04 Abr

Evolución Constitucional de España

2. La Era Napoleónica y la Constitución de Cádiz

2.1 La Constitución de Bayona de 1808

La Constitución de Bayona surge en un contexto de ocupación francesa tras el Tratado de Fontainebleau de 1807, que permitió el paso del ejército napoleónico a través de España para invadir Portugal. Este tratado resultó en la ocupación total del territorio español. Durante una reunión en Bayona entre los reyes españoles Carlos IV y Fernando VII y Napoleón, el emperador francés proclamó a su hermano José I como rey de España, quien aceptó la corona en Bayona el 10 de mayo de 1808. El 15 de junio de 1808, Napoleón convocó una asamblea en Bayona para redactar un texto constitucional para España, inspirado en el modelo francés. Esta constitución, sancionada por José I y puesta en vigor gradualmente hasta 1813, no fue una verdadera constitución, sino una Carta otorgada por el poder de Napoleón. No obstante, marcó el primer intento de transición entre el absolutismo borbónico y un Estado constitucional.

La Constitución de Bayona consagró un liberalismo moderado, manteniendo la división de poderes y algunos derechos y libertades, como la libertad personal y de imprenta. Sin embargo, el monarca conservaba una posición preeminente, con múltiples competencias a lo largo del texto. Además, la Carta introdujo una reforma social y económica basada en la libertad de comercio e industria. Aunque no se puede considerar una constitución completamente liberal, esta constitución representó un avance importante respecto al absolutismo borbónico y sirvió como base para la Constitución de 1812, que sería más decididamente liberal.

2.2 La Constitución de 1812

La Constitución de 1812 nació en el contexto de la resistencia contra la ocupación francesa, que llevó al establecimiento de Juntas Provinciales y la creación de una Junta Suprema Central. Esta Junta convocó las Cortes de Cádiz el 24 de septiembre de 1810 con el objetivo de promulgar una constitución para España. En 1811, una comisión redactó el texto constitucional que fue finalmente aprobado el 19 de marzo de 1812.

La Constitución de 1812, compuesta por 10 títulos y 384 artículos, consagró el principio de la soberanía nacional, estableciendo que la Constitución fuera decretada y sancionada por las Cortes. Además, reconoció una serie de derechos fundamentales, como la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de pensamiento. La unidad jurisdiccional y legislativa del Estado también fue uno de los principios fundamentales.

Entre los principales órganos constitucionales se encontraban las Cortes, elegidas por los ciudadanos, que compartían la iniciativa legislativa con el monarca. El Rey se convirtió en la personificación del Estado, ejerciendo el poder ejecutivo, pero sin legitimidad histórica-divina, ya que esta residía en la Nación. El Gobierno estaba formado por los Secretarios de Estado y de Despacho, y el Consejo de Estado adquirió la capacidad de emitir dictámenes. Además, la Administración de Justicia se regía por principios de independencia judicial, inamovilidad y responsabilidad de los jueces, así como la unidad de fuero, con algunas excepciones.

Esta Constitución fue un paradigma del constitucionalismo liberal en España, aunque tuvo una vida política accidentada. Estuvo en vigor desde 1812 hasta 1814, luego se restauró en 1820 hasta 1823, y finalmente, estuvo vigente interinamente desde 1836 hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

3. El Reinado de Isabel II y la Consolidación del Liberalismo

3.1 El Estatuto Real de 1834

Tras la muerte de Fernando VII en 1833, su hija Isabel II, con solo tres años, asumió el trono bajo la regencia de su madre, María Cristina. Este periodo inauguró una nueva etapa histórica en España, marcada por el conflicto sucesorio que dio lugar a la Primera Guerra Carlista y por la consolidación del liberalismo histórico como parte del Nuevo Régimen.

María Cristina, como Reina Gobernadora, encargó al político Francisco Martínez de la Rosa la redacción de un nuevo texto constitucional: el Estatuto Real, sancionado el 10 de abril de 1834. Este documento breve, de 50 artículos, regulaba la organización y funcionamiento de las Cortes Generales, divididas en dos cámaras:

  • El Estamento de Próceres del Reino, inspirado en las Cortes del Antiguo Régimen, con carácter estamental.
  • El Estamento de Procuradores, de carácter representativo, elegido mediante un sistema electoral indirecto y censitario.

El Estatuto otorgaba a las Cortes competencias limitadas, manteniendo la concentración del poder en manos del monarca, lo que impedía una verdadera división de poderes. Aunque su naturaleza jurídica es debatida, se considera un pacto entre la nobleza y la jerarquía eclesiástica del Antiguo Régimen, por un lado, y la burguesía conservadora, por otro. A pesar de sus limitaciones, contribuyó a la consolidación del sistema liberal en España.

3.2 La Constitución de 1837

En el contexto de la guerra civil española, el sector progresista del liberalismo obligó a la Reina Regente a restaurar temporalmente la Constitución de 1812, mientras se decidía la voluntad de la nación en Cortes. Ante esta situación, se optó por elaborar un nuevo proyecto constitucional, que, tras los trámites necesarios, fue promulgado el 18 de junio de 1837, consolidando definitivamente el régimen constitucional en España. Esta Constitución es considerada flexible y, para su aprobación, los progresistas tuvieron que realizar dos importantes concesiones al liberalismo doctrinario: la implantación del sistema bicameral y el fortalecimiento de las prerrogativas de la Corona.

Entre sus principios fundamentales se incluyen la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, la división de poderes, la tolerancia religiosa, la unidad de códigos y jurisdicción y el reconocimiento de los derechos individuales. Fue la primera Constitución española en incluir un catálogo completo de derechos y libertades, destacando la libertad de imprenta, la igualdad para ocupar cargos públicos, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad y la seguridad procesal y penal.

Aunque la Constitución de 1837 se considera un modelo de equilibrio entre el liberalismo de Cádiz y la consolidación de la monarquía, su fracaso se debió a las tensiones entre moderados y progresistas, y la controversia generada por la acción desamortizadora.

3.3 La Constitución de 1845

Tras la caída de la Regencia del general Espartero, el liberalismo moderado encabezado por el general Ramón María Narváez asumió el poder y comenzó el proceso de reforma constitucional. Así, se convocaron Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional, aprobado por la Reina Isabel II el 23 de mayo de 1845.

La Constitución de 1845 introduce importantes matizaciones en los principios democráticos. La soberanía es compartida entre el monarca y el pueblo, pero el principio de división de poderes se debilita, otorgando al Rey el control sobre el Senado y la iniciativa y sanción legislativa. Además, limita ciertos derechos y libertades establecidos en la Constitución de 1837, especialmente en lo relativo a la libertad de imprenta, la tolerancia religiosa y la unidad de Fuero, permitiendo la creación de Fueros especiales.

Estas características hacen que la Constitución de 1845 se distinga más por su espíritu autoritario que por su texto, acercándose más al Estatuto Real que a las cartas constitucionales anteriores, debido a su falta de espíritu parlamentario.

3.4 La Constitución «Nonnata» de 1856

Durante el Bienio Progresista (1854-1856), tras la revolución de la Vicalvarada, se derogó la Constitución de 1845 y las Cortes constituyentes elaboraron un proyecto de reforma constitucional. Este texto, finalizado en enero de 1856, nunca fue promulgado, ya que el general Leopoldo O’Donnell puso fin al periodo progresista y restauró la Constitución de 1845.

El proyecto, inspirado en la Constitución de 1837, introducía avances como la tutela de la libertad religiosa para no católicos, aunque manteniendo el predominio de la religión católica. A pesar de no entrar en vigor, reflejó los ideales progresistas en un contexto de inestabilidad política.

3.5 La Constitución de 1869

La revolución de 1868, conocida como la Gloriosa, puso fin al reinado de Isabel II debido a la mala gestión política de sus ministros y la cuestionable conducta de la reina. Tras el triunfo de la revolución, se estableció un gobierno provisional presidido por el general Serrano, que convocó Cortes Constituyentes para elaborar una nueva Constitución. Este proceso culminó en la aprobación de la Constitución de 1869, promulgada el 6 de junio.

Entre los principios más destacados de la nueva Constitución se encuentran:

  • El reconocimiento de la soberanía nacional y el sufragio universal masculino.
  • El reconocimiento de derechos individuales como innatos y previos a cualquier poder, incluyendo derechos como la libertad de expresión, libertad de enseñanza, libertad de movimientos, y el derecho de asociación y reunión.
  • El establecimiento de la descentralización administrativa para estabilizar las tensiones entre las antiguas regiones de España.
  • La libertad de cultos.

En cuanto al sistema de gobierno, la Constitución instauró una Monarquía democrática o parlamentaria, basada en la soberanía nacional. Se configuró un Parlamento Bicameral, con un Congreso elegido por sufragio universal directo y un Senado con un sistema de elección indirecto. También se consagró un Poder Judicial independiente con principios como la inamovilidad de jueces y la responsabilidad judicial.

La Constitución de 1869 y las leyes derivadas representaron el intento más serio de democratización en la España del siglo XIX.

3.6 El Proyecto de Constitución Federal de 1873

Durante el gobierno del general Prim, España vivió movimientos revolucionarios mientras se buscaba un monarca para el trono vacante tras la salida de Isabel II. Finalmente, el 16 de noviembre de 1870, las Cortes eligieron a Amadeo I de Saboya como Rey de España. Sin embargo, su reinado, breve y conflictivo, culminó con su abdicación el 11 de febrero de 1873, lo que dio paso a la Primera República. Tras el golpe de Estado del 23 de abril de 1873, liderado por Francisco Pi y Margall, se reunieron Cortes de orientación federalista que proclamaron la República Federal como forma de gobierno. Estas Cortes encargaron la redacción de una Constitución Federal que planteaba:

  • España como una federación de Estados y territorios.
  • Soberanía popular como base del sistema político.
  • Separación Iglesia-Estado, marcando un paso hacia el laicismo.

El proyecto fue sometido a debate en las Cortes el 17 de julio de 1873, pero la situación política y social era inestable. El levantamiento cantonal, la Tercera Guerra Carlista y el golpe militar del general Pavía frustraron tanto el proyecto constitucional como la Primera República. Este texto quedó como un ejemplo de los ideales federalistas y republicanos, aunque nunca llegó a consolidarse ni a ser promulgado.

4. La Restauración Borbónica y la Dictadura de Primo de Rivera

4.1 La Constitución de 1876

La Constitución de 1876 se enmarca en la etapa conocida como la Restauración, cuando se restableció la dinastía de los Borbones con Alfonso XII como rey. Este proceso fue ideado por el político conservador Antonio Cánovas del Castillo y ejecutado por el general Martínez Campos, culminando con la proclamación de Alfonso XII el 29 de diciembre de 1874. Para dotar al nuevo régimen de legitimidad constitucional, se convocaron elecciones generales y se comenzó a redactar una nueva constitución. El trabajo fue llevado a cabo por una comisión de diez miembros en constante contacto con Cánovas, y la constitución fue aprobada por el Congreso y el Senado, siendo promulgada el 2 de julio de 1876.

La Constitución de 1876 consta de 13 títulos y 99 artículos. Entre sus principios destacan:

  • La soberanía compartida, en la que la legitimidad monárquica es histórica.
  • Tolerancia religiosa.
  • El reconocimiento de varios derechos y libertades, como la libertad de enseñanza, el derecho de asociación y el derecho al sufragio.

El Rey obtiene amplias atribuciones, como la iniciativa legislativa, el nombramiento del gobierno, el mando del Ejército, el derecho de veto y la facultad de disolver las Cortes, que mantienen el sistema bicameral. La Administración de Justicia deja de ser un poder independiente y se considera parte de la Administración. A pesar de su prolongada vigencia de 50 años, el asesinato de Cánovas en 1897 evidenció la necesidad de reformas constitucionales para adaptarse a los cambios políticos del siglo XX.

4.2 El Anteproyecto Constitucional de 1929

El Anteproyecto Constitucional de 1929 surge en un contexto de inestabilidad política en España, exacerbada por los esfuerzos en las campañas de Marruecos. Esta crisis culminó en el golpe de Estado de 1923, liderado por el general Primo de Rivera, quien instauró un Directorio militar, suspendiendo la Constitución de 1876 y disolviendo las Cortes, poniendo fin al régimen parlamentario de la Restauración. El Directorio adquirió la capacidad de proponer Decretos con fuerza de Ley, y en 1925, se transformó en un gobierno civil. En 1927, se creó la Asamblea Nacional Consultiva, que trabajó en la elaboración de un proyecto de Constitución y de cinco anteproyectos de Leyes Orgánicas.

El Anteproyecto de 1929, redactado poco antes del fin de la Dictadura, constaba de 12 títulos y 140 artículos, basándose en principios totalitarios y negando los principios liberales de soberanía nacional. El texto preveía la creación de un Consejo del Reino con amplios poderes y Cortes unicamerales con funciones legislativas. Aunque el anteproyecto fue suprimido tras la dictadura, algunas de sus ideas influirían más tarde en el régimen de Franco.

4.3 La Constitución de 1931

La Constitución de 1931 surge tras un periodo de inestabilidad política, que se intensifica con las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, donde los resultados adversos al régimen provocan el fin de la monarquía y el exilio del rey Alfonso XIII. El 14 de abril de 1931, se proclama la Segunda República española, y se establece un gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora. Una de sus primeras medidas fue la reforma de la ley electoral y la convocatoria de Cortes Constituyentes. El Proyecto Constitucional fue encargado a una comisión de juristas, que presentó el texto, el cual fue aprobado el 9 de diciembre de 1931.

Esta Constitución se caracteriza por ser innovadora, estableciendo la soberanía popular y un amplio reconocimiento de derechos individuales y colectivos, como la libertad de conciencia, el derecho de reunión, la libre sindicación y la educación gratuita y obligatoria. En cuanto a la organización política, se crea una Asamblea unicameral con poderes legislativos, y se asigna al Presidente de la República una función representativa y neutral. Además, se establece el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano fundamental.

Sin embargo, se sostiene que el fracaso no fue de la Constitución en sí, sino de los actores políticos que socavaron el prestigio de las instituciones. La inestabilidad política y la violencia desencadenaron una Guerra Civil, alimentada por tensiones religiosas, regionales y locales.

5. El Franquismo y la Transición a la Democracia

5.1 Las Leyes Fundamentales del General Franco

La victoria electoral del Frente Popular en febrero de 1936, seguida del asesinato de Calvo Sotelo y el teniente Castillo, desencadenó la Guerra Civil Española. España se dividió en dos zonas: la zona republicana, donde Manuel Azaña dimitió en medio de la guerra, y la zona nacional, bajo el liderazgo del General Francisco Franco, quien fue nombrado Generalísimo de los Ejércitos y Jefe de Gobierno, consolidando un poder absoluto.

El Régimen de las Leyes Fundamentales

Desde 1937, el régimen de Franco se estructuró mediante un sistema de Leyes Fundamentales, que constituían la base jurídica del franquismo. Estas leyes incluyeron:

  • Fuero del Trabajo (9 de marzo de 1938).
  • Ley de las Cortes Españolas (17 de julio de 1942).
  • Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945).
  • Ley de Referéndum Nacional (22 de octubre de 1945).
  • Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (27 de julio de 1947), que convirtió a España en un Reino.
  • Ley de Principios del Movimiento Nacional (27 de mayo de 1958).
  • Ley Orgánica del Estado (10 de enero de 1967), que modificó y complementó leyes anteriores.

Características del Régimen

Estas leyes reflejaban un régimen antidemocrático, rechazando el sufragio universal y consolidando el Caudillaje, donde el poder estaba concentrado en la figura de Franco como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno, Jefe del Ejército y Jefe Nacional del Movimiento. Los órganos principales del régimen eran:

  • Consejo de Ministros
  • Comisiones delegadas del Gobierno
  • Cortes Españolas (creadas en 1942)
  • Movimiento Nacional, como una organización peculiar dentro del Estado, derivada del partido único.

Este sistema denotaba una fuerte centralización del poder y una negación de los principios democráticos y liberales.

5.2 La Ley de Reforma Política

Tras la muerte del General Franco el 20 de noviembre de 1975, el Príncipe Juan Carlos de Borbón fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975, tomando el nombre de Juan Carlos I. Inicialmente, encargó la formación de un gobierno al presidente saliente, Carlos Arias Navarro, quien intentó mantener un gobierno de carácter continuista. Sin embargo, las tensiones políticas internas llevaron a la dimisión de Arias Navarro en julio de 1976. El Rey Juan Carlos I encargó la formación del nuevo gobierno a Adolfo Suárez, comprometido con la transición a un régimen democrático. En este contexto, el gobierno elaboró la Ley de Reforma Política, un paso crucial hacia la democracia.

El proyecto de ley fue presentado el 10 de septiembre de 1976 y aprobado por el Consejo Nacional del Movimiento. Posteriormente, fue discutido y aprobado por las Cortes Españolas el 18 de noviembre de 1976. El 15 de diciembre de 1976, más del 80% de los votantes en el referéndum aprobaron esta ley.

La Ley de Reforma Política es un texto breve, compuesto por cinco artículos, con tres disposiciones transitorias y una adicional. Su objetivo principal era la construcción de un régimen democrático parlamentario, basado en el sufragio universal y la realización de elecciones generales para la creación de un Congreso y un Senado, encargados de elaborar una nueva Constitución.

5.3 La Constitución de 1978

El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones generales en España en 41 años. Estas elecciones dieron lugar a la constitución de las Cortes Generales, que el 1 de agosto de 1977 designaron una Comisión Constitucional para redactar un Anteproyecto de Constitución. Tras los debates parlamentarios, el texto fue aprobado en julio de 1978 por el Congreso y luego por el Senado. El 6 de diciembre de 1978, los españoles aprobaron la Constitución en referéndum.

La Constitución de 1978 se compone de 169 artículos divididos en un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos específicos y varias disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.

  • Preámbulo y Título Preliminar: Establece España como un Estado social y democrático de Derecho, basado en valores como libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Incluye principios sobre la lengua, la bandera, la capitalidad y el Estado Autonómico.
  • Título I: Derechos y deberes fundamentales. Reconoce derechos individuales y colectivos, como el derecho a la vida, la libertad ideológica y religiosa, la libertad de enseñanza, y derechos socioeconómicos como la libertad de empresa, la protección de la familia y la seguridad social.
  • Título II: La Corona se define como parte de una monarquía parlamentaria, con funciones como árbitro del funcionamiento regular de las instituciones y el derecho de sancionar y promulgar leyes.
  • Título III: Cortes Generales. Regula el poder legislativo del Estado, con un Congreso de los Diputados que tiene la iniciativa legislativa, y un Senado que representa los territorios.
  • Título IV: Define los órganos de Gobierno y la Administración, donde el Gobierno dirige la política interna y exterior, mientras que la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía y coordinación.
  • Título V: Relaciona las Cortes Generales con el Gobierno, regulando la responsabilidad política mediante mecanismos como la moción de censura y la cuestión de confianza.
  • Título VI: Regula la organización judicial, con jueces y magistrados independientes. Establece el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo.
  • Título VIII: Organización territorial del Estado. Establece la división en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, que tienen competencias propias. Las Comunidades Autónomas se constituyen mediante un Estatuto de Autonomía y pueden asumir competencias según la Constitución.
  • Título IX: Crea el Tribunal Constitucional, encargado de los recursos de constitucionalidad, los recursos de amparo y los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Finalmente, los artículos 166 a 169 definen los mecanismos de reforma de la Constitución, que requiere una mayoría de tres quintos en ambas cámaras. Aunque se le han señalado defectos, especialmente en su concepción de la organización territorial, la Constitución de 1978 ha sido fundamental para consolidar el Estado Social de Derecho en España y ha permitido su integración en la Unión Europea.

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