05 Nov
La Constitución de 1978. Contenido, estructura y caracteres principales
El texto constitucional español consta de 169 artículos distribuidos en 10 títulos más uno preliminar. En derecho, las normas se estructuran, por norma general, de la siguiente forma: (Tomamos el ejemplo de nuestra constitución por ser nuestro objeto de estudio y por tener estructura completa)
Libro: Indicado en números romanos. Títulos: Unidad en la que se dividen los libros. También se enumeran con números romanos. Capítulos: Subdivisión de los títulos, también en números romanos. Artículos: Es la unidad básica, siempre encontramos artículos en las normas. Puede no existir de las demás unidades, pero el artículo es imprescindible. Se usan números. Ej. Artículo 20. Apartados: Subdivisiones de los artículos. Ej. Art. 20.1 Esto es el artículo 20, apartado 1. Párrafos: No se enumeran, son la última división que podemos encontrar.
Encontraremos la siguiente estructura en nuestra constitución: (Y en este orden expuesto)
Preámbulo: Es similar a una exposición de motivos, en esta parte se ponen la finalidad y los objetivos que se buscan con las Constitución, es decir, los valores y los principios políticos que se desarrollan en el texto. Esta parte no es una norma jurídica, es decir, no es coactiva vinculante. Título preliminar: (Art.1-9) Tiene los pilares básicos en los que se ostenta la Constitución, es decir, son los principios básicos y los valores elementales que componen el ordenamiento jurídico. Resumiendo, expone: La nación española como una e indivisible, garantizando la autonomía de las nacionalidades y regiones, definición de la lengua oficial, la bandera oficial y la posibilidad de que tengan la propia las comunidades, la capital, la libertad de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, papel de las fuerzas armadas, libertad e igualdad ante la ley y las garantías jurídicas. Parte dogmática: Es la parte que abarca el los Derechos Fundamentales, en la Constitución Española coincide con el Título I: (Art.10-55): De los Derechos y deberes fundamentales. Se dividen en tres grupos según el nivel de protección. Se distinguen así cinco capítulos: Artículo 10, que va suelto. Capítulo I: De los españoles y los extranjeros: Nacionalidad, mayoría de edad y derecho extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades. Dos secciones: Sección I: Derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, enseñanza, educación, huelga… Sección II: Derechos que generan deberes como las tributarias, matrimonial, propiedad, trabajar… Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica. Sobre prestaciones que los poderes públicos han de garantizar. Capítulo IV: Las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Recurso de amparo, figura del pueblo, regulación de los derechos anteriores. Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades. Medidas cautelares, etc. Parte orgánica: Regula las grandes instituciones que estructuran el Estado, está compuesto del resto de los títulos, es decir, del II al X: Título II: (Art.56-65): De la Corona. Corona como jefatura del Estado, sistema sucesorio, regencia, tutela del rey, funciones… Título III: (Art.66-96): De las Cortes Generales. Cómo se eligen, funciones, comisiones, órganos…Son tres capítulos: Capítulo I: Función legislativa, control del gobierno… Capítulo II: Elaboración de las leyes. Capítulo III: tratados Internacionales. Título IV: (Art.97-107): Del Gobierno y la Administración. Título V: (Art.108-116): De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Elecciones y resultados, consulta al rey, propuesta candidato, censura, preguntas… Título VI: (Art.117-127): Del poder Judicial. Título VII: (Art.128-136): Economía y Hacienda. Título VIII: (Art.137-158): De la organización territorial del Estado. Título IX: (Art.159-165): Del Tribunal Constitucional. Siete artículos. Título X: (Art.166-169): De la Reforma Constitucional. Son dos formas las posibles, una no tiene obligatorio el referéndum (10% tiene que pedirlo de una cámara), la otra sí. Disposiciones adicionales, finales, derogatorias y transitorias: Cuestiones transitorias, normativas.
Nuestra constitución posee los siguientes caracteres generales: Es escrita en lugar de no escrita o consuetudinaria, y se recoge en un código, por lo que está codificada; extensa en tanto a su literalidad, al tener 169 artículos (2ª Constitución española más larga, por detrás de Cádiz, con más de 300) como en los contenidos materiales que abarca; consensuada, pues fue fruto del consenso, la reflexión y fruto del aprendizaje de los errores del pasado, lo que ha dado lugar a una precisión conceptual, reiteración de formulaciones y la integración posteriores de muchas formulaciones constitucionales (De las que se han encargado el Tribunal Constitucional y la práctica política); derivada, al fijarse en otras constituciones y no ser en ese sentido original; ideológica, pues sus derechos y libertades se fundamentan en los derechos sociales y económicos; abierta, porque crea órganos constitucionales a los que determina sus funciones y competencias y estos necesitan un desarrollo legislativo posterior; rígida, al ser difícil de reformar y es derecho directamente aplicable, pues la Constitución como norma suprema tiene carácter vinculante.
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