11 Feb
Estructura de la LOE (Ley Orgánica de Educación)
Preámbulo
Título Preliminar
- Capítulo 1: Principios y fines de la educación.
- Capítulo 2: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
- Capítulo 3: Currículo.
- Capítulo 4: Cooperación entre administraciones educativas.
Título 1: Las enseñanzas y su ordenación
- Capítulo 1: Educación Infantil.
- Capítulo 2: Educación Primaria.
- Capítulo 3: Educación Secundaria Obligatoria.
- Capítulo 4: Bachillerato.
- Capítulo 5: Formación Profesional.
- Capítulo 6: Enseñanzas Artísticas.
- Capítulo 7: Enseñanzas de Idiomas.
- Capítulo 8: Enseñanzas Deportivas.
- Capítulo 9: Educación de Personas Adultas.
- Capítulo 10: Enseñanza Universitaria.
Título 2: Equidad en la educación
- Capítulo 1: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Capítulo 2: Compensación de las desigualdades en educación.
- Capítulo 3: Escolarización en centros públicos y privados concertados.
- Capítulo 4: Premios, concursos y reconocimientos.
Título 3: Profesorado
- Capítulo 1: Funciones del profesorado.
- Capítulo 2: Profesorado de las distintas enseñanzas.
- Capítulo 3: Formación del profesorado.
- Capítulo 4: Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
Título 4: Centros docentes
- Capítulo 1: Principios generales.
- Capítulo 2: Centros públicos.
- Capítulo 3: Centros privados.
- Capítulo 4: Centros privados concertados.
Título 5: Participación, autonomía y gobierno de los centros
- Capítulo 1: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
- Capítulo 2: Autonomía de los centros.
- Capítulo 3: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
- Capítulo 4: Dirección de los centros públicos.
Título 6: Evaluación del sistema educativo
Título 7: Inspección del sistema educativo
- Capítulo 1: Alta inspección.
- Capítulo 2: Inspección educativa.
Título 8: Recursos económicos
Funciones y Servicios de la Administración del Estado
La Administración del Estado se reserva las siguientes funciones y servicios:
- Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus deberes y derechos en materia de educación.
- Elaboración de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
- Ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo el territorio nacional.
- Establecimiento de la normativa básica y determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros.
- Regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos.
- Regulación para la convalidación de estudios y títulos académicos y profesionales.
- Fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica.
- Regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho y el deber de conocer la lengua castellana.
- Evaluación general del sistema educativo.
- Establecimiento de los documentos básicos del sistema de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos.
- Titularidad y administración de los centros públicos en el extranjero y el régimen jurídico de los centros extranjeros en España.
- Titularidad del centro para la innovación y desarrollo de la educación primaria a distancia.
- Inscripción de todos los centros docentes en el registro dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
- Inscripción en el registro central de títulos de todas las titulaciones académicas y profesionales expedidas por las administraciones educativas.
- Establecimiento de las normas básicas sobre el régimen de becas y ayudas al estudio de carácter estatal.
- Elaboración de las estadísticas para fines estatales.
- Actos de administración de personal no atribuidos a la Comunidad de Castilla y León, así como el establecimiento de normas generales de coordinación.
- Cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de enseñanza.
- Alta inspección.
Admisión de Alumnos
Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados garantizando el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:
- Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo: Se otorgan hasta 5 puntos por proximidad al domicilio familiar (misma zona), 2 puntos por zona adyacente y 0 puntos si no está en ninguna de las dos zonas. También se considera la cercanía del lugar de trabajo de los padres (máximo 5 puntos). Se aportan certificados del ayuntamiento de empadronamiento. Solo se puede usar uno de los dos criterios (domicilio o trabajo).
- Renta familiar: Se otorgan puntos según los ingresos familiares (de 0 a 2 puntos, según baremo).
- Hermanos en el centro: Se otorgan puntos por tener hermanos matriculados en el centro (5 puntos por el primer hermano, 2 puntos por el segundo, 0 puntos a partir del tercero).
- Otros criterios (según la normativa autonómica y la LOE/LODE):
- Familia numerosa.
- Discapacidad del alumno, padres, tutores o hermanos.
- Antiguos alumnos (padres o tutores).
- Otros criterios específicos de cada Comunidad Autónoma (hasta 1 punto en Castilla y León, hasta 2 puntos en el País Vasco).
La admisión de alumnos la decide el Consejo Escolar del Centro.
Funciones del Profesorado
Las funciones del profesorado son:
- Programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos encomendados.
- Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de los procesos de enseñanza.
- Tutoría, dirección, orientación y apoyo en el proceso educativo de los alumnos, en colaboración con las familias.
- Orientación académica, educativa y profesional de los alumnos, en colaboración con los servicios especializados.
- Atención al desarrollo integral (intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral) del alumnado.
- Promoción, organización y participación en actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo.
- Contribución a un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad en el centro, fomentando los valores democráticos.
- Información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos.
- Coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección encomendadas.
- Participación en la actividad general del centro.
- Participación en los planes de evaluación.
- Investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza.
Módulos de Concierto Educativo
La cuantía global de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros privados concertados se establece en los presupuestos de las administraciones. El importe del módulo económico por unidad escolar se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas (CCAA). Este módulo asegura la gratuidad de la enseñanza e incluye:
- Salarios del personal docente: Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Otros gastos: Personal de administración y servicios, mantenimiento, conservación, funcionamiento y reposición de inversiones reales. Pueden incluirse gastos derivados de la función directiva no docente. No se computan intereses del capital propio.
- Cantidades adicionales: Para cubrir la antigüedad del personal docente, sustituciones y obligaciones derivadas de la función directiva docente y de los representantes legales de los trabajadores.
Los salarios del personal docente se abonan por la administración como pago delegado, en nombre de la entidad titular del centro. La administración no asumirá incrementos salariales derivados de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global establecido.
Las administraciones educativas pueden incrementar los módulos para centros que escolaricen alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en mayor proporción.
La reglamentación de los conciertos considera las características de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado determina el importe máximo de cuotas que los centros con concierto singular pueden percibir de las familias.
Composición del Consejo Escolar (Centros Públicos)
El Consejo Escolar de los centros públicos está compuesto por:
- El director del centro (presidente).
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento.
- Profesores (elegidos por el Claustro, mínimo un tercio del total).
- Padres y alumnos (elegidos por y entre ellos, mínimo un tercio del total).
- Un representante del personal de administración y servicios (PAS).
- El secretario del centro (con voz, pero sin voto).
Competencias del Consejo Escolar
- Aprobar y evaluar los proyectos y normas del centro.
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro en la planificación docente).
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.
- Participar en la selección del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y proponer medidas para la convivencia.
- Promover la conservación y renovación de instalaciones y equipo.
- Fijar directrices para la colaboración con administraciones locales, otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y elaborar propuestas e informes.
- Otras competencias establecidas por la normativa.
Competencias del Claustro de Profesores
- Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y la programación general anual.
- Fijar criterios para la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
- Promover iniciativas de experimentación e investigación pedagógica.
- Elegir representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director.
- Conocer las candidaturas a la dirección, analizar el funcionamiento del centro e informar las normas de organización.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y proponer medidas para la convivencia.
- Otras competencias establecidas por la normativa.
Dirección de los Centros Públicos: Competencias del Director
- Ostentar la representación del centro.
- Dirigir y coordinar todas las actividades.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal.
- Favorecer la convivencia, mediar en conflictos e imponer la disciplina a los alumnos.
- Impulsar la colaboración con familias, instituciones y organismos.
- Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado.
- Convocar y presidir actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.
- Realizar contrataciones y autorizar gastos.
- Proponer el nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
- Otras competencias establecidas por la normativa.
Competencias de la Alta Inspección Educativa
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la organización de las enseñanzas (modalidades, etapas, ciclos, especialidades y número de cursos).
- Comprobar la inclusión y aplicación de los aspectos básicos del currículo.
- Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de títulos.
- Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.
- Verificar la adecuación de la concesión de subvenciones y becas a los criterios generales estatales.
Los funcionarios de la Alta Inspección tienen consideración de autoridad pública y pueden solicitar la colaboración de otras autoridades. El Gobierno regula la organización, el régimen de personal y los procedimientos de actuación de la Alta Inspección, consultando a las Comunidades Autónomas.
Derechos de los Alumnos
- Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- Respeto a su identidad, integridad y dignidad.
- Valoración objetiva de su dedicación, esfuerzo y rendimiento.
- Orientación educativa y profesional.
- Respeto a su libertad de conciencia y convicciones religiosas y morales.
- Protección contra toda agresión física o moral.
- Participación en el funcionamiento y la vida del centro.
- Recibir ayudas y apoyos (becas).
- Protección social en caso de infortunio familiar o accidente.
Consejo Escolar de los Centros Privados Concertados (Constitución)
- El director.
- Tres representantes del titular del centro.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento.
- Cuatro representantes de los profesores.
- Cuatro representantes de los padres o tutores (a partir de 1º de ESO).
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Dos representantes de los alumnos ( a partir de 1º de la ESO)
Incumplimiento del Concierto Educativo
Causas de incumplimiento
- Percibir cantidades no autorizadas por actividades o servicios.
- Infringir las normas sobre participación.
- Despidos improcedentes del profesorado.
- Infringir la obligación de facilitar datos para el pago delegado de salarios.
- Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de actividades complementarias y servicios.
Causas de incumplimiento grave
- Incumplimientos con ánimo de lucro, intencionalidad, perturbación manifiesta del servicio o reincidencia.
- Impartir enseñanzas contraviniendo el principio de gratuidad.
- Infringir las normas de admisión de alumnos.
- Incumplir el procedimiento de selección y despido del profesorado.
- Lesionar derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución.
- Incumplir acuerdos de la comisión de conciliación.
- Otras causas establecidas por la normativa.
Sanciones por incumplimiento
- Incumplimiento leve: Apercibimiento y, si no se subsana, multa (entre la mitad y el total de la partida «otros gastos» del módulo).
- Incumplimiento grave: Multa (entre el total y el doble de la partida «otros gastos» del módulo).
- Incumplimiento muy grave: Rescisión del concierto.
Prescripción de las sanciones: Muy grave (3 años), grave (2 años), leve (1 año). Tres incumplimientos leves equivalen a uno grave, y tres graves a uno muy grave (reincidencia).
Fines de la Educación
- Pleno desarrollo de la personalidad y capacidades de los alumnos.
- Educación en el respeto de derechos y libertades, igualdad y no discriminación.
- Educación en la tolerancia, libertad, convivencia democrática, prevención y resolución pacífica de conflictos.
- Fomento de la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal.
- Desarrollo de la capacidad de aprendizaje autónomo, la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
- Formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y la interculturalidad.
- Adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de trabajo, hábitos saludables, ejercicio y deporte.
- Capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y la comunicación (lengua oficial, cooficial y extranjeras).
- Preparación para el ejercicio de la ciudadanía y la participación activa en la vida pública, social y cultural.
Los poderes públicos promueven la calidad de la enseñanza a través de la cualificación y formación del profesorado, la dotación de recursos y la investigación.
Funciones de la Inspección Educativa
- Supervisar y controlar el funcionamiento de centros y programas desde el punto de vista pedagógico y organizativo.
- Supervisar la práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora.
- Participar en la evaluación del sistema educativo.
- Velar por el cumplimiento de leyes y disposiciones vigentes.
- Velar por el cumplimiento de los principios y valores de la ley, incluida la igualdad real entre hombres y mujeres.
- Asesorar, orientar e informar a la comunidad educativa.
- Emitir informes solicitados por las administraciones.
- Otras funciones establecidas por la normativa.
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