06 Feb
Estructura Organizacional de los Servicios Sociales
TM 1 Mintzberg señala cinco partes fundamentales de la organización:
- Cúspide estratégica: Dirección (director del centro de servicios sociales).
- El núcleo operativo o ejecutor: Equipo asistencial. Realizan el trabajo básico.
- La línea intermedia o cadena de mandos: Une la cúspide estratégica y el núcleo operativo.
- Tecno-estructura: Son aquellos que apoyan las funciones de dirección y atención. En nuestro caso serían los profesionales de la entidad social que no están en el centro y que apoyan las tareas de dirección del mismo (Departamento de Recursos Humanos).
- Staff de apoyo (los servicios): Lo constituyen las personas que se ubican fuera del flujo del trabajo principal. Por ejemplo, la contrata de limpieza de la Residencia. Empresas que colaboran con la organización.
Los Servicios Sociales como organizaciones de la respuesta inmediata (familia, amigos) a la respuesta organizada (servicios sociales).
Características Propias de la Organización de los Servicios Sociales
- La dificultad de diferenciar el “producto” de los servicios sociales. El bienestar social, las necesidades sociales. En este caso hay que señalar la intangibilidad del producto.
- Relación y gran dependencia institucional (económica, política). Servicios públicos.
- Adaptación al medio en que se interviene. Respuesta social a una sociedad dinámica. Nuestro objeto de intervención es muy cambiante, luego se ve muchas veces modificado, se debe redefinir. Los cambios afectan a la estructura y la función.
- Se atiende a la precariedad desde recursos precarios. Escasos y limitados recursos para alcanzar los fines. Baja inversión pública.
- Los servicios sociales responden a criterios de política general. Los servicios sociales como instrumentos de la política social. Dualidad entre lo político y lo técnico, no siempre es fácil delimitar ambos niveles. Esto es muy significativo en el ámbito de la función directiva (Gestión de los servicios sociales) pues tienen una mayor responsabilidad.
- Estructuras organizativas diferenciadas. No es lo mismo una Residencia de mayores (estructura bien identificada) que un programa de intervención con jóvenes en situación de riesgo social.
TM 2
Características de las Leyes de 1ª Generación
- No se garantiza como derecho. Se reconoce la existencia del Sistema de Servicios Sociales, pero no se concretan los servicios, recursos y prestaciones a recibir. No se establece a quien se tiene que reclamar en caso de incumplimiento.
- Todas las leyes tienen un carácter fundamentalmente programático. Se enuncian aspiraciones más que derechos concretos. Se encuentran más cerca de principios inspiradores que de obligaciones.
- Se produce una imprecisión conceptual que dificulta definir el derecho y prestación a recibir.
- Imprevisión de medios. No se establece la previsión de modalidades de atención, la disponibilidad de recursos económicos, etc. En definitiva, se carece de instrumentos organizativos, técnicos y financieros necesarios para llevar a la proactiva el Sistema de Servicios Sociales.
- Estas leyes apuestan por el papel del Sistema Público. Las referencias al Tercer Sector son escasas.
- La Legitimidad institucional
Es el referente del que dependemos, a qué institución representamos.
Para entender el desarrollo institucional de los Servicios Sociales se debe partir del proceso de modernización de las Administraciones en la medida que asumen su papel como “suministradoras de servicios”. Pierde peso su papel como agente de control y de administrador. A partir de la Revolución Francesa.
El antecedente se sitúa en el año 1963 como sistema integrado en el Sistema de Seguridad Social. En dicho momento se concibe como un complemento a la acción protectora de dicho sub-sistema de Protección. Con el desarrollo constitucional de los servicios sociales, se configura como una estructura autónoma y como Sub-sistema específico de protección social diferente a la Seguridad Social, el cual, se configura desde este momento como un instrumento de la política social desde el que se proporcionan las prestaciones económicas sociales.
El desarrollo del Sistema de Servicios Sociales como Sub-sistema de Protección Social requiere de una voluntad política e institucional que se concreta en cada nivel administrativo. De esta forma, la Red de Servicios Sociales se desarrolla en tres niveles administrativos: el nivel estatal, autonómico y local (ayuntamiento y diputaciones).
Niveles Administrativos del Sistema de Servicios Sociales
Nivel Estatal
La mayor parte de su labor está en apoyar a las Comunidades Autónomas. Ámbito de regulación normativa, generación de presupuesto, apoyo a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través del Plan Concertado, actuaciones de control y evaluación de los servicios sociales, aprobación y desarrollo de Planes Estatales (Plan de Inclusión del Reino de España), coordinación inter-territorial y desarrollo de dispositivos sociales muy especializados (EJ: Centro Nacional de Lesionados Medulares)
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En 1988 se crea el Ministerio de Asuntos Sociales. Se integra en el año 1996 en el Ministerio de Trabajo y se crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- IMSERSO. Personas mayores e inmigración.
- Instituto de la juventud.
- Instituto de la mujer.
Son órganos estatales que regulan la política en estos sectores.
Nivel Autonómico
Mayores competencias. La mayor parte de las leyes de servicios sociales parten de la Comunidad Autónoma.
TM3
Criterios de Gestión de los Servicios Sociales Públicos
- La dependencia institucional Pública: Se gestionan en el marco de sistemas normativos que regulan a las Administraciones (Ley de contratos, Ley de gestión pública, procedimiento de compras centralizada). La gestión directiva en materia de personal, en materia de presupuesto, de compras, etc. está determinada por los referidos marcos normativos de la Función Pública.
- La descentralización: Los Servicios Sociales como instrumentos de proximidad y de acercamiento a las necesidades de los ciudadanos.
- Discriminación positiva: para proteger a las personas en situación de necesidad y/o inferioridad.
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