Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Distribución de los Artículos Constitucionales
- 1 al 29: Garantías Fundamentales o Derechos Humanos.
- 30 al 32: De los Mexicanos.
- 33: De los Extranjeros.
- 34 al 38: De los Ciudadanos Mexicanos.
- 39 al 41: Soberanía y Formas de Gobierno.
- 42 al 48: De las Partes que Integran a la Federación y el Territorio Nacional.
- 49: División de Poderes.
- 50: Poder Legislativo.
- 51 al 70: Elección e Instalación del Congreso de la Unión.
- 71 y 72: Iniciativa y Formación de Leyes.
- 73 al 77: Facultades del Congreso de la Unión.
- 78: Comisión Permanente.
- 79: Fiscalización Superior de la Federación.
- 80 al 93: Poder Ejecutivo.
- 94 al 107: Poder Judicial.
- 108 al 114: Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- 115 al 122: De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.
- 123: Trabajo y Previsión Social.
- 124 al 134: Prevenciones Generales.
- 135: Reformas de la Constitución.
- 136: Inviolabilidad de la Constitución.
Artículos Constitucionales que Contemplan los Derechos Humanos
- 1: Derechos Humanos.
- 2: Pueblos Indígenas.
- 3: Derecho a Recibir Educación.
- 4: Igualdad ante la Ley entre el Hombre y la Mujer.
- 5: Derecho a la Profesión, Industria, Comercio o Trabajo.
- 6: Derecho a la Manifestación de Ideas.
- 7: Derecho a la Libertad de Escribir y Publicar Escritos sobre Cualquier Materia.
- 8: Derecho de Petición.
- 9: Derecho a Asociarse y Reunirse Pacíficamente.
- 10: Derecho a Poseer Armas en el Domicilio para su Seguridad y Legítima Defensa.
- 11: Derecho para Entrar y Salir de la República.
- 12: No Concesión de Títulos de Nobleza, Prerrogativas y Honores Hereditarios.
- 13: Ninguna Persona podrá ser Juzgada por Leyes Privativas ni Tener Fuero, salvo los que estén Fijados por la Ley.
- 14: No se dará Efecto Retroactivo a las Leyes en Perjuicio de Persona Alguna.
- 15: No Celebración de Tratados de Extradición, ni los que Alteren los Derechos Humanos.
- 16: Derecho de las Personas a no ser Molestadas en su Familia, Domicilio, etc.
- 17: Derecho de las Personas a que se les Otorgue Justicia.
- 18: Solo habrá lugar a Prisión Preventiva cuando el Delito Merezca Pena Privativa de Libertad.
- 19: Plazo que no puede Exceder Ninguna Detención ante Autoridad Judicial.
- 20: Principios Generales del Proceso Penal y los Derechos de la Persona Imputada, Víctima u Ofendido.
- 21: A quién Corresponde la Investigación de los Delitos.
- 22: Prohibición de Penas de Muerte, Mutilación, Infamia, Marca, Azotes, etc.
- 23: El Juicio Criminal no debe tener más de Tres Instancias.
- 24: Libertad para Profesar la Creencia Religiosa.
- 25: La Rectoría del Desarrollo Nacional corresponde al Estado.
- 26: El Estado Organizará y Contará con el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional y el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- 27: Propiedad de las Tierras y Aguas.
- 28: Prohibición de Monopolios o Prácticas Monopólicas.
- 29: Restricción o Suspensión de los Derechos y Garantías.
Artículos del Poder Judicial de la Federación
- 94: Integración del Poder Judicial de la Federación.
- 95: Requisitos para ser Ministro.
- 96: De la Terna para Nombrar Ministro.
- 97: El Consejo de la Judicatura Federal Nombrará a los Magistrados y Jueces Federales.
- 98: Nombramiento de Ministro por Ausencia, Defunción, Licencia o Renuncia.
- 99: Tribunal Federal Electoral.
- 100: Consejo de la Judicatura Federal.
- 101: Los Ministros, Magistrados y Jueces no podrán Desempeñar Cargos Públicos en el Tiempo de sus Funciones.
- 102: FGR, Ministerio Público y Derechos Humanos.
- 103: De las Controversias que Resolverán los Tribunales de la Federación.
- 104: De la Competencia de los Tribunales y Juzgados Federales.
- 105: De la Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 106: De las Controversias que deben Dirimir los Tribunales Federales, entre los Estados y/o entre ellos y la Ciudad de México.
- 107: Procedimiento para la Resolución de Controversias.
Improcedencia del Juicio de Amparo
- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras.
- Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.
- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
- Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
- Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos.
- Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.
- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.
- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
- Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.
- Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
- Contra actos consumados de modo irreparable.
- Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
- Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan.
- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- Cuando subsista el acto reclamado, pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
Etiquetas: Constitución Mexicana, Derechos humanos, Juicio de Amparo, Poder judicial
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