02 Feb
Estado de Derecho
El Estado de Derecho es un concepto que implica la vinculación del poder público al derecho y a la libertad, y donde impera un sistema jurídico justo, objetivo, igualitario e impersonal. Es decir, la actividad gubernamental se debe ajustar al derecho y a las leyes.
Su origen está en los inicios del constitucionalismo clásico que imperó después de las revoluciones inglesas y francesas, en el cual la burguesía, alejándose del nepotismo anterior, busca imponer al Estado naciente una serie de limitaciones en el ejercicio de su poder a efecto de asegurar la libertad y la igualdad de las personas. Así, el Estado de Derecho es una expresión del Estado liberal o liberalismo, en el cual el derecho es una barrera que marca los límites de la acción de los gobernantes. Nada está fuera de la ley.
Posteriormente, con la irrupción de doctrinas socialistas y la doctrina social de la Iglesia, el Estado de Derecho comienza a tener un matiz más social, incorporando como suyas una serie de características de esta doctrina como los derechos sociales o el sentido social del derecho de propiedad que lo limita en pos al bien común. Tal expresión se manifiesta en lo que se conoce hoy como el Estado Social de Derecho, en el que conjugan los derechos clásicos con los nuevos derechos de contenido económico social.
Características del Estado de Derecho
- Supremacía de la Constitución.
- Imperio de la ley o principio de legalidad.
- Principio de la responsabilidad administrativa.
- Principio de separación de funciones del Estado.
- Reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas.
- Uso de la fuerza del Estado bajo el imperio de la ley.
Supremacía de la Constitución
La Constitución es la norma superior jerárquica en un ordenamiento jurídico, por lo tanto, prevalece sobre las otras normas, las cuales deberán someterse a sus normas y principios. Así, la Constitución abarca toda la normativa jurídica de un Estado; es una especie de paraguas jurídico que contiene toda la normativa aplicable. La Constitución crea el llamado Estado de Derecho, en virtud del cual dentro de un Estado no existe derecho fuera de la Constitución, excluyendo todo derecho externo que no tenga su origen en ella. En el orden jurídico nacional, la Constitución Política establece que las normas tienen distinto valor y jerarquía, fortaleciendo el principio de la supremacía constitucional.
¿Cómo se cumple este principio de la supremacía constitucional?
- La misma Constitución establece expresamente que ningún órgano o norma puede prevalecer a ella. Art. 6.
- Juramento o promesa de hacer cumplir la Constitución que deben prestar quienes tienen roles de mando o administración superior del Estado. Art. 27 (4).
- Que la Constitución sea escrita.
- Rigidez constitucional. Art. 127.
Sistemas de Control de la Constitucionalidad
Existen tres sistemas de control de la constitucionalidad:
- Control Político: Lo realiza el poder legislativo, el cual tiene a su cargo crear la ley y controlar, por tanto, la actividad normativa.
- Control Jurisdiccional: Se realiza por los tribunales, en especial los superiores como la Corte Suprema.
- Control Mixto: Este control está entregado a un órgano especial que cumple las funciones políticas y jurisdiccionales, llamado Tribunal Constitucional. Este ejerce un control de constitucionalidad de las leyes. Art. 93.
El Tribunal Constitucional en Chile
Además, en Chile existe un control a través del Tribunal Constitucional, órgano autónomo del Estado que tiene por misión:
- Revisar la constitucionalidad de las leyes modificatorias, leyes orgánicas constitucionales (LOC) y tratados previo a su promulgación.
- Revisar la constitucionalidad de las leyes durante su tramitación.
- Conocer la acción de inaplicabilidad de las leyes a aplicar para casos concretos que sean conocidos por los tribunales de justicia, a petición de cualquiera de las partes o el propio juez.
Además, el Tribunal Constitucional cumple una función muy importante, cual es resolver la inconstitucionalidad de la ley, con efectos generales y derogatorios, para lo cual es menester que previamente se haya declarado su inaplicabilidad. A la fecha se han declarado inconstitucionales cuatro normas:
- Delegación de jurisdicción en materia tributaria.
- Consignación previa para reclamar sanciones sanitarias.
- Gratuidad del turno de los abogados.
- Facultades de la Superintendencia de Salud referentes a las tablas de factores en los contratos de salud previsional.
Principio de Legalidad
Este principio se opone al principio absolutista por el cual el poder de los reyes no tenía límites. El principio de legalidad implica que la ley limita el poder del Estado y del gobierno, es decir, las normas jurídicas obligan a todos, incluyendo al Estado que debe someterse a ellas. El Estado y sus órganos son gobernados por la ley y no por las personas o gobernantes arbitrariamente. Para que la limitación legal sea legítima, la ley debe ser creada por un órgano que exprese el poder del pueblo o la soberanía popular, ya que es el pueblo el que decide cómo quiere ser gobernado y cuáles son las normas jurídicas que le serán aplicables. Si la autoridad opera fuera de la ley se hace responsable de sus actos ante los tribunales de justicia (poder judicial o jurisdiccional).
Principio de Responsabilidad
La responsabilidad de los funcionarios públicos puede ser:
- Administrativa: Cuando infringen sus deberes y obligaciones derivados de la función pública y esta infracción es susceptible de ser sancionada por la vía disciplinaria. Se acredita mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo.
- Penal: Cuando un funcionario comete un delito en el desempeño de su cargo. Se acredita por sentencia judicial.
- Civil: Cuando un funcionario público en el ejercicio de su cargo ocasiona daños económicos al Estado, se encuentra en la obligación de indemnizarlos. Se acredita por sentencia judicial.
- Política: La tienen las más altas autoridades del Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno, notable abandono de deberes (Cámara acusa – Senado resuelve). Art. 52 N°2.
Principio de Legalidad y de Responsabilidad Administrativa en la Constitución Política de Chile
Todas las responsabilidades son independientes entre sí.
- Art. 6: Los órganos del Estado… (principio de legalidad). Los preceptos de esta Constitución… (principio de legalidad).
- Art. 6: La infracción de esta norma generará… (principio de responsabilidad administrativa).
- Art. 7, inciso primero (principio de legalidad).
- Art. 7, inciso segundo (principio de legalidad).
- Art. 7, inciso tercero (principio de responsabilidad administrativa).
Regímenes de Gobierno
Cuando hablamos de los tipos o regímenes de gobierno, nos referimos a la forma en que se dan las relaciones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, y la manera como interpretamos el principio de la separación de poderes dentro del Estado. El régimen de gobierno es independiente de la forma del Estado (federal-unitario) y de su sistema político (democracia, autoritarismo o totalitarismo).
Tipos de Regímenes de Gobierno
- Régimen presidencial.
- Régimen presidencialista.
- Régimen parlamentario.
- Régimen semipresidencial.
- Régimen directorial.
Conceptos Previos
- Estado: Es la forma más moderna de organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
- Jefe de Estado: Quien cumple funciones de representación de los valores e intereses superiores del Estado, sin consideraciones de tipo político en el ejercicio de su función.
- Gobierno: Es el ejercicio del poder supremo en un Estado, el cual se ejerce por los titulares de los órganos del Estado de acuerdo a sus tres funciones: legislativa, ejecutiva, judicial.
- Jefe de Gobierno: Quien tiene a su cargo el ejercicio de la dirección política superior dentro del Estado.
- Congreso: Nombre que recibe el órgano que cumple la función legislativa en un régimen presidencial.
- Parlamento: Nombre que recibe el órgano que cumple la función legislativa en un régimen parlamentario.
- Confianza política: Relación que existe entre los órganos del poder ejecutivo o entre éstos y el legislativo que permite la asunción y estabilidad de una persona en su cargo.
- Responsabilidad política: Relación que existe entre los órganos del poder ejecutivo o entre éstos y el legislativo que permite el control de los actos de relevancia política de los primeros.
Régimen de Gobierno Presidencial
En este régimen se da una interpretación rígida de la separación de los poderes ejecutivo y legislativo, de manera tal que cada uno de ellos se considera autónomo en su gestión, generándose entre ellos sólo relaciones de coordinación, pero no de interdependencia. No existe, por lo tanto, entre los distintos poderes del Estado la “responsabilidad o confianza política”.
Poder Ejecutivo en el Régimen Presidencial
- Su máximo órgano es el Presidente de la República, quien asume los dos títulos: el de Jefe del Estado y el de Jefe de Gobierno.
- Es elegido por la ciudadanía en forma directa y por un periodo fijo establecido en la Constitución.
- Los Ministros de Estado (forman el gabinete) son nombrados directamente por el Presidente y, por lo tanto, cuentan con su confianza política y solamente requieren de ella para permanecer en sus cargos.
- Los Ministros de Estado duran en sus cargos mientras cuenten con la confianza política del Presidente.
- No existe la institución de la “responsabilidad política” de los actos del Presidente y los integrantes de su Gabinete ante el Congreso.
- Por lo tanto, el Presidente dura en su cargo el periodo de tiempo fijo que establece la Constitución. No puede ser removido de manera anticipada por el Congreso.
- El ejemplo más claro de este régimen en el mundo es Estados Unidos.
Poder Legislativo en el Régimen Presidencial
- Radica en un órgano denominado Congreso.
- Éste es elegido por la ciudadanía en forma directa.
- Los integrantes del Congreso duran en sus cargos el periodo de tiempo fijo que establece la Constitución.
- Por lo tanto, el Congreso no puede ser disuelto de manera anticipada por el Presidente de la República ni por el pueblo.
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