21 Oct

Contextualización

Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo, las reivindicaciones para su reimplantación fueron notables, no solo por parte de los derrotados carlistas, sino también por parte de determinados grupos liberales. El nacimiento del nacionalismo sabiniano fue clave en la reclamación de un Estatuto que devolviese a las Provincias Vascongadas sus antiguas leyes. Sin embargo, todos sus esfuerzos fueron en vano hasta la proclamación de la Segunda República. Cuando la coalición republicano-socialista ganó las elecciones de 1931, pronto fue aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivó que también en el llamado País Vasco se iniciara la redacción de un estatuto.

A pesar de varios intentos de estatuto (Estatuto de Estella y Estatuto de las Gestoras), únicamente con la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos se aprobó el primer Estatuto. Este Estatuto únicamente estuvo vigente en Vizcaya (ya que el resto del territorio de aplicación estaba en manos franquistas) y durante un periodo de 9 meses, ya que fue abolido tras la toma de Vizcaya por parte del bando nacional.

La dura represión de los años de la dictadura imposibilitó retomar el tema. Solo a la muerte de Franco, y tras arduas negociaciones con el gobierno de la UCD, sería posible la redacción y aprobación del segundo de los Estatutos: el Estatuto de Gernika. Este fue sometido a referéndum y aprobado el 25 de octubre de 1979 (con un 54% de votos positivos del total del censo) e implicó la puesta en marcha de la autonomía vasca, la cual había conseguido con este texto unas cotas de autonomía desconocidas hasta el momento.

Crítica

Con la muerte de Franco y en plena transición democrática se aprobó la vigente Constitución Española. Su concepción de España como un Estado de las Autonomías posibilitó la redacción y la aprobación en 1979 del Estatuto Vasco. Su negociación y elaboración se hicieron de manera excesivamente rápida; así se explica que existan muchas lagunas que, con el paso del tiempo, han creado tensiones entre ambos ejecutivos, de manera que, hoy en día, lo que para unos es un estatuto de mínimos (para los nacionalistas), para otros contiene excesivas concesiones. El 9 de marzo de 1982, el PNV ganó las primeras elecciones al Parlamento Autonómico y Carlos Garaikoetxea se convirtió en el primer lehendakari de la CAV.

Clasificación del texto: Se trata de un texto de naturaleza jurídico-política, una fuente primaria y un documento de carácter público.

En noviembre de 1978, el CGV (Consejo General Vasco) reunió una asamblea de parlamentarios para elaborar un proyecto de estatuto con la intención de presentarlo en cuanto la Constitución fuera aprobada. El 29 de diciembre fue presentado en Gernika y entregado a las Cortes.

Autoría: Colectiva. Se confeccionó un texto partiendo de un borrador elaborado por el PNV al que se sumaron los socialistas y EE y apoyó con reservas la UCD, quedando fuera AP y HB. Posteriormente, sería aprobado por las Cortes y sancionado por el Rey.

Finalidad: La finalidad de la promulgación del Estatuto de Gernika era, para el gobierno, crear un marco jurídico en el que vascos de todas las tendencias pudieran vivir en paz y restar argumentos a los violentos, mientras que, para los nacionalistas, era un punto de partida para ir profundizando en el autogobierno.

Destinatario: Público, especialmente dirigido a los habitantes de las provincias mencionadas (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra).

Análisis

El tema central del texto es el Estatuto de Autonomía del País Vasco, del que vamos a analizar parte de su articulado.

Estatuto: Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada (otorgada) por el estado del que forma parte.

El Artículo 1 establece la constitución de Euskadi/País Vasco en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución de 1978 y el presente Estatuto.

El Artículo 2 establece el marco geográfico de la CAV, integrada por los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dejando la puerta abierta a una posible incorporación de Navarra si así lo decidiera este territorio (a tenor de la disposición transitoria cuarta de la Constitución).

El Artículo 3, y en sintonía con la tradición foral, señala que cada territorio podrá conservar o modificar sus propias instituciones de autogobierno.

En el Artículo 6 podemos observar cómo el tratamiento del euskera es similar al del primer artículo.

El Artículo 17.1 permite al Gobierno Vasco tener una Policía Autónoma, aunque quedan reservados para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario.

La Disposición Adicional recoge un anhelo nacionalista de difícil interpretación. Hace referencia a la no renuncia a los “derechos históricos que le pudieren corresponder”, teniendo en mente, probablemente, la reintegración foral plena, pero la fórmula es tan vaga que satisface a todos, pero no implica nada en concreto.

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