28 Feb
Tipos de Empresas y Formas Jurídicas en España: Características y Comparativa
Este documento ofrece una visión general de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa en España, detallando sus características principales, ventajas, inconvenientes y los trámites necesarios para su puesta en marcha.
Formas Jurídicas de la Empresa: Características
- Empresario Individual
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Tributación: IRPF.
- Capital mínimo: No hay.
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
- Socios: Solo el empresario.
- Nombre: Nombre real, ficticio o un diseño.
- Sociedad Civil
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Socios: Mínimo 2.
- Capital mínimo: No hay.
- Tributación: IRPF.
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
- Nombre: Libre, pero con las siglas S.C.P.
- Comunidad de Bienes
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Socios: Mínimo 2.
- Tributación: IRPF.
- Capital mínimo: No hay.
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos para los comuneros y Régimen General para los trabajadores.
- Nombre: Libre, con las siglas C.B.
- Sociedad Colectiva
- Tipos de socios: Socios colectivos y socios industriales.
- Responsabilidad: Socios colectivos (ilimitada) y socios industriales (limitada).
- Socios: Mínimo 2.
- Capital mínimo: No hay.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
- Nombre: Debe aparecer el nombre de al menos uno de los socios seguido de «y compañía» con las siglas S.C.
- Sociedad Comanditaria
- Tipos de socios: Socios colectivos y socios comanditarios.
- Responsabilidad: Socios colectivos (ilimitada) y socios comanditarios (limitada).
- Socios: Mínimo 2 (uno colectivo y otro comanditario).
- Capital mínimo: 60.101,21€.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: Socios colectivos (Régimen de Autónomos).
- Nombre: Nombre solo del socio colectivo seguido de S.Com.
- Sociedad Limitada (S.L.)
- Responsabilidad: Limitada.
- Socios: Mínimo 1.
- Capital mínimo: 3.005,06€ (suscrito y desembolsado en el momento de la creación). El capital se divide en participaciones.
- Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Nombre: Cualquiera seguido de S.L. o S.R.L.
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Responsabilidad: Limitada.
- Socios: Mínimo 1.
- Capital mínimo: 60.101€ dividido en acciones (se puede pagar a plazos, comenzando con el 25% del total).
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos.
- Nombre: Libre, seguido de S.A.
- Órganos: Junta de Accionistas y Consejo de Administración.
- Sociedad Laboral (S.A.L. y S.L.L.)
- Tipos: S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral) y S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral). Los socios también son trabajadores.
- Socios: Mínimo 3.
- Responsabilidad: Limitada.
- Capital mínimo: S.A.L. (60.101€) y S.L.L. (3.005€).
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos.
- Nombre: Libre, con las siglas S.A.L. o S.L.L.
- Trabajadores indefinidos: 51% socios trabajadores, socios accionistas y resto de trabajadores.
Ventajas e Inconvenientes de las Formas Jurídicas
- Empresario Individual
- Ventajas: Trámites de constitución simples, no hay exigencia de capital mínimo, ventajas fiscales (IRPF), control total del empresario, ayudas públicas.
- Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada, la gestión recae sobre una persona, la responsabilidad puede afectar al cónyuge.
- Sociedad Limitada (S.L.)
- Ventajas: Responsabilidad limitada de los socios, registro de socios, órganos de funcionamiento más simples que la S.A., no hay obligatoriedad de publicación.
- Inconvenientes: Las participaciones no se transmiten libremente, no pueden cotizar en bolsa, deben realizar auditoría de cuentas.
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Ventajas: Facilita la acumulación de capital, fácil transmisión de acciones, responsabilidad limitada.
- Inconvenientes: Requiere un capital mínimo de 60.101€, costes de constitución elevados, escaso control del capital social, mayor complejidad de los órganos sociales, auditoría de cuentas obligatoria.
- Sociedad Cooperativa
- Ventajas: Sociedad participativa y democrática, ayudas y bonificaciones, posibilidad de ser Cooperativa fiscalmente protegida.
- Inconvenientes: Exige alto grado de entendimiento, el sueldo de los socios trabajadores no es fijo, trámites complejos, obligación de dotar un fondo de reserva y un fondo de educación y promoción cooperativa.
Trámites Generales para la Puesta en Marcha de una Empresa
Los trámites para iniciar una actividad empresarial en España, independientemente de su forma jurídica, suelen incluir:
- Ministerio de Economía y Hacienda:
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Declaración censal.
- Registro Mercantil:
- Presentación de la documentación social.
- Registro de Cooperativas (si aplica):
- Presentación de la documentación social.
- Ayuntamiento:
- Licencia de apertura.
- Licencia de obras (si es necesaria).
- Ministerio de Trabajo e Inmigración:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (si aplica).
- Alta en el Régimen General de la Seguridad Social (si aplica).
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Nota: Esta información es orientativa y puede variar según la comunidad autónoma y la actividad específica de la empresa. Se recomienda consultar con un asesor profesional para obtener información detallada y actualizada.
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