16 Ene
Comparativa entre el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845
El Estatuto Real de 1834 fue una ley promulgada por la regente María Cristina al comienzo del reinado de Isabel II. La madre de la Reina se vio obligada a apoyarse en los liberales para lograr una estabilidad del sistema. Con él se concedía un limitado y tímido poder representativo. Se establecían dos cámaras: una era el Estamento de Próceres o Cámara Alta, cuyos miembros eran elegidos por la Corona entre la nobleza y los poseedores de una gran fortuna. La otra cámara, el Estamento de Procuradores, estaba elegida por un sufragio muy censitario.
Más tarde, como respuesta a las presiones de los liberales, se redacta la Constitución de 1837. Tiene un carácter progresista, y en ella se consigue la implantación del liberalismo político y el desmantelamiento del Antiguo Régimen.
En su preámbulo se establece la soberanía nacional, aunque no en el articulado. La Corona ostentaba el poder ejecutivo, y además tenía derecho de veto a la obra legislativa de las Cortes. Además, también podía disolverlas y convocar nuevas elecciones. Continuaba con el bicameralismo establecido en el Estatuto Real, rompiendo definitivamente con el sistema cameral impuesto por la Constitución de 1812. La Cámara Alta o Senado era elegida por el rey entre una terna elegida por los electores de cada provincia. El sistema electoral no estaba incluido en la Constitución, aunque liberales y moderados coincidían en establecer un sufragio censitario.
Además, establecía una serie de derechos individuales, las garantías, la Milicia Nacional y el jurado para los delitos de imprenta.
La Constitución de 1845, más conservadora que la de 1837, instaura un liberalismo doctrinario. Hay un reconocimiento explícito de que la soberanía es compartida entre las Cortes y el Rey. El monarca gana poder y autonomía. El Congreso de los Diputados, elegido mediante sufragio electoral muy censitario, pierde el poder que el rey gana. El Senado deja de ser semielectivo para ser nombrado completamente por el rey.
La separación de poderes también se difumina. El poder ejecutivo quedaba en manos del rey, así como el legislativo que compartía con las Cortes. No se habla claramente de un poder judicial, aunque sí se reconoce la inamovilidad de los jueces.
La administración del territorio estaba centralizada. El gobierno designaba a los alcaldes de los principales núcleos de población, que quedaban supeditados a él. Además, las provincias de Ultramar no estaban representadas pues se les aplicaba una legislación especial.
Los derechos individuales tampoco se recogían explícitamente. Así todo, sí detalla la libertad de prensa. Desaparecen los jurados que han de juzgar los delitos de imprenta, con lo que la libertad de imprenta pasa a depender directamente del gobierno.
Características Esenciales de la Constitución Democrática de 1869
La Constitución de 1869 se redacta tras el derrocamiento de la reina Isabel II en la “Revolución Gloriosa” (1868). Es una oportunidad que tienen los liberales de derogar la anterior Constitución moderada de 1845.
La más radicalmente liberal de las constituciones del siglo XIX, es la primera democrática de la historia española. Desde el principio, el debate en las Cortes se centró en dos aspectos diferentes: la forma del Estado (monarquía o república) y la cuestión religiosa. Las características finales fueron:
- Soberanía nacional, ejercida por sufragio universal directo para los varones mayores de veinticinco años.
- Monarquía parlamentaria y constitucional, con una serie limitación de los poderes del rey.
- División de poderes:
- El poder ejecutivo lo ostentaba el rey, pero de forma muy limitada. Lo ejercía a través de sus ministros, que debían responder ante la cámara del Congreso.
- El poder legislativo en unas Cortes bicamerales. El Congreso era elegido por el cuerpo electoral, pero el Senado será una cámara elitista elegida de forma indirecta.
- El poder judicial era ejercido por tribunales de justicia independientes.
- Amplia declaración de derechos, reconociéndose por primera vez los derechos de reunión y asociación.
- Libertad de cultos religiosos.
La cuestión religiosa fue problemática durante las negociaciones. Los moderados y los carlistas se oponían a la libertad de culto. Pero también hubo oposición al compromiso del Estado de mantener el clero y el culto católicos.
Aunque la forma de gobierno fue la monarquía, la revolución había derrocado a Isabel II. Serrano ejerció entonces como regente, desempeñando Prim las labores de presidencia de un gobierno formado por progresistas y demócratas. Comienza entonces a buscar un monarca entre distintos candidatos europeos (no borbónicos y con prestigio internacional). Finalmente, Amadeo I de Saboya fue el elegido.
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