27 Jun
1. TESOSERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T4)
El artículo
74 de la Ley
General de la Seguridad Social (LGSS) nos habla sobre los servicios comunes de
La Seguridad Social, siendo uno de ellos la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS). La TGSS es un servicio común de la Seguridad Social que se
Encuentra bajo la tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La TGSS
Es un servicio común con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación
De los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican en él
Todos los recursos financieros del sistema, de manera que tanto la recaudación
Como el control del gasto serán operados por este organismo.
La TGSS tiene a su cargo la Custodia de los fondos de valores, de los créditos, como de los servicios de Recaudación y pagos del servicio de Seguridad Social. Tiene igualmente reserva De nombre, excepción tributaria y el beneficio de justicia, así como el Servicio postal gratuito. Así mismo, tiene asignada una serie de competencias, Que son las siguientes:
●Inscripción de empresas
●La afiliación, altas y bajas De los trabajadores
●Gestión y control de la Cotización de la recaudación de cuotas
●Controla la gestión del Patrimonio
●Gestiona el aplazamiento o Fraccionamiento de cuotas
●Es titular y administrados De los bienes que constituyen el patrimonio de la Seguridad Social
●Elabora el presupuesto del Sistema de Seguridad Social. Cabe destacar que lo elabora, pero no lo aprueba, Ya que esto es algo parlamentario.
●En coordinación con el SEPE Y con el INSS, coordina ciertas prestaciones, especialmente el derecho a la Asistencia sanitaria.
La actuación de la TGSS se Materializa a través de una dirección general y de diversas direcciones Provinciales, que tienen autonomía de competencia y adscritas a cada una de Esas direcciones provinciales están las URE (Unidades de Recaudación Ejecutiva) Que tienen como cometido el cobro por vía ejecutiva de las cuotas del sistema De Seguridad Social.
2. PRIMEROS SEGUROS SOCIALES (T1)
Años atrás, los seres
Humanos vivíamos en sociedades, donde éramos capaces de obtener bienes comunes
Y de conseguir una protección social.
A medida que la sociedad evolucionaba,
Nuestras necesidades también lo hacían, por lo que comenzaron a crecer nuestros
Intereses por mejorar nuestra protección social, nuestra calidad de vida, entre
Otras cosas.
Con esta evolución, los Mercados comienzan a producir elementos de subsistencia y el comercio comienza A expandirse, dando lugar a los gremios, que eran agrupaciones de trabajadores De un mismo oficio. Estos gremios tenían como objetivo principal el defender Sus intereses sociales y económicos. Incluso su aparición dio lugar a la Creación de una nueva clase social, la clase media.
Tras los pasos de los años, Las maquinas comienzan a hacer acto de presencia y en los siglos XVII y XVII Surge la industrialización. Surge así un intervencionismo del Estado que, dada La constante presión de los trabajadores al Estado Liberal para exigir Constantes mejoras, hizo que el Estado comenzase a regular diversas materias, Entre las que se encuentra el contrato social, que acabo dando lugar al seguro Social.
Comienza a aparecer una Preocupación sobre aspectos sociales y comienzan a surgir movimientos sociales Reivindicativos como el movimiento obrero, que se vino a convertir en Mutualidades. Estos mutualismos surgen en primer momento de los gremios y Cofradías, que ya no buscaban solo defender sus intereses económicos, sino También los intereses sociales.
Con la aparición del Contrato social, que obligaba al empresario a comprometerse con el trabajador a No darle una jornada superior a la permitida y a adquirir un compromiso de Responder ante situaciones adversas de carácter social, aparece la primera Figura propia del sistema del seguro social, el Canciller Bismark, quien crea Los primeros instrumentos que darán lugar a lo que conocemos como Sistema de Seguridad Social, al mismo tiempo que aparecen los primeros seguros sociales.
Antes de conocerse como Seguros sociales, se conocían como seguros individuales. El primero de estos Seguros es el seguro de enfermedad que aparece en el año 1883. Seguidamente en El año 1884 aparece el seguro de accidentes de trabajo y unos años más tarde, En el año 1889, el seguro de vejez. Así, progresivamente, van surgiendo Diversos seguros sociales individuales. Sin embargo, con el paso del tiempo y Debido a la proliferación de estos seguros individuales, se produce una Agrupación de estos seguros individuales, que comenzaron a denominarse seguros Sociales. Tras esta agrupación de seguros sociales, que tenía carácter Obligatorio, aparecen los primeros sistemas de Seguridad Social, siendo el Primero de ellos el modelo americano de 1935, antes de la Segunda Guerra Mundial.
3. COLABORACIÓN OBLIGATORIA (T4)
La colaboración de las Empresas en la gestión de la Seguridad Social puede ser una colaboración Obligatoria o una colaboración voluntaria. En este caso vamos a centrarnos en La colaboración obligatoria de las empresas.
Esta colaboración Obligatoria de las empresas puede materializarse mediante el pago delegado de La prestación por incapacidad temporal o mediante el pago delegado de la Prestación por desempleo parcial. Estas actuaciones se ordenan por el sistema Para evitar la burocracia administrativa que supone que cada empleado, en esta Situación, tuviera que acudir a la entidad gestora correspondiente a cobrar o Tramitar su prestación. De esta forma y por el sistema de compensación de Deudas, con las obligaciones de seguridad social que tienen los empresarios, Son estos los que abonaran la prestación de incapacidad temporal o desempleo Parcial, deducíéndose de sus obligaciones de cotizar a la Seguridad Social los Importes satisfechos.
Cabe destacar que esta Colaboración es obligatoria para todas las empresas, si bien existen dos Excepciones que afectan en función del tamaño y la naturaleza de la empresa:
●Las empresas con menos de Diez trabajadores que hubieran soportado el pago delegado de la prestación de Incapacidad temporal durante seis meses consecutivos, podrán solicitar quedar Exentos de dicho deber y trasladas el cumplimiento de la prestación directo al INSS o a la mutua.
●Lo mismo ocurre con el pago Delegado por la prestación de desempleo parcial, pero en este caso, cuando la Situación de la empresa lo aconseje y previa solicitud, obtenga autorización Para ello.
4. ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS EN LA ASISTENCIA SOCIAL (T7)
El artículo 3 de la Ley 16/2003 Dicta quienes tendrán la condición de asegurado. Así pues, las personas que Tendrán la condición de asegurados serán todas aquellas que se encuentren en Los supuestos de: ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, afiliado a La Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; quienes Ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; Quienes sean perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social; y quienes habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo, Encontrándose en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado Por cualquier otro título y reside en España.
El Real Decreto 1192/2012 Dicta quienes tendrán la condición de beneficiario. Así pues, los beneficiarios Serán las personas que son beneficiarias de un asegurado y las que, cumpliendo Los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ser Cónyuge de la persona asegurada; ser ex cónyuge o estar separado judicialmente; Ser descendiente o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su Cónyuge, aunque esté separado judicialmente.
Las personas que se Encuentren en uno de esos casos, serán consideradas como beneficiarias siempre Y cuando cumplan los siguientes requisitos: no ostentar la condición de Personas aseguradas con base en el artículo 2.1.A); tener residencia autorizada Y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas que se desplacen Temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa Fuera del territorio español, siempre que estos se encuentren en situación Asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
5. NIVEL CONTRIBUTIVO Y NO CONTRIBUTIVO (T3)
El sistema de Seguridad Social es una estructura de leyes, normas y prestaciones que tiene como Finalidad proteger a los ciudadanos que trabajan o a los que dependen de los Trabajadores. Así pues se crea un régimen general que cubren las necesidades de Los trabajadores por cuenta ajena, y en regíMenes especiales, que son aquellos Que cubren las necesidades de los trabajadores por cuenta propia.
El ámbito de protección es La respuesta del Estado frente a las situaciones de necesidad de sus Ciudadanos. Este ámbito se estructura en dos niveles: un nivel contributivo y Un nivel no contributivo.
El nivel contributivo es el Nivel al que accede cualquier persona que percibe una prestación previamente Habiendo contribuido con la administración. Por otro lado, el nivel no Contributivo consta de prestaciones asistenciales a las que puede acceder toda Persona, sin importan si ha contribuido previamente o no, es decir, no tiene Correlación con lo que la persona haya contribuido.
Tenemos que destacar que hay Dos principios que limitan el ámbito de aplicación de los dos niveles Mencionado. El primer principio es el principio de profesionalidad y que se Encuentra liga al nivel contributivo, por lo que para acceder a una prestación De dicho nivel, la persona ha de haber contribuido previamente al sistema, cosa Que únicamente es posible si ha ejercido una actividad profesional. El segundo Principio es el de nacionalidad, ligada a las prestaciones de nivel no Contributivo.
Con los mencionados Principios se intenta lograr tres cosas. Primero, se diferencia a la población Protegida frente de la que no lo está, limitando así el principio de Universalidad que se desprende del artículo 41 de la Constitución Española. Segundo, se delimita el sistema y por tanto, el ámbito de protección y las Coberturas del sistema. Finalmente, se establecen los requisitos y condiciones Para acceder al sistema de Seguridad Social.
6. LEY DE LA DEPENDENCIA 39/2006 (T7)
Según el artículo 1 de la Ley de la Dependencia 39/2006, esta Ley tiene por objeto regular las Condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho Subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a Las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las Leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido Mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del Territorio del Estado español.
La encargada de garantizar Esta situación de igualdad será la Administración Pública, encargada también de Informar a toda persona interesada en solicitar la dependencia. Se crea así un Sistema para la autonomía y situaciones de dependencia de las personas. Este Sistema se materializa a través de una red pública de servicios públicos que Garantizan un mínimo de derecho común para todos los ciudadanos en territorio Español. Tal y como indican los artículos 3 y 6 de la Ley de la Dependencia, Los principios de esta ley son:
●
Carácter universal, por el cual todos los ciudadanos con independencia de su
Situación familiar, de su condición económica, de su origen y la causa de su
Dependencia, tendrán derecho al acceso de servicios que se establezcan previo
Cumplimiento de requisitos.
●
Principio de igualdad, de manera que no exista discriminación de los ciudadanos en
Función del territorio donde residen, por tanto, evitar que haya discriminación
En el tratamiento básico de la dependencia.
●
Carácter público del sistema y ello con independencia de la participación
De entidades privadas en la prestación de la materialización de ayudas.
Cabe destacar que la Ley de Dependencia 39/2006 desarrolla los artículos 49 y 50 de la Constitución Española. El artículo 49 hace referencia a que los poderes públicos realizaran Una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que les prestarán la Atención especializada que requieran y los ampararan para el disfrute de los Derechos que este título otorga a todos.
Por otro lado, el artículo 50 dicta que los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y Periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante La tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, Promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán Sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
7. NIVEL DE PROTECCIÓN (T6)
Los niveles de protección de La Ley de la dependencia se encuentran en el artículo siete. Según lo que dicta Dicho artículo, existen tres niveles de protección que son los siguientes:
Nivel mínimo o de protección minina:
con este nivel se da Cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Dependencia. Con Este nivel, el Estado garantiza a todos los ciudadanos en situación de Dependencia y por tanto con condición de beneficiario, una protección social Igual, generando así una garantía de protección para el desarrollo de la Autonomía personal. Dentro de este primer nivel se garantizará un derecho Económico mínimo para cado grado de dependencia, garantizando así el principio De suficiencia de los artículos 41 y 50 de la Constitución Española.
●
Nivel mínimo de protección que se acuerde entre el estado y cada
CCAA a
Través de los diversos convenios que se den en la materia, en cumplimiento del
Artículo 10 de la Ley de Dependencia, respetando el mínimo del apartado
Anterior. Cada CCAA, previo convenio del Estado, podrá acordar un nivel mínimo
Asistencial para sus dependientes en función del criterio de territorialidad.
Nivel adicional, establecido por las CCAA:
son aquellas mejoras que, Con cargo a presupuestos autonómicos, pueden mejorar los niveles mínimos de Protección autonómica.
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