06 Nov
Protección internacional de los Derechos Humanos
Moderno Derecho Internacional protege valores, derechos e intereses individuales
Después de la II Guerra Mundial, el Derecho Internacional se orientó a la protección de los derechos humanos en general.
Asilo territorial
Estado brinda en su propio territorio a una persona perseguida por motivos políticos, ideológicos, raciales o de otra índole
Refugio temporal o definitivo,No existe obligación de concederlo
La comunidad internacional no se ha puesto de acuerdo en una convención general
En el continente americano, se cuenta con la Convención de Caracas de 1954
En 1967 las Naciones Unidas aprobaron una Declaración sobre Asilo Territorial señalando que es un acto pacifico y humanitario y que, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado.
Asilo diplomático
Otorgado en una misión diplomática, buque de guerra o aeronave militar a una persona que es perseguida por delitos políticos en un país convulsionado, No puede ser otorgado en consulados,Reconocido solo en América Latina
Requisitos:
Que el país en que se otorga esté conmocionado por disturbios políticos y que no existan garantías para el debido proceso
Persona asilada esté perseguida o condenada por delitos políticos
Corte Internacional de Justicia ha declarado Estado asilante determina su procedencia provisional, pero Estado territorial puede objetar
Estado territorial no derecho a entrar a sacar al asilado por la fuerza.
La Protección Internacional de los Derechos Humanos,
Presente en diversas convenciones internacionales .Se reconocen ciertos derechos humanos,se contrae la obligación de respetarlos y garantizarlos y ,se establecen mecanismos de protección.
Carta de las Naciones Unidas
-Disposiciones sobre la protección de los derechos humanos
-Desarrollar y estimular el respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión
.No como una declaración de principios sino comodeberes jurídicos
En 1946 se estableció la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Humanas, subsidiario del Consejo Económico y Social.
Declaración Universal de los Derechos Humanos-
1948, en las Naciones Unidas.
-proclama el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, -prohíbe la esclavitud, la tortura, -consagra la igualdad ante la ley, presunción de inocencia.-No es un tratado que imponga obligaciones sino tiene valor programático y moral.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado en las Naciones Unidas en 1966,- compromete a los suscriptores a respetar y garantizar los derechos civiles y políticos en él reconocidos, -y a adoptar las disposiciones internas necesarias para hacerlos efectivos.
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Aprobado en las Naciones Unidas en 1966, -Cada Estado se compromete a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos:al trabajo, a la igualdad de condiciones laborales, derecho a sindicación,Afiliación,Huelga,seguridad social
educación y cultura.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica, adoptado en 1969 y ratificada por Chile en 1990 – Establece el compromiso de respetar los derechos civiles y políticos y lograr la efectividad de derechos económicos, sociales y culturales.
Crea dos organismos:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
:-
Representa a todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos,La componen siete miembros elegidos a titulo personal, con sede en Washington, Ante ella puede recurrir cualquier persona o grupo de personas u ONG reconocida presentando denuncias o reclamaciones, así como cualquier Estado parte.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: –
Institución judicial autónoma con sede en San José de Costa Rica,Aplica e interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos,Integrada por siete jueces nacionales de Estados miembros de la OEA, elegidos a titulo personal entre juristas de reconocida trayectoria.
Competencia contenciosa:
Si un Estado parte ha violado la convención,Solo los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueden concurrir ante ella. -Un particular puede indirectamente actuar, recurriendo a través de la Comisión
Competencia facultativa: debe ser aceptada por tratado o declaración
Competencia consultiva:Para los Estados miembros de la OEA interpretando la Convención u otros tratados sobre derechos humanos acordados en la OEA.
Denegación de justicia -Expresión usada para designar todo hecho ilícito cometido contra un extranjero, cualquiera que sea la autoridad de que provenga
Técnicamente es todo acto u omisión relacionado con la administración de justicia y que comprometen la responsabilidad del Estado
Provienen principalmente de los tribunales del Estado, pero a veces también de otras autoridades relacionadas con lo que, de manera amplia, se considera administración de justicia.
Denegación de justicia
– No toda sentencia errónea o injusta es denegación de justicia.-Se requiere mala fe, fraude, parcialidad u otra circunstancia que revele una torcida administración de justicia o infracción grave de los principios del procedimiento judicial
Se admiten sin embargo dos casos en que a pesar de la buena fe y el tribunal competente, hay responsabilidad del Estado:
1. Si el tribunal aplica una ley interna contraria al derecho internacional
2. Si la sentencia es absolutamente incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.
ORGANOS DEL ESTADO EN SUS RELACIONES EXTERIORES – Jefe de Estado, Sea Rey, Presidente de la República o cualquiera otra denominación, inviste la plena representación de su país en las relaciones internacionales, Puede, por sí o por representante autorizado, ejercer todas las competencias de carácter internacional: -Mantener relaciones con estados extranjeros,Celebrar tratados,Acreditar agentes diplomáticos,Reconocer Estados y gobiernos extranjeros
Declarar la guerra, etc.
Los jefes de Estado que visitan otro país gozan de privilegios e inmunidades análogos a los de los agentes diplomáticos y deben protegerse su seguridad y dignidad, También se reconocen a los Jefes de Gobierno (Primeros Ministros) algunas competencias de orden internacional:-Celebrar tratados sin necesidad de estar investidos de plenos poderes y -Representar a su país en organizaciones internacionales.
Ministros de Relaciones Exteriores:
Denominado también Ministro de Asuntos Extranjeros, Secretario de Estado, etc.,Lleva a cabo la política exterior de su país y mantiene las relaciones con Estados extranjeros, actuando bajo la dirección del Jefe de Estado o de Gobierno.
Sus funciones comprenden además:
Mantener contactos con diplomáticos extranjeros,Dar instrucciones a los diplomáticos nacionales, Participar en la celebración de tratados
Representar ocasionalmente al país en conferencias y en organizaciones internacionales
Corte Permanente de Justicia Internacional: una respuesta dada por un Ministro de RREE en nombre de su gobierno ante un diplomático extranjero, se vuelve obligatoria para su Estado.
Las misiones diplomáticas
Desde muy antiguo existía entre las naciones la practica de acreditar y recibir representantes para tratar asuntos determinados
Siglo XVI en la República de Venecia: misiones diplomáticas permanentes
Hoy principal fuente es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
Codificó y desarrolló las normas consuetudinarias vigentes y universalmente aceptadas
El envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Funciones de una misión
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, Proteger en este ultimo los intereses de su Estado, Negociar con el gobierno del Estado receptor
Informar al Estado acreditante sobre las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y Fomentar las relaciones entre ambos Estados.
Personal de la misión diplomática
Embajador – Consejeros – Secretarios – Agregado Militar Naval, Aéreo, Cultural, etc. – Personal administrativo y técnico: secretarias, traductores, etc. y
Personal doméstico: choferes, jardineros, empleadas, etc.
Jefe de Misión
Categorizados desde 1815 y simplificados por la Convención de 1961
Tres calidades:
1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros jefes de misión de rango equivalente
Nuncios son los Jefes de Misión de la Santa Sede que tienen la categoría de embajadores
En los países católicos el Nuncio tiene precedencia sobre los demás y es el Decano del Cuerpo Diplomático.
2. Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado y
3. Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores de los estados receptores
Jefes de misión equivalente:
Altos Comisionados, que se acreditan entre miembros de la Commonwealth y
Pronuncios, que la Santa Sede acredita ante países que no reconocen al Nuncio como Decano
Otra figura no reconocida: Encargado de Negocios Ad interim que es quien reemplaza momentáneamente al Jefe de Misión, Diferencias sólo de protocolo es decir, precedencia y etiqueta.
Agrément
Antes de acreditar a una persona como Jefe de Misión,Estado acreditante debe solicitar el asentimiento del gobierno receptor,Si no se otorga, la persona propuesta no puede ser acreditada- Los demás miembros del personal diplomático pueden ser designados libremente
Estado receptor puede exigir que se le presenten para su aprobación los nombres de los agregados de carácter militar.
Privilegios e inmunidades
La misión diplomática, miembros del personal diplomático y en menor medida, algunos de los demás miembros de la misión gozan de ciertos privilegios e inmunidades
Grocio: emanan de la ficción de extraterritorialidad:
agente diplomático está físicamente presente en el territorio del Estado receptor pero se entiende para todos los efectos legales residiendo en el territorio del país que representa
Hoy día: Convención de Viena la atribuye a la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas.
Principales privilegios e inmunidades
1. Inviolabilidad
2. Inmunidad de Jurisdicción
3. Exención de Impuestos.
1. Inviolabilidad:
Abarca locales y agentes diplomáticos
Agentes del Estado receptor no pueden ingresar a locales sin consentimiento del jefe de la misión
Estado receptor debe proteger tales locales contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o atente contra su dignidad
Locales, mobiliario, archivos y correspondencia, así como medios de transporte no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
La inviolabilidad del agente diplomático ha sido admitida desde antiguo por la práctica de las naciones:
Siete Partidas de Alfonso X El Sabio:
todo mensagero que venga a nuestra tierra, quier sea cristiano, moro o judío, defendemos que ninguno non sea osado de facer fuerça, nin tuerto, nin mal a el ni a sus cosas
No debe ser objeto de ninguna detención o arresto, el Estado receptor debe tratarlo con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, libertad o dignidad
Se extiende a su residencia particular, documentos, la correspondencia, la cuenta bancaria, los automóviles del agente, no pudiendo ser objeto d embargo u otra medida de ejecución.
2. Inmunidad de Jurisdicción
Agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción penal del Estado ante el cual se encuentran acreditados
No pueden ser procesados por los delitos o faltas que cometan
También gozan de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, de manera que no pueden ser objeto de procedimiento judicial o administrativo alguno
Tampoco los agentes diplomáticos tienen la obligación de comparecer como testigos ante los tribunales del Estado receptor.
Convención de Viena establece algunas excepciones:
A. Acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor
Salvo que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión
B. Acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.
C. Acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor
Esta inmunidad no implica que se exima al agente de cumplir las leyes del Estado receptor, sólo impide que sea juzgado por tribunales locales, pero lo ha de ser ante sus propios tribunales nacionales.
3. Exención de Impuestos
Convención contempla amplia exención de impuestos a los agentes diplomáticos
Solo no están exentos de los impuestos indirectos y de los correspondientes a servicios particulares prestados
Se exime asimismo de los derechos de aduanas a los artículos importados para el uso oficial de la misión y el uso personal del diplomático y su familia
Se extienden también a los miembros de la familia del agente que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor y
de manera limitada, a los demás miembros del personal de la misión que no sean nacionales ni tengan residencia permanente.
Extensión temporal
Toda persona que tenga derecho a inmunidades y privilegios goza de ellos hasta que salga del país o transcurra un plazo razonable para que lo haga.La inmunidad no cesa respecto de loa actos realizados por esa persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
Renuncia
Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de que gozan sus agentes diplomáticos y demás personal. Se entiende respecto de las acciones civiles y administrativas, no a la ejecución del fallo, para lo que se requiere una nueva renuncia.
Conferencia de Viena sobre Relaciones Diplomáticas recomienda que el Estado acreditante renuncie a la inmunidad de su miembros con respecto a reclamaciones civiles entabladas por particulares del Estado receptor, si no afecta el desempeño de las funciones de la misión
En todo caso se recomienda máximo empeño en dar justa solución a las reclamaciones en tal sentido.
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Generalidades
Orden jurídico internacional exige que los estados respondan por el incumplimiento de sus deberes
Principio fundamental de Derecho Internacional:
Todo acto o comportamiento contrario a sus obligaciones lo hace:
incurrir en responsabilidad y
lo obliga a reparar sus consecuencias perjudiciales.
Jurisprudencia
Corte Permanente de Justicia Internacional:
Es un principio de derecho internacional,
incluso una concepción general de derecho,
que toda violación internacional
trae consigo la obligación de reparar
Carácter consuetudinario
Las normas sobre responsabilidad del Estado son de carácter consuetudinario,
1930: Codificación sin éxito
Hoy la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas trabaja el tema, pero aún no hay frutos.
Hecho ilícito de un Estado
Noción general:
El hecho generador de responsabilidad es
un hecho internacionalmente ilícito de un estado
dirigido contra otro estado en cuanto tal o
dirigido en contra de un ciudadano extranjero.
Acto u omisión atribuible al Estado según el Derecho Internacional
Órgano del Estado que tenga la calidad de tal según su derecho interno
que haya actuado en esa calidad
No depende de la posición superior o subordinada que tenga el órgano o agente:
comportamiento de funcionarios o agentes subalternos o de órganos superiores del estado
aunque haya excedido su competencia o contravenido las instrucciones recibidas
No es atribuible un comportamiento ajeno a las funciones del órgano
Un estado federal es responsable de los actos de sus estados miembros.
Actos de particulares
No son atribuibles al Estado
Este no puede impedir en forma absoluta que las personas cometan actos lesivos en contra de Estados, representantes o ciudadanos extranjeros
Sólo tiene el deber de:
Adoptar las medidas razonables y oportunas para que no ocurran
Perseguir, detener y sancionar a sus autores y asegurar la reparación a las víctimas
La responsabilidad deriva por tanto de sus propios deberes de prevención y represión.
Acto u omisión constitutivo de violación de obligación internacional del Estado
Obligación puede provenir de una norma jurídica propiamente tal, de un acto jurídico particular, de una sentencia judicial o arbitral, de una decisión de una organización internacional, de un acto unilateral de un Estado, etc.
Es indiferente que el acto u omisión sea lícito según la legislación interna del Estado que lo realiza
Lo importante jurídicamente es su calificación, legal o ilegal, según el Derecho Internacional
Tampoco es necesario daño material, basta la transgresión
En este caso se debe hacer cesar y restablecer el status quo ante.
Crímenes Internacionales
La violación de una obligación internacional es un hecho ilícito sea cual fuere la obligación infringida
Pero el moderno Derecho Internacional a consolidado una categoría especial: los crímenes internacionales
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas:
Es una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para los intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está considerada como crimen por esa comunidad en su conjunto
Son tales: la agresión, el mantenimiento de una fuerza de dominación, la esclavitud, el genocidio, el apartheid, la contaminación masiva de atmósfera o mares, etc.
Crímenes Internacionales
Obligan a todos los Estados de la comunidad internacional
Régimen de responsabilidad particularmente severo: todo Estado podría hacer efectiva la responsabilidad internacional incurrida por el país infractor
la reparación es de mayor amplitud y
puede ir acompañada de sanciones contra el Estado responsable
El régimen de responsabilidad por el crimen internacional esta aún en ciernes. La gravedad de las consecuencias hace presumir que será muy difícil el acuerdo sobre su definición, efectos jurídicos y formas de sanción.
Responsabilidad internacional por actos no prohibidos
En algunas convenciones internacionales los Estados partes han aceptado la responsabilidad por consecuencias derivadas de ciertas actividades lícitas pero ultra peligrosas (ultra-hazardous activities) como las actividades espaciales y nucleares
Se le denomina objetiva o por el riesgo creado
Se aplica solo en los casos estipulados por tratado y en las condiciones acordadas en el mismo.
Convenio Sobre Responsabilidad Internacional Por Daños Causados Por Objetos Espaciales
un Estado de lanzamiento tendrá la responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.
Denegación de justicia
Expresión usada para designar todo hecho ilícito cometido contra un extranjero, cualquiera que sea la autoridad de que provenga
Técnicamente es todo acto u omisión relacionado con la administración de justicia y que comprometen la responsabilidad del Estado
Provienen principalmente de los tribunales del Estado, pero a veces también de otras autoridades relacionadas con lo que, de manera amplia, se considera administración de justicia.
Denegación de justicia
No toda sentencia errónea o injusta es denegación de justicia
Se requiere mala fe, fraude, parcialidad u otra circunstancia que revele una torcida administración de justicia o infracción grave de los principios del procedimiento judicial
Se admiten sin embargo dos casos en que a pesar de la buena fe y el tribunal competente, hay responsabilidad del Estado:
1. Si el tribunal aplica una ley interna contraria al derecho internacional
2. Si la sentencia es absolutamente incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.
ORGANOS DEL ESTADO EN SUS RELACIONES EXTERIORES
Jefe de Estado
Sea Rey, Presidente de la República o cualquiera otra denominación, inviste la plena representación de su país en las relaciones internacionales
Puede, por sí o por representante autorizado, ejercer todas las competencias de carácter internacional:
Mantener relaciones con estados extranjeros
Celebrar tratados
Acreditar agentes diplomáticos
Reconocer Estados y gobiernos extranjeros
Declarar la guerra, etc.
Los jefes de Estado que visitan otro país gozan de privilegios e inmunidades análogos a los de los agentes diplomáticos y deben protegerse su seguridad y dignidad
También se reconocen a los Jefes de Gobierno (Primeros Ministros) algunas competencias de orden internacional:
Celebrar tratados sin necesidad de estar investidos de plenos poderes y
Representar a su país en organizaciones internacionales.
Ministros de Relaciones Exteriores:
Denominado también Ministro de Asuntos Extranjeros, Secretario de Estado, etc.,
Lleva a cabo la política exterior de su país y mantiene las relaciones con Estados extranjeros, actuando bajo la dirección del Jefe de Estado o de Gobierno
Sus funciones comprenden además:
Mantener contactos con diplomáticos extranjeros
Dar instrucciones a los diplomáticos nacionales
Participar en la celebración de tratados
Representar ocasionalmente al país en conferencias y en organizaciones internacionales
Corte Permanente de Justicia Internacional: una respuesta dada por un Ministro de RREE en nombre de su gobierno ante un diplomático extranjero, se vuelve obligatoria para su Estado.
Las misiones diplomáticas
Desde muy antiguo existía entre las naciones la practica de acreditar y recibir representantes para tratar asuntos determinados
Siglo XVI en la República de Venecia: misiones diplomáticas permanentes
Hoy principal fuente es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
Codificó y desarrolló las normas consuetudinarias vigentes y universalmente aceptadas
El envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Funciones de una misión
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor,
Proteger en este ultimo los intereses de su Estado,
Negociar con el gobierno del Estado receptor
Informar al Estado acreditante sobre las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y
Fomentar las relaciones entre ambos Estados.
Personal de la misión diplomática
Embajador
Consejeros
Secretarios
Agregado Militar Naval, Aéreo, Cultural, etc.
Personal administrativo y técnico: secretarias, traductores, etc. y
Personal doméstico: choferes, jardineros, empleadas, etc.
Jefe de Misión
Categorizados desde 1815 y simplificados por la Convención de 1961
Tres calidades:
1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros jefes de misión de rango equivalente
Nuncios son los Jefes de Misión de la Santa Sede que tienen la categoría de embajadores
En los países católicos el Nuncio tiene presencia sobre los demás y es el Decano del Cuerpo Diplomático.
2. Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado y
3. Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores de los estados receptores
Jefes de misión equivalente:
Altos Comisionados, que se acreditan entre miembros de la Commonwealth y
Pronuncios, que la Santa Sede acredita ante países que no reconocen al Nuncio como Decano
Otra figura no reconocida: Encargado de Negocios Ad interim que es quien reemplaza momentáneamente al Jefe de Misión
Diferencias sólo de protocolo es decir, precedencia y etiqueta.
Agrément
Antes de acreditar a una persona como Jefe de Misión
Estado acreditante debe solicitar el asentimiento del gobierno receptor
Si no se otorga, la persona propuesta no puede ser acreditada
Los demás miembros del personal diplomático pueden ser designados libremente
Estado receptor puede exigir que se le presenten para su aprobación los nombres de los agregados de carácter militar.
Privilegios e inmunidades
La misión diplomática, miembros del personal diplomático y en menor medida, algunos de los demás miembros de la misión gozan de ciertos privilegios e inmunidades
Grocio: emanan de la ficción de extraterritorialidad: agente diplomático está físicamente presente en el territorio del Estado receptor pero se entiende para todos los efectos legales residiendo en el territorio del país que representa
Hoy día: Convención de Viena la atribuye a la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas.
Principales privilegios e inmunidades
1. Inviolabilidad
2. Inmunidad de Jurisdicción
3. Exención de Impuestos.
1. Inviolabilidad:
Abarca locales y agentes diplomáticos
Agentes del Estado receptor no pueden ingresar a locales sin consentimiento del jefe de la misión
Estado receptor debe proteger tales locales contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o atente contra su dignidad
Locales, mobiliario, archivos y correspondencia, así como medios de transporte no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
La inviolabilidad del agente diplomático ha sido admitida desde antiguo por la práctica de las naciones:
Siete Partidas de Alfonso X El Sabio:
todo mensagero que venga a nuestra tierra, quier sea cristiano, moro o judío, defendemos que ninguno non sea osado de facer fuerça, nin tuerto, nin mal a el ni a sus cosas
No debe ser objeto de ninguna detención o arresto, el Estado receptor debe tratarlo con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, libertad o dignidad
Se extiende a su residencia particular, documentos, la correspondencia, la cuenta bancaria, los automóviles del agente, no pudiendo ser objeto d embargo u otra medida de ejecución.
2. Inmunidad de Jurisdicción
Agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción penal del Estado ante el cual se encuentran acreditados
No pueden ser procesados por los delitos o faltas que cometan
También gozan de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, de manera que no pueden ser objeto de procedimiento judicial o administrativo alguno
Tampoco los agentes diplomáticos tienen la obligación de comparecer como testigos ante los tribunales del Estado receptor.
Convención de Viena establece algunas excepciones:
A. Acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor
Salvo que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión
B. Acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario
C. Acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor
Esta inmunidad no implica que se exima al agente de cumplir las leyes del Estado receptor, sólo impide que sea juzgado por tribunales locales, pero lo ha de ser ante sus propios tribunales nacionales.
3. Exención de Impuestos
Convención contempla amplia exención de impuestos a los agentes diplomáticos
Solo no están exentos de los impuestos indirectos y de los correspondientes a servicios particulares prestados
Se exime asimismo de los derechos de aduanas a los artículos importados para el uso oficial de la misión y el uso personal del diplomático y su familia
Se extienden también a los miembros de la familia del agente que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor y
de manera limitada, a los demás miembros del personal de la misión que no sean nacionales ni tengan residencia permanente.
Extensión temporal
Toda persona que tenga derecho a inmunidades y privilegios goza de ellos hasta que salga del país o transcurra un plazo razonable para que lo haga
La inmunidad no cesa respecto de loa actos realizados por esa persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
Renuncia
Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de que gozan sus agentes diplomáticos y demás personal
Se entiende respecto de las acciones civiles y administrativas, no a la ejecución del fallo, para lo que se requiere una nueva renuncia
Conferencia de Viena sobre Relaciones Diplomáticas recomienda que el Estado acreditante renuncie a la inmunidad de su miembros con respecto a reclamaciones civiles entabladas por particulares del Estado receptor, si no afecta el desempeño de las funciones de la misión
En todo caso se recomienda máximo empeño en dar justa solución a las reclamaciones en tal sentido.
Persona non grata
Estado receptor puede, en cualquier momento, y sin expresión de causa,
comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata o que cualquier otro miembro del personal no es aceptable
Estado acreditante debe retirar a la persona o poner término a sus funciones.
Los Cónsules
Son agentes oficiales sin carácter diplomático que un Estado establece en las ciudades de otro
Su finalidades son:
Ayudar a sus nacionales,
Recoger información comercial,
Extender y visar pasaportes,
Actuar como ministro de fe, etc.
No representan al Estado que los envía por ello no tienen carácter diplomático
Son órganos estatales del un país que ejercen funciones en el territorio de otro Estado.
Es como institución, más antigua que la diplomática, pero en su forma actual data del siglo XVI
En sus comienzos, los comerciantes de un país que desempeñaban sus actividades en otro, elegían un cónsul entre ellos mismos
Más tarde los Estados establecieron servicios consulares y acreditaron cónsules profesionales en los países extranjeros
Hasta 1963 se regían las relaciones consulares por tratados bilaterales y la costumbre internacional.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
Adoptada en 1963, contempla:
Cónsules de profesión: funcionarios permanentes del Estado que los envía, desempeñan únicamente funciones consulares y en principio tienen la nacionalidad de éste
Cónsules honorarios: ejercen una profesión u oficio en el país en que actúan y pueden ser nacionales de ese país
Acreditación consular
El cónsul es provisto por el Estado que lo envía de un documento llamado letras patentes que acredita su calidad de tal
Es admitido en sus funciones por una autorización del Estado receptor denominada exequatur
Revocado el exequatur termina la función del cónsul
Gozan de inmunidad de jurisdicción judicial o administrativa por sus actos consulares, pero están sometidos a la jurisdicción local por sus actos de carácter privado
Sus locales consulares gozan también de inviolabilidad, así como sus archivos y documentos consulares.
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