22 Ene
Organización de la Prevención en la Empresa
El empresario debe organizarse para hacer efectivos sus deberes en materia preventiva y garantizar los derechos de los trabajadores. La directiva MARCO se pronuncia de manera general sobre las formas de organización de la prevención. Son cuatro modalidades a las que puede acudir el empresario. Los factores que van a determinar la modalidad organizativa son dos:
- el número de trabajadores de la empresa
- la actividad desarrollada por la empresa
Modalidades de Organización Preventiva
1ª modalidad: Asunción personal del empresario
Cuando la empresa tiene hasta 10 o 25 trabajadores (en el caso de 25, solo pueden ocupar un centro de trabajo y no pueden desarrollar actividades peligrosas), el empresario puede asumir la gestión de la prevención de la empresa, siempre que se cumplan dos requisitos:
- El empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo.
- El empresario tenga la capacitación adecuada para gestionar dichos riesgos.
2ª modalidad: Designación de trabajadores
Cuando el empresario no pueda por sí mismo desarrollar la gestión preventiva en la empresa, podrá designar a trabajadores para el desempeño de las funciones. Los trabajadores designados pueden ser trabajadores de la empresa que no se dediquen a la actividad preventiva y van a garantizar las mismas garantías.
3ª modalidad: Servicio de prevención propio
Cuando no sea posible la asunción personal por el empresario y la designación de los trabajadores sea insuficiente, se deberá constituir un servicio de prevención propio. Este es un conjunto de medios humanos y materiales de la empresa para el desempeño de las actividades preventivas, y debe ocuparse de al menos dos de las cuatro especialidades preventivas. Será necesario acudir a un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores y en empresas entre 250 y 500 que desarrollen alguna actividad peligrosa.
Dentro de los servicios de prevención propios, encontramos la submodalidad de los servicios de prevención mancomunados, que se dan en aquellas empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
4ª modalidad: Servicio de prevención ajeno
Son entidades cuya función es prestar servicios para el cumplimiento de la actividad preventiva en la empresa, con independencia de que la responsabilidad corresponderá a la empresa. Se puede acudir a estos servicios cuando se esté obligado a constituir el servicio propio, pero no asuma las cuatro posibilidades, cuando la asunción personal del empresario tenga una medida insuficiente pero las empresas no estén obligadas a constituir un servicio de prevención propio. Esta modalidad tiene efecto de sustitución, ya que permite complementar el resto de las formas de organización preventiva de la empresa.
Los servicios de prevención ajenos necesitan una serie de requisitos para actuar como tal, que es una autorización administrativa de la autoridad laboral y de la administración sanitaria correspondiente. El concierto de la actividad preventiva es un contrato que establece las obligaciones recíprocas entre empresa y el servicio de prevención, que deberá contener como mínimo:
- La identificación de ambas empresas.
- Las especialidades preventivas contratadas.
- El conjunto de actividades concretas a desarrollar.
- Una valoración por parte del servicio de prevención.
- El compromiso para desarrollar una memoria anual.
- La duración y las condiciones económicas.
Responsabilidades Administrativas
Es la que exige la administración pública ante un incumplimiento de un deber público. Los deberes públicos le corresponden al empresario. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos que incumplan las normas legales. Las infracciones se clasifican en función de su gravedad:
- Leves: Corresponden con el incumplimiento esencialmente de documentos y prescriben al año.
- Graves y muy graves: Se refieren a condiciones materiales cuya distinción estará en la importancia del deber y en las características personales de los sujetos afectados. Las graves prescriben a los 3 años y las muy graves a los 5.
La medida típica derivada de las infracciones administrativas es la multa, cuya cuantía oscila entre los 60€ de las leves hasta casi los 190.000€ de las muy graves en su grado máximo. Otras sanciones son las accesorias, que pueden ser la prohibición de contratación con la administración de la empresa que incurriese en infracciones muy graves o el incremento de la tarifa.
Responsabilidad Disciplinaria
Es la responsabilidad interna que podrá desembocar en un procedimiento disciplinario o en la sanción de despido. Todas las responsabilidades son exigibles en el ámbito de las administraciones públicas.
Régimen de Compatibilidades de las Responsabilidades en Materia de PRL
Una misma acción no puede dar lugar a dos sanciones de la misma rama del ordenamiento en afirmación del principio non bis in idem. Tampoco se podrá exigir responsabilidad penal y administrativa derivada de la misma acción. La llamada vía atractiva (fuerza de atracción) del derecho penal, la acción que puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas y penales se sustanciará ante el ordenamiento jurídico penal.
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