05 Jun
TEMA 2: LA JURISPRUDENCIA Y LAS FUENTES DEL DERECHO
La jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía y se ejerce a través de los jueces y tribunales, la ejercen públicamente a través de sus resoluciones, que deben ser siempre motivadas.
El conjunto de decisiones de los jueces se denomina jurisprudencia, pero, ¿son jurisprudencia todas las decisiones de los tribunales o sólo algunas? Son sólo jurisprudencia aquellos criterios de aplicación e interpretación de las leyes que emanan del Tribunal Supremo, que es el que tiene la función de controlar la aplicación de las leyes.
Las fuentes del derecho en España son:
-La Constitución.
-La Ley.
-Los principios generales de derecho.
-La costumbre.
-La jurisprudencia, (aunque el código civil no recoge la jurisprudencia como fuente de derecho, si admite que complementa a las demás fuentes de derecho por ser la doctrina que se aplica de modo constante y reiterado en el Tribunal Supremo).
Requisitos que tiene que tener la jurisprudencia para que pueda ser citada para la resolución de un conflicto:
-Que se trate de una doctrina reiterada y constante, no basta que sea una sólo sentencia, se requiere un mínimo de dos sentencias para crear jurisprudencia.
-Que esta doctrina sea establecida por el Tribunal Supremo.
-Es necesario que exista una identidad entre los casos resueltos, no basta una similitud entre los casos, deben ser supuestos idénticos, si son distintos mínimamente no es de aplicación como jurisprudencia, sobretodo en derecho penal, es muy difícil encontrar dos casos iguales.
-Cada sala del Tribunal Supremo genera su propia jurisprudencia, que sólo puede ser invocada para juicios del mismo orden, por tanto, necesidad de que la jurisprudencia sea citada por la misma sala que la del Tribunal Supremo, es decir, un juzgado de lo social, puede citar jurisprudencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, pero no de la sala de lo penal.
La jurisprudencia es la aplicación de la Ley al caso concreto, a veces esa aplicación requiere de un esfuerzo de interpretación de la sentencia citada.
No cabe la aplicación de la jurisprudencia por analogía, es necesario que los casos sean idénticos.
¿Puede variar la jurisprudencia? Si, aunque no se hace publicidad de ello, puede haber dos o más jurisprudencias sobre un mismo caso, pero el Tribunal Supremo no puede cambiar sin más de jurisprudencia, o de aplicación de criterios de interpretación de la Ley, es decir, las sentencias del Tribunal Supremo deben estar motivadas, deben decir por qué adoptan esa sentencia, y es así como con el tiempo pueden ir cambiando la interpretación de la Ley y por tanto la jurisprudencia. A veces puede ocurrir que estos cambios de jurisprudencia motiven cambios en las leyes.
Pero, el Tribunal Supremo, también se puede equivocar, si se comprueba fehacientemente el error, pueden ocurrir dos cosas, o bien que el Tribunal Supremo persista en el error, o bien, que reconozca el error.
Si hay un cambio de jurisprudencia, aquellos que apelaron antiguamente a la jurisprudencia y se les denegó determinados derechos que ahora si se aplican, no pueden ahora aplicar esa jurisprudencia, la situación ha cambiado, pero la sentencia dictada en su momento se mantiene.
Jurisprudencia oscilante: son supuestos novedosos, tan novedosos que antes de que el Tribunal Supremo pueda fijar un criterio estable, se va decidiendo en diferentes posiciones a veces contradictorias.
Cualquier juez o tribunal puede apartarse del criterio del Tribunal Supremo, siempre que motive la sentencia, es decir, como no hay una jerarquía entre los jueces, a los jueces y tribunales no se les puede obligar a seguir el mismo criterio que el del Tribunal Supremo, simplemente los jueces y tribunales deben establecer sus sentencias de modo motivado. Pero a la hora de la verdad:
Vinculación disuasoria: el criterio del Tribunal Supremo es jurisprudencia, cualquier juez sabe que si dicta una sentencia que es contraria al criterio del Tribunal Supremo corre el riesgo de que le revoquen la sentencia, por tanto el juez acostumbra a adaptarse al mismo criterio que el del Tribunal Supremo, pero no por estar obligado sino por temer ser revocado.
Pero, además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, también existe la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional producen efectos ex-tun, una sóla sentencia del Tribunal Constitucional ya crea jurisprudencia, vincula a todos los poderes públicos y produce efectos en los tribunales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por norma general los efectos son retroactivos, pero en ocasiones para no generar más problemas de los que se pretenden resolver, las sentencias miran hacia el futuro a partir del momento de la aplicación, son sentencias prospectivas.
Sentencia interpretativa: cuando el Tribunal Constitucional dice que una Ley es constitucional es porque la entiende de un modo, pero si la Ley se puede interpretar de otro modo diferente a la del Tribunal Constitucional entonces es inconstitucional, en este caso el Tribunal Constitucional actúa como legislador, redacta la sentencia, pero ni anula ni valida la Ley, y no queda claro si eso es jurisprudencia.
Si una Ley es declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, antes hemos dicho que en las sentencias firmes no existía el carácter retroactivo, pero en el caso de procesos penales, si que puede haber retroactividad si de ello se deriva algo positivo para el reo, y también esta retroactividad puede afectar a los procesos contenciosos-administrativos de tipo sancionador.
La Ley quiere a un juez libre, imparcial y responsable, el juez está sometido a un riguroso estatuto. Artículo 117 de la Constitución. Donde dice que los jueces son independientes, responsables e inamovibles. El que el juez está sometido a la Ley no quiere decir que esté sometido al Poder Legislativo, sino a los productos que emanan del Poder Legislativo, las leyes. Si el Poder Legislativo está reunido en comisiones de investigación, las conclusiones que salgan de dichas comisiones no son vinculantes, sino que serán remitidas al Poder Judicial para que se haga cargo.
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