20 Mar

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) vs. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

El titular de un proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Estos efectos, características o circunstancias son:

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En el Título II del reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.

¿Qué proyectos o actividades se someten a Evaluación de Impacto Ambiental?

Los siguientes proyectos o actividades se someten a evaluación de impacto ambiental:

  1. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
  2. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
  3. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  4. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
  5. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
  6. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
  7. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente.
  8. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
  9. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, platas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
  10. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
  11. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.
  12. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.
  13. Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladotas, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.
  14. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
  15. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
  16. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamientos y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
  17. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
  18. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que pueden ser afectadas, y cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la ley n° 4.601.

En el artículo 3° del reglamento del SEIA se listan estos proyectos, estableciéndose criterios que determinan su naturaleza y alcance. Por su parte, los proyectos o actividades no comprendidos en dicha lista pueden acogerse voluntariamente al SEIA.

Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Objetivos principales de la ley:

  1. Dar contenido concreto y desarrollo jurídico a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  2. Crear institucionalidad que permita solucionar problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.
  3. Crear instrumentos para la gestión ambiental.

Instrumentos de Gestión Ambiental

  • Educación e investigación.
  • Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Participación ciudadana en el SEIA.
  • Normas de calidad ambiental.
  • Normas de emisión.
  • Planes de prevención y/o descontaminación.
  • Planes de manejo de recursos.
  • Procedimiento de reclamo.

El SEIA es un instrumento preventivo de gestión ambiental en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Para el SEIA, la ley establece que todos los permisos de carácter ambiental que emiten las instituciones del estado se otorgarán a través del SEIA.

Formas de Presentación al SEIA

  1. DIA
  2. EIA (Estudio de Impacto Ambiental)

La Evaluación de Impacto Ambiental concluye con una calificación que puede ser:

  • Aprobación
  • Rechazo

En caso favorable, las condiciones que se impongan serán de cumplimiento obligatorio, desarrollando la función de seguimiento y fiscalización.

En caso de rechazo, el proyecto o actividad no puede ejecutarse en tanto su calificación no sea favorable, existiendo la facultad de reingreso.

El proceso de calificación de proyectos sometidos vía estudio debe permitir y considerar la participación de la ciudadanía.

Definición de la Forma de Ingresar al SEIA: La Pregunta Relevante del Titular

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¿Cuál Reglamento del SEIA?

  • DS N° 30/1997 MINSEGPRES
  • DS N° 95/2001 MINSEGPRES

Contenidos del Reglamento

  • Definiciones
  • Lista de proyectos que se someten al SEIA
  • Pertinencia de presentación DIA / EIA
  • Contenidos DIA / EIA
  • Procedimientos de evaluación
  • Permisos ambientales sectoriales
  • Solicitud de autorización provisoria

¿Qué debe contener un Estudio de Impacto Ambiental y una Declaración de Impacto Ambiental?

Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener:

  1. Una descripción del proyecto o actividad.
  2. La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
  3. Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  4. Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera norma primaria de calidad o de emisión en Chile o en los estados de referencia que señale el reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
  5. Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente.
  6. Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
  7. Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

Una Declaración de Impacto Ambiental debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Las DIAs deberán contener:

  1. Una descripción del proyecto o actividad.
  2. Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  3. La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá.
  4. La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaración de Impacto Ambiental deberán acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del reglamento.

¿Ante qué autoridad se debe presentar el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental?

Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución.

En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las declaraciones o los estudios de impacto ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

En caso de dudas, corresponderá a esta Dirección determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental o del titular del proyecto o actividad.

¿Cuáles son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?

La Dirección Regional de Evaluación Ambiental respectiva o la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, según sea el caso, tendrán un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales.

Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.

Por su parte, tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, la Dirección Regional de Evaluación Ambiental respectiva o la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, según sea el caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, se podrá ampliar el plazo señalado, por una sola vez, y hasta por treinta días.

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