30 Ene
ÉTICAS DE LA JUSTICIA JUSTICIA , dos acepciones principales:
Respeto a las leyes vigentes
Legitimidad moral de las leyes.
LEYES:
principios que regulan la convivencia social. Se FUNDAMENTAN en unos valores o principios prácticos a los que se han de conformar.
ESTOS PRINCIPIOS SON:
-SEGÚN LAS TEORÍAS CLÁSICAS:
La naturaleza Lo útil La dialéctica histórica
Iusnaturalismo escolástic(Sto Tomás) Utilitarismo Hegel
Iusnaturalismo ilustrado(John Locke) Bentham Marx
Stuart Mill
-SEGÚN LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS
Los Derechos Humanos fundamentados, a su vez, en:
El hecho jurídico en sí mismo: Positivismo jurídico
La maximización de mis intereses: Buchanan
La Imparcialidad: John Rawls
La razón dialógica: Habermas
¿Tenemos también obligaciones de justicia respecto del pasado?:
Justicia y memoria
EL IUSNATURAlLISMO
El principio normativo al que deben atenerse las leyes es la promoción y desarrollo, de la mejor manera posible, de la naturaleza humana. Considera que existe una ley natural, previa al derecho, a la que la ley positiva se debe conformar para que ésta sea legítima.
A)EL IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO:para los iusnaturalistas cristianos, es un hecho que:
1.El ser humano, como todos los seres, tiene unas necesidades características que fundamentan sus tendencias propias (recordad a Aristóteles)
2.Estas tendencias son instintivas en los animales pero en el caso humano son conocidas por la razón
3.Como están orientadas a finalidades naturales establecidas por el Creador, debemos fundamentar en ellas las leyes positivas.
4.La ley eterna es ley física para la materia y ley natural para la conducta de los seres racionales y libres
5.Los preceptos de la ley natural son UNIVERSALES puesto que la naturaleza humana es compartida (tesis del sujeto); por tanto, han de ser respetados por todos, incluido el poder político.
6.Así que, si las leyes positivas afrentan o contradicen la ley natural, quedarán deslegitimizadas, pudiendo ser desobedecidas y los que las instituyeron pueden y deben ser revocados.
Inspirándose en Santo Tomás, y en relación con los nativos de América, el iusnaturalismo jurídico fue desarrollado en los siglos XVI-XVII por los españoles: Francisco Suárez, Francisco Vitoria, Bartolomé de las Casas Y Fernando Vázquez de Menchaca.
Este iusnaturalismo llevaba aparejado un cierto sometimiento del Estado a la Iglesia, pues es la dimensión sobrenatural del hombre (de la que esta se ocuparía) la que fundamenta su orden natural.
B) EL IUSNATURALISMO ILUSTRADO:
se mantienen las tesis del iusnaturalismo escolástico, pero PRESCINDIENDO de su dimensión teológica.
La ley natural se seculariza, no se la hace depender de un acto creador. La racionalidad común a todos los hombres nos permite deducir de la naturaleza la LEY MORAL REGULADORA DE LA CONDUCTA. Todo ser humano puede conocer sus preceptos principales, y toda ley debe promoverlos y concretarlos.
JOHN LOCKE (1632-1704) ESTADO DE NATURALEZA
1.Los hombres son libres e independientes
2.Existe una ley moral, racional, limitadora de su conducta; los hombres, estando, como están, dotados de razón, pueden entender que no deben dañar a otros: en su vida, en su libertad , en su propiedad (a juicio de Locke, derecho natural que se fundamenta en el trabajo)
3.Esta situación supone una amenaza pues siempre habrá quien no respete los derechos naturales o quien se exceda en su uso legítimo del derecho a defenderse y a castigar
Por ello los hombres deciden realizar:
EL UTILITARISMO JEREMY BENTHAM (1748-1832):
-l principio normativo que da legitimidad a las leyes es: la felicidad.
-on leyes legítimas todas aquellas leyes que promuevan la felicidad del mayor número (principio de utilidad)
-e trata de un hedonismo ilustrado pues ha de promover lo más elevado del hombre, y altruista pues promueve, si es necesario, ciertos sacrificios en la mayoría para respetar a las minorías.
-l utilitarismo traslada, también, el cálculo hedonista de la esfera privada a la esfera pública; esto tiene sentido ya que la esfera pública, la política, está en relación con la felicidad individual.
EL UTILITARISMO JHONTUART MILL (1806-1873):
1.ra Mill, el fundamento del hedonismo altruista o universal es un sentimiento natural e innato de simpatía con los demás; pero este sentimiento, aun siendo natural, debe ser cultivado y desarrollado en sociedad, pues constituye la esencia misma de la conciencia moral.
2.ade Mill que no puede haber felicidad sin libertad. El hombre es un ser que se propone metas, ideas, proyectos, y esto constituye su originalidad, su personalidad (Hayeck).
-LArealización libre de sus proyectos puede verse amenazada por otros individuos, por la sociedad en su conjunto (despersonalización) o por el propio poder político.
Por eso, la libertad individual para la búsqueda de la propia felicidad debe ser amparada y auspiciada por el poder político en una triple dimensión:
La libertad de conciencia: libertad de pensar, de sentir, de expresar, de difundir y analizar ideas propias y ajenas.
Libertad para determinar nuestras metas, nuestros proyectos e ideales de vida.
Libertad de reunión y asociación.
la ibertad de conciencia: libertad de pensar, de sentir, de expresar, de difundir y analizar ideas propias y ajenas.
Libertad para determinar nuestras metas, nuestros proyectos e ideales de vida.
Libertad de reunión y asociación.
JUSTICIA Y DIALÉCTICa
El concepto de justicia que legitima el orden social y el orden legal es siempre una justicia conquistada: aquello que, en cada momento histórico, un pueblo o época entiende por justicia.
Para las concepciones dialécticas, idealistas o materialistas, finalmente se llegará en la historia, gracias a la acción de los hombres, a una sociedad justa por excelencia.
Para Hegel:
una sociedad justa donde se realice la libertad. El motor que nos llevará a esa meta es el desarrollo del espíritu universal, concretado en el espíritu de los diversos pueblos: el desarrollo de la racionalidad.
Para Marx:
una sociedad sin clases, sin alienación económica y, por tanto, sin alienación social, política ni ideológica; la sociedad comunista. La causa de las transformaciones está y estará en la lucha de clases, el enfrentamiento entre los privilegiados por unas relaciones de producción y los perjudicados en estas mismas relaciones.
HEGEL
Sólo existe concretado
A historia de la humanidad es la historia del ESPÍRITU UNIVERSAL: desde las sociedades esclavistas hasta las sociedades libres. Es el espíritu lo que progresa en la historia: su autoconocimiento y la plasmación de este conocimiento. Todo pueblo tiene el Estado que se merece.
MARX s
PERESTRUCTURAESTRUCTURA ECONÓMICA
-Fuerzas Productivas: materiales (medios de producción) y humanas
-Relaciones sociales de producción: entre propietarios de los medios de producción y las meras fuerzas productivas humanas.
El motor de la historia es la lucha de clases: cuando las fuerzas productivas toman conciencia de que unas determinadas relaciones de producción impiden su desarrollo y privilegian a otros.
Cuando esta toma de conciencia es generalizada y sentida, entramos en una época de revolución social
Esta clase tratará de acabar con la superestructura que protege y mantiene al sistema económico
La clase favorecida en ese sistema se servirá de la superestructura y hará lo posible por mantener el sistema.
Si la revolución triunfa entraremos en un nuevo modo de producción (que incluye una nueva estructura y una nueva superestructura)
Así ha ocurrido desde: el comunismo primitivo, la sociedad esclavista, la feudal y la burguesa o capitalista.
El proceso acabará cuando acabe el motor de la historia: la lucha de clases; es decir, con la desaparición de la propiedad privada en la sociedad comunista
TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS: EL FUNDAMENTO DE LEGITIMIDAD DE LAS LEYES ESTÁ EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Después de la II Guerra Mundial y tras ser proclamados por la ONU en 1948, las sociedades democráticas establecen en ellos el fundamento último de legitimidad de sus leyes. Estos derechos, en la misma declaración, son calificados como:
Universales
corresponden a todos los seres humanos sin excepción.
Imprescriptibles
Son para siempre porque son propios del ser humano, no de una legislación.
Inalienables
Ningún ser humano puede ser desposeído de estos derechos sin afrontar su esencia, su humanidad.
Exigibles
Todo Estado y todo gobierno debe velar por el respeto a estos derechos.
EL POSITIVISMO JURÍDICO
Corriente representada, entre otros, por Hans Kelsen y Norberto Bobbio.
Tesis principales:Sólo es Derecho el derecho positivo: el recogido en un código jurídico y respaldado por la fuerza legítima que el propio derecho establece.
Todo derecho demanda su cumplimiento. El derecho es, siempre, coactivo.
Los derechos humanos desde que se promulgan, se reconocen internacionalmente y se establecen en tratados y constituciones, son derecho positivo.
Por tanto, los derechos humanos deben respetarse sin más.
JUSTICIA Y MEMORIA
La
noción de justicia histórica considera que la justicia tiene obligaciones no sólo con el presente o el futuro, sino también, con el pasado. Defiende que los agravios, afrentas, falsedades o cualquier tipo de injusticia pasada debe, en la medida de lo posible, ser reparada.
Esto supone, entre otras cosas:
Por parte de los gobiernos, reconocer y reparar, si es el caso, las deudas contraídas con otros pueblos, individuos o grupos de personas de cualquier índole, por expolios pasados. Reconocer las injusticias con el fin de restituir el buen nombre de las víctimas.
Problemática
La memoria es plural: no siempre es fácil ponerse de acuerdo en quiénes son víctimas y quiénes verdugos.Cabe preguntarse, además, si es justo que una sociedad herede la culpa de generaciones lejanas en el tiempo.
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