28 Feb

Tipos de Empresas y Formas Jurídicas en España: Características y Comparativa

Este documento ofrece una visión general de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa en España, detallando sus características principales, ventajas, inconvenientes y los trámites necesarios para su puesta en marcha.

Formas Jurídicas de la Empresa: Características

  • Empresario Individual
    • Responsabilidad: Ilimitada.
    • Tributación: IRPF.
    • Capital mínimo: No hay.
    • Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
    • Socios: Solo el empresario.
    • Nombre: Nombre real, ficticio o un diseño.
  • Sociedad Civil
    • Responsabilidad: Ilimitada.
    • Socios: Mínimo 2.
    • Capital mínimo: No hay.
    • Tributación: IRPF.
    • Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
    • Nombre: Libre, pero con las siglas S.C.P.
  • Comunidad de Bienes
    • Responsabilidad: Ilimitada.
    • Socios: Mínimo 2.
    • Tributación: IRPF.
    • Capital mínimo: No hay.
    • Seguridad Social: Régimen de Autónomos para los comuneros y Régimen General para los trabajadores.
    • Nombre: Libre, con las siglas C.B.
  • Sociedad Colectiva
    • Tipos de socios: Socios colectivos y socios industriales.
    • Responsabilidad: Socios colectivos (ilimitada) y socios industriales (limitada).
    • Socios: Mínimo 2.
    • Capital mínimo: No hay.
    • Tributación: Impuesto de Sociedades.
    • Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
    • Nombre: Debe aparecer el nombre de al menos uno de los socios seguido de «y compañía» con las siglas S.C.
  • Sociedad Comanditaria
    • Tipos de socios: Socios colectivos y socios comanditarios.
    • Responsabilidad: Socios colectivos (ilimitada) y socios comanditarios (limitada).
    • Socios: Mínimo 2 (uno colectivo y otro comanditario).
    • Capital mínimo: 60.101,21€.
    • Tributación: Impuesto de Sociedades.
    • Seguridad Social: Socios colectivos (Régimen de Autónomos).
    • Nombre: Nombre solo del socio colectivo seguido de S.Com.
  • Sociedad Limitada (S.L.)
    • Responsabilidad: Limitada.
    • Socios: Mínimo 1.
    • Capital mínimo: 3.005,06€ (suscrito y desembolsado en el momento de la creación). El capital se divide en participaciones.
    • Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos.
    • Tributación: Impuesto de Sociedades.
    • Nombre: Cualquiera seguido de S.L. o S.R.L.
  • Sociedad Anónima (S.A.)
    • Responsabilidad: Limitada.
    • Socios: Mínimo 1.
    • Capital mínimo: 60.101€ dividido en acciones (se puede pagar a plazos, comenzando con el 25% del total).
    • Tributación: Impuesto de Sociedades.
    • Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos.
    • Nombre: Libre, seguido de S.A.
    • Órganos: Junta de Accionistas y Consejo de Administración.
  • Sociedad Laboral (S.A.L. y S.L.L.)
    • Tipos: S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral) y S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral). Los socios también son trabajadores.
    • Socios: Mínimo 3.
    • Responsabilidad: Limitada.
    • Capital mínimo: S.A.L. (60.101€) y S.L.L. (3.005€).
    • Tributación: Impuesto de Sociedades.
    • Seguridad Social: Régimen General o de Autónomos.
    • Nombre: Libre, con las siglas S.A.L. o S.L.L.
    • Trabajadores indefinidos: 51% socios trabajadores, socios accionistas y resto de trabajadores.

Ventajas e Inconvenientes de las Formas Jurídicas

  • Empresario Individual
    • Ventajas: Trámites de constitución simples, no hay exigencia de capital mínimo, ventajas fiscales (IRPF), control total del empresario, ayudas públicas.
    • Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada, la gestión recae sobre una persona, la responsabilidad puede afectar al cónyuge.
  • Sociedad Limitada (S.L.)
    • Ventajas: Responsabilidad limitada de los socios, registro de socios, órganos de funcionamiento más simples que la S.A., no hay obligatoriedad de publicación.
    • Inconvenientes: Las participaciones no se transmiten libremente, no pueden cotizar en bolsa, deben realizar auditoría de cuentas.
  • Sociedad Anónima (S.A.)
    • Ventajas: Facilita la acumulación de capital, fácil transmisión de acciones, responsabilidad limitada.
    • Inconvenientes: Requiere un capital mínimo de 60.101€, costes de constitución elevados, escaso control del capital social, mayor complejidad de los órganos sociales, auditoría de cuentas obligatoria.
  • Sociedad Cooperativa
    • Ventajas: Sociedad participativa y democrática, ayudas y bonificaciones, posibilidad de ser Cooperativa fiscalmente protegida.
    • Inconvenientes: Exige alto grado de entendimiento, el sueldo de los socios trabajadores no es fijo, trámites complejos, obligación de dotar un fondo de reserva y un fondo de educación y promoción cooperativa.

Trámites Generales para la Puesta en Marcha de una Empresa

Los trámites para iniciar una actividad empresarial en España, independientemente de su forma jurídica, suelen incluir:

  • Ministerio de Economía y Hacienda:
    • Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • Declaración censal.
  • Registro Mercantil:
    • Presentación de la documentación social.
  • Registro de Cooperativas (si aplica):
    • Presentación de la documentación social.
  • Ayuntamiento:
    • Licencia de apertura.
    • Licencia de obras (si es necesaria).
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración:
    • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (si aplica).
    • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social (si aplica).
    • Comunicación de apertura del centro de trabajo.

Nota: Esta información es orientativa y puede variar según la comunidad autónoma y la actividad específica de la empresa. Se recomienda consultar con un asesor profesional para obtener información detallada y actualizada.

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