03 Oct

1) DELITOS Informáticos
Cualquier actividad ilegal que encuadra en figuras tradicionales ya conocidas como robo, hurto, fraude, falsificación, perjuicio, estafa y sabotaje, pero siempre que involucre la informática de por medio para cometer la ilegalidad.
• El término «documento» comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
• Los términos «firma» y «suscripción» comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
• Los términos «instrumento privado» y «certificado» comprenden el documento digital firmado digitalmente.
1) Delitos contra menores: Artículo 128 Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
2) Violación de la correspondencia digital: destinada a evitar la interceptación y acceso no autorizado a correos electrónicos.
3) Acceso ilegitimo a un sistema informático:
Deben darse al menos tres condiciones
 Que no exista autorización para ingresar
 Que se vulneren medidas de seguridad
 Que sea realizado con deliberada intención.
4) Publicación abusiva de correspondencia: se sanciona a quien publique correspondencia. Busca eximir de responsabilidad penal a quien revela correspondencia cuyo contenido es de interés público.
5) Revelación de secretos: Artículo 157 Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
6) Acceso a un banco de datos, revelación de información y alteración de datos: se pena el acceso ilegal a bancos de datos independientemente de cual sea el medio de almacenamiento o la forma de acceso al mismo.
7) Estafa informática: la figura consiste en defraudar empleando cualquier técnica de manipulación informática (ya sea respecto de software o hardware), que produzca una alteración del normal funcionamiento de un sistema informático, o de la normal transmisión de datos. Se produce, por ejemplo, ante el cambio de una partida económica de un lugar a otro, es decir, el cambio de dinero de una cuenta bancaria de titularidad de la víctima, a otra cuenta bancaria del autor del ilícito, o bien a la de un tercero a quien este último pretende favorecer. También introduciendo a un programa rutinas, órdenes para que se produzcan acciones no contempladas originariamente por el programa más allá de las que sí están prefijadas.
8) Daño informático: se contemplan 3 temas importantes
– Virus → No se prohíbe la existencia de estos programas, sino que se penaliza a quien los venda, los distribuya o los haga circular o introduzca concretamente en un sistema informático. No quedan aprehendidas por esta figura las conductas donde no hay dolo de dañar.
– Tecnologías doble uso → Un disco rígido, una grabadora de DVD, el software peer tú peer, y un largo etcétera de software y hardware que permite copiar obras intelectuales, reproducirlas, difundirlas. Si el programa destinado a causar daños encuentra un uso legítimo, tal uso no será ilegal, en cambio si no es posible encontrarle usos legítimos o que no produzcan daño, no se ve porque no debería prohibirse su distribución.
– Programas Anti copia → Si un programador inserta un virus en un programa a fin que, en caso de copia ilegal, el mismo se active y destruya la información existente en el ordenador es posible considerar la situación como un daño informático además de un abuso de derecho. Si bien el titular de la obra de software está en su derecho de proteger sus intereses como autor o dueño, dicha facultad no debe extenderse más allá de lo que razonablemente expliciten las leyes, o el contrato que lo relaciona con el usuario.
9) Delitos contra las comunicaciones: se penan los ataques de denegación de servicio. Quedan exentos: caída de redes o sistemas de comunicaciones por diversos problemas técnicos, ajenos a la intención del operario técnico.
10) Delitos contra la administración de justicia: se trata de una figura que procura la conservación o preservación de aquellos objetos que estén destinados a servir de prueba cuya custodia hubiere sido confiada a un funcionaria u otra persona en el interés del servicio público, es decir, se sanciona aquellas acciones que tiendan a impedir que los objetos cumplan el fin para el cual fueron puestos en custodia.



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