08 May
TEMA 4: El Estado constitucional como Estado liberal de Derecho
Los derechos De libertad
¿Cuáles son los elementos estructurales en los que se
Asienta el estado liberal?
1º un reconocimiento expreso de un grupo de derechos
Subjetivos, que dan autonomía al individuo frente al estado, derechos que
Tienen que ver con la libertad de los ciudadanos. Ej.
derecho a cambiar de
Domicilio.
2ª Una distribución del poder político en busca de un Equilibrio entre los poderes.
3º El concepto de la soberanía nacional en la idea de Nacíón, que necesita de la representación política, necesita actuar por medio De representantes
4º Principio de legalidad, Impera la ley, todos están Sometidos a la ley.
En esta primera etapa hay un reconocimiento de Libertades.
En derecho existe el concepto de derecho Subjetivo, un conjunto de facultades que El ordenamiento jurídico reconoce, y vela por su cumplimiento en los Tribunales.
No todos los derechos subjetivos son libertades Públicas.
Una manifestación de los derechos subjetivos son los Derechos fundamentales, tienen un reconocimiento especial puesto que son el Sustento del ordenamiento jurídico.
Existen distintas manifestaciones de derechos
Fundamentales: algunos tienen que ver con las libertades; otros con la
Participación política; otros con los derechos del ciudadano (de contenido
social)
Dentro de estas libertades públicas están los derechos De libertad, considerando a la persona de forma individual, y no como el Individuo en sociedad; el primer derecho del estado liberal, el derecho a la Vida, el derecho a la libertad de conciencia (libertad de Expresión), el derecho a la libertad y la seguridad personal, hábeas corpusfrente a una Detención la persona tiene 72h para ser presentada ante el juez, el derecho De defensa, libertad de circulación y residencia, inviolabilidad Del domicilio y la sacralización de la propiedad privada
El principio De la separación de poderes
Se caracteriza por la necesidad de moderación y Equilibrio de los poderes públicos.
Se formaliza distinguiendo órganos (legislativo, Ejecutivo, judicial) y poderes, para garantizar los derechos y las libertades Del individuo.
Ejemplificado en el Tratado sobre el Gobierno Civil, Locke 1689. En Inglaterra los actores políticos son el rey y el parlamento. Para Locke el rey forma parte del Parlamento.
El Parlamento legisla con todas las garantías; el rey Es titular del poder ejecutivo y federativo (relaciones internacionales, Guerra, paz…).
La situación que contempla Locke hoy se mantiene. La Cámara primera sigue siendo el Tribunal Supremo, que ostenta el poder judicial.
La cámara de los lores es parte del poder ejecutivo.
Montesquieu en “El espíritu de las leyes” es el padre De la separación de poderes. Para elaborar su teoría parte de tres propuestas Sucesivas:
- El ejercicio del poder Tiende por naturaleza al abuso. Hay una desconfianza hacia el poder Público, hay que poner límites.
- El poder se distribuye Entre los distintos órganos y funciones.
- Es una innovación Absoluta un poder legislativo bicameral. Hay una cámara alta y una cámara Baja.
Montesquieu reconoce la existencia de Un poder judicial, considerándolo como un poder nulo e invisible. Es un poder Tan importante que es nulo e invisible hasta el punto en el que el juez pone en Su boca la ley, de modo que la que tiene realmente el poder es la ley.
Deben diferenciarse órganos separados, atribuida Fundamentalmente a la separación del poder judicial.
Rousseau en “el contrato social” mantiene una posición Diferente. No se necesita de cuerpos intermedios, la ley se va a cumplir por sí Misma. Mandato no representativo, no imperativo.
En Montesquieu Hay una concepción del Estado democrática. El poder judicial es nulo e Invisible.
En las primeras constituciones, este principio se hace Efectivo según dos modelos:
- Separación rígida de Poderes. La de EEUU es el modelo más claro, el Gobierno y el Presidente -aparentemente- no tienen relación alguna.
- Menos separación. Modelo Parlamentario de Gobierno, interrelación de poderes.
Soberanía Nacional y representación política
Titularidad de La soberanía, dos modelos:
Soberanía nacional, mandato representativo, sufragio Restringido
La Nacíón por sí misma no puede ejercer el poder, necesita de representación Política que es entendida bajo la base de la elección. La nacíón ejerce el Mandato representando a los ciudadanos.
Locke y Sieyès creían que el sufragio Restringido era necesario porque el pueblo llano no tenía esa capacidad.
Soberanía popular, mandato imperativo, sufragio universal
Rousseau, el pueblo son Todos y cada uno de los ciudadanos, democracia directa. Aún así el mandato es Imperativo.
Primacía de la ley y la idea liberal De la Constitución
El ejercicio de toda función pública tiene que ser Acorde con la Ley.
La Ley tiene una tendencia de generalidad, porque Deriva del Parlamento, sus destinatarios son en principio toda la sociedad y Aparentemente tiene un carácter intemporal.
Además, en un Estado de Derecho, es un acto racional, Fruto del debate y actuación del Parlamento. La Ley marca el campo de actuación Del resto de los poderes públicos. Está por encima.
El juez es la boca muda de la ley en Montesquieu. Los Jueces están vinculados a la ley. La función jurisdiccional consiste en Resolver un conflicto jurídico de acuerdo con la ley.
En un primer momento en el Estado constitucional se Entendía que la aplicación de la Ley era casi matemática, objetiva, automática, Un silogismo. Antes en la interpretación de la Ley se preguntaba directamente Al legislador.
Esta forma de aplicación cambia en el derecho Anglosajón porque existe una figura, el derecho que deriva de los jueces. El Juez no está atado a la Ley y puede crearla.
Origen de la Administración Pública como cuerpo Intermedio, un criterio de modernización del Estado. S. XVII.
En principio de de la aplicación de la Ley se derivan Actos singulares de ejecución. El reglamento depende tanto de la Ley que solo Puede entrar a desarrollar aquello que esta le permite. Pero caben reglamentos Independientes de esta.
El control judicial de los actos es llevado a cabo por Los tribunales.
La idea liberal de Constitución
Relación de la Constitución con la Ley:
- Carácter supralegal de La Constitución en EEUU. En EEUU el juez ordinario tiene la función Constante de comprobar la constitucionalidad de la Ley.
- En el resto de Europa S. XIX, no había control judicial sobre la constitucionalidad, y durante Mucho tiempo se consideró una ley más. Esto cambia con la ideación por Parte de Kelsen del Tribunal Constitucional.
Hay un nuevo actor, el proletariado, fundamental para La transformación del Estado liberal. La clase proletaria concibe la igualdad En sentido formal.
También nacen los partidos políticos y los sindicatos.
A finales del s.XIX se producen cambios muy Importantes, aunque realmente empiezan a producirse formalmente a partir del Término de la 1ªG.M.
Frente a este modelo proclamado por el Estado liberal Conllevaría una ordenación y un mapa de libertad.
Sin embargo dio lugar a injusticias.
El trabajador estaba en una situación de indefensión, A pesar de reconocer libertad económica e igualdad.
El mercado no solucionaba por sí mismo nada de esto.
Se acusa con motivo de la 1ªRev. Industrial, en la que Aparece el proletariado, en la segunda mitad del s.XIX.
Los trabajadores se encuentran con una situación de Indefensión a la que se quieren enfrentar.
La ley en el estado liberal no contempla la Asociación, y en ocasiones la prohíbe.
El Estado se organiza sobre la base de la no Intromisión en las funciones y relaciones sociales.
La burguésía ocupa el poder y las instituciones y es Causa de una situación de injusticia social.
Frente a las desigualdades sociales aparecíó una nueva Clase social: el proletariado o la clase obrera, que empiezan a organizar un Nuevo modelo social.
Tiene un reconocimiento científico, hay un Manifiesto Comunista de Marx y Engels que reconoce esta clase.
Igualmente John Stuart Mill se pronunció sobre este Tema.
El movimiento social de los trabajadores tenía dos Maneras de actuación:
–Buscando la participación Política, el sufragio. Buscaba estar presente en las instituciones , Fundamentalmente en el Parlamento y reclamaba el derecho de Asociación(sindicatos).
La participación política prescinde En cierto modo del concepto de nacíón. El sufragio se entiende como universal, Aunque sólo participe la mitad de la población. Esta pelea por la participación Política se convierte en un futuro en el movimiento sufragista, el derecho a Voto de las mujeres fue posible en 1920 en EEUU y en España 1933.
En este momento, surgen los partidos Políticos, como manifestación del derecho de asociación (sindicatos), en un Primer instante, no tuvieron carácter permanente, no existe una Profesionalización de los partidos políticos. Había secciones a los que los Diputados se adscribían, por tanto no tenían un vínculo a un partido. Los Partidos políticos aportan una visión global para solucionar los conflictos. Estos no están reconocidos en la constitución ni siquiera en otras leyes, tras De unos reglamentos parlamentarios.
Se encuentran hoy en día en vigor en El Art.6CE reconocimiento de los partidos políticos Art.7CE reconocidos los Sindicatos.
Se produce una mejora en la economía Inducida por el colonialismo y la industrialización. Sin embargo, surgen Numerosas desigualdades sociales y para solucionarlas el Estado debe Intervenir.
1.Regulando las relaciones Laborales
2.Una prestación de seguridad Social
Sin embargo, estas medidas nos son eficientes, no Basta. Hasta la IGM hay que tener en cuenta que no se producen grandes Regulaciones, pero tras la IGM y sobretodo tras la gran crisis económica a Nivel mundial, se plantean dos alternativas:
-Tratar de mantener el estado liberal
-Acabar con el estado liberal, Sustituyéndolo por otros modelos:
a)Socialismo- comunismo: Es una Alternativa que pretende transformar por completo el Estado liberal. Comenzó Con la revolución bolchevique de 1917. Pretendía una transformación económica De la sociedad, haciendo público los medios de producción.
Este modelo de Estado se caracteriza Por:
I) Economía centralizada y Planificada
ii) No hay una declaración de Derechos
b)Autoritarismo: Se parte de la Base de la representación política, se rechaza el modelo de sufragio universal, Muchas de las libertades del estado liberal. El objetivo es una inevolución del Estado. Se distinguen dos modelos:
I) Dictaduras militares
ii) Otro tipo de autoritarismo es Aquel en el que no existe una garantía constitucional ni rigidez. Se produce Una imposición de una ideología. El Estado y el partido son lo mismo, sufren Una identificación.
Karl Smith cuando critica el estado liberal toma como Modelo el estado Alemán y la constitución de weimar. La democracia existe Cuando existe una sociedad homogénea. Viene a considerar que la ley es juicio De la razón de los ciudadanos y que eso mismo es fuente de conflictos puesto Que una ley responde a los intereses de ciertos ciudadanos y no de todos.
Frente a este pensamiento de Karl Smith, Kelsen Sosténía que no había mejor forma política que la democracia representativa. Autor del modelo del tribunal constitucional.
TEMA 5: Evolución y crisis del Estado liberal de Derecho
El Estado liberal entra en crisis una vez el sufragio Censitario cae, consiguiendo el sufragio universal masculino y femenino.
En esta etapa aparecen los sindicatos y los partidos Políticos, es una época de industrialización.
El parlamento deja de ser una entidad homogénea Cambiando por completo su función. Los partidos políticos empiezan a tener Estructuras rígidas, formándose la profesionalización del partido.
Hay una notable mejora económica gracias a la Industrialización hasta la llegada del crack de 29.
También un cambio en la forma de llevar la política y Del Estado. En esta época surgen los totalitarismos, tanto socialistas como Fascistas.
No basta con la soberanía de la constitución que Proclamaba el estado liberal, ni con el reconocimiento de libertades, ni con Una estricta división de poderes.
Esto es así porque la situación ha cambiado. Kelsen Formula la idea de la justicia constitucional, el Estado liberal se transforma Porque incorpora contenido social (Hermann Heller), la primera constitución con Los contenidos sociales es la de Weimar, de 1921.
Hay parlamentarismo racionalizado la constitución de Checoslovaquia de 1920 introduce este modelo.
Situándonos en el periodo entre guerras; se produce el Debate de introducir o no en la constitución los contenidos sociales para Cambiar el Estado liberal en un estado social de derecho. El Estado social de Derecho fue el intento de adaptar el Estado liberal en las nuevas condiciones Sociales que se producen en una etapa de industrialización.
Para salvar el Estado liberal se tuvo que adaptar en El campo económico y social. Keynes: La economía debía buscar el bienestar Común
Hermann Heller: Estado de derecho es una respuesta Frente a la anarquía y a los totalitarismos fascistas y socialistas.
Constituciones de Lander: constitución federal Alemana.
Ley fundamental de Bonn, Art. 28: Alemania como estado Social y democrático de derecho. Primer texto relevante que lo recoge.
El Estado Social de derecho se caracteriza por:
–La sociedad y el Estado se Complementan, no son realidades distintas.
–Es un constante progreso Económico técnico
–Libertades y valores de Carácter formal. Aparece la obligación de que el Estado garantice la procura Existencial. Forsthoff: Se plantea a mediados de los años 20, aparece para que exista Una mínima garantía económica para los ciudadanos como renta social básica.
–Se exige un reconocimiento Expreso de derechos económicos y sociales en la constitución: sanidad, Pensiones…
–El sistema tributario que Pueda permitir la procura existencial y los derechos económicos y sociales.
–Existen numerosos órganos que Completan la estructura del Estado.
Este modelo nos llega a nosotros hoy en día en la Constitución Española, presente en el primer artículo de esta. Sirve para dar Contenido al Estado de Derecho.
En cuanto al Estado Democrático, se ha de considerar La exigencia por ley de las libertades y los () no se de los individuos, la Administración está sujeta al Estado.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a La Constitución y al resto del ordenamiento.
Es un Estado Liberal de derecho presente en la constitución en:
–Art.15-29 CE.
Se justifica como Estado De derecho en :
el preámbulo de la CE “un fin del Estado es procurara Todos una digna calidad de vida”
–Art.9.2 CE
–Art. 39-52 CE: Los derechos De contenido económico y social
–Art.31 CE: sistema tributario Progresivo
–Art.33 CE: función social de La propiedad
–Art.7 CE: La economía y la Hacienda
–Art. 130: desarrollo Económico
–Art. 131: planificación
Además es una constitución
Democrática de derecho:
En el preámbulo justifica que el Estado español es un Estado social y democrático de derecho “Establecer una sociedad democrática Avanzada”.
–Art.6 CE: Partidos políticos
–Art.7: sociedades Empresariales
–Art.22: derecho de asociación
–Art.23: participación Política. Hay derecho a elegir y a ser elegidos (sufragio activo y sufragio Pasivo)
Estos derechos se vuelcan en los títulos tercero, Cuarto, quinto y sexto.
Título tercero (Art.66 y siguientes)
–Elección y funciones de las Cortes Generales
Título cuarto
–Funcionamiento del Gobierno y Participación de los ciudadanos; funcionarios públicos
Título quinto
–Relaciones entre Gobierno y Parlamento, de acuerdo al parlamentarismo racionalizado. Confianza del Parlamento en el Gobierno
Moción de censura y cuestión de Confianza
Título sexto
–Referencia al poder judicial Como un poder democrático, “la justicia emana del pueblo”
Los partidos políticos articulan la democracia.
Los sindicatos y asociaciones empresariales son fundamentales.
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