no puede dispensar válidamente a una persona mediante un Real Decreto del puntual cumplimiento de un requisito u obligación impuesta por una simple Orden Ministerial.
Tema Recursos:
Son actos de trámite cualificados (los del art. 107 de la Ley 30/92), los actos que:
Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto (declaración de desistimiento).Determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento (ej. Declaración caducidad)
Producen indefensión.
Causan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (ej medidas cautelares
Recurso de Alzada: Sólo para actos que no pongan fin a la vía administrativa (art. 109).Son resueltos por el superior jerárquico aunque también se pueden interponer ante el órgano que dictó la resolución.
El plazo de interposición es de 1 mes, si el acto fuera expreso, y 3 meses si es presunto (producido por silencio administrativo negativo)
La Administración debe resolver en 3 meses (Si no, silencio negativo)
Recurso de Reposición: Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, en el plazo de 1 mes desde que se dictó, o de 3 meses si es un acto presunto.Tiene carácter potestativo. Se puede optar entre su interposición o acudir a la vía contencioso-administrativa. Resuelve el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes (silencio negativo).
Recurso Extraordianario de Revisión:
Se interpone frente a actos firmes en vía administrativa (Ya no hay posibilidad de impugnación ordinaria por haber concluido los plazos correspondientes). En consecuencia, ya no cabe interponer un recurso de alzada ni un recurso de reposición.
Pretenden corregir la manifiesta injusticia en que haya podido incurrir un acto dictado por error o dolo.
Tiene carácter extraordinario. Sólo es para supuestos tasados.Puede ser inadmitido en los demás supuestos
Tema Procedimiento Administrativo: Notificación :
Los actos de las Administraciones Públicas se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La notificación es un requisito para la eficacia del acto: sólo a partir de ella comienzan sus efectos y a contar los plazos. Tipos de Notificación:-A través de correo certificado:
El funcionario de correos se dirige al domicilio del particular para entregar personalmente la notificación. Si el primer intento de notificación es infructuoso, se hará constar en el expediente esta circunstancia, con expresión del día y la hora.Se realizará un segundo intento en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. No procederá el segundo intento d e notificación en los siguientes supuestos: Cuando la notificación es rehusada o rechazada. Cuando la dirección sea incorrecta.Cuando el destinatario sea desconocido.
Cuando el destinatario haya fallecido. Cuando concurra cualquier otra causa que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.
Tras este segundo intento, el funcionario de correos deberá depositar en lista la notificación durante el plazo de 1 mes, dejando al destinatario en su buzón de correo un aviso de llegada (aviso de recibo).
La entrega de notificaciones a personas jurídicas u organismos públicos se realizará al representante de estas o a cualquier empleado. Deberá llevar el sello de la empresa. Si es organismo público, se podrá entregar la notificación en su Registro general.
La notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Respecto del lugar:
Si el interesado no está presente en el momento de practicar la notificación, se puede hacer cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si no hay nadie en el domicilio, se realizará un segundo intento de notificación en una hora distinta dentro de los tres día siguientes. Si el interesado o su representante rechazan la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.
Desistimiento y renuncia:
-Mediante el desistimiento, el interesado declara su voluntad de poner fin al procedimiento que él mismo ha iniciado. Puede iniciar otro procedimiento en cualquier momento siempre que la acción no haya prescrito.
– Mediante la renuncia el interesado abdica de sus derechos y, por tanto, no puede volver a iniciar un nuevo procedimiento. Sólo cabe cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento.
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